Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 20 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba inicialmente el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate 2016-2021.

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I

Con fecha de 23 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, transpuesta al ordenamiento jurídico español por Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Por su parte y en virtud del artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y en base a ello aprueba la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía, donde se establecen los instrumentos para la planificación del riesgo de inundación. Así mismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en la delimitación de las zonas inundables de Andalucía.

Cabe destacar igualmente el Plan de Prevención de Avenidas de Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, que constituye el marco general de intervención en la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de prevención de avenidas e inundaciones.

Complementariamente a los textos mencionados, el marco normativo de aplicación está configurado por numerosas normas, tales como: la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, de Aguas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha de 1 de enero de 2006, las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana).

Además, son de especial implicación el Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía, y el Decreto 14/2012, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones garantizando de este modo la participación de las autoridades a nivel Estatal, Autonómico y Municipal.

II

El logro de los objetivos perseguidos por la planificación se proyecta como una labor continuada a lo largo del tiempo, lo que permite distinguir diferentes fases o ciclos dentro del proceso planificador.

El primer ciclo, que comprende el periodo 2016-2021, se corresponde con el presente Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 223, de 14 de noviembre de 2011, se publica anuncio por el que se somete a consulta pública la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundaciones en Andalucía, tras el cual se integraron aquellas aportaciones de los interesados que se consideraron oportunas. Posteriormente se presentó ante el Consejo Andaluz del Agua el 20 de febrero de 2012 y ante la Comisión de Protección Civil de Andalucía en sus sesiones de permanente y pleno los días 12 y 14 de marzo de 2012, respectivamente. Finalmente la aprobación de la evaluación preliminar aconteció por Orden de 23 de abril de 2012 de la Consejería de Medio Ambiente.

En una segunda fase, se elaboraron los Mapas de Peligrosidad y de Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica, que fueron sometidos a un nuevo periodo de consulta pública, mediante Anuncio de 2 de julio de 2012 , publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 144 de 25 de julio de 2015. Finalizado el mismo, se incorporó a dicho documento cuantas sugerencias y observaciones se consideraron convenientes. Con fecha 8 de octubre de 2014, los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación fueron presentados ante el Consejo Andaluz del Agua. Asimismo, los mapas fueron presentados ante la permanente de la Comisión de Protección Civil de Andalucía el día 16 de diciembre de 2014 y ante el pleno de dicha comisión el 29 de enero de 2015. Por último, los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación fueron informados ante la Comisión de Autoridades Competentes el día 7 de mayo de 2015.

De acuerdo con lo indicado en el artículo 13.6 del Real Decreto 903/2010, el Plan de Gestión ha sido sometido a Evaluación Ambiental. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha realizado atendiendo a lo establecido en el título III, artículo 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y se inició con la comunicación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la iniciación de la tramitación de la citada planificación. Dicha comunicación se acompañaba de una evaluación de los aspectos establecidos en el artículo 39.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. El resultado de este proceso se concreta en la Memoria Ambiental que acompaña al Plan de Gestión del Riesgo de Inundación.

Tras la elaboración y tramitación de los documentos de la evaluación preliminar del riesgo de inundación y de los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación, se inició la tercera etapa del proceso de planificación, teniendo en cuenta toda la información antecedente, redactándose la propuesta de proyecto de plan de gestión del riesgo de inundación, presidida por los principios de solidaridad, coordinación entre las distintas administraciones públicas e instituciones implicadas en materias relacionadas con las inundaciones, coordinación con otras políticas sectoriales, respeto al medio ambiente y planteamiento estratégico con criterios de sostenibilidad a largo plazo. En todo caso, el plan se coordina con diferentes planificaciones sectoriales a fin de armonizar las necesidades de los distintos sectores que inciden en la materia y con el Plan Hidrológico, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2010.

Mediante Resolución de 10 de diciembre de 2014, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico anunciaba la apertura del período de consulta pública de los documentos que se citan: «Propuesta de proyecto de revisión del Plan Hidrológico, Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y Estudio Ambiental Estratégico» correspondientes a las Demarcaciones de las cuencas internas de Andalucía, Tinto, Odiel y Piedras, Guadalete-Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

Se abría así un periodo de consulta pública de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 5, de 9 de enero 2015, para el Proyecto de Plan de Gestión del Riesgo de Inundación y de seis meses para el Estudio Ambiental Estratégico.

Ultimado el periodo de consulta pública, se realizó un informe sobre las alegaciones y sugerencias recibidas, incorporando al proyecto de Plan de Gestión aquéllas consideradas adecuadas, con la modificación del Estudio Ambiental Estratégico que en cada caso correspondiera.

Finalizada esta fase, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, formulan la Memoria Ambiental sobre el Plan Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.

Por último, el Plan de Gestión ha sido informado favorablemente por la Comisión de Autoridades Competentes y por el Consejo Andaluz del Agua en las reuniones de dichos órganos celebradas el día 9 de septiembre de 2015. Así mismo, se informó favorablemente por el Pleno de la Comisión de Protección Civil de Andalucía el día 28 de septiembre de 2015.

