Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 14/12/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en el artículo 50.1 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, incluyendo en su párrafo c) de dicho apartado, la participación de los usuarios.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece en su artículo 14,1 que los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de dicha Directiva.

En lo que al ordenamiento jurídico estatal se refiere, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, consagra en su artículo 14 la participación de los usuarios como uno de los principios que han de regir la gestión en materia de aguas. El artículo 18 de la citada norma, establece asimismo que la Comunidad autónoma que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ejerza competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, ajustará el régimen jurídico de su Administración Hidráulica de forma que la representación de los usuarios en sus órganos colegiados no será inferior al tercio de los miembros que los integren.

Por otra parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía atribuye en su artículo 8.1.n) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para la protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua.

El Acuerdo Andaluz por el Agua, ratificado por el Presidente de la Junta de Andalucía y por los principales agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma el 3 de febrero de 2009, señala la importancia de extender esa participación activa de las partes interesadas a la sociedad en general. Los procesos de participación representan una oportunidad para obtener el compromiso de todos los agentes, bajo los principios de colaboración, coordinación, respeto institucional y mutua lealtad de las Administraciones. Esa participación activa incluye además de los usuarios y gestores, a los agentes económicos y sociales, consumidores y vecinos, organizaciones de defensa de intereses ambientales, científicos y técnicos del área del conocimiento hidrológico y usos del agua, a través de su incorporación a órganos de participación que sirvan para la toma de decisiones generales y estratégicas sobre la política de aguas y la planificación hidrológica.

En este contexto, la Ley 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 7.1.a).7.º reconoce entre otros derechos de los usuarios del agua, el participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la administración del agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine. Como corolario de dicho precepto, el artículo 10 de dicha Ley, prevé que, entre los órganos que integren la Administración Andaluza del Agua, deben incluirse órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesores y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión de la Administración del Agua, entre los que deben participar los agentes económicos y sociales, así como las entidades representativas de los distintos intereses implicados. Asimismo dichos órganos se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Por otro lado el artículo 18 de la citada Ley, establece que mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se establecerán los órganos colegiados de gestión y coordinación que garanticen la participación de las personas interesadas en la Administración del Agua.

En este marco normativo, y en el ejercicio de la potestad de autoorganización han sido creados los siguientes órganos de participación, tales como la Comisión de Autoridades Competentes, el Consejo Andaluz del Agua y el observatorio del Agua, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y desarrollados reglamentariamente mediante el Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones, el Decreto 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua y el Decreto 52/2010, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía, respectivamente.

Asimismo, mediante el artículo 15 del Decreto 55/2005, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del la Agencia Andaluza del Agua, y sus posteriores modificaciones, en concreto el artículo 16 del Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, fueron creadas las Comisiones el Agua, que pasan ahora a denominarse Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas. Igualmente, mediante el artículo 15 del citado Decreto 55/2005, de 7 de enero, fueron también creados los Comités de Gestión, que fueron desarrollados posteriormente mediante Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua.

Finalmente, las Comisiones de Gestión de la Sequía fueron reguladas con anterioridad, si bien únicamente para la provincia de Málaga, por el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga. Posteriormente la Ley 9/2010, de 30 de julio, prevé en el apartado 4 de artículo 63 que la constitución en cada distrito hidrográfico de una comisión para la gestión de la sequía cuya composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Con el presente Decreto se establece un marco general para los órganos colegiados de participación administrativa y social que integran la Administración Andaluza del Agua y, por otro lado, dando cumplimiento a las previsiones normativas, se desarrollan, modifican y adaptan reglamentariamente aquéllos órganos que, encontrándose regulados por normas anteriores han sido objeto de sucesivas modificaciones y adaptaciones motivadas por los cambios competenciales, estructurales y organizativos que han ido teniendo lugar. Asimismo se desarrollan reglamentariamente aquéllos órganos no regulados con anterioridad.

En relación con la estructura del Decreto, el mismo consta de treinta artículos organizados en dos capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. El capítulo primero está dedicado a la regulación de las Disposiciones Generales, debiendo hacerse especial mención al contenido del artículo cinco del Decreto que en su apartado tercero prevé una regulación del procedimiento de elección de las personas representantes de las organizaciones contenidas en el mismo. Dicha regulación se articula en una previsión de carácter general concretada en tres reglas, por un lado, y otra derivada de la habilitación para que la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dicte mediante Orden las particularidades que para cada uno de los órganos colegiados tiene dicho procedimiento, por otro. De esta forma se da contenido a la previsión contenida en la disposición final primera. El capítulo segundo se estructura en diez secciones en los que de acuerdo con las directrices establecidas en el párrafo anterior se regulan cada uno de los órganos colegiados, debiendo destacarse las normas referidas a la composición de cada uno ellos y, en concreto, las del Consejo Andaluz del Agua y los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas en los que se aprecia una mayor representatividad de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicha proporción se debe a que una parte importante de las personas representantes de los usuarios de cuenca son empresas por lo que, de no existir la desigualdad anteriormente comentada, se produciría un notable desequilibrio en la representatividad de las mencionadas organizaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la habilitación conferida en la disposición final quinta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de noviembre de 2015,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de la norma.

