Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 25/02/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Orden de 4 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se efectúa la convocatoria para la edición del concurso escolar citado correspondiente al curso 2014-2015.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en su artículo 58.2.4 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre «Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de formación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones», siempre de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, tiene atribuidas las competencias en materia de Consumo. Dichas competencias se encuentran reguladas en el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, establece en el artículo 24 que «...para la adecuada satisfacción de los derechos de educación y formación de los consumidores, las Administraciones Públicas de Andalucía organizarán, promoverán e incentivarán, en la forma que reglamentariamente se determine, programas de educación y formación a los consumidores en Andalucía...».

Entre este tipo de acciones, se encuentra el concurso escolar Consumópolis, promovido por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en adelante AECOSAN, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y en el que participan numerosas comunidades autónomas.

El objeto del concurso es reflexionar, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del Consumo Responsable mediante la realización de las actividades que se proponen. Este concurso se desarrolla en dos fases: autonómica y estatal.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de la Secretaría General de Consumo, ha estimado adherirse al concurso escolar citado desarrollando la fase autonómica y promoviendo la participación en los centros educativos andaluces.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 1 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

DISPONGO

Artículo único. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía del concurso escolar Consumópolis:

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS EN LA FASE AUTONÓMICA DEL CONCURSO ESCOLAR SOBRE CONSUMO RESPONSABLE CONSUMÓPOLIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Primera. Objeto de las bases.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis es organizado anualmente por la Agencia Española del Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) junto con numerosas comunidades autónomas y está dirigido a escolares matriculados en el tercer ciclo de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

Dicho concurso consta de una fase autonómica y otra nacional, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía convocar los premios y publicar las bases reguladoras para la concesión de los mismos en la fase autonómica del concurso escolar sobre consumo responsable Consumópolis en Andalucía. Estas bases se publicarán en la página Web de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo y en la página Web del concurso escolar Consumópolis: www.consumopolis.es, para cada edición del concurso escolar.

2. Las bases estatales reguladoras del concurso escolar Consumópolis y las instrucciones generales para cada edición del mismo se publicarán en la página Web: www.consumopolis.es y en la Web de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo.

Segunda. Régimen jurídico y principios.

1. Las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios generales, preceptos básicos y normas financieras recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento General aprobado en virtud del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en ambos casos de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos (disposición final primera de la LGS y del Reglamento mencionado), ya que de la interpretación, tanto del artículo 4.a) de la citada Ley como de su disposición adicional décima, se deduce que los premios educativos, culturales y científicos con dotación económica y a solicitud de la persona beneficiaria, se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de la misma. Junto a las citadas normas, su régimen jurídico se completa con aquellas disposiciones que resulten de aplicación contenidas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las previsiones en materia de subvenciones incorporadas cada año a la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las adaptaciones que precise la peculiar naturaleza de las ayudas que nos ocupa al tratarse de premios; también en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

2. Los premios regulados en las presentes bases se gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de concesión de los premios será iniciado de oficio en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los artículos 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 2.2.a) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercera. Personas participantes e inscripción.

1. Personas participantes.

1. Podrán participar en la fase autonómica de este concurso las personas integrantes de los equipos de alumnos y alumnas matriculados en cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la coordinación de una persona docente del centro educativo, que cumplan todos los requisitos determinados en esta base tercera.

Los equipos andaluces, que hayan realizado todas las pruebas o trabajos obligatorios según lo establecido en las bases nacionales, en estas bases y en la Resolución de convocatoria andaluza de la fase autonómica de cada edición del concurso escolar, serán los que mediante la persona docente coordinadora de cada equipo, que es la representante del equipo ante la Administración Pública para los trámites administrativos, podrán presentar la solicitud de participación del equipo (Anexo I) y la documentación exigida que se indica en la base quinta y en la Resolución de convocatoria andaluza de cada edición del concurso escolar.

2. Existen tres niveles de participación:

- Nivel 1: Tercer Ciclo de Educación Primaria.

- Nivel 2: Primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

- Nivel 3: Tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cada equipo estará compuesto por cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de una persona docente del centro educativo.

