Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior.

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El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece, en su artículo 2, la denominación y, en su artículo 12, las competencias de la Consejería de Justicia e Interior, siendo éstas las que actualmente tiene atribuidas, excepto las relativas a violencia de género.

La estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior venía establecida por el Decreto 148/2012, de 5 de junio, que ahora se procede a actualizar y a adecuar a las competencias atribuidas a esta Consejería como consecuencia del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

Por otra parte, y en base al compromiso de racionalización del gasto público en la actual coyuntura económica y social, se ha suprimido un órgano directivo, reduciéndose el número de direcciones generales de esta Consejería.

Asimismo, se han incorporado mejoras técnicas en la concreción de las competencias, así como la adaptación de las mismas a las novedades introducidas por la legislación estatal recientemente aprobada.

Por tanto, mediante el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, centrales y periféricos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa. Asimismo, se le encomienda a los órganos directivos centrales, en su respectivo ámbito de competencias, la dirección y coordinación de los servicios periféricos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Justicia e Interior.

Corresponde a la Consejería de Justicia e Interior la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las siguientes materias:

a) Las recogidas en el capítulo III del título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía, correspondientes a la Administración de Justicia.

b) La superior representación y coordinación de las relaciones con la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Ministerio de Justicia, así como con cuantas instituciones y organismos participen o colaboren con la Administración de Justicia.

c) Menores infractores.

d) La atención a las víctimas del terrorismo y a las víctimas de delitos, especialmente en los casos de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Instrumentos y procedimientos de mediación y otras formas de resolución de conflictos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

f) Notariado y registros públicos, de acuerdo con el artículo 77 del Estatuto de Autonomía.

g) Colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

h) La coordinación de las políticas migratorias.

i) Policía autonómica, ordenación general y coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, protección civil y emergencias, seguridad.

j) Elecciones y consultas populares contempladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo, por la que se regulan las consultas populares en Andalucía.

k) Espectáculos públicos y actividades recreativas.

l) Protección de los animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería de Justicia e Interior.

1. La Consejería de Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su persona titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

a) Servicios centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Justicia.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

b) Servicios periféricos:

La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

2. Le corresponde a cada uno de los órganos directivos centrales la dirección y coordinación de los servicios periféricos, así como la realización de informes, estudios y propuestas para mejorar la actividad desarrollada por dichos servicios en materias de su competencia.

3. La Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Justicia e Interior a través de la Secretaría General para la Justicia.

4. La persona titular de la Consejería de Justicia e Interior estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de delegaciones de competencias y suplencias.

1. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería, se podrá delegar el ejercicio de competencias atribuidas por las disposiciones legales a cualesquiera de los órganos a que se refiere el artículo anterior, en el ámbito de la Consejería de Justicia e Interior.

2. La suplencia de la persona titular de la Consejería le corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. En caso de producirse ausencia, vacante, o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General para la Justicia y, en su defecto, por la titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General para la Justicia será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la titular del órgano directivo según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, por la titular del órgano directivo según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

6. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería o de la Secretaría General para la Justicia de la que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.a).

7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos directivos de la Consejería, a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma, la dirección y coordinación de los órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la Consejería, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

2. En especial, asume la dirección, coordinación y control de los siguientes órganos directivos dependientes de la Viceconsejería:

a) Secretaría General para la Justicia.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

d) Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

3. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como del seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

4. Ostenta, asimismo, las competencias en materia de la calidad de los servicios atribuidas por el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

6. Ostenta la coordinación de las actuaciones que le corresponde a la Consejería de Justicia e Interior en materia de garantía de la unidad de mercado.

Artículo 5. Secretaría General para la Justicia.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General para la Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. La coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Administración de Justicia, así como las relaciones ordinarias con el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Fiscalía Superior de Andalucía, los colegios de abogados, procuradores, graduados sociales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y demás órganos e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia.

2. La promoción e impulso de actuaciones tendentes a la implantación, desarrollo y divulgación de la mediación y de otros sistemas para la resolución de conflictos que no estén específicamente atribuidos a otros órganos, así como la propuesta de formalización de acuerdos y convenios de colaboración en materia de mediación.

