Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 11/08/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 4 de agosto de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se crea un Registro General de Documentos en los Servicios Centrales de la Consejería de Salud.

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El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen el marco legislativo regulador de los Registros administrativos. Asimismo, el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, regula en su Capítulo III los registros de documentos.

El apartado 1 del citado artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dispone que en todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirán un Registro General y los Registros Auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las agencias de régimen especial, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o en las Delegaciones Territoriales y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen, existirá un Registro General o un Registro de carácter auxiliar. Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que las Consejerías y Organismos Autónomos dispondrán, tanto en los Servicios Centrales como en sus Delegaciones, Direcciones o Gerencias Provinciales y en aquellos grandes centros administrativos en los que así se haya previsto, un Registro General de Documentos en el que se admitirá y anotará todo escrito o comunicación que sea presentado o que se reciba destinado a cualquier órgano de las Administraciones Públicas. De igual forma se anotarán y cursarán los escritos y comunicaciones oficiales dirigidos a los particulares o a otros órganos administrativos.

El apartado 8 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Por su parte, el artículo 11 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, indica que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación completa y actualizada de las Oficinas de Registros Generales de Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicha relación deberá estar expuesta en los tablones de anuncios de los órganos que tengan Registros Generales de Documentos, conjuntamente con la relación de Oficinas de Registros Auxiliares de Documentos que dependan de su Registro General.

La Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia, de 10 de noviembre de 1999, que determina el horario de atención al público de los Registros Generales y las jornadas y horarios del personal a ellos adscritos, establece en su artículo 4 los horarios de atención al público de los Registros Generales.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Igualmente, el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 1 las competencias que corresponden a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Como consecuencia de los cambios estructurales, se estima necesario situar el Registro General de la Consejería de Salud en la Avenida Hytasa, 14, 41071.

A la vista de cuanto antecede y en uso de las competencias otorgadas por el artículo 7.1.k) del Decreto 208/2015, de 14 de julio, el artículo 9 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto y demás normativa de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Establecer el Registro General de Documentos que se detalla en el Anexo a la presente Resolución, con horario de atención al público de lunes a viernes laborables ininterrumpidamente de 9,00 a 20,00 horas y los días 24 y 31 de diciembre de 9,00 a 14,00 horas.

Segundo. Dar publicidad de la creación de dicho Registro General de Documentos mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y mediante la exposición de los datos referidos a la ubicación y funcionamiento del citado Registro en los tablones de anuncios correspondientes a los Registros Generales de Documentos de la Consejería de Salud y de sus Delegaciones Territoriales.

Sevilla, 4 de agosto de 2015.- El Secretario General Técnico, José S. Muñoz San Martín

ANEXO

Registro General de Documentos: 1.

Centro: Consejería de Salud-Servicios Centrales.

Dirección: Avenida de Hytasa, 14.

Código Postal: 41071.

Población: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

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