Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 23 de enero de 2015, por la que se aprueban instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las previsiones de la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

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La Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su disposición adicional décima segunda, apartado dos, prevé que durante el año 2015 el personal del sector público estatal percibirá las cantidades previstas en el apartado uno, punto 2, de la propia disposición adicional. Se establecen a continuación en el apartado dos de la disposición adicional décima segunda las reglas para efectuar el pago indicando la letra b) que «El personal incluido en los puntos 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dichos preceptos», esto es, el personal de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se recoge en el punto 3 bis, del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio y para el cual el artículo 519.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que la «cuantía de las retribuciones básicas será igual para cada uno de los cuerpos, con independencia del lugar de prestación de los servicios o del puesto que se desempeñe, y vendrán determinadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año, en función de la especialidad de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia». Es decir, se fijan las retribuciones con carácter básico, circunstancia esta que implica que lo dispuesto en la disposición adicional décima segunda anteriormente citada sea de plena y directa aplicación al personal de la Administración de Justicia gestionado por la Junta de Andalucía.

Asimismo, tras la aprobación por el Estado del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la Administración de la Junta de Andalucía, dado su carácter básico, aplicó al personal gestionado por la Comunidad Autónoma lo dispuesto en el referido artículo 3.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, haciendo una remisión expresa en el Decreto-ley 3/2012, de 24 de julio, de modificación del Decreto-ley 1/2012, de 19 de junio, al establecer que las retribuciones de este personal se ajustarían a lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. En idéntico sentido la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, confirma la aplicación al personal gestionado por la Administración de la Junta de Andalucía de este precepto cuando señala en su disposición transitoria primera, apartado 5, que las retribuciones del personal «se ajustarán a lo establecido en el artículo 3.3, de carácter básico, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio».

Por otro lado, viene a reafirmar el carácter básico de la normativa relativa a retribuciones del personal funcionario de justicia la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que en su disposición transitoria cuadragésima primera vino a establecer que «La supresión de la percepción de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y al resto del personal al servicio de la Administración de Justicia tendrá lugar en la forma que establece el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, adecuando dicha paga a fin de que la minoración resultante sea análoga a la de los restantes funcionarios».

Por ello, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Estado para 2015 y en el marco de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que en su artículo 147.2. i) atribuye a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva y de gestión relativa a «efectuar toda la gestión de este personal en aplicación de su régimen estatutario y retributivo», correspondiendo el ejercicio de estas competencias en Andalucía a la Consejería de Justicia e Interior, se hace necesario aprobar unas instrucciones para ordenar el pago de estas cantidades.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.2.d) y 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, apruebo las siguientes

INSTRUCCIONES

Instrucción primera. Ámbito de aplicación y normas comunes.

1. La presente Orden será de aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a que se refiere el punto 3 bis del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Conforme a lo anterior, para que, por aplicación de lo establecido en la disposición adicional décima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las previsiones legales de supresión de la paga extraordinaria y adicionales de diciembre de 2012.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.

2. De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

3. El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2015.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el personal incluido en el punto 3 bis, del artículo 3 del Real Decreto-ley 20/2012, perteneciente al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía percibirá un 24,04 por ciento de los importes dejados de percibir por aplicación de dicho precepto. Dicho abono se realizará de oficio por la Administración de la Junta de Andalucía al personal de la Administración de Justicia que se hallase en situación de servicio activo o asimilado a fecha 1 de enero de 2015, salvo en el caso previsto en la instrucción segunda, apartado 2.3.

4. Respecto de las cuotas mensuales de Derechos Pasivos de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, así como de las cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General Judicial, no es procedente efectuar descuento alguno distinto de las cuotas mensuales consignadas en el apartado Cuatro del artículo 104 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015.

En relación con las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la normativa que resulte de aplicación.

5. En el ámbito presupuestario, las cantidades han de imputarse a las aplicaciones 120.40, 120.41, 120.42, 120.43 «Sueldos», 120.45 «Trienios», 121. 42 «Abono paga adicional», 121.43 «Paga extra», y 125.42 «Sustituciones».

Instrucción segunda. Excepciones al abono de oficio. Aspectos relativos a los supuestos de cambio de destino u otras situaciones de personal.

1. Prestación de servicios en otra Administración Pública. Al personal perteneciente en 2012 al sector público, al que se hubiera suprimido la paga extraordinaria y adicional correspondientes a diciembre de dicho año, que con posterioridad hubiera pasado a prestar servicios en la Administración de Justicia competencia de la Junta de Andalucía, las cantidades a devolver le serán abonadas, en su caso, de acuerdo con lo que pueda disponer la normativa reguladora, por el órgano en el que efectivamente se hubiesen devengado dichas retribuciones.

2. Situaciones distintas del servicio activo y otros supuestos no previstos en el apartado anterior:

2.1. Al personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía al que le fuese de aplicación que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, por jubilación o cualquier otra causa, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades a que se refiere la disposición adicional décima segunda le serán abonadas previa petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

2.2. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley, la petición dirigida a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal deberá formularse por sus herederos conforme a lo previsto en el Derecho Civil.

2.3. En aquellos casos en los que el personal funcionario se hubiera incorporado a la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía, procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional suprimida, deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la administración de origen por aplicación de la disposición adicional décima segunda o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

3. Modelos de solicitud. En el Anexo de esta resolución se acompañan los modelos de solicitud, a que se refieren los números anteriores, de abono de cantidades, que las personas interesadas podrán emplear a los efectos previstos en la disposición adicional citada.

Se procurará que la presentación de las solicitudes y las comunicaciones entre órganos de la Administración, a que den lugar las actuaciones previstas en esta Orden, puedan realizarse mediante procedimientos electrónicos.

Instrucción tercera. Abono en nómina.

1. Las cantidades correspondientes a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, para el personal al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la disposición adicional décima segunda de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, se acreditarán en la nómina ordinaria de febrero de 2015 en los supuestos en los que el abono se realice de oficio por la Consejería.

2. Para el resto de los supuestos y para aquel personal para los que la Administración no disponga de la totalidad de los elementos formales previstos en esta Orden, las cantidades se acreditarán en la primera nómina en que sea posible.

Sevilla, 23 de enero de 2015

Emilio de Llera Suárez-Bárcena
Consejero de Justicia e Interior
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