Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 22/07/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Resolución de 13 de julio de 2015, de la Dirección General de Administración Local, por la que se asignan definitivamente los importes económicos que corresponden a determinadas entidades locales para apoyo de acciones del Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía de 2015.

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El día 25 de febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el Decreto-ley 1/2015, de 17 de febrero, por el que se prorroga la medida extraordinaria y urgente de apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria, mediante ayudas directas a los municipios menores de 20.000 habitantes. El objeto de dicha norma legal era garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, incluida en el Decreto-ley 8/2014,  de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

En el apartado segundo del artículo único del Decreto-ley 1/2015, así como en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título IV del Decreto-ley 8/2014 se regulan las ayudas para acciones para el apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria para 2015.

La asignación inicial destinada a las acciones citadas se ha distribuido con carácter proporcional a la población de derecho de cada municipio, y figuran en el Anexo del citado Decreto-ley 1/2015.

Examinadas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, se ha requerido la subsanación de las solicitudes que no han sido cumplimentadas en todos sus extremos mediante Anuncio de 11 de mayo de 2015 de esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del citado Decreto-ley 8/2014, dando un plazo para ello de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el BOJA del citado anuncio, que se efectuó con fecha 20 de mayo de 2015.

Transcurrido dicho plazo de subsanación, algunas entidades locales no han presentado la documentación requerida, la han presentado fuera de plazo o no se ha subsanado lo requerido con la documentación presentada, por lo que debe declararse decaída la asignación inicial a favor de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54.2 y 56 del citado Decreto-ley 8/2014, reasignándose dichas cantidades en las Diputaciones Provinciales de las provincias respectivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Lo previsto en el apartado segundo del artículo único del citado Decreto-ley 1/2015, así como las cantidades inicialmente asignadas a las Entidades locales en su Anexo.

Segundo. En el título IV del citado Decreto-ley 8/2014, denominado «Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria», y concretamente en el capítulo II, Sección 3.ª, titulada «Acciones para el apoyo a las Entidades Locales para acciones de solidaridad y garantía alimentaria», se regulan estas ayudas a transferir a las entidades locales correspondientes.

Tercero. Con arreglo a lo establecido en el artículo 56 del citado Decreto-ley, procede aprobar la asignación definitiva correspondiente a cada entidad local, reasignando los importes no solicitados o los correspondientes a solicitudes no subsanadas por la entidades locales a su correspondiente Diputación Provincial, para su distribución entre los municipios de población menor de 1.000 habitantes de la provincia respectiva.

Cuarto. Una vez publicada la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la asignación definitiva deben iniciarse los expedientes de gasto por parte de esta Dirección General, que se tramitarán en unidad de acto, sin perjuicio de su fiscalización previa.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Aprobar los importes económicos asignados definitivamente a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, así como la relación de entidades locales para las que se consideran decaídas sus asignaciones iniciales, que figuran en el Anexo II junto a los motivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 del citado Decreto-ley 8/2014, cuyos importes se reasignan en las Diputaciones Provinciales correspondientes.

Notifíquese a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de julio de 2015.- La Directora General, Isabel Niñoles Ferrández.

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