El presente Decreto tiene por objeto regular los órganos colegiados de participación administrativa y social de carácter decisorio, asesores, de control, gestión y coordinación de la Administración Andaluza del Agua, en desarrollo de las previsiones contenidas en los artículos 10 y 18 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico y principios de organización y funcionamiento.

1. Los órganos colegiados de la Administración Andaluza del Agua se regirán por lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los preceptos de carácter básico del Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo dispuesto en el presente Decreto, así como las demás normas de pertinente aplicación y, en su caso sus Reglamentos de régimen interior.

2. La organización y funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Andaluza del Agua se rige por los principios de participación pública y transparencia en la gestión del agua establecidos en los apartados 5 y 8 del artículo 5, de la Ley 9/2010, de 30 de julio.

3. En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones de los órganos colegiados podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 3. Participación de los usuarios del agua.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.a).7.º de la Ley 9/2010, de 30 de julio, los usuarios del agua en Andalucía tienen derecho a participar de forma activa en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración Andaluza del Agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, la representación de los usuarios en los órganos decisorios de participación social no será inferior al tercio de los miembros que integren dichos órganos y se distribuirá entre los distintos usos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los usos agrarios quedarán representados en función de la superficie regable, entendida como la superficie que cuenta con concesión de riego.

b) Los usos urbanos quedarán representados en función de la población abastecida.

c) Los usos industriales y los restantes usos asociados a actividades económicas quedarán representados en función del volumen de agua consumida.

Artículo 4. Representación equilibrada de mujeres y hombres.

Las designaciones de las personas integrantes de los diferentes órganos colegiados se harán de tal modo que la composición de dichos órganos respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres. A tal efecto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, deberá respetarse el porcentaje legal del 40% de representación mínima de hombres y mujeres, quedando excluidas de dicho cómputo aquellas personas que sean miembros de dichos órganos en función del cargo específico que desempeñen.

Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos.

Artículo 5. Normas generales sobre designación, régimen de suplencia y cese de los representantes de los miembros de los órganos colegiados.

1. La participación en los órganos colegiados de las Administraciones, organizaciones, asociaciones o empresas y usuarios, se hará efectiva mediante la designación por éstos de las personas que los representen, así como sus suplentes, requiriendo la formulación de la pertinente propuesta de nombramiento ante la persona titular de la presidencia del órgano correspondiente. Una vez comprobado que concurren las circunstancias señaladas en los artículos 3 y 4, se procederá a su nombramiento.

2. La designación de las personas representantes de las distintas Administraciones Públicas se efectuará por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a excepción de las personas representantes por razón del cargo, que ostentarán dicha representación con base en el mismo.

3. La designación de las personas representantes de organizaciones socio-económicas, profesionales agrarias, sindicales, empresariales, de regantes, de consumidores, asociaciones de vecinos, asociaciones ecologistas, así como de los diferentes usos del agua, se realizará por el procedimiento de elección según las particularidades que se establezcan mediante Orden al amparo de lo previsto en la disposición final primera, para cada uno de ellos y las generales que se citan a continuación.

a) Por la persona titular de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente se enviará notificación a todas las organizaciones con implantación en el ámbito territorial del mismo, solicitando las propuestas de nombramiento.

b) Con base en dicha notificación, las organizaciones asociaciones y otros colectivos consultados elegirán a sus representantes y suplentes y los propondrán a la persona titular de la presidencia del órgano colegiado, para su nombramiento.

c) En el supuesto de que sólo existiera una única organización, asociación o empresa representativa, se asignará a ésta la totalidad de la representación.

4. Los representantes nombrados actuarán en nombre y representación de todo el sector al que representan y no de la organización concreta a la que pertenecen.

5. Las organizaciones, asociaciones o empresas que participen en los órganos colegiados podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de sus representantes y suplentes designados, comunicándolo a la secretaría de cada órgano. Ésta acreditará a los nuevos miembros y elevará propuesta a la presidencia para su nombramiento.

