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El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, prevé que las tareas de asesoramiento y/o evaluación se desempeñen por personas habilitadas por las administraciones competentes.
Para obtener la habilitación en el ejercicio de dichas funciones, según se desprende del artículo 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se deben reunir una serie de requisitos de experiencia dentro de determinados colectivos y la superación de un curso de formación específica.
Este curso de formación específica se planifica y gestiona por las administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, tal y como prevé el artículo 22.1.e) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que a su vez serán las competentes para habilitar a las personas evaluadoras y asesoras de dicho procedimiento. En tal sentido, también se pronuncia el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, al señalar que el curso será organizado y supervisado por las administraciones competentes.
Es un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
En consecuencia, y sin perjuicio de los cursos realizados por la Administración General del Estado, se hace necesario articular la selección de los participantes en el curso de formación específica, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, para que, una vez superado dicho curso, puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en el procedimiento de evaluación y acreditación.
El artículo 8 del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, otorga a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente la competencia para la planificación de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o por vías no formales de formación, y otorga a la Dirección General de Formación para el Empleo, dependiente de aquella, la competencia para gestionar tales procedimientos de acreditación de competencias profesionales. En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo convocar un curso de formación para la habilitación de personas evaluadoras y asesoras, conforme a las siguientes
BASES
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Se convoca, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, un curso telemático de formación específica, con objeto de habilitar a las personas candidatas para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación con respecto a las cualificaciones profesionales o unidades de competencia recogidas en el Anexo I.
Las personas que superen el curso y sean habilitadas podrán realizar las funciones de asesoramiento y evaluación de las competencias profesionales en los procedimientos que se convoquen, en caso de ser seleccionadas por el órgano responsable.
En el presente curso no podrán participar personas que ya hayan superado el curso en ediciones anteriores y estén habilitadas en alguna cualificación profesional, salvo que estén habilitados como asesores y se quieran habilitar como evaluadores, o viceversa. Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en el mismo perfil, asesora o evaluadora, podrán solicitarlo cuando así se establezca.
Segunda. Requisitos de los participantes.
1. Podrán solicitar la participación en el curso convocado todas aquellas personas que tengan una experiencia laboral o docente de al menos cuatro años relacionada con las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales relacionadas en el Anexo I, en alguno de los siguientes colectivos:
- Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Técnicos de Formación Profesional, con atribución docente en la Familia Profesional de Formación Profesional y especialidades correspondientes, directamente relacionadas con la cualificación solicitada.
- Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
- Profesionales expertos en las unidades de competencia de la cualificación solicitada.
Este requisito deberá reunirse en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
2. Para poder participar en el curso es requisito indispensable disponer de un equipo informático con conexión a Internet de banda ancha, como herramienta imprescindible para la realización del curso.
Tercera. Plazas convocadas.
El número de plazas ofertadas para las modalidades de asesoramiento y evaluación, según la cualificación, quedan establecidas en el Anexo II.
Las plazas destinadas a personas evaluadoras están distribuidas entre los sectores formativo (profesorado y personas formadoras) y productivo. No obstante antes de la publicación de la resolución definitiva de personas admitidas y seleccionadas para realizar el curso, el órgano responsable podrá modificar al alza el número de plazas ofertadas.
Cuarta. Organización del curso.
1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso de formación específica.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de coordinar y gestionar los aspectos técnicos y procedimentales del desarrollo de dicho curso.
3. El curso se impartirá conforme al contenido previsto en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
4. El curso se desarrollará a través de una plataforma web y constará al menos de una sesión presencial obligatoria, destinada al planteamiento y desarrollo de casos prácticos de asesoramiento y evaluación de los procedimientos de acreditación de competencias. El curso tendrá una duración total de 70 horas.
5. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales elaborará un informe del desarrollo y resultado de dicho curso que se elevará a los órganos responsables para su presentación al Consejo Andaluz de Formación Profesional.
Quinta. Solicitudes.
1. Las personas interesadas en participar en el curso deberán cumplimentar la solicitud, Anexo III, priorizando las cualificaciones por las que solicita participar.
2. Las personas interesadas podrán presentarse a una o a las dos modalidades, asesora o evaluadora, previstas en esta Resolución. En este último caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales asignará la modalidad en función de la disponibilidad de plazas, no pudiéndose participar en este curso en ambas modalidades a la vez.
3. Las personas solicitantes habrán de indicar en la solicitud el colectivo por el cual participan de entre uno de estos tres: profesores de educación secundaria y profesores técnicos de FP, indicando en este caso el código de la especialidad docente; formadores y formadoras especializados; o profesionales expertos.
4. Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Sexta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud, en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos (internet), se cumplimentará a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación generará un número identificativo de la misma, que dará validez y unicidad a ésta.
2. La solicitud se presentará de forma telemática mediante certificado digital, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En caso de no contar con certificado digital, la solicitud deberá ser cumplimentada e impresa a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y presentada preferentemente en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Selección de participantes.
1. Dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente dictará resolución provisional de las personas admitidas al curso en las modalidades de asesoras o evaluadoras, tanto del sector formativo como del sector productivo, y de las personas excluidas, expresando el motivo de exclusión, en su caso.
2. La resolución provisional de personas admitidas al curso indicará la cualificación para la que han sido seleccionadas, así como el colectivo por el que acceden (profesorado de educación secundaria y profesorado técnico de FP, formadores y formadoras especializados o profesionales expertos).
3. La superación del curso implicará la obtención de la correspondiente habilitación y formar parte del registro de personas asesoras y evaluadoras de la administración para actuar en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales, ordenado según baremación específica de puntuación.
4. Las personas aspirantes a acceder al curso de habilitación como asesoras o evaluadoras que cumplan los objetivos y requisitos detallados en la base primera y segunda de esta Resolución, serán seleccionadas en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes apartados del autobaremo:
a) Por acreditar al menos cuatro años de experiencia laboral o docente en todas las unidades de competencia de la cualificación solicitada. Por cada año completo de experiencia 1,2 puntos, por cada mes 0,1 puntos.
b) Tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en la fecha de publicación de esta Resolución, cuya oferta formativa incluya alguna de las cualificaciones objeto de esta Resolución, 30 puntos.
c) Por cada título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad que corresponda con la cualificación por la que se opta, 1,2 puntos por cada uno.
d) Por acreditar experiencia en el desarrollo del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales; participación en la realización de contrastes externos de las cualificaciones profesionales; la elaboración de Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales adquiridas por la Experiencia Laboral o vías no formales de Formación, 1,2 puntos por cada uno, con un máximo de 12 puntos en este apartado.
Si una vez aplicados los criterios anteriores se produjera empate, se aplicará un sorteo entre las personas que se encuentren en dichas circunstancias.
5. La resolución provisional con la puntuación se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/iacp.
6. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas seleccionadas provisionalmente deberán aportar la documentación demostrativa del autobaremo y, en su caso, las alegaciones o reclamaciones que consideren oportunas. La relación de documentación presentada será reflejada en el Anexo IV.
La documentación se aportará preferiblemente a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen, según el siguiente desglose:
a) Vida laboral expedida por la administración competente.
b) Contratos de trabajo o certificados de empresa u organización que acredite la experiencia laboral y funciones desempeñadas. Este requisito no es aplicable al profesorado de la Junta de Andalucía.
c) Documentación acreditativa de titulación académica oficial (título de formación profesional inicial o certificado de profesionalidad).
d) Documentación acreditativa de participación en diseños o contrastes externos de cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales o de elaboración de Instrumentos de apoyo para el Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.
e) Certificado del secretario del centro de tener destino definitivo en un Centro Integrado de Formación Profesional dependiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.
7. La falta de presentación de alguno de los documentos detallados conllevará la no valoración del requisito o merito alegado. En caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, conllevará la pérdida de los derechos a participar en el curso de formación específica. En tal caso, se le solicitará la documentación acreditativa a la persona siguiente de la resolución provisional para su posible inclusión.
Octava. Resolución.
Dentro del plazo de un mes, una vez finalizado el plazo de presentación de documentación y alegaciones, la Secretaría General de Formación Profesional y de Educación Permanente publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y, con carácter informativo, en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp, resolución definitiva con las personas admitidas para participar en el curso, las personas excluidas y el motivo de la exclusión, junto con la cualificación profesional, de la misma forma que queda establecido en el punto 2 de la base séptima.
Novena. Recursos.
Contra la resolución definitiva de personas admitidas y excluidas al curso, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de la citada Consejería, términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décima. Obligaciones de los participantes en el curso.
1. Las personas participantes, para superar el curso y obtener la habilitación consiguiente, deberán completar con aprovechamiento la formación a distancia contenida en la plataforma web dedicada al efecto. Así mismo deberán asistir a las sesiones presenciales que se determinen y superar las tareas obligatorias establecidas a lo largo del curso.
La falta de participación y elaboración de las correspondientes tareas ocasionará la baja del curso.
Las sesiones presenciales se realizarán en Centros de Educación Secundaria (IES) repartidos en el territorio de la Comunidad Andaluza. Las personas admitidas serán convocadas mediante correo electrónico y anuncios en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp.
2. Cada persona seleccionada tendrá asignada una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales a la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente, para su nombramiento y designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo.
Undécima. Régimen del curso.
El programa, plataforma web, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicados a las personas participantes por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, a través de su página web y mediante correo electrónico, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del curso.
Duodécima. Incompatibilidad.
