Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 30/07/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previendo la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las Delegaciones Provinciales de las Consejerías regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptó mediante el mencionado Decreto una estructura provincial integrada por Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Posteriormente, el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, vino a modificar el Decreto 342/2012, teniendo en cuenta el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, para adaptar los órganos directivos periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía a la nueva ordenación de las diferentes Consejerías, manteniendo las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y cinco Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En el momento actual, se ha dictado el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que procede llevar a cabo una nueva modificación del citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, en el sentido de adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las competencias adscritas.

Así, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, integran los servicios periféricos de las Consejerías de Presidencia y Administración Local, de Hacienda y Administración Pública y de Justicia e Interior.

Por otra parte, existirán siete Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, de las que cuatro desarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería, dado el importante volumen competencial que dichas Consejerías han asumido mediante el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 35 y siguientes de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se modifica como sigue:

Uno. La disposición adicional tercera pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Adscripción de servicios periféricos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

A las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía se les adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Presidencia y Administración Local.

- Hacienda y Administración Pública.

- Justicia e Interior.»

Dos. La disposición adicional cuarta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional cuarta. Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía.

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía existirán las siguientes Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía:

- Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Delegación Territorial de Educación.

- Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

- Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

- Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.»

Tres. La disposición adicional quinta pasa a tener la siguiente redacción:

«La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

1. A la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Economía y Conocimiento.

- Empleo, Empresa y Comercio.

2. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo depende orgánicamente de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Cuatro. La disposición adicional sexta pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. La Delegación Territorial de Educación.

1. A la Delegación Territorial de Educación se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Educación.

2. La Delegación Territorial de Educación depende orgánicamente de la Consejería de Educación.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Educación ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Educación ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Cinco. La disposición adicional séptima pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

1. A la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de

- Salud.

- Igualdad y Políticas Sociales.

2. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales depende orgánicamente de la Consejería de Salud.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Seis. La disposición adicional octava pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. La Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

1. A la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Fomento y Vivienda.

2. La Delegación Territorial de Fomento y Vivienda depende orgánicamente de la Consejería de Fomento y Vivienda.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Fomento y Vivienda ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Siete. La disposición adicional novena pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.

1. A la Delegación Territorial de Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de:

- Turismo y Deporte.

- Cultura.

2. La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte depende orgánicamente de la Consejería de Turismo y Deporte.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.»

Ocho. Se añade la disposición adicional décima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional décima. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

1. A la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2. La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural depende orgánicamente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Nueve. Se añade la disposición adicional undécima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional undécima. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. A la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2. La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio depende orgánicamente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

3. La persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ejercerá las competencias previstas en el artículo 19 del presente Decreto así como toda aquella que se le atribuya o delegue.

4. La persona titular de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ejercerá las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del presente Decreto.»

Diez. Supresión de la Oficina a que se refiere la Disposición adicional primera.

Se suprimen las Oficinas de la Vicepresidencia que venían reguladas en la Disposición adicional primera del Decreto 342/2012, de 31 de julio.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía adaptada al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y a este Decreto, los órganos, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Delegación del Gobierno y Delegación Territorial de la Junta de Andalucía afectados, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Subsistencia de las Órdenes de delegación de competencias.

Las Órdenes de delegación de competencias vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su vigencia en lo que no sean contrarias al mismo, en tanto no sean sustituidas por otras nuevas que se adapten a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición transitoria tercera. Tramitación de procedimientos ya iniciados.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de este Decreto se resolverán por los órganos previstos en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que por razón de la materia ostenten dichas competencias.

Disposición transitoria cuarta. Referencias del derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Territoriales.

Las referencias hechas en el derecho propio de Andalucía a las Delegaciones Territoriales hasta ahora existentes se deberán entender hechas a las Delegaciones Territoriales tal y como quedan como consecuencia del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Disposición adicional primera del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2. Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

3. Se faculta asimismo al órgano competente de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para realizar las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2015

Susana Díaz Pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
Manuel Jiménez Barrios

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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