6. La condición de miembro del órgano colegiado se perderá por cumplimiento del plazo por el que fueron nombrados, fallecimiento, renuncia o por incurrir en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, la persona titular de la presidencia del órgano colegiado será sustituida por la titular de la vicepresidencia que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Asimismo, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera.

Artículo 6. Ámbito territorial.

El ejercicio de las funciones de los órganos regulados, se realizará dentro del ámbito territorial que por su naturaleza le corresponda, de las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias andaluzas, cuya delimitación se encuentra establecida mediante el Decreto 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía.

Artículo 7. Sistemas de Explotación y Subsistemas de Explotación.

1. Las Demarcaciones Hidrográficas quedan divididas a efectos de gestión en sistemas de explotación.

2. Los sistemas de explotación se estructuran en subsistemas hidráulicos de explotación y a efectos de gestión están adscritos a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua.

3. Los Sistemas y Subsistemas de Explotación de las Demarcaciones Hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía son los que a tal efecto se encuentran definidos en los correspondientes Planes Hidrológicos, y que actualmente son los recogidos en el Anexo I.

CAPÍTULO II

Órganos Colegiados

Sección 1.ª Órganos Colegiados de la Administración del Agua de Andalucía

Artículo 8. Los Órganos Colegiados de la Administración del Agua en Andalucía

La Administración Andaluza del Agua consta de los siguientes órganos colegiados, todos ellos adscritos a la Consejería competente en materia de agua:

a) El Consejo Andaluz del Agua.

b) El Observatorio del Agua.

c) La Comisión de Autoridades Competentes.

d) La Comisión de Seguimiento para la Prevención de Inundaciones Urbanas

e) Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas.

f) Las Comisiones para la Gestión de la Sequía.

g) Los Comités de Gestión.

h) El Gabinete permanente

i) La Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete.

Sección 2.ª El Consejo Andaluz del Agua

Artículo 9. El Consejo Andaluz del Agua.

El Consejo Andaluz del Agua es el órgano colegiado de consulta y asesoramiento del Gobierno Andaluz en materia de agua.

Artículo 10. Funciones.

El Consejo Andaluz del Agua tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento.

b) Informar los anteproyectos de leyes y proyectos de Decretos que en materia de agua sean sometidos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

c) Formular iniciativas y proponer cuantas medidas se consideren oportunas para la mejor gestión, uso y aprovechamiento del recurso.

d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua.

Artículo 11. Composición.

1. El Consejo Andaluz del Agua está compuesto por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, que tendrá voto de calidad a efectos de adopción de acuerdos del órgano.

b) La Vicepresidencia primera, que será ejercida por la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de agua y la vicepresidencia segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.

c) Las seis personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, Infraestructuras y Explotación del Agua, Gestión del Medio y Espacios Protegidos, Prevención y Calidad Ambiental, Urbanismo y de la Secretaría General con competencias en materia de Ordenación del Territorio.

d) Once personas, al menos con rango de Director o Directora General, que serán designadas a propuesta de cada una de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía con competencias en materia de Protección Civil, Hacienda, Industria, Energía, Turismo, Pesca, Salud, Agricultura, Consumo, Administración Local y Fomento.

e) Las ocho personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua.

f) Las siguientes personas en representación de otras Administraciones:

1.º Tres personas en representación de la Administración General del Estado designadas a propuesta de la misma, de las que dos serán propuestos por las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana, respectivamente.

2.º Tres personas en representación de la Administración Local, designadas a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico con mayor implantación.

g) Las siguientes personas en representación de los órganos, organizaciones e instituciones que se indican:

1.º Veinticuatro personas en representación de los usuarios de las cuencas que transcurran por el territorio de la Comunidad de Andalucía, designadas por elección por las organizaciones más representativas del sector según las reglas establecidas en los artículos 3, 4 y 5, con la siguiente distribución: nueve personas en representación de los usos agrarios; cuatro personas en representación de los usos urbanos; una en representación de los usos industriales y una en representación de los usos hidroeléctricos; dos en representación de los usos turísticos, tres en representación de las organizaciones profesionales agrarias, dos en representación de las organizaciones de regantes y dos personas en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de mayor implantación en Andalucía designadas a propuesta del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

2.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

3.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

4.º Dos personas en representación de las asociaciones ecologistas de amplia implantación en Andalucía, designadas a propuesta de las mismas.

5.º Dos personas en representación de Universidades andaluzas, designadas a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.

2. El Consejo tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y que asistirá con voz pero sin voto. Será designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

Artículo 12. Funcionamiento.