En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan alguna dificultad para formar los equipos únicamente con alumnado del tercer ciclo de Educación Primaria, podrán completarse con alumnado de otros ciclos de Educación Primaria.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante sólo podrá participar en un equipo.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Inscripción.

Los equipos deberán ser inscritos por la persona docente coordinadora en el portal de Internet de Consumópolis www.consumopolis.es. También se tendrá acceso al mismo a través de la web de AECOSAN, y desde el espacio habilitado para el concurso escolar en la página web de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo.

El período de inscripción de los equipos del concurso escolar Consumópolis será establecido en las bases estatales reguladoras de cada edición del concurso escolar Consumópolis.

3. Requisitos de las personas participantes.

Para evaluar los trabajos y seleccionar a los equipos ganadores en cada nivel de participación de la fase autonómica, éstos deber reunir los siguientes requisitos:

- Estar inscritos en tiempo y forma en el registro de participantes al que ser refiere las bases estatales que regulan cada edición del concurso escolar.

- Todo el alumnado integrante del equipo deberá haber completado el recorrido de las pruebas a través de la ciudad de Consumópolis, según las instrucciones de utilización del portal del juego en lo que respecta al desarrollo del concurso escolar y que se detallan en las Instrucciones generales de cada edición del concurso, que se publicarán en página web www.consumopolis.es.

- Haber realizado todas las actividades del concurso, según lo indicado en las bases nacionales y en las Instrucciones generales, así como en las bases autonómicas por las que se regulen las distintas ediciones anuales del concurso escolar Consumópolis.

- El trabajo ha de ser original y no haber sido premiado con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso escolar para el que se presente.

- Remitir, en tiempo y forma al órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo toda la documentación y trabajos que se establezcan en las bases e instrucciones generales de participación tanto estatales como autonómicas.

Cuarta. Periodicidad.

1. El concurso escolar Consumópolis en la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía se convocará anualmente por Resolución de convocatoria del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo, con la excepción de la convocatoria del concurso escolar Consumópolis 2014-2015, que se convoca en la Disposición adicional segunda incluida en la presente Orden.

2. La Resolución de convocatoria de los premios será efectuada por delegación mediante resolución de la persona titular del órgano directivo con competencias en materias de consumo.

Quinta. Solicitudes y documentación.

1. La persona coordinadora de cada equipo es la persona que puede presentar la solicitud de participación (subvención) para todos los componentes del equipo que coordina, mediante la presentación de solicitud de participación (Anexo I), siendo la persona coordinadora de cada equipo la beneficiaria a efectos legales del premio que pudiera corresponderle y es también la persona representante del equipo para los trámites administrativos con la Administración Pública.

2. Los representantes legales de las personas menores a efectos de recibir los premios en representación de las mismas y proceder al reintegro, en caso de que fuera necesario, será la persona que suscriba el Anexo II «Autorización para participar, aceptación de las bases y uso de la imagen del o de la menor en el concurso escolar Consumópolis».

3. La presentación de la Solicitud de participación (Anexo I) en el concurso supone la aceptación expresa de las bases nacionales y de las instrucciones generales, así como de las bases autonómicas y la resolución de convocatoria autonómica por las que se regulen las distintas ediciones del concurso escolar Consumópolis.

4. La persona coordinadora de cada equipo presentará la Solicitud de participación (Anexo I) en el Registro General de la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo, y se dirigirán al órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo; sin perjuicio de entregarlo a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente puede presentarse en los registros generales de los Ayuntamientos en virtud del artículo 82.2 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a la actuación de los registros generales de los Ayuntamientos como registros de entrada para la recepción de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía. También la Solicitud de participación y toda la documentación necesaria podrá presentarse telemáticamente si así lo indica la Resolución anual de convocatoria del concurso escolar Consumópolis.

