Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 29/10/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 22 de octubre de 2015, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales a titulados universitarios en el marco de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad.

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El artículo 15.1 de la Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante, IFAPA), establece que el organismo podrá celebrar, con cargo a sus presupuestos, contratos laborales para la realización de un proyecto específico de investigación. Tales contratos se ajustarán, según dispone la citada Ley, a la modalidad de obra o servicio determinado y a la de contratos formativos a que se refiere el artículo 15.1 a) y 11.1, respectivamente del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pudiéndose formalizar con personal investigador o personal científico o técnico así como con quienes estuviesen en posesión del título de Doctor.

En virtud de los citados preceptos se vienen formalizando por parte de este Instituto contratos laborales de una y otra modalidad en el marco de programas de formación y proyectos específicos de I+D+F, según la naturaleza y características del puesto de trabajo a cubrir, preceptos que con la entrada en vigor de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, han de entenderse adaptados y adecuados a un nuevo marco legal que otorga mejores instrumentos a los agentes del sistema para que puedan ser progresivamente más eficaces y eficientes en el ejercicio responsable de su actividad. La referida Ley establece modalidades contractuales que cualquier organismo público de investigación podrá utilizar para vincular al personal técnico e investigador mediante una relación laboral. Entre dichas modalidades contractuales se encuentran, el contrato predoctoral, el de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el contrato de investigador distinguido, o el contrato para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.

Mediante la Resolución de 12 de enero de 2015 (BOE núm. 14, de 16 de enero), modificada por las Resoluciones de 5 de febrero de 2105 y 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, se convocan ayudas, correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

El objetivo de esta convocatoria es la de mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D a través de su contratación laboral en universidades, organismos y entidades de investigación del sector público, a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.

Las contrataciones deben enmarcarse en actuaciones en las que se concreten tanto las actividades a realizar y el plan de formación, como el coordinador responsable de la formación y del desempeño del personal contratado en el ámbito de cada actuación.

El 15 de julio de 2015 se publicó la Propuesta de Resolución Provisional de actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, siendo seleccionadas 19 actuaciones de las 22 presentadas por IFAPA.

El artículo 4.2 de la Resolución de 12 de enero de 2015 indica que las entidades beneficiarias serán responsables de realizar los procesos de selección y contratación del personal, de acuerdo a las normas que en este ámbito les sean de aplicación.

A la vista de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan las contrataciones laborales de titulados superiores de las actuaciones seleccionadas de la convocatoria 2014 de las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad, que se detallan en el Anexo I. En dicho Anexo se especifica las características de cada actuación, entre ellos los requisitos que deberán reunir las personas que estén interesadas en concurrir en el proceso selectivo, los cuales guardarán relación con la actuación en que se enmarca el contrato.

Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes:

a) Estar registrado o inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/accesoJovenes.html), del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud deberá ajustarse al modelo que se contempla en el Anexo IV de esta Resolución, y que estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.

2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las solicitudes se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria.

4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

5. A la solicitud deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante una declaración responsable o utilización de firma electrónica avanzada:

a) Certificado de inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o en caso de que a fecha de presentación de solicitud no haya sido validada la inscripción, acuse de recibo de haber iniciado los trámites de la misma.

b) Currículo en el modelo que se contempla en el Anexo V de esta Resolución, y que estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público.

c) Titulación académica exigida en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente.

d) Documentación acreditativa de los requisitos que se detallan en el Anexo I, que deban reunir las personas que estén interesadas en concurrir al proceso selectivo correspondiente, los cuales guardan relación con la actuación en que se enmarca el contrato, así como de los méritos consignados en el currículo.

Cada fichero se identificará con el requisito o mérito correspondiente.

La no presentación de la documentación acreditativa de los requisitos supondrá la exclusión de la persona solicitante.

Tercero. Órganos competentes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Personal de IFAPA, que se encargará del análisis de las solicitudes presentadas, comprobará que los beneficiarios reúnen los requisitos establecidos, y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Comisión de Selección que se reunirá al objeto de valorar los méritos de las personas candidatas estará integrada por las siguientes personas:

- Presidencia: persona titular del Servicio de Investigación de IFAPA.