El Consejo Andaluz del Agua se reunirá en Pleno, al menos una vez al año, a propuesta de la Presidencia, que acordará la convocatoria y fijará el orden del día. También deberá reunirse cuando así lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes.

2. Podrán incorporarse a las sesiones del Consejo cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia y conocimiento de las cuestiones a tratar, quienes actuarán con voz y sin voto.

3. El Consejo Andaluz del Agua, aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias y cuantas otras cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo 13. Grupos de trabajo.

1. El Consejo Andaluz del Agua podrá acordar la constitución de grupos de trabajo integrados por personal experto especializado por razón de la materia y de carácter temporal o permanente, a efectos de un mejor asesoramiento y apoyo a las funciones consultivas del Consejo, cuando por la complejidad de la problemática planteada se requiera un estudio minucioso y específico del asunto.

2. El acuerdo del Pleno por el que se constituyan los grupos de trabajo determinará, en su caso, el período por el que se crean, así como el alcance de las funciones que se les atribuyan.

3. Los grupos de trabajo serán designados por el Consejo Andaluz del Agua, que podrán ser miembros del mismo o no.

Sección 3.ª Observatorio del Agua

Artículo 14. El Observatorio del Agua.

El Observatorio del Agua es el órgano colegiado de la Junta de Andalucía de carácter consultivo y de participación social en materia de agua, cuya composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento son las establecidas en el artículo 17 de la Ley de 9/2010, de 30 de julio, y el Decreto 52/2012, de 29 de febrero, por la que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía.

Sección 4.ª La Comisión de Autoridades Competentes

Artículo 15. La Comisión de Autoridades Competentes.

La Comisión de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete y Barbate y Tinto, Odiel y Piedras, prevista en el artículo 15 de la Ley 9/2010, de 30 de julio es el órgano colegiado de participación administrativa cuyo objeto es garantizar el principio de unidad de gestión de las aguas y actuar como órgano de cooperación interadministrativa para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas en el ámbito territorial de Andalucía y cuya creación, organización y funcionamiento se establecen en el Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones.

Sección 5.ª La Comisión de Seguimiento para la Prevención de Inundaciones Urbanas

Artículo 16. La Comisión de Seguimiento para la Prevención de Inundaciones Urbanas.

La Comisión de Seguimiento para la Prevención de Inundaciones Urbanas, creada por el Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces, es el órgano colegiado para el seguimiento y coordinación del citado Plan, cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento son las establecidas en el citado Decreto, así como en los sucesivos Planes de Prevención que puedan ser aprobados.

Sección 6.ª Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas

Artículo 17. Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Intracomunitarias.

Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas son órganos colegiados de participación administrativa en la planificación, gestión y administración de las respectivas Demarcaciones Hidrográficas.

Artículo 18. Funciones.

1. A los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas les corresponden con carácter general, las siguientes funciones:

a) Analizar e informar las cuestiones de interés general para la Demarcación y las relativas a la protección de las aguas y a la mejor ordenación, explotación y tutela del dominio público hidráulico.

b) Analizar e informar las modificaciones sobre la anchura de las zonas de servidumbre y de policía.

c) Constituir las Comisiones para la Gestión de la Sequía.

d) Informar los planes sectoriales de prevención de avenidas e inundaciones y los Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía

e) Informar la constitución de oficio por interés general de los distintos tipos de comunidades y juntas centrales de usuarios.

f) Analizar e informar las decisiones sobre comunidades de usuarios a que se refieren los artículos 81.4 y 82.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

g) Analizar en informar, en su caso, sobre criterios generales para la determinación de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, siempre que no se haya determinado en norma con rango superior.

h) Y, en general, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por la Presidencia o por cualquiera de sus miembros, así como el ejercicio de las atribuciones que legal o reglamentariamente le sean establecidas.

2. En relación al proceso de planificación hidrológica, serán asimismo cometidos específicos:

a) Promover la información, consulta pública y participación activa en el procedo planificador.

b) Informar el esquema provisional de temas importantes y el proyecto del Plan Hidrológico y sus ulteriores revisiones.

c) Informar los proyectos de planes hidrológicos específicos y programas específicos de medidas de actuación de la Demarcación Hidrográfica.

d) Proponer el Plan Hidrológico de la Demarcación y sus ulteriores revisiones a la persona titular de la Consejería competente en materia de agua, para su elevación al Consejo de Gobierno a los efectos de su aprobación inicial.

Artículo 19. Composición.

1. Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas estarán integrados por la Presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua, que tendrá voto de calidad a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.

