Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 20/02/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 19 de diciembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud y la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a Cuerpo de Funcionarios Docentes Universitarios con plaza asistencial vinculada de Facultativo Especialista de Área.

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Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, modificado parcialmente por el R.D. 1652/1991, de 11 de octubre, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias, se suscribió el oportuno Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas (Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995 del Consejo de Gobierno) y, en su desarrollo, el Concierto específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz (Acuerdo de 22 de julio de 1998), para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, base octava, uno, del Real Decreto antes citado, las plazas vinculadas se proveerán mediante concurso, cuya convocatoria se efectuará conjuntamente por la Universidad y la Administración Pública responsable de la Institución Sanitaria concertada.

El artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (Boletín Oficial del Estado del 26) establece que a lo largo del mencionado ejercicio no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo en determinados sectores, cuya tasa de reposición será del 10%. Entre dichos sectores se encuentra el referido a los Cuerpos Docentes Universitarios.

Por otra parte, los artículos 11 y 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, regula que la tasa de reposición se fijará en el 10%, en determinados sectores, pudiendo procederse a la acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición correspondiente a cada sector en aquellos cuerpos, especialidades o escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En este sentido, con fecha 24 de marzo de 2014, el Servicio Andaluz de Salud ha puesto a disposición de las Universidades Públicas de Andalucía, con cargo a la tasa de reposición del 10% del año 2014 del propio Servicio Andaluz de Salud y para la provisión de plazas vinculadas en Centros del mencionado Servicio, un total de quince plazas.

Con fecha 16 de junio de 2014, la Comisión Mixta de Seguimiento del Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia, acordó la creación y convocatoria de una plaza de Profesor Titular de Universidad Vinculado, con cargo a la tasa de reposición del Servicio Andaluz de Salud para el año 2014.

Igualmente, en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 26 noviembre de 2014, se publica Resolución de 4 de noviembre de 2014 de la Universidad de Cádiz, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2014, una vez aprobada la misma por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en su sesión celebrada el 14 de octubre de 2014, incluyendo la plaza de Titular de Universidad Vinculado.

Es por ello que, con fecha 2 de diciembre de 2014, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos por la legislación vigente, emite la preceptiva Orden de Autorización.

En virtud de todo lo anterior, el Rector de la Universidad de Cádiz y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud

RESUELVEN

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre), modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado de 13 de abril); el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado, de 6 de octubre), y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre (Boletín Oficial del Estado, de 8 de octubre), que regulan la acreditación nacional y el régimen de los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz (BOJA 207, de 28 de octubre), convocar a concurso de acceso la plaza vacante que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Cádiz, incluida en su vigente relación de puestos de trabajo con sujeción a las bases que acompañan a la presente Resolución.

Cádiz, 19 de diciembre de 2014.- La Directora General, P.S. (Res. de la Dirección Gerencia de 15.12.2014), el Director General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, Juan Tomás García Martínez; el Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R133REC/2013, de 27.9), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento que regula los concursos de acceso entre acreditados a cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Cádiz y la legislación general de funcionarios civiles del Estado.

1.2. Las plazas convocadas son de la especialidad y el área asistencial al que está adscrito el Servicio Jerarquizado correspondiente, especificado en el Anexo II de la presente Resolución.

1.3. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será con carácter exclusivo a la actividad docente y al sistema sanitario público. El régimen de prestación de servicios asistenciales será el que tenga asignado en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito, pudiendo ser éste, indistintamente de mañana o tarde.

1.4. Las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz convocadas quedan vinculadas orgánicamente al servicio jerarquizado correspondiente y funcionalmente al Área Asistencial al que esté adscrito dicho Servicio Jerarquizado.

1.5. La vinculación de las plazas de Cuerpos Docentes con el Servicio Andaluz de Salud será en la categoría de Facultativo Especialista de Área. En el caso de que el concursante que obtuviera la plaza se encontrase en ejercicio activo, en el momento de la toma de posesión, con una plaza de Jefe de Departamento, Servicio o Sección, obtenida a través de concurso-oposición, en el mismo Centro y especialidad de la plaza a concurso, se mantendrá en el cargo que viniese desempeñando. Para los que obtuvieron las plazas de Jefe de Servicio o Sección con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 5 de febrero de 1985 será de aplicación, para el mantenimiento del cargo, el sistema de provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud recogido en el Capítulo III del Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Requisitos específicos:

a) Estar acreditado/a para el cuerpo correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del R.D. 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o bien estar habilitado/a conforme a lo establecido en el R.D. 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos. Se entenderá que los habilitados para Catedráticos de Escuelas Universitarias lo están para Profesor Titular de Universidad. (Disposición adicional décima de la LOMLOU). De acuerdo con el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, a los Concursos de acceso podrán presentarse los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Profesores Titulares de Universidad y de Catedráticos de Universidad.

b) No podrán participar en los concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma y en otra Universidad, obtenida mediante concurso de acceso regulado en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años de conformidad con el artículo 17.7 del citado Real Decreto.

c) Estar en posesión del título oficial de especialista que se corresponda con la plaza convocada.

2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.

2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al Rector de la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada, según Anexo III que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado, y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Cádiz (C/ Ancha 16, 11001, Cádiz), así como en las Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a F. Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio Servicios Comunes, Secretaría Campus), Bahía de Algeciras (Administración de Campus-E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (Edificio Andrés Segovia), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación, tal y como señala el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Cádiz.

3.2. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Copia compulsada de las certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.

3.3. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados.