- Vocales: persona titular del Servicio de Formación de IFAPA, persona funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Generales A1.1 de la Junta de Andalucía, y persona funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo A1.2 que ejercerá las funciones de secretaría de la comisión de selección.

3. El órgano competente para dictar las Resoluciones que correspondan en el desarrollo del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del IFAPA.

Cuarto. Procedimiento de selección.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA declarando aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas provisionales. La Resolución se publicará en la página web del IFAPA y en ella se otorgará un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación para alegar en contra de la causa de exclusión, o en su caso, subsanar el defecto que haya motivado la misma.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

2. La subsanación deberá ajustarse al modelo que se contempla en el Anexo VI de esta Resolución, y que estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Las subsanaciones se presentarán preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, o en el supuesto de que ninguna de las personas solicitantes resulte excluida se dictará Resolución por la Presidencia del IFAPA, que se publicará en la página web del Instituto, declarando aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas.

La Resolución por la que se declarará aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos/as agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer recurso de reposición ante la Presidencia del IFAPA, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. La Comisión de Selección se reunirá al objeto de valorar los méritos de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Sólo se valorarán los méritos que hayan sido debidamente alegados y acreditados documentalmente por las personas participantes conforme a la dispuesto en el Anexo III de la presente Resolución y que estén directamente relacionados con la actuación objeto de la convocatoria, sin que puedan valorarse como méritos los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales en todo caso, deberá reunir la persona solicitante.

En ningún caso la Comisión de Selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

b) Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad.

5. Valorados los méritos, la Comisión de Selección dará traslado al órgano instructor para que efectúe la propuesta de resolución con expresión de las personas candidatas propuestas provisionales, con la puntuación otorgada en cada uno de los apartados del baremo.

La Resolución se publicará en la página web del IFAPA. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para formular cuantas alegaciones estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La alegación deberá ajustarse al modelo que se contempla en el Anexo VII de esta Resolución, y que estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público, presentándose preferentemente en la página web del IFAPA en la dirección web indicada.

Analizadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor, elevará a la Presidencia del IFAPA la propuesta de Resolución con la persona adjudicataria definitiva.

En caso de renuncia del contrato por parte de las personas seleccionadas, se podrá formalizar el mismo previa resolución favorable de la Presidencia del IFAPA con la persona suplente correspondiente.

6. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas al procedimiento así como en la lista provisional de personas beneficiarias no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de IFAPA de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Resolución de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes propuestos que definitivamente sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original.

7. El resultado del proceso de selección se publicará en la página web del IFAPA. Contra la Resolución que ponga fin al procedimiento de selección se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IFAPA, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. La publicación de los actos relacionados con la presente convocatoria en la página web del IFAPA, sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, conforme a lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Condiciones del contrato.

1. Las actuaciones ofertadas estarán condicionadas a las que finalmente se relacionen y seleccionen en la Resolución definitiva de la convocatoria 2014 por la que se conceden las ayudas para la Promoción de Empleo Joven e Implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Con las personas que resulten seleccionadas se formalizará un contrato laboral bajo la modalidad de contrato de realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica previsto en el artículo 30 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo deberá estar inscrito a la fecha de la firma del mismo en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

4. La duración de estos contratos será de dos años, estando sujeta, en todo caso, la duración de éstos a las disponibilidades presupuestarias existentes, ello en relación con lo dispuesto en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

5. Las retribuciones íntegras que percibirán las personas serán de 16.422 euros euros al año.

6. Los contratos de trabajo se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución de convocatoria, al Estatuto de los Trabajadores, a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, a la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, a la Ley 1/2003, de creación del IFAPA, y a la demás de general y particular aplicación, asimilándose, en cuanto a permisos, vacaciones y licencias e indemnizaciones por razón del servicio, a lo dispuesto para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

7. El personal con quien se formalice el contrato de trabajo ajustará su actividad a las funciones y tareas propias de la actuación en que se enmarca su contrato. Además, se deberá hacer constar en todos los trabajos y estudios que se realicen, que la actividad subvencionada se enmarca en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y a la financiación de la actuación por parte del Fondo Social Europeo (FSE) y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), además de cumplir con las obligaciones que establezca la normativa comunitaria aplicable.

Sexto. Financiación.

