Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 15/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00073509.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 9, determina que corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y las de la Secretaría General de Empleo, adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; las de formación profesional para el empleo, atribuidas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte; así como las de comercio adscritas a la Consejería de Turismo y Comercio.

Igualmente, se adscriben a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las entidades adscritas a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no adscritas a la Consejería de Economía y Conocimiento.

La determinación del ámbito competencial atribuido a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio hace precisa la regulación de su estructura orgánica.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

a) La coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y de intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, y en particular:

1.º) La intermediación laboral, mediante la orientación de la demanda y la dinamización de la oferta de empleo, facilitando el ajuste entre empleadores y demandantes de empleo.

2.º) El fomento del empleo y de su calidad y estabilidad.

3.º) La promoción y el desarrollo del empleo local, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio y en coordinación con las Administraciones Locales, así como el seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

4.º) La ejecución y coordinación de las acciones derivadas de la Estrategia Europea por el Empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la participación en los programas e iniciativas comunitarias relativas a materias que son competencia de esta Consejería.

b) Las relaciones laborales en sus vertientes individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; programas de tiempo libre; y en general las competencias atribuidas a la Autoridad Laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario.

c) La prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud laboral, promoviendo la cultura preventiva y la realización de las acciones que, combatiendo la siniestralidad laboral, garanticen la salud de las personas trabajadoras.

d) Las políticas favorecedoras de la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, promoviendo la mejora de la empleabilidad de las mujeres, su seguridad y salud laboral, así como la promoción de la igualdad en el marco de la negociación colectiva.

e) Las competencias funcionales sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia laboral, asignadas a la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Las competencias en materia de formación profesional para el empleo.

g) Las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo.

h) Las competencias relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

i) La coordinación y el desarrollo de políticas de innovación en general, y, en concreto, de los programas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovación.

j) El Impulso, coordinación y desarrollo de las políticas para la implantación del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía y de las competencias (que no hayan sido afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio) que correspondan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sobre sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital.

k) El desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

l) El desarrollo tecnológico aplicado a las empresas mediante el fomento de la implantación de nuevas tecnologías y, en concreto, de la inversión empresarial en materia tecnológica.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

- Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General.

- Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

- Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.

3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Quedan adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio las siguientes entidades:

- El Servicio Andaluz de Empleo.

- El Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

- La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- La Agencia Andaluza de la Energía.

5. Quedan asimismo adscritas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

- La Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.).

- La Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998.

- La Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía (REDEJA), creada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2007.

6. Asimismo quedan adscritos a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio:

- El Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales y su Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA).

7. La persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. La suplencia de la persona titular de la Consejería será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 10.1.j) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, y en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía. En los mismos casos, la persona titular de cada Secretaria General será suplida por la otra Secretaria General.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, y en su defecto, según el orden establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares de las Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General de la que dependa directamente la respectiva Dirección General.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia de cualesquiera de los órganos superiores o directivos de la Consejería, a la persona titular del centro directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, de la que depende orgánicamente, correspondiéndole la representación ordinaria y delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá el resto de funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

2. Corresponde a la persona titular de la Viceconsejería la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 36.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

3. Velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería y por el cumplimiento de la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería. Asimismo, ostentará la competencia de organización y supervisión de la actividad de la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería.

4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

5. De la Viceconsejería dependerán la Secretaría General de Empleo, la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía y la Secretaría General Técnica.

6. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Artículo 5. Secretaría General de Empleo.

1. A la Secretaría General de Empleo, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación con la Administración General del Estado para la ejecución de los correspondientes Planes de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) El impulso, la coordinación, la planificación y el seguimiento de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de calidad, estabilidad y seguridad en el empleo puestos en marcha por la Consejería, por el Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y por el Servicio Andaluz de Empleo, así como en materia de formación profesional para el empleo y la coordinación con otros programas que se aprueben por el resto de Consejerías o Agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea por el Empleo.

2. De la Secretaría General de Empleo dependerán las Direcciones Generales de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

3. Se adscribe a la Secretaría General de Empleo el Servicio Andaluz de Empleo.

Artículo 6. Secretaría General de Innovación, Industria y Energía.

