Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 21/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 16 de julio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se modifica el plazo de presentación de solicitudes de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster, convocadas para el curso 2014-2015 por resolución de 23 de junio de 2015.

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Por Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se convocaron para el curso académico 2014/2015 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2015).

El apartado segundo de dicha resolución establece que el plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días desde el día siguiente al de publicación de la citada Resolución el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, plazo que finaliza el próximo 23 de julio.

Desde la publicación de la resolución de convocatoria se ha puesto de manifiesto que, si bien no hay una regulación que específicamente lo determine con carácter general para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los cursos académicos comienzan en el último cuatrimestre de cada año y se extienden en su docencia hasta junio del año siguiente, pero que la superación de las pruebas conducentes a la obtención de los créditos correspondientes se extienden hasta el mes de septiembre, dándose a conocer los resultados durante ese mes.

Esta realidad imposibilitaría acceder a las ayudas convocadas al alumnado que, por cualquier motivo, deba presentarse a las pruebas para la acreditación de las competencias lingüísticas en cuestión el próximo mes de septiembre, dado que es requisito que debe cumplir el beneficiario haber obtenido la acreditación en competencias lingüísticas, de manera que no sabría si cumple este requisito en el plazo de presentación de las solicitudes, o no podría acreditarlo si se tramitara su solicitud antes de su adquisición, lo que le excluiría de la ayuda, frustrándose la finalidad perseguida con esta línea de ayudas.

Para evitar estos perjuicios resulta necesario establecer un plazo de presentación de solicitudes que permita presentar la solicitud a quienes vayan a concurrir a las pruebas de aptitud mencionadas durante el mes de septiembre y conocer su resultado, dando tiempo suficiente para que este alumnado pueda cumplimentar y presentar la correspondiente solicitud de ayudas.

Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster (BOJA núm. 120, de 23 de junio), en virtud de la cual se delega la competencia en la persona titular de la Secretaría General competente en materia de Universidades para dictar la resolución de las correspondientes convocatorias que, en su caso, se realicen al amparo de lo establecido en las bases reguladoras,

RESUELVO

Primero. Modificar el apartado segundo de la Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convocan para el curso académico 2014/2015 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, para promover y garantizar la igualdad de acceso al alumnado universitario con dificultades económicas en la adquisición y acreditación de las competencias lingüísticas exigidas para la obtención de los títulos de Grado o Máster (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2015) que quedará redactado de la siguiente manera:

«Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de octubre de 2015, incluido».

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se publicará, además para general conocimiento, en la página web de la Consejería de Economía y Conocimiento.

Tercero. Para la mejor tramitación de las solicitudes, y sin perjuicio de que se requiera de quienes ya la hubieren presentado, los interesados deberán hacer constar en el apartado 7 de la solicitud «DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN», al menos, los datos referentes a universidad y estudios en que está matriculado, idioma cursado, importe de la ayuda solicitada tanto por el concepto de los derechos de examen abonados para obtener la titulación correspondiente y entidad donde se hubiere examinado, como del coste de la formación seguida para obtenerlo y entidad donde la haya seguido.

Sevilla, 16 de julio de 2015.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

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