La ayuda anual que se concederá para cada uno de los contratos será el 91,89 % del coste de contratación máximo financiable (19.479,81 euros que resulta de la suma de la retribución bruta del personal contratado más la correspondiente cuota empresarial de la Seguridad Social), y que se corresponderá con los recursos del FSE y de la IEJ asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Economía y Competitividad en el Programa Operativo de Empleo Juvenil, correspondientes al período de programación del FSE 2014-2020.

Séptimo. Incorporación del personal seleccionado.

En la Resolución del procedimiento de selección se indicará la fecha de incorporación del personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en su respectivo contrato.

Octavo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de este acto ante el órgano judicial pertinente, todo ello de conformidad en lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexo I

CONTRATO NÚM. DE CONTRATACIONES ACTUACIÓN CENTRO IFAPA REQUISITOS
TITULACIÓN ACADÉMICA IDIOMA
1 1 Refuerzo de Actividades de I+D+i
:
Banco de Germoplasma
Churriana (Málaga)
Licenciatura en Biología, o
Licenciatura en Química, o
Ingeniería Agrónoma, o
Grados equivalentes
Inglés B1
2 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Control integrado de subtropicales
Churriana (Málaga)
Ingeniería Agrónoma, o
Licenciatura en Biología, o
Grados equivalentes.
Inglés B1
3 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Ecofisiología subtropicales y fresa
Churriana (Málaga)
Licenciatura en Biología, o
Licenciatura en Ciencias Ambientales, o
Ingeniería Agrónoma, o
Ingeniero de Montes, o
Grados equivalentes.
Inglés B1
4 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Cambio Climático
Alameda del Obispo (Córdoba)
Ingeniería Agrónoma, o
Grado equivalente.
Inglés B1
5 1
Refuerzo de Infraestructuras y Actividades de I+D+i:
Calidad y Trazabilidad Alimentaria
(Bodega experimental)

Rancho de la Merced
(Jerez de la Frontera)

Licenciatura en Ciencias Químicas, o
Grado equivalente
6 1
Refuerzo de Infraestructuras y Actividades de I+D+i:
Calidad y Trazabilidad Alimentaria
(Laboratorio de Isótopos Estables y Espectrometría de Masas)

Alameda del Obispo
(Córdoba)

Licenciatura en Ciencias Químicas, o
Licenciatura en Bioquímica, o
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o
Licenciatura en Biología, o
Ingeniería Agrónoma, o
Grados equivalentes.
7 1
Refuerzo de Infraestructuras y Actividades de I+D+i:
Calidad y Trazabilidad Alimentaria
(Caracterización de
compuestos bioactivos de alimentos)

Alameda del Obispo
(Córdoba)

Licenciatura en Ciencias Químicas, o
Licenciatura en Bioquímica, o
Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos, o
Licenciatura en Biología, o
Grados equivalentes.
8 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Leguminosas

Alameda del Obispo
(Córdoba)

Licenciatura en Biología, o
Ingeniería Agrónoma, o
Grados equivalentes.
9 3
Refuerzo Gestión:
Investigación y Proyectos
Servicios Centrales (Sevilla)
Licenciatura en Derecho, o
Licenciatura en Economía, o
Ingeniaría Agrónoma, o
Grados equivalentes
10 1
Refuerzo de Infraestructuras:
Cambio Climático
Alameda del Obispo (Córdoba)
Ingeniería Agrónoma, o
Grado equivalente.
Inglés B1
11 2
Refuerzo Gestión:
Investigación y OTRI
Servicios Centrales (Sevilla)
Licenciado en Biología, o
Licenciado en Ciencias del Mar, o
Ingeniería Agrónoma, o
Ingeniería de Montes
Grados equivalentes
Inglés B1
12 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Biotecnología acuícola

El Toruño
(El Puerto de Santa María)

