Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 24/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 21 de julio de 2015, por la que se establece la distribución de los créditos derivada del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como las reglas aplicables a la modificación, gestión y fiscalización de los créditos afectados.

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La reestructuración de Consejerías realizada por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, reclama una adecuación entre las secciones presupuestarias que figuran en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, con objeto de proceder a una correcta gestión de los créditos, de acuerdo con la habilitación conferida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la disposición final cuarta del citado Decreto así como por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

Por otro lado, es conveniente arbitrar procedimientos y mecanismos presupuestarios y contables específicos respecto a los programas presupuestarios afectados por la reestructuración de las Consejerías.

Asimismo, todas estas medidas económico-presupuestarias inciden de forma inmediata en el ámbito de actuación tanto de las distintas oficinas de gestión, como de los órganos de intervención, precisando ser armonizados a fin de minimizar tales efectos.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Codificación.

A los efectos de la gestión y contabilización del Presupuesto, los créditos mantendrán la codificación con que figuran en los estados de ingresos y de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2015, sin perjuicio de las competencias que en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a las personas titulares de las mismas.

Artículo 2. Créditos no afectados por la reestructuración.

Los créditos de las secciones presupuestarias que no se encuentren afectados por el referido Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se gestionarán por las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial a los que estén asignados, siendo tramitados los expedientes, para su fiscalización, ante sus respectivas Intervenciones Delegadas o, en su caso, Intervenciones Provinciales.

Artículo 3. Créditos y expedientes de gasto afectados por la reestructuración.

1. Los créditos afectados por la reestructuración serán gestionados por las Consejerías a las que se asigna cada uno de ellos, de acuerdo con la distribución de programas establecida en el Anexo I de la presente Orden.

Los créditos referidos comprenderán todos los gestionados en el ejercicio actual, tanto de Presupuesto corriente como de remanentes incorporados, cualquiera que sea la fase contable en que se encuentren, continuándose con las codificaciones y referencias que posean.

De acuerdo con el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, y dado que en los expedientes de gasto en tramitación, el cambio en la competencia de la oficina de gestión opera con plenos e inmediatos efectos subrogatorios, el nuevo órgano competente sucede al anterior en la gestión económica del mismo, cualquiera que sea su fase contable, desde la fecha de publicación del aludido Decreto de reestructuración. Todo ello en coherencia con lo establecido en las disposiciones transitoria única y final segunda del citado Decreto.

2. En el caso de los programas presupuestarios que se indican en el Anexo II, y que comprendan actuaciones de más de una Consejería, se elaborará por éstas una propuesta en la que se distribuyan los créditos presupuestarios para cada una de ellas.

No obstante, la gestión de dichos programas presupuestarios será ejercida de forma compartida por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías afectadas hasta que se aprueben las correspondientes modificaciones presupuestarias para distribución de créditos y aplicaciones entre las Consejerías afectadas.

Dicha propuesta de distribución habrá de formularse, de forma conjunta, antes del día 31 de julio del presente año, de acuerdo con el modelo que figura en la presente Orden como Anexo III, creándose, para ello, un documento para créditos iniciales, otro para créditos definitivos, otro para créditos disponibles y, por último, otro para documentos con saldo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya decidido de forma conjunta la distribución de créditos, la Dirección General de Presupuestos establecerá de oficio la distribución de créditos que permita la correcta gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios afectados.

La Dirección General de Presupuestos adoptará, en su caso, la correspondiente Resolución que establezca la distribución de los créditos en relación con cada programa presupuestario afectado e iniciará la tramitación de la modificación presupuestaria oportuna, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 4. Créditos para gastos de personal.

1. Las Consejerías que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 compartan programas presupuestarios, acordarán la distribución de las dotaciones de personal y de la Relación de Puestos de Trabajo, detallándose, por centro de trabajo y código de puesto, en documento adjunto a la propuesta que se elabore conforme a lo establecido en dicho artículo.

2. Hasta tanto se efectúen las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo, el personal continuará percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que éstas venían imputándose.