3.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Cádiz de cualquier cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará Resolución en el plazo de 15 días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las causas de exclusión, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, C/ Ancha, núm. 10, y en la página web del Vicerrectorado competente de la Universidad de Cádiz.

Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la 4/1999, de 13 de enero.

5. Comisión juzgadora.

Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo II de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidas en el artículo 62.3 y disposición final primera de la LOMLOU y el artículo 109 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz.

El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente al objeto de cubrir la vacante producida.

La Comisión deberá constituirse en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de la Comisión convocará a los miembros titulares y en su caso a los suplentes para proceder al acto de constitución de la Comisión, fijando fecha y lugar de celebración. Asimismo, el Presidente de la Comisión dictará Resolución convocando a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de celebración, que habrá de ser inmediatamente posterior al de constitución de la Comisión, y en el que habrá de hacerse entrega por los candidatos de la siguiente documentación:

- Historial académico docente, investigador y asistencial por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.

- Proyecto docente e investigador, por quintuplicado, que el concursante se propone desarrollar en caso de serle adjudicada la plaza. En los Concursos de Acceso a plazas de Catedráticos de Universidad sólo se presentará el Proyecto Investigador, por quintuplicado.

Ambas Resoluciones habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación de 10 días hábiles, respecto de la fecha del acto para el que son convocados.

Tras su constitución, y antes del acto de presentación de los candidatos, la Comisión fijará los criterios para la resolución del concurso, y el Presidente fijará día, hora y lugar para la entrega de la documentación requerida a los candidatos. Entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la calidad docente e investigadora de los candidatos, la calidad de sus trabajos y su adaptación al tipo de tareas que deban realizar. De estas circunstancias se dará publicidad para conocimiento de los candidatos.

Los aspirantes tendrán derecho a acceder a la documentación presentada por el resto de los candidatos y los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión.

6. Desarrollo del concurso.

Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública y que consistirá en la exposición oral de los méritos e historial académico, docente, asistencial e investigador, y en la defensa del proyecto docente e investigador, en un tiempo máximo de noventa minutos. En el caso de concursos de acceso a plazas de Catedráticos de Universidad, el proyecto y su defensa se limitará al ámbito investigador.

Seguidamente la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial y méritos alegados así como sobre el proyecto presentado durante un tiempo máximo de dos horas.

Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos, procediéndose a continuación a la votación, sin que sea posible la abstención.

La propuesta del candidato elegido se hará pública en el lugar donde se haya efectuado la prueba.

7. Propuesta de provisión.

7.1. La Comisión elevará al Rector, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria, una propuesta motivada, y con carácter vinculante, en la que se relacionarán todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento.

7.2. Junto con la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones, entregará en la Secretaría General de la Universidad toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como una copia de la documentación entregada por cada candidato, que una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Transcurridos seis meses adicionales sin que el interesado hubiera retirado dicha documentación, la Universidad podrá disponer su destrucción.

7.3. Los candidatos podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias.

7.4. Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dichas propuestas. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva. La reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones, que motivadamente, ratificará o no la propuesta reclamada, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la recepción de aquélla. Las resoluciones de esta Comisión serán vinculantes para el Rector. La resolución del Rector agota la vía administrativa. En caso de no ratificarse la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión evaluadora formular una nueva propuesta.

8. Presentación de documentos y nombramientos.

8.1. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de las actuaciones de la Comisión, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad con plaza asistencial vinculada.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos señalados en el apartado 2 de la Convocatoria.

Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio y Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.2. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector y la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, con posterioridad a que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en el punto anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y Área de Conocimiento, así como su código de plaza en la Relación de Puestos de Trabajo. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.3. En el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente que corresponda, con los derechos y deberes que le son propios.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZA VACANTE CONVOCADA

- Núm. de plazas: 1.

- Código: DF4009.

- Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

- Rama del conocimiento: Ciencias de la Salud.

- Área de conocimiento: Cirugía.

- Departamento: Cirugía.

- Centro: Facultad de Medicina.

- Centro asistencial: Hospital Universitario Puerta del Mar.

- Perfil docente: Docencia en la materia de anestesiología y reanimación.

- Perfil asistencial: Anestesia y reanimación

- Línea de investigación preferente: Anestesia y reanimación.

ANEXO II

COMISIÓN JUZGADORA

1. PROFESOR TITULAR DEL ÁREA DE CIRUGÍA (DF4009)

Comisión Titular

Presidente: Prof. Dr. don Juan Antonio Micó Segura, CU, Universidad de Cádiz.

Secretario: Prof. Dr. don Federico Rodríguez-Rubio Cortadellas, TU, Universidad de Cádiz.

Vocal: Prof. Dr. don Aurelio Gómez Luque, CU, Universidad de Málaga.

Vocal: Dra. doña Mercedes Echevarría Moreno, Jefe de Servicio del H.U. Ntra. Sra. de Valme Sevilla.

Vocal: Dr. don Manuel Jesús Rodríguez López, Jefe de Sección del H.U. Carlos Haya de Málaga.

Comisión Suplente

Presidente: Prof. Dr. don Clemente Muriel Villoria, CU, Universidad de Salamanca.

Secretario: Prof. Dr. don José Antonio Girón González, CU, Universidad de Cádiz.

Vocal: Prof. Dr. don Luis Cristóbal Capitán Morales, TU, Universidad de Sevilla.

Vocal: Dra. doña Mercedes Lluch Fernández, Jefe de Servicio del H.U. Reina Sofía de Córdoba.

Vocal: Dr. don Fernando Neira Reina, Facultativo Especialista de Área del H.U. Puerto Real (Cádiz).

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