3. La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, o en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, en función de las cuestiones a tratar.

4. Las vocalías se distribuirán de la siguiente forma:

a) Por las Administraciones

1.º La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico o la de Infraestructuras y Explotación del Agua, que no ostente la Vicepresidencia, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio y Espacios Protegidos y la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de Ordenación del Territorio.

2.º Once personas representantes, con rango, al menos, de Director o Directora General, de cada una de las Consejerías competentes en áreas de Protección Civil, Hacienda, Industria, Energía, Turismo, Pesca, Salud, Agricultura, Consumo, Administración Local y Fomento.

3.º Las personas titulares de las siguientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua:

3.º 1. Delegación Territorial de la provincia de Cádiz para la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate.

3.º 2. Delegación Territorial de la Provincia de Huelva para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

3.º 3. Delegaciones Territoriales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga para la Demarcación Hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas.

4.º Dos representantes de la Administración General del Estado designados por la misma.

5.º Dos representantes de la Administración Local, designado por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

b) Por los usuarios de la cuenca, los representantes que se relacionan en el Anexo II, que serán elegidos para cada uno de los tipos de usos, por votación entre los representantes de dichos usos en los correspondientes Comités de Gestión adscritos a la Demarcación.

Asimismo. para cada Consejo, formarán parte de los usuarios, dos representantes de las organizaciones de regantes, y un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios que serán elegidos en la forma que se establezca en la normativa de desarrollo.

c) Por las organizaciones ecologistas, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la materia, nueve representantes con la siguiente distribución:

1.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

2.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

3.º Dos representantes de asociaciones ecologistas, designados a propuesta de las mismas.

4.º Un representante de universidades andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

5. El Consejo del Agua de la Demarcación tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona que ostente la condición de funcionaria de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que asimismo designará su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos que la persona titular.

6. Excepto para aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato será mientras continúen ocupándolo, el mandato de los miembros será por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones.

Para asegurar la continuidad de la actuación del Consejo del Agua de la Demarcación, los representantes de las vocalías se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez el Comité, quienes habrán de cesar al terminar el primer periodo de tres años.

Artículo 20. Funcionamiento.

Cada Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias y cuantas otras cuestiones sean necesarias para su correcto funcionamiento.

Sección 7.ª Las Comisiones para la Gestión de la Sequía

Artículo 21. Las Comisiones para la Gestión de la Sequía.

1. En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 63 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, en cada Demarcación Hidrográfica se constituirá una comisión para la Gestión de la Sequía.

2. Las Comisiones para la Gestión de la Sequía, se constituirán en el seno de cada Consejo del Agua de la Demarcación y actuarán cuando en algún sistema/subsistema de explotación de su ámbito se considere necesario.

Artículo 22. Funciones.

A las Comisiones para la Gestión de la Sequía, les corresponden con carácter general las siguientes funciones:

1. Informar previamente la entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación en las fases de emergencia y alerta.

2. Elevar a la persona titular de la Consejería competencias en materia de aguas, las propuestas de entrada y salida de los sistemas/subsistemas de explotación, en aquellas fases que representen restricciones de uso del recurso.

3. Controlar el cumplimiento de las disposiciones previstas en los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía para estas situaciones.

4. Controlar la comunicación y coordinación con las demás instituciones de las Administraciones estatal, autonómica y local.

5. Informar, con carácter previo, las medidas que deban adoptarse una vez declarada formalmente la situación de emergencia.

Artículo 23. Composición.

La composición de las Comisiones para la Gestión de la Sequía, será la siguiente:

1. La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.

2. Las vocalías, se distribuirán de la siguiente forma:

a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

b) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua.

c) Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de aguas que corresponda, según lo indicado en el apartado 4.a).3.º, del artículo 19.

d) Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico en materia de Planificación Hidrológica, designada por el titular de la citada Dirección General.

e) Las personas que ostenten la Dirección de Explotación de los Sistemas afectados.

f) Seis personas representantes de las Consejerías competentes en materia de Protección Civil, Industria y Energía, Salud, Agricultura, Prevención y extinción de incendios y Turismo.

g) Los siguientes vocales designados en el seno del Consejo del Agua de la Demarcación correspondiente:

1.º Un representante de la Administración General del Estado.

2.º Un representante de las entidades locales cuyo territorio pertenezca a la Demarcación.