1. A la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, con nivel orgánico de Viceconsejería, le corresponden todas las funciones relacionadas con las políticas de innovación, con la planificación, fomento y coordinación de las políticas de telecomunicaciones y Sociedad de la Información, las funciones relacionadas con la planificación, fomento y coordinación de las políticas de industria, energía y minas, las correspondientes al comercio interior y artesanía, así como las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. En particular, las siguientes:

a) La planificación, fomento y evaluación de las políticas energéticas y mineras en la Comunidad Autónoma.

b) La dirección, impulso y gestión de la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la coordinación de dicha política a través de su contratación centralizada.

c) La planificación general, impulso y evaluación de las políticas de innovación de la Consejería, así como la definición de los Planes Estratégicos de Innovación.

d) La planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía y de las competencias (que no hayan sido afectadas por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio) que correspondan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en materia de política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sobre sistemas de información y de telecomunicaciones relacionados con las políticas de desarrollo de la sociedad digital.

e) La planificación e impulso del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz.

f) La dirección e impulso de la política de telecomunicaciones y seguridad de los sistemas de información de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la coordinación de dicha política a través de su contratación centralizada.

g) El impulso y planificación de las políticas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Conocimiento.

h) La planificación e impulso del Comercio interior y la artesanía en Andalucía.

2. De la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía dependerán la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y la Dirección General de Comercio.

3. Se adscriben a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía la Agencia Andaluza de la Energía, la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (Sandetel, S.A.), la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucíay la Red de Energía de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Secretaría General Técnica.

1. A la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Viceconsejería.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a las distintas entidades instrumentales dependientes de la Consejería.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a los órganos superiores y directivos de la Consejería.

h) La realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, salvo las atribuidas a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

i) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.

Artículo 8. Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. A la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral le corresponden, en general, las competencias propias de la Autoridad Laboral en materia de Relaciones Laborales, con excepción de la determinación de servicios mínimos en el supuesto de personal laboral o estatutario de empresas, entidades o instituciones públicas o privadas que presten un servicio esencial a la comunidad en el sector sanitario; así como, las relativas a la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras, los mecanismos de inspección, prevención de los riesgos laborales y lucha contra la siniestralidad laboral. En particular, son competencias de la Dirección General:

a) Las competencias en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, y de condiciones de trabajo; así como las de mediación, arbitraje y conciliación.

b) La gestión de programas de Residencias de Tiempo Libre.

c) El estudio sobre viabilidad de empresas, análisis de productividad y de acompañamiento sociolaboral en su caso, sin perjuicio de la necesaria coordinación con otros órganos directivos.

d) El fomento y apoyo a la elaboración de planes de igualdad en las empresas, en colaboración con la consejería competente en materia de igualdad.

e) La promoción y sensibilización para la conciliación de la vida personal y familiar, la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas así como la realización de campañas y acciones de formación que faciliten dicha conciliación.

f) La investigación, formación, difusión y fomento sobre los aspectos laborales de la Responsabilidad Social Corporativa.

g) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de relaciones laborales, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

h) Coordinación e impulso de los Sistemas de Información y Estadísticas en materia laboral.

i) Las autorizaciones, registros y acreditaciones de entidades y personas en materia de prevención de riesgos laborales.

j) La promoción de la seguridad y salud laboral y el diseño y ejecución de planes y acciones para combatir la siniestralidad laboral y mejorar la seguridad y salud laboral de las personas trabajadoras. k) La coordinación de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales dependientes de la Consejería.

l) Las facultades de dirección, control y tutela del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 34/2008, de 5 de febrero.

m) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su cuantía.

n) La investigación de las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

3. La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral ostentará la Dirección-Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 9. Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

1. Corresponden a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Son competencias de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo:

a) La planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

b) La programación, coordinación y control de los centros de formación profesional para el empleo, tanto propios como consorciados, así como la planificación e inspección y autorización, en colaboración con la consejería competente en educación, de los centros integrados de formación profesional.

c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en Educación, así como la expedición de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.

d) La expedición de los certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales acumulables y la gestión y mantenimiento del Registro de Certificados de Profesionalidad.

e) La propuesta de elaboración de las normas sobre organización y funcionamiento de los centros propios y consorciados que imparten formación profesional para el empleo, así como su coordinación y seguimiento.

f) La propuesta de elaboración de normas sobre la participación de la población activa en los programas de formación profesional para el empleo.

g) La gestión y propuesta de resolución de las ayudas y becas dirigidas al alumnado de formación profesional para el empleo.