Licenciatura en Biología, o
Licenciatura en Veterinaria, o
Licenciatura en Ciencias del Mar, o
Grados equivalentes.
Inglés B1
13 1
Refuerzo de Infraestructuras:
Sensores, suelo, planta, atmósfera
Alameda del Obispo (Córdoba)
Ingeniería Técnico Industrial, o
Grado equivalente.
14 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Compuestos nutracéuticos
Alameda del Obispo (Córdoba)
Licenciatura en Biología, o
Grado equivalente.
Inglés B1
15 1
Refuerzo de Actividades de I+D+i:
Experimentación agraria Camino de Purchil
Camino de Purchil (Granada)
Licenciatura en Biología, o
Licenciatura en Ciencias Ambientales, o
Ingeniería Agrónoma, o
Ingeniería Técnica Agrícola, o
Ingeniero de Montes, o
Ingeniería Técnica Fores
tal, o
Grados equivalentes.
16 1
Refuerzo de Infraestructuras:
Jardinería
Campanillas (Málaga)
Ingeniería Agrónoma, o
Ingeniería Técnica Agrícola, o
Grados equivalentes.

Anexo II

BAREMO A APLICAR EN LA SELECCIÓN DE LAS PERSONAS CANDIDATAS

A. Experiencia profesional, se valorará con un máximo de 45 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Experiencia profesional adquirida en el IFAPA, 0,50 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Experiencia profesional adquirida fuera del ámbito del IFAPA, 0,35 puntos por mes completo o fracción superior a quince días.

- Se considera igualmente como experiencia profesional, la adquirida mediante nombramiento como becario/a en cualquier entidad pública o privada de investigación, valorándose 0,20 puntos por mes completo. Si el periodo formativo como becario/a ha tenido lugar en el ámbito del IFAPA, se valorará 0,30 puntos por mes completo.

Para la adecuada valoración de este mérito la Comisión de selección tendrá en cuenta las siguientes reglas:

- Por experiencia profesional se entenderá la adquirida y acreditada bajo cualquier vínculo jurídico laboral, contractual o administrativo en la misma categoría profesional y titulación a que se opta.

- Si la experiencia profesional se ha adquirido en la categoría profesional inmediata inferior a la que se opta, se aplicará un coeficiente corrector del 0,50 a la puntuación obtenida por este mérito.

B. Producción científica y tecnológica, se valorará la producción científica y tecnológica de las personas candidatas, con un máximo de 40 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Publicaciones:

Tipo de publicación Primer o último autor Coautor
Revistas con índice de impacto internacional (JRC, SCI e ISI)¹ Hasta 3 ptos. Hasta 1,5 ptos.
Libros (con ISBN o Depósito legal o Creative Common) 1,5 1
Otras revistas, capítulos de libros (con ISBN, ISSN o depósito legal o creative common), documentos, informes científico-técnicos, material docente, guías de cultivos, vídeos y otros productos de transferencia² 1 pto. 0,5 ptos.
¹ En func
ión del cuartil en que esté catalogada la revista.² En el caso de libros de actas de congresos con ISBN, ISSN o depósito legal o cretive common, la puntuación se reducirá en medio punto en cada uno de los apartados.

- Obtenciones vegetales y patentes debidamente registradas:

Las obtenciones vegetales y las patentes que acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 3 puntos por cada una.

Las obtenciones vegetales y las patentes debidamente registradas que no acrediten explotación comercial y/o generación de regalías, se valorarán con 2 puntos por cada una.

- Dirección de tesis doctorales, 1 punto. Dirección de proyectos o trabajos fin de máster y fin de carrera, 0,50 puntos, por cada uno.

- Impartición de cursos, seminarios y jornadas técnicas u otras actividades divulgativas destinadas a profesionales de los sectores agrario, forestal, pesquero o agroalimentario, 0,20 por cada diez horas lectivas.

- Otras actividades de carácter divulgativo, 0,10 puntos por cada diez horas lectivas.

- Participación en ponencias y comunicaciones a Congresos, 0,20 puntos por cada una, diferenciándose si son comunicaciones orales, 0,20 puntos, o póster, 0,10.

C. Formación, se valorará la formación, con un máximo de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

- Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida en la convocatoria, 2 puntos por el título de Doctor y 1 por el de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Ingeniero, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o titulación de Grado o Master en el caso de titulaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y 0,50 puntos por el título de Técnico Superior de Formación Profesional o Formación Profesional de segundo grado.

A los efectos de valoración de titulaciones académicas, no serán computados los títulos exigidos por la legislación académica vigente como necesarios para obtener otros superiores que hayan sido alegados.

