Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 18/11/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Conocimiento

Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se acuerdan los plazos y el procedimiento para la presentación de la solicitud de la renovación de la acreditación de las titulaciones oficiales de grado y máster del Sistema Universitario Andaluz durante el curso académico 2015-2016.

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El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordados por la Comunidad Autónoma. En el artículo 35 se indica que las Universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma y la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el gobierno para impartir enseñanzas oficiales.

En desarrollo de lo anterior, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, recoge en su artículo 24 que la acreditación inicial de los títulos oficiales debe ser renovada periódicamente a partir de la fecha de su verificación o desde la fecha de su última acreditación y en su artículo 27 bis establece el procedimiento para ello, debiendo la universidad efectuar la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autónomas establezcan.

El objeto de la presente Resolución es, por lo tanto, el establecimiento del procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales de grados y máster del Sistema Universitario Andaluz, que tengan que ser renovadas antes del curso académico 2016/2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 27.bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Para su articulación se ha atendido al criterio de proporcionalidad y de la mejor distribución y planificación tanto de la actividad de las Universidades como de la actividad evaluadora de la Agencia Andaluza del Conocimiento, correspondiendo la competencia para dictarla, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

La Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, establece en su artículo 27 que a la Agencia Andaluza del Conocimiento le corresponde ejercer las competencias de evaluación y acreditación de las actividades universitarias, y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cumple con los criterios y estándares de calidad establecidos por la Comisión Europea, siendo miembro de pleno derecho de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (European Association for Quality Assurance in Higher Education, ENQA), y se encuentra inscrita en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (EQAR).

El artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y el artículo 6 del Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, establece que le corresponden a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología todas las funciones relacionadas con las políticas de la Enseñanza Superior Universitaria y, especialmente, la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma, así como las políticas en materia de I+D+i y las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Como consecuencia de todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, y previo informe favorable de 19 de octubre, de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

RESUELVO

Primero. Acordar los plazos y el procedimiento para la presentación de solicitudes para la renovación de la acreditación de las titulaciones universitarias oficiales de grado y máster del Sistema Universitario Andaluz, que tengan que ser renovadas antes del curso académico 2016-2017, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

Segundo. El procedimiento se iniciará mediante la presentación por la universidades interesadas de la solicitud de renovación de la acreditación de cada unos de sus títulos, debidamente suscrita por el rector o rectora, ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme al modelo normalizado disponible en la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.

La documentación acreditativa y complementaria se presentará de forma simultánea a la solicitud preferentemente por vía telemática a través de la aplicación informática de Seguimiento y Renovación de la Acreditación, accesible desde la dirección web deva.aac.es.

Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los registros siguientes:

Preferentemente en el Registro Administrativo de la Agencia Andaluza del Conocimiento, en el Registro de Consejería de Economía y Conocimiento, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía y Conocimiento, en los Registros de los demás órganos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.chap.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/cprTramites.html.

Tercero. La Agencia Andaluza del Conocimiento, una vez comprobado que la solicitud y la titulación cumplen los requisitos para la renovación de la acreditación, procederá a la tramitación del expediente de evaluación, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis, del Real Decreto 1393/2007.

Cuarto. Los plazos de que dispondrán las universidades para la presentación de sus solicitudes de renovación de la acreditación de sus títulos serán los siguientes:

- Desde el 1 al 31 de diciembre de 2015.

- Desde el 1 al 30 de junio de 2016.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de noviembre de 2015.- El Secretario General, Manuel Torralbo Rodríguez.

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