Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 11/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 30 de octubre de 2015, del Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por la que se modifica su estructura funcional y la relación de puestos directivos.

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El artículo 22.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, creó la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la referida Ley 1/2011, se aprobó el Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la nueva Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.

El artículo 22 de dichos Estatutos establece que ejercen funciones de alta dirección bajo la dependencia de la Dirección Gerencia, las personas titulares de los siguientes puestos directivos de la Agencia: Secretaría General, Dirección de la División de Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano, Dirección de la División de Actuaciones en el Medio Natural y Dirección de la División de Infraestructuras y Gestión del Agua, previendo expresamente que el Consejo Rector puede alterar la relación anterior de puestos directivos.

Por su parte, el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, aprobado por Acuerdo del Consejo Rector en sesión celebrada con fecha 10 de junio de 2011 (BOJA núm. 138, de 15 de julio de 2011), establece en su artículo 23.1: La estructura funcional de la Agencia está constituida por:

- Dirección Gerencia.

• Asesoría Jurídica.

• Coordinación Técnica.

• Auditoría Interna.

• Participadas.

- Secretaria General.

- División de infraestructuras y gestión del agua.

- División del sostenibilidad y medio ambiente urbano.

- División de actuaciones en el medio natural.

En el artículo 9 de los citados Estatutos se recogen las funciones del Consejo Rector, entre las cuales se encuentra, según el apartado l) del referido artículo, la de aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad.

La experiencia acumulada en los más de cuatro años de funcionamiento de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, así como la reciente modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, operada por Decreto 216/2015, de 14 de julio, aconsejan modificar la estructura funcional de la Agencia, haciéndola más eficiente y dotándola de un esquema que responda mejor a los requerimientos de la Consejería a la que está adscrita, ante los importantes retos que se presentan en la preservación del medio ambiente y la gestión del agua.

En su virtud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Consejo Rector de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía,

RESUELVE

Primero. Se modifica la estructura funcional de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, que estará constituida por:

- Dirección Gerencia.

• Asesoría Jurídica.

• Auditoría Interna.

- Subdirección General.

- División de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

- División de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.

- División de Servicios Corporativos.

Segundo. Las funciones de la Dirección Gerencia y las unidades directamente adscritas a la misma serán las previstas en los Estatutos de la Agencia y en su Reglamento de Régimen Interior.

Tercero. Funciones de la Subdirección General.

1. Son funciones de la Subdirección General:

- Coordinar las actuaciones de las Divisiones operativas, así como la prestación de servicios internos de la División de Servicios Corporativos.

- Llevar a cabo la coordinación de las Gerencias Provinciales de la Agencia.

- Ejercer cuantas funciones y competencias le sean delegadas por la Dirección Gerencia.

2. Además, asume la Subdirección General las funciones asignadas a Coordinación Técnica en el Reglamento de Régimen Interior.

3. Dependerá de la Subdirección General la unidad de Participadas.

Cuarto. Funciones de la División de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1. La División de Medio Ambiente y Sostenibilidad asume las funciones desempeñadas por la anterior División de Actuaciones en el Medio Natural.

2. Además, asume las siguientes funciones desempeñadas anteriormente por la División de Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano:

- La gestión y planificación de actividades relacionadas con la conservación y mantenimiento de los equipamientos incluidos en la Red de Equipamientos de Uso Público, así como de las iniciativas para la puesta en valor de los equipamientos y servicios destinados a la difusión, conocimiento, uso y disfrute de los espacios naturales.

- La gestión, seguimiento y evaluación de planes y programas de recuperación y conservación de flora, hongos y fauna amenazada, de hábitats y ecosistemas, así como las propuestas de actuaciones derivadas y la implementación de las mismas.

- La gestión de las redes andaluzas vinculadas a la conservación de las especies y del patrimonio genético.

- La gestión, seguimiento y evaluación de programas de conservación y puesta en valor de la geodiversidad, así como la propuesta y realización de actuaciones derivadas.

- La colaboración y apoyo técnico para la elaboración, tramitación y evaluación de las estrategias, planes y programas vinculados a la gestión del patrimonio natural.

3. Las anteriores funciones se desempeñarán con el alcance y límites derivados de las funciones de la propia Agencia, según el artículo 4 de sus Estatutos.

Quinto. Funciones de la División de Gestión del Agua y Calidad Ambiental.

1. La División de Gestión del Agua y Calidad Ambiental asume las funciones desempeñadas por la anterior División de Infraestructuras y Gestión del Agua.

2. Además, asume las siguientes funciones desempeñadas anteriormente por la División de Sostenibilidad y Medio Ambiente Urbano:

- La colaboración y apoyo técnico para la evaluación de actividades en campo, validación de datos ambientales y consultoría en materia de prevención ambiental, residuos, suelos contaminados, inspecciones ambientales, fiscalidad ambiental y planes de calidad ambiental.

- La prestación de servicios de apoyo a la puesta en marcha de iniciativas para la mejora y conservación de los sistemas urbanos, así como al diseño y ejecución de actuaciones en materia de sostenibilidad urbana.

- La prestación de servicios de consultoría en materia de cambio climático, para la aplicación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en Andalucía, y el diseño y desarrollo de actuaciones vinculadas a los programas de mitigación y adaptación al cambio climático.

- La prestación de servicios de vigilancia y control ambiental en materia de atmósfera, agua y ruidos, a través de la planificación y gestión de las herramientas y medios que la CMA dispone al respecto en Andalucía. Así como consultoría en materia de calidad atmosférica e hídrica.

- La colaboración y apoyo técnico para la elaboración, tramitación y evaluación de las estrategias, planes y programas vinculados a la calidad ambiental.

3. Las anteriores funciones se desempeñarán con el alcance y límites derivados de las funciones de la propia Agencia, según el artículo 4 de sus Estatutos.

Sexto. La División de Servicios Corporativos asume las funciones desempeñadas por la anterior Secretaría General.

Séptimo. Quedan sin efecto las disposiciones del Reglamento de Régimen Interior que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Sevilla, 30 de octubre de 2015.- El Vicepresidente del Consejo Rector, P.D. (Res. de 5.9.2012, de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía), José Luis Hernández Garijo.

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