3. No obstante, y para las nóminas que restan por confeccionar en SIRhUS durante el presente ejercicio 2015, habida cuenta de la permanencia de las secciones presupuestarias existentes, se seguirán confeccionando las mismas nóminas mensuales, una por sección presupuestaria. La fiscalización en SIRhUS y contabilización de estas nóminas corresponderá a las Intervenciones que hasta ahora tenían encomendadas dichas funciones.

La aprobación de las mismas se efectuará por los órganos competentes de las Consejerías tal y como se recoge en el Anexo IV. El resto de nóminas no recogidas en el citado anexo se aprobarán por los centros directivos que lo vienen realizando hasta la fecha.

Las personas que ocupen puestos cuyas retribuciones se imputen a los programas presupuestarios que se mencionan en el Anexo II, percibirán sus retribuciones en la nómina de la sección presupuestaria que actualmente tenga asignada cada uno de los programas.

Las retribuciones de las personas nombradas para ocupar los puestos de los centros de nueva creación como consecuencia del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, o de los Decretos por los que se establezca la estructura orgánica de las distintas Consejerías, percibirán sus retribuciones por la nómina de la sección presupuestaria que tenga asignada el programa de gastos de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior o en el Anexo I.

4. El efecto en nómina de las modificaciones de estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo se diferirá, en todo caso, hasta la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Artículo 5. Transferencias a las agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados.

Los créditos correspondientes a transferencias y subvenciones a las distintas agencias, sociedades mercantiles y otros entes asimilados afectados por la reestructuración, continuarán figurando, presupuestaria y contablemente, en la sección a la que hubiesen pertenecido, si bien la gestión de los mismos corresponderá a las personas titulares de las Consejerías a que han quedado adscritos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, y en la presente Orden. Tal competencia queda atribuida con independencia de la adscripción del programa presupuestario donde se incluyan los correspondientes créditos y de la fase contable en la que se encuentre el expediente de gasto afectado.

Artículo 6. Modificaciones de créditos.

1. Para la aplicación del régimen de competencias sobre modificaciones presupuestarias establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá tenerse en cuenta tanto la nueva adscripción de las entidades dispuesta en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, como la distribución de programas a diversas Consejerías establecida en la presente Orden.

2. En consecuencia, la asignación que efectúa la presente Orden de un programa presupuestario a una determinada Consejería conlleva que tal programa se encuentre a su cargo, a los efectos previstos en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con independencia de que tal programa mantenga la codificación en una sección correspondiente a otra Consejería diferente.

3. En relación con los procedimientos y la documentación que deben contener los expedientes de transferencias de créditos, se mantienen los criterios y reglas establecidos actualmente con las siguientes particularidades:

a) Cuando la transferencia de créditos afecte a un programa asignado en exclusiva a una Consejería, el informe establecido en el artículo 45.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía será emitido por la Intervención Delegada que viniera realizando la función interventora y de contabilización de los créditos afectados, con anterioridad a la reestructuración.

b) Las propuestas de transferencias que afecten a créditos de un programa compartido, se formularán por las personas titulares de las Consejerías afectadas hasta tanto se materialice la adaptación técnica de la distribución de los créditos disponibles del programa.

Dichas propuestas se iniciarán por la unidad gestora de cualquiera de las Consejerías que comparten el programa como si se tratase de expedientes que afectasen a varias secciones presupuestarias, mediante la aportación de la autorización expresa de las demás al expediente.

Artículo 7. Fiscalización de expedientes relativos a créditos afectados por la reestructuración.

1. Con carácter general, las Intervenciones competentes para la fiscalización y contabilización de los gastos serán aquellas que venían ejerciendo dichas funciones respecto a los créditos asignados a cada sección presupuestaria con anterioridad a la reestructuración.

La regla general contenida en el párrafo anterior determinará también la competencia para las actuaciones que se prevean en la Orden aplicable al cierre del ejercicio presupuestario 2015.

2. En cualquier caso la Intervención General podrá acordar otra distribución de competencias de fiscalización y contabilización atendida la concurrencia de circunstancias especiales, si ello fuese conveniente.