- Expediente académico correspondiente a la titulación exigida, de acuerdo con la siguiente escala:

• Por nota media de Matrícula de Honor: 5 puntos.

• Por nota media de Sobresaliente: 4 puntos.

• Por nota media de Notable: 2 puntos.

- Asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento, 0.10 puntos por cada 20 horas lectivas. Para acciones formativas de menor duración, se aplicará la valoración establecida proporcionalmente. Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y denominación, aunque se repita su participación.

- Realización de estancias en centros de I+D+F, 0,20 puntos por cada mes de estancia.

- Conocimiento técnico profesional de un idioma oficial en el ámbito de la Unión Europea, distinto del español, de acuerdo con la siguiente escala:

• 0,5 Nivel A2: Elemental.

• 1,0 Nivel B1: Intermedio.

• 1,5 Nivel B2: Intermedio alto.

• 2,0 Nivel C1: Avanzado.

• 2,5 Nivel C2: Muy avanzado

Si en la convocatoria se exige como requisito el conocimiento de un idioma, habrá de estarse a dicho idioma con el nivel requerido, siendo aplicable este apartado al conocimiento de otros idiomas distintos del exigido, no computándose las lenguas maternas.

En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá en atención a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo según el orden en que aparecen.

Anexo III

JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL DE LOS MÉRITOS

Los méritos deberán ser justificados y acreditados mediante la presentación de copia digitalizada de los documentos que a continuación se relacionan, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, teniendo en cuenta que si se aportaran contratos, informes, certificados o cualquier otro documento en lengua distinta al castellano, necesariamente habrán de acompañarse de la traducción jurada, oficial o certificada correspondiente:

- Para la experiencia profesional: copia de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo correspondiente que detallen la categoría profesional en la que se han prestado los servicios, e informe de vida laboral o documento equivalente, así como, en su caso, certificado del órgano competente que especifique las funciones desempeñadas.

Si la experiencia profesional se ha adquirido en virtud de vínculo jurídico no laboral, aquélla se acreditará mediante copia del documento en el que se formalice la prestación de servicios, con indicación del período de duración de la misma y la categoría profesional en la que se han prestado dichos servicios.

La experiencia como becario/a se acreditará mediante copia de la resolución de adjudicación de la beca y certificación del organismo público de investigación correspondiente expresiva del período de tiempo en el disfrute de la beca.

- Para la producción científica y tecnológica:

• Publicaciones:

- De libros, capítulos, actas de congresos, etc, copia de las páginas donde aparezca el título general e ISBN o depósito legal, y los autores.

- De artículos, copia de los mismos.

- De artículos aceptados, justificante que acredite la notificación del editor.

• Las patentes y obtenciones vegetales, mediante copia del documento que certifique su inscripción en la oficina pública de registro correspondiente. La generación de regalías deberán acreditarse documentalmente.

• Dirección de tesis doctorales o dirección de proyectos o trabajos fin de máster y fin de carrera , copia del certificado oficial correspondiente.

• La impartición de cursos, seminarios, jornadas técnicas, ponencias, o comunicaciones a congresos, copia del certificado o nombramiento como profesor o ponente donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad docente, fecha de realización, número de horas impartidas y la entidad organizadora. Tratándose de ponencias y comunicaciones a congresos, deberá aportarse copia de las mismas.

• La impartición de otras actividades de carácter divulgativo, copia del certificado donde conste su nombre y apellidos, nombre de la actividad divulgativa, fecha de realización, número de horas realizadas en la actividad y la entidad organizadora.

- Para la formación:

• Titulaciones académicas, copia del título o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

• Expediente académico, copia de la certificación académica donde conste la calificación media obtenida.

• La asistencia a actividades formativas o de perfeccionamiento: copia del título o certificado del curso donde conste la entidad que lo organiza, imparte u homologa, la materia y el número de horas lectivas.

• Documento acreditativo de las estancias en centros de I+D+F y de su duración.

• Copia del título o certificado expedido por organismos o instituciones públicas o privadas que utilicen como referencia las escalas del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, donde conste el nivel acreditado de conocimiento de dicho idioma.

La persona interesada será personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada, estando obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración.

Sevilla, 22 de octubre de 2015.- El Presidente, Jerónimo José Pérez Parra.

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