Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073508.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo que venía ejerciendo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Se adscriben a la Consejería de Salud las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, excepto las que se han adscrito a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio del 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Salud.

Corresponde a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

a) La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

b) Las políticas de consumo de la Junta de Andalucía.

c) Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Salud Pública y Consumo.

c) Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.

d) Secretaría General Técnica.

e) Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

f) Dirección General de Consumo.

g) Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

2. De la Viceconsejería de Salud dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud y la Secretaría General Técnica. Asimismo, estarán adscritas a la citada Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

a) El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Consejería de Salud y encontrándose bajo la dirección de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

1.º Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

2.º Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

3.º Dirección General de Profesionales.

4.º Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

b) La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

c) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero FIBAO.

d) La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) (antigua Imabis).

e) La Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz.

f) La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

g) La Fundación Pública Andaluza Integración Social Personas Enfermedad Mental (FAISEM).

h) La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

3. Se adscribe a la Viceconsejería como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

5. A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, las mismas se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

a) La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.

b) Las personas titulares de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

c) Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud, por la que designe la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo o de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, según dependencia.

d) Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, y ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su planificación y ejecución por parte de las Secretarías Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes funciones:

a) La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería de Salud.

b) La definición y coordinación de las políticas de Salud Pública, Calidad de los Servicios Sanitarios, Ordenación Farmacéutica, Investigación, Desarrollo e Innovación y de las políticas de protección de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de las competencias asignadas a la Consejería.

c) El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

d) La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.

e) El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

f) La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

g) La definición de las políticas de Sistemas y Tecnologías de la información y del conocimiento en el ámbito de actuaciones de la Consejería de Salud y en el marco de la coordinación en materia de tecnologías de la información y comunicación de la Junta de Andalucía.

h) La coordinación específica y el control de los sistemas de información, registros y estadísticas oficiales de la Consejería.

i) Velar para que se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería, así como la coordinación de todas las actuaciones en materia de transparencia pública, sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de los órganos directivos en esta materia, de acuerdo con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

j) El impulso y coordinación de las políticas de acción exterior y de relación con la Unión Europea en el ámbito sanitario, así como las de cooperación internacional para el desarrollo y la relación con las organizaciones no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

k) La orientación, tutela y control técnico de la Escuela Andaluza de Salud Pública.

3. Asimismo, le corresponde la alta dirección, impulso y coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos de la Consejería.

4. Igualmente velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería y llevará a cabo el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la misma.

Artículo 5. Secretaría General de Salud Pública y Consumo.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las relacionadas con las políticas de salud y de consumo, el desarrollo de las estrategias de continuidad, coordinación e integralidad de estas áreas y, de manera específica, las siguientes funciones:

a) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de salud pública y políticas intersectoriales en el ámbito de competencias de la Secretaría General y de las actuaciones en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud, así como la coordinación del Plan Andaluz de Salud, los planes integrales y planes sectoriales.

b) La planificación general y la ordenación territorial sanitarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el seguimiento y control de los instrumentos que reconocen y garantizan el derecho a la atención sanitaria en Andalucía.

c) La definición y evaluación de las prestaciones sanitarias de Andalucía, así como la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Salud en materia de centros y servicios de referencia.

d) La dirección y coordinación de las competencias que corresponden a la Consejería de Salud en materia de atención sociosanitaria.

e) La coordinación general de la ordenación farmacéutica y en materia de productos sanitarios, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.

f) La definición, tutela y seguimiento de los contratos-Programa y de los planes de actuación elaborados por la Consejería de Salud.

g) La dirección y coordinación de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria.

h) La coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud y del bienestar, así como las redes de alerta sanitaria de Andalucía.

i) La responsabilidad de la superior dirección y coordinación de la evaluación del impacto en salud, de acuerdo con lo previsto en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

j) La definición e impulso de las políticas de acción local y comunitaria en salud, así como la promoción de la participación activa de la ciudadanía en las políticas de salud.

k) El impulso, dirección, supervisión y control de las políticas de consumo de la Junta de Andalucía y de las políticas de protección, promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, en el marco de competencias atribuido a la Consejería.

l) El impulso de las políticas de promoción de la igualdad y de todas aquellas políticas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

m) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Salud Pública y Consumo dependen directamente la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica y la Dirección General de Consumo.

Artículo 6. Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud le corresponden las funciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, de manera específica, las siguientes funciones:

a) El impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Consejería de Salud, así como la política de gestión del conocimiento.

b) El diseño y coordinación de una estrategia de excelencia en materia de investigación, desarrollo e innovación en salud.

c) La coordinación de la política de investigación biosanitaria con el Plan Andaluz de Investigación, de desarrollo e innovación, en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.

d) La definición de las líneas prioritarias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de actuación de la Consejería, la aplicación y la promoción de la transferencia de tecnología en este sector.

e) La elaboración y fomento de políticas de innovación organizativa, asistencial y tecnológica en el ámbito de la Consejería, así como la promoción de proyectos de innovación tecnológica en colaboración con los sectores académicos e industriales.