3.º Por los usuarios de la respectiva Demarcación Hidrográfica Intracomunitaria:

a) Cuatro representantes de usos agrarios, uno de usos urbanos, uno de usos industriales y uno turísticos en el caso de la Demarcación Hidrográfica Guadalete Barbate.

b) Cinco representantes de usos agrarios, uno de usos urbanos, uno de usos industriales y uno turísticos en el caso de la Demarcación Hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras.

c) Cuatro representantes de usos agrarios, dos de usos urbanos, uno de usos industriales y uno turísticos en el caso de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

4.º Un representante de los usos hidroeléctricos, en el caso de las Demarcaciones Hidrográficas del Guadalete-Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

5.º Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.

6.º Un representante de las organizaciones sindicales

7.º Un representante de las organizaciones empresariales.

8.º Un representante de las asociaciones ecologistas.

3. La Secretaría será desempeñada por una persona que ostente la condición de funcionaria adscrita a la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será, designada por la persona titular de la Presidencia, que asimismo designará su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos que la persona titular.

Artículo 24. Funcionamiento.

El régimen de funcionamiento de las comisiones para la gestión de la sequía, será el que a tal efecto se establezca en el reglamento de régimen interior de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas, al que se refiere el artículo 20 de este reglamento.

Sección 8.ª Los Comités de Gestión

Artículo 25. Los Comités de Gestión.

1. Los Comités de Gestión son los órganos colegiados para la explotación de las obras hidráulicas y gestión de los recursos de aguas superficiales y subterráneas de los sistemas y subsistemas de explotación, cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Existirán siete Comités de Gestión correspondientes a Málaga, Campo de Gibraltar, Granada, Almería, Guadalete, Barbate y Huelva. El ámbito territorial así como los subsistemas de explotación que cada uno de ellos comprende son los establecidos en el Anexo III.

Artículo 26. Funciones.

Las funciones de los Comités de Gestión serán las siguientes:

a) Coordinar, respetando los derechos derivados de las correspondientes autorizaciones y concesiones, la explotación de las obras hidráulicas y de los recursos de agua existentes en el ámbito territorial del Comité de Gestión.

b) Aplicar y desarrollar los acuerdos de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas.

c) Ser el cauce de participación de los usuarios en el proceso de elaboración del estudio económico para el cálculo del importe del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

d) Informar el estudio económico del canon de servicios generales.

e) Deliberar y formular propuestas a las personas titulares de las Direcciones Generales de Infraestructuras y Explotación del Agua y la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico sobre el régimen adecuado de llenado y vaciado de los embalses y régimen de explotación de los acuíferos, atendidos los derechos concesionales de los distintos usuarios.

f) Conocer el desarrollo e incidencias de las obras hidráulicas cuyo desarrollo durante la fase de construcción o cuya posterior puesta en servicio, afecten a la explotación del sistema y a las condiciones del servicio prestado al usuario, y cuando el coste total de las obras proyectadas sea superior a doce millones de euros o bien su impacto sobre el servicio prestado se considere relevante para el funcionamiento del sistema.

g) Analizar los temas importantes que afectan a su ámbito de explotación.

h) Participar de manera activa en el proceso de planificación hidrológica, elevando propuestas a los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas, y valorando las incidencias de las mismas.

i) Aquellas otras funciones que le puedan encomendar los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas o la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua.

Artículo 27. Composición.

1. Cada comité de gestión estará formado por la Presidencia, la Secretaría y las vocalías.

2. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua.

3. La Secretaría será desempeñada por una persona que ostente la condición de personal funcionario de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

4. Las vocalías de cada Comité de Gestión serán:

a) Por las Administraciones.

1.º Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, designada por la persona titular de la misma.

2.º Una persona representante de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua, designada por la persona titular de la misma.

3.º Seis personas representantes de cada una de las Consejerías competentes en materia de, Medio Ambiente, Industria, Agricultura, Salud, Turismo y Ordenación del Territorio.

4.º Una persona representante de las Administraciones Locales designada por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

5.º Las personas que ostenten las direcciones de explotación de cada uno de los sistemas que se integran en el Comité de Gestión.

b) Por las organizaciones socio-económicas tres vocales: una persona en representación de las organizaciones sindicales, una en representación de las organizaciones empresariales y una en representación de las asociaciones ecologistas. Su designación corresponderá a las más representativas en el ámbito del Comité, teniendo en cuenta criterios de participación análogos a los establecidos en el artículo 19.4.c).1.º y 2.º

c) Por los usuarios, de forma proporcional a los diferentes usos, en el número de representantes de los usuarios que se relacionan en el IV, que serán elegidos entre ellos por el procedimiento que se establezca en las normas de desarrollo al amparo de lo previsto en la Disposición final segunda:

1.º Los representantes de los usos agrarios serán elegidos entre ellos

2.º Los representantes de los usos industriales e hidroeléctricos serán elegidos entre ellos proporcionalmente a los intereses que representan.