Junto con la Solicitud de participación (Anexo I), la persona coordinadora deberá presentar:

a) Autorización para participar, aceptación de las bases y uso de la imagen del o de la menor en el concurso escolar Consumópolis (Anexo II), para cada una de las 5 personas menores componentes del equipo.

b) La ficha virtual del trabajo en equipo (puede descargarse en la página web www.consumopolis.es, teniendo en cuenta el plazo establecido en las Bases nacionales para ubicar el trabajo en el espacio virtual asignado en la citada página Web).

c) El trabajo original realizado por el equipo.

d) Toda la documentación y/o trabajos adicionales que se deteminen en las bases estatales por las que se regulen las distintas ediciones del concurso escolar Consumópolis, para la que se presente la Solicitud de participación.

5. La Solicitud de participación y toda la documentación se presentará dentro de los plazos determinados por la Resolución de convocatoria autonómica por las que se regulen las distintas ediciones del concurso escolar Consumópolis, excepto la documentación correspondiente al concurso escolar Consumópolis en su edición 2014-2015: «Consumópolis10 sobre consumo responsable. Tu consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de consumo», cuyos plazos se determinan en la Disposición adicional segunda, incluida en esta Orden.

6. Si la Solicitud de participación (Anexo I) y la documentación aportada no reuniesen los requisitos exigidos en estas bases y en la Resolución anual de convocatoria de Consumópolis, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La Administración pública solicitará la subsanación de la documentación necesaria mediante correo electrónico y correo certificado con acuse de recibo.

Sexta. Procedimiento para la concesión de los premios.

1. Jurado.

Para la valoración de los trabajos presentados se constituirá un jurado con la siguiente composición:

- La persona titular de un órgano directivo con competencias en materia de consumo, que ostentará la Presidencia.

- Una persona designada por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía como representante de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía, mediante documento de designación de jurado.

- La persona titular de un órgano directivo con competencias en materia de educación, o una persona funcionaria que designe la persona titular como suplente mediante documento de designación de jurado. Esta persona tiene que ser titular de una Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección o Asesoría Técnica.

- Dos personas funcionarias que designe la persona titular de un órgano directivo con competencias en materia de consumo mediante documento de designación de jurado. Dichas personas habrán de ser titulares de una Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección o Asesoría Técnica.

- Una persona funcionaria adscrita a un órgano directivo con competencias en materia de consumo, que sea titular de una Jefatura de Servicio, que hará las funciones de secretaría, con voz pero sin voto. La designación de dicha persona la hará la persona titular de un órgano directivo con competencias en materia de consumo mediante documento de designación de secretario o secretaria del jurado.

- En la composición del jurado, conforme a los términos previstos en el apartado 2º del artículo 19 de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres.

2. Régimen de suplencia del jurado.

- Régimen de suplencia de la presidencia del jurado: En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia del jurado será sustituida por la titular de la vicepresidencia que corresponda o, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado que perteneciendo a la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso cualquier otra administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden , de entre sus componentes (arts. 23 de la Ley 30/1992 y 93.2 de la Ley 9/2007).

- Régimen de suplencia de las personas miembros del jurado: En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean titulares del órgano colegiado serán sustituidas por sus suplentes, si los hubiera. Cuando se trate de órganos de participación administrativa o del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, estos órganos o dicho Consejo podrán sustituir a sus vocales por otros, acreditándolo previamente ante la Secretaría (arts. 24.3 de la Ley 30/1992 y 94.3 de la Ley 9/2007).

- Régimen de suplencia de la persona que desempeñe la secretaría del jurado: La persona suplente que desempeñe la secretaría del jurado será designada por la persona que ostente la Presidencia del jurado, debiendo ser una persona con la misma cualificación y requisitos que la persona titular de la secretaría del jurado (arts. 25 de la Ley 30/1992 y 95 de la Ley 9/2007).

3. Criterios de valoración.

Para la selección de los equipos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La puntuación total obtenida por los equipos que opten a los premios estará comprendida entre el cero y el diez.

2. Para la valoración de la participación y la selección de los equipos con derecho a premios el recorrido por la Ciudad de Consumópolis ponderará 50 % y el trabajo en equipo también ponderará el 50 %.

3. La valoración de las pruebas de carácter pedagógico o lúdico incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis se establece de forma automática por el propio sistema de la web del concurso Consumópolis, que se regula anualmente a nivel nacional.