Artículo 8. Incidencia en la contabilidad y en el Sistema GIRO.

1. La gestión presupuestaria y contable de los créditos afectados por la reestructuración se llevará a cabo por las mismas unidades administrativas (oficinas de gestión, contables y de tesorería) que los tuvieran asignados desde el inicio del ejercicio.

2. Cuando el nuevo régimen de competencias derivado de la reestructuración lo requiera, se procederá a la habilitación de nuevas personas usuarias para el acceso a las unidades administrativas y oficinas de gestión afectadas.

Disposición adicional primera. Referencia a las Consejerías suprimidas.

Cuantas referencias se hagan en los expedientes de ejecución y modificación del presupuesto de gastos e ingresos a lo largo del ejercicio 2015 a las Consejerías suprimidas mediante el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, deberán entenderse realizadas a las Consejerías a que se refiere el artículo 2.1 de dicho Decreto, de acuerdo con la atribución de competencias y conforme a la distribución de créditos a que se refiere la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Medidas para garantizar las operaciones de traspaso.

Las referencias contenidas en el artículo 16 de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014, a la sección presupuestaria, se entenderán realizadas a las Consejerías, agencias e instituciones, conforme a lo previsto en esta Orden y sus Anexos.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se habilita a las personas titulares de la Dirección General de Presupuestos y de la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar las instrucciones oportunas en aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2015

María jesús montero cuadrado
Consejera de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Relación de programas afectados por la distribución de competencias establecida en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, cuya gestión afecta a una sola Consejería o Agencia Administrativa.

Sección Programa Denominación Programa Consejería anterior Nueva Consejería
100 11A D.S.G. de la Presidencia Consejería de la Presidencia Consejería de la Presidencia y Administración Local
100 12D Cobertura informativa Consejería de la Presidencia Consejería de la Presidencia y Administración Local
100 12E BOJA Consejería de la Presidencia Consejería de la Presidencia y Administración Local
100 52C Comunicación social Consejería de la Presidencia Consejería de la Presidencia y Administración Local
100 82A Acción exterior Consejería de la Presidencia Consejería de la Presidencia y Administración Local
900 31H Voluntariado C. de Admón. Local y RR.II. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
900 31I Memoria democrática C. de Admón. Local y RR.II. Consejería de Cultura
900 44H Consumo C. de Admón. Local y RR.II. Consejería de Salud
900 81A Coop. Económica con CC.LL. C. de Admón. Local y RR.II. Consejería de la Presidencia y Administración Local
900 82B Cooperación para el desarrollo C. de Admón. Local y RR.II. Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
1100 11F Asesor. Materia económica soc. C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1100 31C Seguridad, salud y relac. labor C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1100 31M Consejo andaluz relac. laboral. C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1100 32L Empleab., interm. y fom. empleo C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1100 42J Universidades C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Economía y Conocimiento
1100 44J Admon. gestión S. Tiempo libre C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1100 54A Inves. Cientif. Innovación C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Economía y Conocimiento
1100 61K Coordinación fondos europeos C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Economía y Conocimiento
1100 72A Energía e infraestruct. y svos. Tecnológicos C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1100 72C Emprendedores e internac.ec.an C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo Consejería de Economía y Conocimiento
1200 31B Plan sobre drogodependencias C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
1200 31E Atención a la infancia C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
1200 31G Bienestar social C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
1200 31R Atención dependencia, envej. activo y disc. C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
1200 32E Inclusión social C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Igualdad y Políticas Sociales
1200 41C Atención sanitaria C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Salud
1200 41D Salud pública y participación C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Salud
1200 41H Planificación y financiación C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Salud
1200 41J Inspección serv. Sanit. C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Salud
1200 41K Polit. de calidad y moderniza. C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Salud
1300 32D Form. Profesional para empleo C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
1300 31P Serv. Apoyo a las Familias C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42B Formación del profesorado C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42C Educ. Infantil y primaria C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42D Educ. Secundaria y F.P. C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42E Educación especial C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42F Educación compensatoria C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42G Educación personas adultas C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42H Enseñanzas régimen especial C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 42I Educación para la infancia C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 54C Innovación evaluac. educativa C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
1300 45B Planificación y tutela del patrimonio cultural C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Cultura
1300 45D Museos, espacios culturales, difusión y prom. arte C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Cultura
1300 45E Cooperac. e instituc. cultural C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Cultura
1300 45H Industr. creativas y del libro C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Cultura
1300 45J Patrimonio histórico C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Cultura
1300 46A Infr. centros y orden. deportiva C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Turismo y Deporte
1300 46B Activi. y prom. del deporte C. Educación, Cultura y Deporte Consejería de Turismo y Deporte
1800 75B Plani., orden. y promoc. turistic C. de Turismo y Comercio Consejería de Turismo y Deporte
1800 75D Calid, innovac. y fom. Turismo C. de Turismo y Comercio Consejería de Turismo y Deporte
1800 76A Ordenación y promoción comercial C. de Turismo y Comercio Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO II