3.º Los representantes de los usos urbanos serán elegidos entre ellos proporcionalmente a los intereses que representan

5. El mandato de los miembros es por un período de seis años renovables por períodos iguales. Concluido dicho plazo y hasta el nombramiento de sus nuevos miembros continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones.

Para asegurar la continuidad de la actuación de los Comités de Gestión, los representantes de las vocalías a las que hace alusión el epígrafe c) del apartado 4, se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo, al constituirse por primera vez el Comité, quienes habrán de cesar al terminar el primer periodo de tres años.

Asimismo, los representantes de las vocalías a las que hace alusión los puntos 1.º, 2.º y 3.º del epígrafe a)  del apartado 4, se renovarán por designación de los correspondientes órganos competentes.

Artículo 28. Funcionamiento.

1. Los Comités de Gestión se reunirán en sesión ordinaria dos veces al año previa convocatoria de la Presidencia.

2. Asimismo, podrán convocarse sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde la Presidencia, bien por propia iniciativa, bien a petición de la tercera parte de los representantes de las vocalías. En este caso la petición deberá de acompañarse de la correspondiente propuesta de orden del día, que podrá ser ampliada por la Presidencia a efectos de su convocatoria, que se efectuará en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud.

3. Dentro de los Comités de Gestión se podrán crear Grupos de Trabajo para la elaboración de asuntos específicos que hayan de tratarse por el Comité de Gestión.

4. Cada Comité de Gestión aprobará su reglamento interno de funcionamiento, en el que se regularán el régimen de convocatorias, la forma de constitución, votación de acuerdos, régimen de suplencias, y cuantas otras cuestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento de dichos Comités.

5. La Presidencia, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro del Comité de Gestión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores con voz pero sin voto, a aquellas personas que estime conveniente.

Sección 9.ª El Gabinete permanente

Artículo 29. Gabinete permanente.

1. En casos de avenidas u otras circunstancias de tipo excepcional se constituirán en Gabinete permanente la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua, que ostentará la presidencia, así como las personas titulares de la Delegación territorial del sistema afectado, de la Dirección General con competencias en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua y de la Dirección General con competencias en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

Asimismo, formarán parte del Gabinete permanente, la persona funcionaria responsable de la coordinación en la explotación de presas, dentro de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, que ostentará la Secretaría, así como las personas responsables de la Dirección de Explotación del sistema afectado.

2. El Gabinete permanente se constituirá de forma inmediata por iniciativa de cualquiera de sus miembros. Durante el plazo que transcurra entre el momento en que se conozca la emergencia y la constitución del citado Gabinete, quien haya promovido su constitución podrá adoptar medidas con carácter de urgencia debiendo ponerlas en conocimiento del Gabinete tan pronto como éste se constituya.

Los miembros del Gabinete permanente mantendrán el contacto mediante cualquier procedimiento técnicamente válido, considerándose constituido desde el mismo momento de la comunicación de la emergencia a todos sus miembros.

3. Al Gabinete permanente le corresponde ejercer las siguientes competencias:

a) Adoptar las medidas que estime pertinentes incluso embalses y desembalses extraordinarios.

b) Informar y asesorar a las autoridades competentes en materia de protección civil en las emergencias por inundaciones.

4. Finalizada la emergencia, se redactará un informe de lo acontecido del que se dará conocimiento al Comité de Gestión correspondiente, en la primera reunión que celebre una vez concluidas las circunstancias excepcionales.

Sección 10.ª La Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete

Artículo 30. La Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete.

La Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete, creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, es el órgano colegiado que tiene como función la adopción de las decisiones de trasvase, el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro y el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete.

La composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento de dicha comisión son las establecidas en el citado Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única, por la que se adapta su composición a la estructura organizativa de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional única. Adaptación de la composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre.

1. La composición de la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete creada por el Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, será la siguiente:

a) La presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua.

b) Las vocalías las desempeñarán las siguientes personas:

1.º La persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico.

2.º La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de agua en Cádiz.

3.º Dos personas en representación de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, que serán designadas por la persona titular de la misma.

4.º Una persona en representación de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, que será designada por la persona titular de la misma.

5.º Una persona en representación de los usuarios de usos urbanos de la cuenca del río Guadiaro y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la misma cuenca, que serán designadas por el correspondiente Consejo del Agua a propuesta de la Junta Central de Usuarios del río Guadiaro.