4. Para la valoración de los trabajos en equipo los criterios serán los siguientes:

1. Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

2. Creatividad, originalidad y presentación del trabajo.

3. Consecución de la igualdad de género.

4. Grado de compromiso medioambiental.

5. Inclusión de la perspectiva de discapacidad.

Los criterios núm. 1 y núm. 2 ponderarán cada uno el 40% del total del trabajo en equipo.

El criterio núm. 3 ponderará el 10% del total del trabajo en equipo.

Los criterios núm. 4 y núm. 5 ponderarán cada uno el 5% del total del trabajo en equipo.

5. Los trabajos o actividades que, a juicio del Jurado, hagan un uso sexista del lenguaje o un tratamiento no igualitario en los contenidos e imágenes, o incluyan prejuicios culturales y estereotipos sexistas o discriminatorios, serán excluidos de su opción a los premios del concurso escolar al amparo de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

4. Instrucción y fallo del jurado.

1. El órgano instructor de los premios será un órgano directivo con competencias en materia de consumo, que comprobará los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

2. La valoración de los trabajos se realizará por el jurado, cuyas facultades de interpretación habrán de referirse o limitarse al ámbito propio de su labor de valoración de los trabajos, al existir otro órgano encargado de la instrucción del procedimiento.

3. El jurado elevará propuesta de resolución a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de consumo con las personas ganadoras de los premios autonómicos.

4. El jurado podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los equipos no reúnan los méritos suficientes para obtener el premio correspondiente, elevando propuesta para declararlo desierto al órgano directivo con competencias en materia de consumo.

5. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas contenidas en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases.

5. Resolución de concesión.

1. La concesión de los premios al amparo de las presentes bases reguladoras corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en materia de consumo por delegación de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses, computado a partir de la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión se publicará en la página web de la Consejería con competencias en materia de consumo.

4. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención en los términos previstos en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública y el artículo 16.h) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones.

5. La Resolución de concesión será motivada a tenor de los dispuesto en los artículos 16.1g) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El órgano directivo con competencias en materia de consumo notificará la concesión de los premios a los equipos ganadores del concurso escolar mediante correo electrónico y correo certificado con acuse de recibo.

7. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o en el caso de no optarse por lo anterior, interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que se puedan simultanear ambos recursos.

8. El órgano directivo con competencias en materia de consumo informará a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) de los equipos ganadores de los premios autonómicos de esta comunidad autónoma y que, por tanto, optan a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirá documentos acreditativos.

Séptima. Obligaciones de las personas participantes y de las beneficiarias.

1. Obligaciones del alumnado y el personal docente participante.

La documentación a presentar por las personas participantes será la establecida o indicada en las propias bases autonómicas así como en las estatales de aplicación. No obstante, dada la especial configuración del concurso escolar, en el que coexisten unas bases reguladoras estatales correspondientes a las diversas ediciones, se podrá establecer la exigencia de presentación de diferente documentación en las distintas ediciones según lo que se determine en las bases nacionales.

2. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de los premios del concurso, para cada uno de los niveles de participación que son objeto de estas bases, se obligan a ceder a la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo todos los derechos de explotación derivados de la publicación de los trabajos, de manera que este organismo pueda utilizar, por su cuenta o a través terceras personas, físicas o jurídicas, de la forma que crea más conveniente para sus intereses, cualquiera de las imágenes o elementos que conformen los trabajos elaborados por los equipos ganadores.

2. Asimismo, las personas beneficiarias estarán obligadas a asumir las responsabilidades que se puedan derivar de la utilización de textos, imágenes y otros elementos creativos que hayan aportado a la realización de los trabajos, y que sean propiedad de terceras personas o entidades sobre los que no tengan derechos. Por tanto, se prohíbe hacer plagio o copias de imágenes sobre las que no se tengan derechos.