III

La planificación del riesgo de inundación es un requerimiento legal recogido en el artículo 1 del Real Decreto 903/2010 y en el artículo 60 de la Ley 9/2010, que establecen que la planificación tiene como objetivos obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones, y lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

En los artículos 58, 59 y 60 de la Ley de Aguas de Andalucía se establecen como instrumentos de prevención del riesgo de inundación la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación, los Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y los de Riesgo de Inundación y los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación.

El contenido del Plan de Gestión ha sido estructurado en una Memoria, sus Anejos y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental y su Memoria Ambiental. A continuación, se detalla el contenido de cada uno de los Anejos:

Anejo 1. Caracterización de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo por Inundaciones (ARPSIs).

Anejo 2. Descripción del Programa de Medidas.

Anejo 3. Resumen del proceso de información pública y consulta y sus resultados.

Anejo 4. Listado de Autoridades competentes.

El Plan atiende a los contenidos obligatorios que se recogen en el Anexo A del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

La Memoria es un documento de carácter eminentemente técnico, que contiene las conclusiones de la Evaluación Preliminar del riesgo de inundación y de los Mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación y define los objetivos de la gestión del riesgo. Adicionalmente, incorpora los criterios y objetivos ambientales especificados en el Plan Hidrológico y en los Planes de Protección Civil existentes. Concluye con el establecimiento del Programa de Medidas y de los correspondientes indicadores.

Por su parte, el Anejo 1 realiza una caracterización de las ARPSIs basada en la selección de aquellos parámetros que mejor las representan. Los datos se estructuran según características físicas, según elementos definitorios de la problemática de inundación en cada ARPSI, y en función de aspectos específicos de las masas de agua implicadas y los espacios protegidos afectados.

El Anejo 2 incorpora la descripción y el contenido del Programa de Medidas. El anejo se estructura en los siguientes bloques: Prevención de inundaciones, Protección frente a inundaciones, Preparación ante inundaciones y Recuperación y revisión ante inundaciones. Además, en él se establecen las limitaciones de uso en las zonas inundables.

Por último los Anejos 3 y 4 incluyen un resumen del proceso de información pública y consulta, junto al análisis de las alegaciones y aportaciones, y una relación de Autoridades competentes en relación con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica.

El contenido del Plan tiene carácter vinculante, en particular, el Programa de Medidas y las limitaciones de uso en las zonas inundables establecidas en él, estas últimas en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley de Aguas de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de agua la elaboración y aprobación de los Planes de Gestión. Por su parte, los artículos 13.1 y 13.4 del Real Decreto 903/2010 establecen que los programas de medidas se realizarán por la administración competente en cada caso, que deberá aprobarlos, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo a la aprobación del plan por el Gobierno de la Nación. Las Administraciones competentes en las cuencas intracomunitarias elevarán el Plan al Gobierno de la Nación para su aprobación mediante real decreto, de acuerdo con el reparto de competencias legalmente establecido.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 62.1 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y 13.1 y 13.4 del Real Decreto 903/2010, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2015.

ACUERDA

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate y se acuerda su remisión al Gobierno de la Nación. El Plan se estructura formalmente en:

Memoria y anejos.

Anejo 1. Caracterización de las ARPSIs.

Anejo 2. Descripción del Programa de Medidas.

Anejo 3. Resumen del proceso de información pública y consulta y sus resultados.

Anejo 4. Listado de Autoridades competentes.

El informe de sostenibilidad ambiental y su correspondiente memoria ambiental.

Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas.

Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración de la Junta de Andalucía previstas en este plan de gestión, serán sometidas, previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental. En cualquier caso, su construcción se supeditará a las disposiciones vigentes sobre evaluación de impacto ambiental y a la legislación de aguas en cuanto a la necesidad de obtener, previamente a su construcción, la concesión, autorización o reserva demanial que proceda. Del mismo modo, la ejecución de las obras quedará sometida a las disponibilidades presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica así lo prevea.

Tercero. Programa de Medidas.

En relación con el Programa de Medidas que forma parte del Plan de Gestión, cuyo contenido es de carácter obligatorio y vinculante, las administraciones competentes tratarán de priorizar aquellas actuaciones que mayor repercusión tengan sobre la disminución de los riesgos de inundación. Asimismo, dentro de estas actuaciones, se fomentarán las medidas que sean más sostenibles desde el punto de vista medioambiental, económico y social.

La priorización a la que hace referencia el párrafo anterior se hará teniendo en cuenta el marco competencial de las distintas Administraciones y sus disponibilidades presupuestarias.

El Programa de Medidas se aprueba por esta Administración, en el ámbito de sus competencias, con carácter previo a la aprobación del Plan de Gestión por el Gobierno de la Nación.

Cuarto. Publicidad.

El contenido íntegro del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Quinto. Efectos.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Sevilla, 20 de octubre de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
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