f) La planificación estratégica de las políticas de formación, desarrollo profesional y acreditación de profesionales en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

g) En el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud, la coordinación con las diferentes Universidades de Andalucía en materia de formación de pregrado, postgrado e investigación, así como el seguimiento de los diferentes Convenios suscritos con las Universidades o con otras instituciones públicas o privadas con responsabilidades en materia de investigación.

h) La coordinación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud.

i) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud depende directamente la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes:

a) La administración general de la Consejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.

d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalaciones relativas al Sistema Sanitario Público de Andalucía.

f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.

g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.

h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.

i) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias que corresponden en este ámbito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.

k) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la dirección y coordinación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en especial, las siguientes funciones:

a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y evaluación del Plan Andaluz de Salud y el desarrollo y la evaluación de los planes integrales y sectoriales.

b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades Autónomas.

c) La dirección y coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud de Andalucía.

d) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito competencial de la Dirección General.

e) La dirección, ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Consejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.

f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el asesoramiento a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta materia.

g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud en los términos que establece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.

h) El diseño, promoción y evaluación de políticas destinadas a incrementar la seguridad del paciente y a reducir los riesgos de la atención sanitaria.

i) La autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los convenios que se suscriban a tal fin.

k) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la Consejería.

l) La potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de farmacia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.

m) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de productos sanitarios.

n) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y productos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General dentro de sus competencias.

o) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.

p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 9. Dirección General de Consumo.

1. A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y ejecución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones en materia de consumo.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación, desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la planificación estratégica en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo, así como la promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.

c) La planificación, potenciación y coordinación de los sistemas de información y asesoramiento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

d) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y usuaria.

e) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control e inspección de los bienes de consumo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de infracciones de consumo, en su ámbito de actuación y dentro de las competencias asignadas a la Dirección General; así como la coordinación y organización de la red de alerta de productos de consumo.

f) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuerdos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.

g) La regulación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.

h) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y empresariales.

i) La reglamentación y gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Andalucía.

j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 10. Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

A la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en particular, las siguientes funciones:

a) La dirección y ejecución de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la Consejería de Salud, así como las políticas de gestión del conocimiento.

b) La autorización de los proyectos de investigación biomédica de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa establecidos con los proveedores de servicios sanitarios en su ámbito de competencias.

d) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los procesos asistenciales y los criterios de calidad y evaluación para cada uno de ellos, así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.

e) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de calidad en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud.

f) El mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Andalucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.

g) El estudio de la demografía de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesidades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación de las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con el resto de instituciones implicadas.

h) La planificación de los programas de formación continuada de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad y acreditación de competencias.

i) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el impulso de estrategias de mejora de la calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en el marco de las estrategias de calidad de la Consejería.

j) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas en los estados miembros de la Unión Europea que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería competente en materia de salud.

k) La gestión de los convenios con las Universidades de Andalucía, así como con otras instituciones públicas y privadas, en materia de formación e investigación, en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 11. Servicio Andaluz de Salud.

1. El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, que se adscribe a la Consejería de Salud.

2. Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se especifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:

a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional.

c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 12. Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

1. Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud las siguientes funciones:

a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de las entidades que tenga adscritas.

b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.

c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Clínica y la determinación de sus niveles de autonomía organizativa.

d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la convocatoria de provisión de puestos directivos y de cargos intermedios del personal estatutario.

e) El desarrollo y coordinación de las políticas de sistemas y tecnologías de la información y del conocimiento en el ámbito de actuación del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente, en el marco de la planificación de la Consejería de Salud.

f) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las actividades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de las entidades que tenga adscritas. Estas funciones se realizaran, en el caso de entidades adscritas funcionalmente, a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.

g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encomiendas de gestión.

h) La implementación de las fórmulas de participación de la ciudadanía en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades públicas que tenga adscritas funcionalmente.

i) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.

j) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipamientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente.

k) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería de Salud, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio Andaluz de Salud, como de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.

l) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomédica tanto en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.

m) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades que tenga adscritas funcionalmente y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de Andalucía.

n) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de competencia.

ñ) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.

o) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complementarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y las entidades adscritas, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.

p) La implementación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería.

q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

2. De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos siguientes:

a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

b) Dirección General de Profesionales.

c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

3. Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 13. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.

b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo. En el caso de centros y servicios de entidades que tenga adscritas funcionalmente, esta competencia se ejecutará a través del máximo órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.

c) La consolidación de la gestión clínica como modelo de organización para la práctica asistencial.

d) La planificación, coordinación y evaluación de las unidades de gestión clínica, como instrumento para la mejora de la calidad y la participación efectiva de la ciudadanía y profesionales.

e) La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

f) La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéutica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento.

g) La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoprotésica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

h) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

i) La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas al mismo y la planificación y evaluación de los conciertos con las empresas titulares de hospitales y demás de asistencia sanitaria especializada o complementarios que suscriban sus entidades.

j) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circunstancias legalmente establecidas.

k) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad patrimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas funcionalmente al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la correspondiente gerencia de riesgos.

l) La planificación operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la práctica asistencial en coordinación con el resto de centros directivos del Servicio Andaluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.

m) El impulso y evaluación de cuantas acciones sean necesarias para mejorar la continuidad y la integralidad de la asistencia sanitaria.

n) La definición funcional, explotación y control de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ñ) El impulso y coordinación de programas socio-sanitarios en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y entidades adscritas funcionalmente al mismo.

o) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 14. Dirección General de Profesionales.

