Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se crea un Registro Auxiliar de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

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El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo regulador de los Registros administrativos. Asimismo, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo III los registros de documentos.

El apartado 1 del citado artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un Registro General y los Registros Auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un Registro General o un Registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que los responsables de los órganos administrativos que dispongan de un Registro General de Documentos podrán establecer los Registros Auxiliares necesarios para facilitar la presentación de escritos y comunicaciones, así como para racionalizar los procedimientos administrativos. Los Registros Auxiliares comunicarán todos los asientos que efectúen al Registro General de Documentos del cual dependan.

El apartado 8 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, indica que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación completa y actualizada de las Oficinas de Registros Generales de Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha relación deberá estar expuesta en los tablones de anuncios de los órganos que tengan Registros Generales de Documentos, conjuntamente con la relación de Oficinas de Registros Auxiliares de Documentos que dependan de su Registro General.

Mediante Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, se crea un Registro Auxiliar de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sito en Avenida de la Innovación, Edificio Arena, 1, s/n, 41020, Sevilla (Sevilla).

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Igualmente, el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 1 las competencias que corresponden a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Como consecuencia de los cambios estructurales, se estima necesario situar el Registro Auxiliar de la Consejería de Salud en la Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena, 1, 41020, Sevilla.

A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 7.1.k) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, el artículo 10 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto y demás normativa de general aplicación

RESUELVO

Primero. Establecer el Registro Auxiliar de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente Resolución, con un horario de atención al público de lunes a viernes laborables de 9,00 a 14,00 horas. Este Registro Auxiliar de Documentos permanecerá cerrado los días 24 y 31 de diciembre.

Segundo. Dar publicidad de la creación de dicho Registro Auxiliar de Documentos, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante la exposición de los datos referidos a la ubicación y funcionamiento del citado Registro en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Territoriales.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 17 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, por la que se crea un Registro Auxiliar de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, sito en Avenida de la Innovación, Edificio Arena, 1, s/n, 41020, Sevilla y suprimir dicho Registro Auxiliar de Documentos.

Sevilla, 4 de agosto de 2015.- El Secretario General Técnico, José S. Muñoz San Martín.

ANEXO

Registro Auxiliar de Documentos: 1.

Centro: Consejería de Salud-Servicios Centrales.

Dirección: Avenida de la Innovación, s/n, Edificio Arena, 1.

Código postal: 41020.

Población: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

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