3. La participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales.

4. El nombramiento de las personas titulares de las notarías y los registros de la propiedad y mercantiles, el establecimiento de las demarcaciones notariales y registrales, y las competencias en archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles.

5. La dirección de la labor estadística de la Consejería relativa a la Administración de Justicia.

6. La dirección, impulso y coordinación de las competencias atribuidas a los siguientes órganos directivos dependientes de la Secretaría General:

a) Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

b) Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

c) Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

7. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería y con nivel orgánico de dirección general, le corresponde además de la asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería y a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) El régimen interior y la administración general.

d) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

e) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

f) Informe y, en su caso, elaboración de las disposiciones de carácter general de la Consejería.

g) La elaboración de las propuestas de resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a la laboral y de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y, en su caso, de resolución de los recursos administrativos, así como la declaración de lesividad de actos anulables.

h) La tramitación de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

i) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, a propuesta de cada órgano directivo en su respectivo ámbito competencial.

j) La coordinación en materia presupuestaria con los órganos de la Consejería, sin perjuicio de la gestión y seguimiento a realizar por cada órgano directivo de la Consejería de las partidas asignadas del presupuesto de gastos.

k) La gestión económica y presupuestaria dentro del ámbito de sus competencias, así como la coordinación de la gestión de la Consejería. El control, la coordinación y la dirección de las habilitaciones de los servicios centrales y periféricas.

l) El control de los ingresos coordinando, a estos efectos, a los distintos órganos directivos de la Consejería.

m) La gestión de la contratación administrativa.

n) La elaboración de la programación informática de la Consejería, la gestión de la infraestructura y de las comunicaciones, el asesoramiento y la asistencia técnica en tecnologías de la información, la gestión de los planes y recursos informáticos, así como la ejecución de programas de formación en materia informática, sin perjuicio de las competencias que correspondan, en relación con la Administración electrónica, a otras Consejerías y de lo previsto en el artículo 9 relativo a la informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

ñ) La dirección, ordenación y gestión del registro general, el archivo central, la biblioteca y las funciones de información a la ciudadanía, documentación, difusión y publicaciones.

o) La planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los sistemas de información de la Consejería y la coordinación, mantenimiento y actualización de su página web.

p) La dirección de la labor estadística, en colaboración con el resto de los órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, excepto lo previsto para la estadística de la Administración de Justicia.

q) La coordinación, en colaboración con los órganos competentes, de la publicidad institucional y la imagen corporativa de la Consejería, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía.

r) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las responsabilidades, competencias y funciones establecidas para todos los órganos directivos y servicios periféricos en la orden de aplicación del mismo.

s) Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 7. Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

A la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal le corresponden las atribuciones previstas en el artícu- lo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y, en particular, las siguientes:

1. En materia de organización, demarcación judicial y recursos humanos:

a) La propuesta de demarcación y planta, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) La propuesta del modelo, organización e implantación de la oficina judicial y fiscal, así como las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás normativa de aplicación.

c) El diseño, implantación y aplicación de sistemas de control de calidad en la organización de la Administración de Justicia.

d) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía con relación al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, incluido su régimen jurídico y retributivo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones aplicables.

e) La programación y planificación sobre dotación de personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y personal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, en este último caso en todo aquello no atribuido a otros órganos.

f) La relación de la Consejería de Justicia e Interior con las organizaciones sindicales representativas del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

g) Nombramiento del personal funcionario interino y propuesta de nombramiento de personal temporal de los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.

h) Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas por la normativa de aplicación, seguimiento, supervisión y control de los expedientes disciplinarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) La gestión de las indemnizaciones por razón del servicio del personal judicial y no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo las del personal funcionario y laboral destinado en los institutos de medicina legal, así como en los servicios de apoyo a la Administración de Justicia.

j) El diseño, en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, de los programas y actividades formativas del personal al servicio de la Administración de Justicia.

k) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Justicia e Interior.

l) Las competencias sobre la justicia de paz, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

m) El diseño y gestión de las medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos judiciales.

2. En materia de medicina legal:

a) La organización, supervisión y asistencia de los institutos de medicina legal, incluyendo la dotación de los recursos humanos.

b) La organización de los equipos psicosociales de apoyo a la Administración de Justicia, incluidos los equipos técnicos de menores.

c) La coordinación de la investigación en materia de medicina forense y, especialmente, la propuesta, impulso y dirección de los proyectos de investigación específicos en el ámbito de las competencias de la Consejería.

d) Las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal.

3. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 8. Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación.

A la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

1. En materia de justicia juvenil:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, excepto las que correspondan al ámbito de la aplicación de protección de menores.

b) La organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) La creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) La elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

e) La coordinación funcional de los equipos técnicos de menores.

2. En materia de asistencia jurídica gratuita, la organización y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

3. En el ámbito de la asistencia a las víctimas:

a) La dirección y coordinación del Servicio de Asistencia a Víctimas en Andalucía.

b) La organización y gestión de los puntos de encuentro familiar.

c) La coordinación de las competencias de las distintas consejerías en materia de víctimas del terrorismo y la secretaría del Consejo de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo en Andalucía.

d) La atención a víctimas de sustracción de menores recién nacidos y adoptados sin autorización de los progenitores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

4. En materia de cooperación con la Justicia y entidades, el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales, fundaciones y asociaciones.

5. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 9. Dirección General de Infraestructuras y Sistemas.

A la Dirección General de Infraestructuras y Sistemas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las infraestructuras:

a) La elaboración y ejecución de la planificación de las infraestructuras al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

b) La ejecución, seguimiento y control de las obras y proyectos de los centros de menores infractores, de los institutos de medicina legal, así como de cualquier otra instalación relacionada con la Administración de Justicia.

c) La coordinación y gestión del patrimonio inmobiliario de la Junta de Andalucía destinado a usos y servicios judiciales y fiscales y el inventario del mismo, y demás inmuebles destinados a tales usos.

d) La supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería.

e) La planificación, coordinación, y en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales y la planificación e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones.

f) Elaborar informes técnicos en relación con los edificios e instalaciones judiciales.

g) Las competencias que en materia de prevención de riesgos laborales le sean atribuidas por el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Justicia e Interior.

2. En el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones:

a) La planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática en el ámbito de la Administración de Justicia.

b) Estudiar, elaborar y ejecutar planes y programas de modernización de la Justicia a través de las medidas encaminadas al desarrollo de las nuevas tecnologías.

c) Planificar e impulsar el marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de nuevas tecnologías con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

d) La asistencia y apoyo técnico del equipamiento, aplicaciones informáticas y medios audiovisuales.

e) La adquisición, renovación y mantenimiento de la infraestructura tecnológica.

f) La coordinación y gestión de los sistemas de comunicación.

g) La investigación, el diseño y la planificación de la formación, en coordinación con la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en materia de nuevas tecnologías.

3. En materia de servicios judiciales y fiscales:

La ordenación, planificación, provisión, gestión y coordinación de todos los medios materiales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como de los gastos derivados de la actuación procesal, y en particular:

a) Peritos, intérpretes, traductores, testigos y jurados.

b) Transportes al servicio de la Administración de Justicia.

c) Depósitos judiciales.

4. Elaborar estudios, informes y estadísticas para la planificación y adecuación de los medios materiales necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

5. Las restantes competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 10. Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas y, en particular, las siguientes:

a) Las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas consejerías en atención a las consecuencias sociales de la realidad migratoria.

b) El impulso y la coordinación de las relaciones con otras administraciones públicas de Andalucía y la sociedad civil, en lo referente a la incidencia de la realidad migratoria.

c) El impulso y la coordinación del Foro Andaluz de la Inmigración en los términos establecidos por la normativa vigente.

d) La coordinación de las actuaciones que en materia de inmigración se aborden en los ámbitos sanitario, social, cultural, educativo y en cualquier otro ámbito de intervención sobre la realidad migratoria, proponiendo y evaluando las decisiones en materia de integración de las personas inmigradas.

e) La planificación de la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de inmigración y la evaluación permanente de sus resultados, coordinando la acción interdepartamental en materia de inmigración del Gobierno de la Junta de Andalucía.

f) La propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante en Andalucía mediante el fomento de la convivencia, del respeto a la diversidad y de las relaciones interculturales.

g) El estudio de la evolución de la migración como realidad social.

h) Elaboración de los informes sobre esfuerzo de integración de la persona extranjera previstos en la legislación de extranjería.

i) Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Artículo 11. Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil.