6.º Una persona en representación de los usuarios de los usos urbanos de la cuenca del río Guadalete y una en representación de los usuarios de usos agrarios de la misma cuenca, que serán designadas por el correspondiente Consejo del Agua.

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida en caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal, en el siguiente orden por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico o por el vocal de la administración autonómica de mayor rango administrativo, antigüedad y edad, por ese orden.

3. Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los dos vocales de la Dirección General competente en materia de Infraestructuras y Explotación del Agua, designada por la Presidencia, que designará igualmente a su suplente, que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados de la Administración del Agua en Andalucía a los que se refiere el artículo 8, deberán adecuar su estructura y funcionamiento a lo establecido en este Decreto en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su entrada en vigor y, en todo caso, antes de la primera reunión que celebren.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. En particular, quedan derogadas las siguientes normas:

a) El Decreto 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua.

b) El Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga.

c) La Orden de 15 de septiembre de 2006, por la que se adscriben los subsistemas hidráulicos de explotación, vertientes al litoral atlántico, a las Direcciones Provinciales de la Agencia Andaluza del Agua de Cádiz y Huelva.

d) La Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria única.

e) Se suprime el apartado f) del artículo 13 y el apartado 3 de la disposición final primera del Decreto 216/2015, de 14 de julio.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de noviembre de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO I. SISTEMAS Y SUBSISTEMAS

Sistema Subsistema Delegación Territorial a la que está adscrito
I. Serranía de Ronda I.1. Cuencas de los ríos Guadarranque y Palmones Cádiz
I.2. Cuenca del río Guadiaro Málaga
I.3. Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadiaro y Guadalhorce Málaga
I.4. Cuencas de los ríos Guadalhorce y Guadalmedina Málaga
I.5. Cuenca endorreica de Fuente de Piedra Málaga
II. Sierra Tejeda-Almijara II.1. Cuenca del río Vélez Málaga
II.2. Polje de Zafarraya Málaga
II.3. Cuencas vertientes al mar entre la desembocadura del río Vélez y el río de la Miel, incluido este último Málaga
III. Sierra Nevada III.1. Cuencas vertientes al mar entre el río de la Miel y el río Guadalfeo Granada
III.2. Cuenca del río Guadalfeo Granada
III.3. Cuencas vertientes al mar entre las desembocaduras de los ríos Guadalfeo y Adra Granada
III.4. Cuenca del río Adra y acuífero del Campo de Dalías Almería
IV. Sierra de Gádor-Filabres IV.1. Cuenca del río Andarax Almería
IV. 2. Comarca natural del Campo de Níjar Almería
V. Sierra de Filabres-Estancias V.1. Cuenca de los ríos Carboneras y Aguas Almería
V.2. Cuenca del río Almanzora Almería
Guadalete Guadalete Cádiz
Barbate Barbate Cádiz
Huelva Huelva Huelva

ANEXO II. REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS EN LOS CONSEJOS DEL AGUA  DE LAS DEMARCACIONES HIDROGRÁFICAS

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA USOS AGRARIOS USOS URBANOS OTROS USOS TOTAL
TURÍSTICO INDUSTRIAL HIDROELÉCTRICO
CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS 9 2 1 1 1 14
GUADALETE-BARBATE 7 2 1 1 1 12
TINTO-ODIEL-PIEDRAS 7 2 1 2 0 12

ANEXO III. COMITÉS DE GESTIÓN

Demarcación Hidrográfica Comité de Gestión Subsistema
Cuencas Mediterráneas Andaluzas Málaga I.2, I.3, I.4, I.5
II.1, II.2, II.3
Campo de Gibraltar I.1
Granada III.1, III.2, III.3
Almería III.4
IV.1 y IV.2
V.1 y V.2
Guadalete y Barbate Guadalete Guadalete
Barbate Barbate
Tinto, Odiel y Piedras Huelva Huelva

ANEXO IV. REPRESENTANTES DE LOS USUARIOS EN LOS COMITÉS DE GESTIÓN

CUENCA COMITÉ DE GESTIÓN USOS AGRARIOS USOS URBANOS OTROS USOS TOTAL
TURÍSTICO INDUSTRIAL HIDROELÉCTRICO
MEDITERRÁNEA Campo de Gibraltar 1 3 1 2 0 7
Málaga 8 4 1 1 1 15
Granada 6 2 1 1 1 11
Almería 10 3 1 1 0 15
ATLÁNTICA Guadalete 6 3 1 1 1 12
Barbate 6 1 0 0 0 7
Huelva 8 4 1 2 1 16
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