A la persona titular de la Dirección General de Profesionales le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) El impulso de políticas estratégicas de personal, en el marco presupuestario existente, orientadas a la consecución de la excelencia en el desempeño profesional.

b) El establecimiento y desarrollo de un modelo de gestión que procure la satisfacción de expectativas y el pleno desarrollo profesional.

c) La aplicación de la gestión por valores y por competencias, así como la evaluación del desempeño profesional.

d) Las relaciones con las organizaciones sindicales y representantes de las personas trabajadoras establecidas en el marco normativo vigente.

e) La gestión y evaluación de la carrera profesional y demás acciones de desarrollo profesional de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería.

f) La planificación, coordinación, gestión operativa y evaluación de la docencia, formación y actualización profesional, en el marco de las competencias propias, en los centros adscritos orgánica y funcionalmente al Servicio Andaluz de Salud y a las entidades adscritas funcionalmente.

g) La gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

h) La ordenación y gestión de los puestos de trabajo del Servicio Andaluz de Salud.

i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de las diferentes líneas de gastos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

j) La propuesta, gestión y evaluación del modelo retributivo del personal en el Servicio Andaluz de Salud.

k) La dirección de programas y planes de actuación en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral y estrategias de empresa saludable para todo el personal del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

l) La tramitación administrativa de las reclamaciones laborales y de los recursos del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

m) El ejercicio de la potestad disciplinaria.

n) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

ñ) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

o) La gestión de personal de la sede central del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Dirección Gerencia.

p) La ordenación interior y organización administrativa, así como la coordinación y desarrollo efectivo de la Administración Electrónica en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 15. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, en especial, las siguientes:

a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.

b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.

c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y servicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.

e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de contratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de sus entidades adscritas funcionalmente al mismo.

f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios derivados de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de Salud y su coordinación específica con las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al mismo.

h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio Andaluz de Salud.

i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.

j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.

k) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones.

l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean expresamente delegadas.

Disposición adicional primera. Distribución de competencias.

1. Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos y centros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

2. No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y centros directivos se entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por razón de la materia.

Disposición adicional segunda. Composición y funcionamiento de otros órganos.

La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la normativa que les resulten de aplicación.

Disposición adicional tercera. Dirección de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

La dirección de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

Disposición adicional cuarta. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia asuman dichas competencias.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.

1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Salud, de los centros directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente Decreto.

2. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este Decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas Órdenes sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y expresamente los artículos 13 y 14, así como la referencia al Coordinador ejecutivo realizada en los párrafos k) y n) del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril.

Disposición final primera. Modificación de la composición de los Consejos de Administración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de salud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de patrimonio y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ambas de la Consejería con competencias en materia de hacienda; de la Delegación competente en materia de salud en Málaga; y la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, aprobados por Decreto 131/1997, de 13 de mayo, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de salud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de patrimonio y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ambas de la Consejería con competencias en materia de hacienda; de las Delegaciones competentes en materia de salud en Almería y Granada; y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.»

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén), aprobados por Decreto 48/2000, de 7 de febrero, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de salud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de patrimonio y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ambas de la Consejería con competencias en materia de hacienda; de las Delegaciones competentes en materia de salud en Córdoba y Jaén; y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir.»

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, aprobados por Decreto 190/2006, de 31 de octubre, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de salud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de patrimonio y de la Dirección General competente en materia de presupuestos, ambas de la Consejería con competencias en materia de hacienda; de las Delegaciones competentes en materia de salud en Cádiz, Huelva y Sevilla; y de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir.»

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, aprobados por Decreto 88/1994, de 19 de abril, que queda redactado como sigue:

«2. El Consejo de Administración estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de salud, que podrá delegar en las Vicepresidencias Primera o Segunda.

b) Vicepresidencia Primera: La persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

c) Vicepresidencia Segunda: La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

d) Vocales: Las personas titulares de la Secretaría General competente en materia de salud pública, de la Secretaría General competente en materia de investigación, desarrollo e innovación y de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de salud; de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria y de la Dirección General competente en materia de gestión económica, ambas del Servicio Andaluz de Salud; de la Dirección General competente en materia de interior y emergencias de la Consejería con competencias en materia de interior; de la Dirección General competente en materia de presupuestos de la Consejería con competencias en materia de hacienda; y de la Dirección Gerencia de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias.»

Disposición final segunda. Modificación del artículo 8 del Decreto 318/1996, de 2 de julio, por el que se crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

Se modifica el artículo 8 del Decreto 318/1996, de 2 de julio, por el que se crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, que queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Dirección de la Agencia.

La dirección de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía será ejercida por la persona titular de la Dirección General competente en materia de investigación de la Consejería con competencias en materia de salud.»

Disposición final tercera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Aquilino Alonso Miranda
Consejero de Salud
Descargar PDF