h) La gestión y mantenimiento del Fichero Andaluz de Especialidades Formativas.

i) La gestión y mantenimiento del Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Andalucía.

j) El impulso, en colaboración con la consejería competente en materia de educación, del Plan Andaluz de Formación Profesional.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 10. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

1. A la Dirección General de Industria, Energía y Minas le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, las siguientes:

a) La promoción, planificación y seguimiento de los sectores industrial, energético y minero.

b) La gestión de los registros administrativos industriales, energéticos y mineros.

c) El control metrológico y la verificación y el control en la fabricación y contraste de metales preciosos, así como la propiedad industrial.

d) La seguridad y la calidad industrial, incluidos el control y la inspección en dichas materias.

e) El régimen aplicable en materia de vehículos automóviles y su inspección técnica.

f) El fomento y promoción de las actividades industrial, energética o minera mediante los incentivos económicos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional.

g) El régimen energético eléctrico y de hidrocarburos líquidos, gaseosos y biocombustibles.

h) La autorización, inspección y control de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución.

i) El régimen de energías renovables, ahorro y eficiencia energética en industrias, instalaciones y edificación.

j) La seguridad minera.

k) La gestión y ordenación del dominio público minero, así como la investigación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

l) La autorización del aprovechamiento de las aguas minerales y termales de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, como recurso de la sección B.

m) Las competencias sancionadoras por infracciones en materia industrial, energética y minera, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos por razón de su gravedad o la cuantía de la multa.

n) Cuantas otras competencias tenga asignadas la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

Artículo 11. Dirección General de Comercio.

1. Corresponden a la Dirección General de Comercio las funciones que determina el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Comercio:

a) La elaboración de propuestas y proyectos de ordenación en materia de comercio interior de Andalucía.

b) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del comercio interior de Andalucía, según la legislación vigente.

c) Las actividades de inspección en materia de comercio, así como el control de sus aspectos administrativos, legales y técnicos.

d) La realización de estudios de mercado, programas y convenios con Administraciones, instituciones o entidades públicas para la mejora de la comercialización.

e) El fomento de la creación y mejora de los establecimientos comerciales.

f) El impulso a la innovación y modernización tecnológica, y mejora de la competitividad a las pymes comerciales andaluzas.

g) La potenciación del comercio urbano a través de los Centros Comerciales Abiertos, así como la elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos al reconocimiento oficial de los Centros Comerciales Abiertos de Andalucía.

h) Las actuaciones destinadas a fortalecer y consolidar el sector congresual y ferial de Andalucía.

i) La elaboración y tramitación de propuestas y proyectos de ordenación relativos al reconocimiento oficial de las ferias comerciales de Andalucía, así como la elaboración del calendario anual.

j) Las funciones que correspondan a la Comunidad Autónoma en relación a las Cámaras de Comercio de Andalucía.

k) El impulso, fomento y la elaboración de propuestas y proyectos de ordenación de la artesanía andaluza en su doble vertiente, productora y comercializadora.

l) El impulso, elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación de la artesanía de Andalucía.

m) Las actuaciones orientadas al impulso y fortalecimiento del comercio ambulante en Andalucía.

n) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente o resulten necesarias para el ejercicio de sus competencias.

Artículo 12. Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

1. A la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, son competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información:

a) La coordinación y ejecución de las políticas para el fomento del Emprendimiento Basado en la Innovación, en especial el apoyo y aceleración de empresas de nueva creación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Conocimiento.

b) La ejecución y el seguimiento de los proyectos para el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información, en especial los incluidos en el marco de actuaciones de ámbito nacional y europeo, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de la Presidencia y Administración Local en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía.

c) La ejecución y seguimiento de programas destinados al desarrollo de la Innovación Social.

d) Fomento de la innovación y modernización en las Pymes andaluzas a través del uso de las nuevas tecnologías.

e) El impulso de la incorporación de las tecnologías de la información a sectores estratégicos de la economía andaluza.

f) Impulso de las empresas del Sector TIC en Andalucía.

g) La coordinación y ejecución del despliegue de las infraestructuras de telecomunicaciones en el territorio andaluz para favorecer el acceso generalizado a redes y servicios de telecomunicaciones.