A la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la elaboración de propuestas normativas, directrices, planes y programas de medidas encaminadas al desarrollo y ejecución de las competencias que tenga atribuidas, y en particular, las siguientes:

1. En el ámbito de las facultades de policía e interior:

a) Las derivadas del artículo 65.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la creación, organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza, así como las derivadas de la adscripción de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las derivadas del artículo 65.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, relativas a la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, y las previstas en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

c) La formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, del personal de Protección Civil y otros colectivos de la Seguridad Pública en Andalucía, así como la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación que imparten las escuelas municipales de policía local, a través de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

d) Las competencias ejecutivas derivadas del artículo 67.2 de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en materia de seguridad privada cuando así lo establezca la legislación del Estado.

e) La coordinación de la evaluación de las necesidades de protección contra riesgos de intrusión en los edificios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluidas las agencias dependientes de la Junta de Andalucía, así como la supervisión y la auditoría de los sistemas de protección contra esos riesgos.

f) El asesoramiento en la implantación y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra intrusión en los edificios e instalaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la gestión o supervisión de los conectados a la Central de Enlace, Comunicaciones y Alarmas.

g) La planificación, coordinación e inspección de los sistemas de comunicaciones sobre ondas radioeléctricas y cables físicos cuando afecten a los servicios internos de Protección Civil y de Seguridad de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La preparación, planificación, coordinación y desarrollo de la actuaciones relativas a los procesos electorales, de conformidad con la legislación vigente; así como las consultas populares reguladas en la Ley 2/2001, de 3 de mayo.

2. En materia de emergencias y protección civil:

a) Las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en materia de emergencias y protección civil.

b) El impulso de programas para el estudio de situaciones de riesgo y, en su caso, la elaboración de planes de emergencia, de acuerdo con la normativa general de aplicación.

c) El desarrollo de actuaciones dirigidas a coordinar la respuesta ante situaciones de emergencia en el territorio de Andalucía, directamente o a través de las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) La aplicación de medidas de ordenación y supervisión del sistema de coordinación integrada de urgencias y emergencias de Andalucía, según lo previsto en el capítulo III del título II de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.

e) El asesoramiento y apoyo técnico a las entidades locales en materia de emergencias y protección civil.

3. En el ámbito de los espectáculos públicos, actividades recreativas, espectáculos taurinos y animales de compañía:

a) La gestión e inspección en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, y en particular, el sometimiento de la celebración de aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas que le atribuya la normativa a los medios de intervención administrativa que correspondan, así como la emisión de informes, cuando dicha potestad de intervención esté atribuida a otros órganos o administraciones públicas conforme a la legislación vigente.

b) El control y gestión de los registros administrativos de empresas organizadoras de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos en los que se celebren, de acuerdo con las competencias que tenga asignada la Comunidad Autónoma.

c) La adopción de medidas de policía de carácter general o particular, en relación con los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos de pública concurrencia y espectáculos taurinos, así como el ejercicio de la potestad sancionadora en los supuestos en que le esté atribuida.

d) Las potestades administrativas relacionadas con la preparación, organización y celebración de los espectáculos taurinos y de las actividades relacionadas con los mismos. El fomento y divulgación de la cultura taurina de Andalucía, el apoyo a la actividad de las escuelas taurinas, así como la realización de estudios y trabajos orientados al conocimiento de la fiesta de los toros y a la formación de los empleados públicos y profesionales que ejercen funciones en la misma.

e) Las competencias sobre protección y tenencia de los animales de compañía, incluidos los potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

4. La gestión del patrimonio afecto al uso de las competencias atribuidas a la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.

5. Cualesquiera otras competencias que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de unidades administrativas y puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas en el presente Decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de la orden de delegación de competencias.

Mantendrá su vigencia, en la parte en que se refiera a las competencias asumidas por esta Consejería y en tanto no sean sustituidas por otra que se adapte a lo dispuesto en este Decreto, la Orden de 1 de julio de 2013, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería de Justicia e interior y se publicitan delegaciones de competencias de otros órganos.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos que, por razón de la materia, mantengan o asuman las competencias funcionales a que se refieran.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Justicia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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