3. Las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37.1.f) y g) de la Ley General de Subvenciones.

4. Las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, atendiendo a la especial naturaleza de la subvención, premios para las personas ganadoras de un concurso escolar, que regula la presente Orden. Esta previsión se fundamenta en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, que prevé que atendiendo a la naturaleza de la subvención, las bases reguladoras podrán establecer que las personas beneficiarias y las entidades colaboradoras quedarán exceptuadas a efectos de la concesión de la subvención, de todas o algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se podrá establecer que quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

5. Los requisitos exigibles a las personas beneficiarias deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

6. Las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Octava. Premios de la fase autonómica.

1. En la fase autonómica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas participantes de los equipos ganadores recibirán los siguientes premios:

- Un máximo de 300 € o su valor equivalente en material educativo, deportivo o informático, para cada alumno o alumna de los equipos ganadores.

- Un máximo de 700 € o su valor equivalente material educativo, deportivo o informático, para cada una de las personas docentes coordinadoras de los equipos ganadores.

- Diploma acreditativo para cada componente de los equipos ganadores.

- Para cada equipo ganador, la participación en la fase nacional.

2. La entrega de premios se realizará en un acto público de carácter institucional que será anunciado oportunamente. En relación con este acto de entrega de premios, el órgano directivo convocante se hará cargo de los gastos de desplazamientos, estancia y manutención de las personas ganadoras y acompañantes para poder asistir al mismo.

Novena. Financiación, compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas y limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de los premios, en la parte que corresponde a su dotación económica, estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes de conformidad con el artículo 119.2.j del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

2. El régimen de control de los premios (subvenciones) será la fiscalización previa.

3. Los premios se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. Los premios que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décima. Pagos y justificación.

1. Pago y justificación de los premios.

1.1. Formas de pago.

Las formas de pago de los gastos subvencionables serán la transferencia en cuenta bancaria o el pago en material educativo, deportivo o informático a las personas beneficiarias de los premios o a sus representantes legales. Las personas beneficiaras son las que componen los equipos ganadores del concurso escolar, incluidas las personas que coordinan los equipos ganadores y que son declaradas como tales en la Resolución de concesión de cada edición del concurso escolar en Andalucía.

1.2. Documentación justificativa y acreditativa de los premios.

1. Los premios quedarán justificados con anterioridad al pago mediante los propios trabajos premiados, el Acta del jurado y la Resolución de concesión de los premios.

2. La justificación de la entrega de los premios se acreditará mediante documento de transferencia en cuenta bancaria o de documento que acredite la recepción de los premios por parte de las personas premiadas o de su representantes legales en caso de minoría de edad.

2. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de la cantidad percibida o el equivalente al precio de adquisición de los bienes integrantes del material educativo, deportivo o informático, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención del premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) El trabajo premiado no es original o se encontraba premiado con anterioridad a la publicación de la convocatoria del concurso escolar para la que se presente.

c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

d) El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos con motivo de la concesión del premio.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. La incoación e instrucción del procedimiento de reintegro corresponderá al órgano concedente.

4. La autoridad competente para resolver el reintegro en aplicación del artículo 127 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (TRLHPA) es la persona titular de la Secretaría General de Consumo por delegación de la persona titular de la Consejería.

5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La Resolución de reintegro será notificada a la persona premiada o a los representantes legales en el caso de que las personas beneficiarias de los premios sean menores de edad, con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Undécima. Explotación y derechos de los trabajos presentados.

La Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo tiene todos los derechos de explotación derivados de la publicación de los trabajos premiados, de manera que este organismo pueda utilizar, por su cuenta o a través terceras personas, físicas o jurídicas, de la forma que crea más conveniente para sus intereses, cualquiera de las imágenes o elementos que conformen los trabajos elaborados por los equipos ganadores.

El resto de trabajos podrán ser retirados en el plazo de un mes desde la publicación de la Resolución de concesión de los premios entendiéndose que, en caso contrario, las personas autoras renuncian a todos los derechos de explotación derivados de la publicación de los trabajos, de manera que la Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo pueda utilizar, por su cuenta o a través terceras personas, físicas o jurídicas, de la forma que crea más conveniente para sus intereses, cualquiera de las imágenes o elementos que conformen los trabajos elaborados.

Duodécima. Transparencia y publicidad.