h) La coordinación y ejecución de la política de telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y del sector público andaluz, así como la gestión de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Coordinación y ejecución de las políticas de seguridad de los sistemas de Información y telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La coordinación y desarrollo de estrategias Smart en la Comunidad Autónoma, así como su impulso en otras Administraciones Públicas de Andalucía.

k) El impulso de los servicios de Administración electrónica a la sociedad andaluza en otras Administraciones Públicas de Andalucía.

l) Promover la confianza y seguridad en el uso de las Redes por parte de empresas y la ciudadanía.

m) Desarrollar programas de capacitación en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 13. Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

1. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo le corresponden las siguientes competencias:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Empleo.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del anteproyecto de presupuesto, planes y programas de empleo, planes de actividades y la Memoria y cuentas anuales.

e) Todas aquellas que le atribuyan los Estatutos, la normativa vigente y las que le sean delegadas.

2. Asimismo, le corresponde con carácter particular:

a) El estudio y prospección del mercado de trabajo en Andalucía, así como la preparación y análisis de las estadísticas de empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

b) La promoción y coordinación de la participación de la Agencia en las Iniciativas y Programas Comunitarios y la elaboración de las medidas que sobre las materias atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo, se presenten en el marco del Fondo Social Europeo.

c) La asunción, asignación o redistribución en su caso, entre los distintos órganos del Servicio Andaluz de Empleo, de programas y actividades que incluyan funciones asignadas a más de un órgano directivo de la Agencia.

3. A la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, le corresponden la dirección, supervisión y control de los órganos directivos centrales y periféricos de dicha agencia, así como la planificación, coordinación y evaluación de sus actividades.

Artículo 14. Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, órgano administrativo con rango de Dirección General, le corresponden las competencias en materia de producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones, atribuidas a esta Agencia.

2. En particular, corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Dirección-Gerencia.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Agencia.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo.

d) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Dirección-Gerencia.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a la Dirección-Gerencia y demás órganos de dirección de la Agencia.

h) Todas aquellas que les atribuyan los Estatutos.

Artículo 15. Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

1. A la Dirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden, en general, el impulso, coordinación, y planificación de las funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otros órganos competentes en esta materia de la Administración de la Junta de Andalucía, los servicios para la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a éstos, y su derivación a otras actividades del Servicio.

b) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contratación y el apoyo a los procesos de recolocación en los supuestos legalmente previstos.

d) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local, e impulsar la coordinación y colaboración con los organismos y órganos de la Administración Local, Autonómica y General del Estado, así como con entidades públicas y privadas, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.

e) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable y no deslocalizable, a la contratación de personas demandantes de empleo, así como la gestión, en el ámbito de las competencias de la Agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

f) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

g) Coordinar y facilitar el proceso de implantación de agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La gestión del registro de comunicación de la contratación laboral.

Artículo 16. Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.

1. A la Dirección General de Evaluación, Control y Calidad le corresponde, en general, el seguimiento, evaluación y control de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de empleo puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo, así como la coordinación con otros programas desarrollados por el resto de Consejerías o agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, definir y proponer la metodología y los sistemas de control de calidad de las acciones y programas, así como en la prestación de servicios competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación de los programas en materia de políticas activas de empleo, de acuerdo con su normativa reguladora, así como la propuesta de mejoras y medidas correctoras de las desviaciones detectadas.

c) Identificar, buscar y elaborar cualquier tipo de información relativa a las políticas activas de empleo, así como sistematizarla para su difusión. En todo caso, esta información incluirá sistemáticamente la variable sexo y establecerá indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan evaluar el impacto de género de las políticas públicas del Servicio Andaluz de Empleo.

d) Colaborar y dar apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, para comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

e) Elaborar planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de empleo e intermediación laboral, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

f) Programar y realizar el seguimiento de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en materia de empleo, sin perjuicio de las competencias de programación atribuidas a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de Administración Pública en aspectos relacionados, entre otros, con la calidad de los servicios, autoevaluación y cartas de servicios, así como con la Consejería competente en Política Digital respecto de los sistemas de gestión integrados.

h) Realizar la planificación Anual del Sistema de Gestión de Calidad.

i) Coordinar y supervisar la verificación administrativa de la ejecución de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Empleo, Empresa y Comercio de los órganos directivos que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de este decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Disposición transitoria tercera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Empleo, Empresa y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
José Sánchez Maldonado
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
Descargar PDF