Relación de programas afectados por la distribución de competencias establecida en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, cuya gestión afecta a más de una Consejería o Agencia Administrativa.

Sección Programa Denominación Programa Consejería anterior Comparten nuevas Consejerías
900 22A Sv. Grales AA.LL y RR.II C. de Admón Local y Relaciones Institucionales C. Presidencia y Admón. Local, C. Igualdad y Políticas Sociales, C. Cultura y C. Salud
1000 61I Gestión tecnologías corporativas C. Hacienda y Admón. Pública C. Presidencia y Admón. Local y C. Hacienda y Admón. Pca.
1100 61J D.S.G. Econ, innov, cienc. y empleo C. Econ. Innov., Cienc. y Empleo C. Economía y Conocimiento y C. Empleo, Empresa y Comercio
1200 41A D.S.G. Igual., salud y pol. soc. C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales C. Igualdad y Políticas Sociales y C. Salud
1200 31P Servicio de apoyo a familias C. Igualdad, Salud y Polit. Sociales Consejería de Salud y C. Igualdad y Políticas Sociales
1300 42A D.S.G. Educación, cult. y depor. C. Educación, Cultura y Deporte C. Educación, C. Empleo, Empresa y Comercio, C. Cultura y C. Turismo y Deporte
1400 31T Protec. violen. gener. asist. vict C. Justicia e Interior Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y C. Justicia e Interior
1800 75A D.S.G. Turismo y comercio C. de Turismo y Comercio C. Turismo y Deporte y C. Empleo, Empresa y Comercio

ANEXO III

Distribución de los créditos de los programas compartidos afectados por el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

PROGRAMA

CRéDITOS INICIALES/DEFINITIVOS/DISPONIBLES/DOCUMENTOS CON SALDO (1)

Partida Presupuestaria Importe Crédito Asignación
Consejería A Consejería B

(1) Deberá relacionarse la asignación de los documentos contables a cada Consejería, cuando lo sean por su importe total. En la relación se incluirán las referencias de los documentos, el importe de los mismos y la Consejería a la que se le asignan.

Sevilla, a de de 2015

EL/LA CONSEJERO/A DE EL/LA CONSEJERO/A DE

Fdo.: Fdo.:

ANEXO IV

Consejerías competentes para la aprobación de la nómina

Sección Denominación Consejería aprobación nómina
01.00 Consejería de Presidencia Consejería de Presidencia y Administración Local
09.00 Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales Consejería de Presidencia y Administración Local
10.00 Consejería de Hacienda y Administración Pública Consejería de Hacienda y Administración Pública
11.00 Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo Consejería de Economía y Conocimiento
12.00 Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Consejería de Salud
13.00 Consejería de Educación, Cultura y Deporte Consejería de Educación
14.00 Consejería de Justicia e Interior Consejería de Justicia e Interior
15.00 Consejería de Fomento y Vivienda Consejería de Fomento y Vivienda
16.00 Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
17.00 Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
18.00 Consejería de Turismo y Comercio Consejería de Turismo y Deporte
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