1. La Consejería de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo publicará en su página web las puntuaciones obtenidas por los equipos que hayan reunido todos los requisitos establecidos en las bases para optar a los premios autonómicos, las cuales se incluirán en el Acta de reunión del jurado y en la Resolución por la que se otorgan los premios a los equipos ganadores del concurso escolar.

2. Todas las actuaciones que al respecto se realicen deberán respetar la legislación sobre protección de menores y sobre protección de datos de carácter personal.

Decimotercera. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con los premios regulados en la presente Orden se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 129 del TRLHPA aprobado por Decreto Legislativo de 1/2010, de 2 de marzo.

2. El procedimiento sancionador será tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 67 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en virtud de lo dispuesto en el capítulo II del titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La competencia para la incoación y resolución del referido procedimiento sancionador corresponde a la persona titular del órgano directivo de la Junta de Andalucía con competencias en materia de consumo, por delegación de la persona titular de la Consejería. Al Servicio competente en materia de educación y promoción de las personas consumidoras le corresponde la instrucción del procedimiento para establecer la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora.

Disposición adicional primera. Modificaciones resoluciones de concesión.

Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en la materia reguladora de la presente Orden, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria del concurso escolar consumópolis en su edición 2014-2015: «Concurso escolar 2014-2015 consumópolis10. Tu Consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo».

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y motivado en razones de eficiencia administrativa, premura de su tramitación y celeridad del procedimiento, se hace necesario y oportuno acordar la avocación, únicamente para concurso escolar Consumópolis en su edición 2014-2015, denominado «Concurso escolar 2014-2015 Consumópolis10 sobre consumo responsable. Tu Consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo», y exclusivamente para la realización de la convocatoria de este concurso escolar en la edición citada, de la delegación de competencias atribuida en el artículo 9 de la Orden de 17 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

2. Se convoca el «Concurso escolar 2014-2015 Consumópolis10 sobre consumo responsable. Tu Consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo», con la regulación prevista en esta Orden.

3. El «Concurso escolar 2014-2015 Consumópolis10. Tu Consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo» en su fase autonómica en la Comunidad Autónoma de Andalucía comprende las siguientes actividades:

- Un recorrido por la Ciudad de Consumópolis según lo establecido en las Bases nacionales del concurso escolar y en las Instrucciones generales de participación que pueden consultarse en la página web www.consumopolis.es.

- Un trabajo en equipo según lo establecido en las Bases nacionales del concurso escolar, las Instrucciones generales de participación y en esta Orden.

4. El plazo para la presentación de la Solicitud de participación (Anexo I) y toda la documentación requerida incluyendo el trabajo original del equipo, para optar a los premios del «Concurso escolar 2014-2015 Consumópolis10 sobre consumo responsable. Tu Consumo tiene historia: 10 años de Consumópolis, 30 años de Consumo» comprende desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 11 de marzo de 2015, ambos inclusive.

5. Lugar de presentación de la Solicitud de participación y de la documentación: La persona coordinadora del equipo presentará la Solicitud de participación (Anexo I) y toda la documentación requerida incluyendo el trabajo original del equipo en el Registro General de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y se dirigirán a la Secretaría General de Consumo, Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, Plaza Nueva, núm. 4, 41071 Sevilla; sin perjuicio de entregarlo a través de cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes y la documentación pueden igualmente presentarse en los registros generales de los Ayuntamientos en virtud del artículo 82.2 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía, Ley 9/2007, de 22 de octubre, relativo a la actuación de los registros generales de los Ayuntamientos como registros de entrada para la recepción de los documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Financiación de los Premios: El abono de las dotaciones de los premios, por un importe máximo ascendente a la suma de 6.600 euros, para el alumnado ganador y el profesorado, se imputarán con cargo de la partida presupuestaria 09.00.010000G/44H/486.03/00 suficientemente dotada en el capítulo IV de los presupuestos para el año 2015 del Programa Presupuestario 44 H de la Secretaría General de Consumo, y estará sujeto a fiscalización previa.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2015

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia.
Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales,
por vacante en el cargo (de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1)
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