La participación en este curso es incompatible con la participación simultánea en cualquier otro curso que conceda el derecho a la obtención de la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación en los procedimientos de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
No serán admitidas personas que estén ya habilitadas para actuar como personas asesoras o evaluadoras en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, salvo que estén habilitados como asesores y se quieran habilitar como evaluadores, o viceversa. Las personas ya habilitadas como asesoras o evaluadoras que quieran ampliar su habilitación para otras cualificaciones en el mismo perfil, asesora o evaluadora, podrán solicitarlo cuando así se establezca.
Decimotercera. Habilitación.
Las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Decimocuarta. Efectos.
Esta habilitación será válida a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas.
En ningún caso, las personas asesoras o evaluadoras podrán simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación, según establece el artículo 25.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Recursos.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 16 de febrero de 2015.- La Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.
ANEXO ICUALIFICACIONES PROFESIONALES Y UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS |
|
1. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas | |
Código: ADF096_2 | Cualificación Profesional: Socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel: 2. R.D. 295/2004, de 20 de febrero, actualizado por R.D. 1087/2005, modificado por R.D. 1521/2007, y actualizado por R.D. 146/2011 |
Código | Unidad de competencia |
UC0269_2 | Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
UC0270_2 | Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios. |
UC0271_2 | Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas. |
UC0272_2 | Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
2. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas | |
Código: ADF097_3 | Cualificación Profesional: Acondicionamiento físico en sala deportiva polivalente. Nivel: 3. R.D. 295/2004, actualizado por R.D. 1087/2005, modificado por R.D. 1521/2007 y actualizado por R.D. 146/2011 |
Código | Unidad de competencia |
UC0272_3 | Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia |
UC0273_3 | Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. |
UC0274_3 | Programar las actividades propias de una Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP), atendiendo a criterios de promoción de la salud y el bienestar del usuario. |
UC0275_3 | Instruir y dirigir actividades de acondicionamiento físico con equipamientos y materiales propios de Salas de Entrenamiento Polivalente (SEP). |
3. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas | |
Código: ADF162_3 | Cualificación Profesional: Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel: 3. R.D. 1087/2005, modificado por R.D. 1521/2007 |
Código | Unidad de competencia |
UC0272_3 | Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia |
UC0273_3 | Determinar la condición física, biológica y motivacional del usuario. |
UC0515_3 | Diseñar y ejecutar coreografías con los elementos propios del aeróbic, sus variantes y actividades afines. |
UC0516_3 | Programar y dirigir actividades de acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. |
4. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas | |
Código: ADF340_2 | Cualificación Profesional: Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel: 2. R.D. 1521/2007 |
Código | Unidad de competencia |
UC0269_2 | Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad. |
UC0282_2 | Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales. |
UC0283_2 | Rescatar a personas en caso de accidente o situación de emergencia en espacios acuáticos naturales. |
UC0272_2 | Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
5. Familia Profesional: Actividades Físicas y Deportivas | |
Código: ADF616_3 | Cualificación Profesional: Instrucción en Yoga. Nivel: 3. R.D. 1034/2011 |
Código | Unidad de competencia |
UC2038_3 | Ejecutar las técnicas específicas del yoga con eficacia y seguridad. |
UC2039_3 | Programar las actividades de la sala de yoga de acuerdo a la programación general de referencia. |
UC2040_3 | Concretar, dirigir y dinamizar sesiones de instrucción en yoga de acuerdo a las características, necesidades y expectativas de los practicantes. |
UC0272_3 | Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación. |
6. Familia Profesional: Administración y Gestión | |
Código: ADG311_3 | Cualificación Profesional: Comercial y Administración de Servicios y Productos Financieros. Nivel 3. R.D. 107/2008 |
Código | Unidad de competencia |
UC0233_2 | Manejar aplicaciones ofimáticas en la gestión de la información y la documentación. |
UC0992_3 | Comunicarse en una lengua extranjera con un nivel de usuario independiente, en las actividades propias de asesoramiento y gestión de servicios financieros. |
UC0991_3 | Atender y tramitar sugerencias, consultas en materia de transparencia y protección, quejas y reclamaciones del cliente de servicios financieros. |
UC0990_3 | Gestionar y controlar las operaciones de caja. |
UC0989_3 | Realizar el asesoramiento y la gestión administrativa de los productos y servicios financieros. |
7. Familia Profesional: Agraria | |
Código: AGA343_2 | Cualificación Profesional: Aprovechamientos Forestales. Nivel 2. R.D. 108/2008 |
Código | Unidad de competencia |
UC1116_2 | Realizar el apeo y procesado de árboles con motosierra. |
UC1117_2 | Realizar el apeo y procesado de árboles con cosechadora forestal. |
UC1118_2 | Realizar el desembosque y el tratamiento de los subproductos forestales. |
UC1119_2 | Realizar trabajos en altura en los árboles. |
UC1120_2 | Realizar trabajos de descorche. |
UC1121_2 | Manejar tractores forestales y realizar su mantenimiento. |
8. Familia Profesional: Agraria | |
Código: AGA345_2 | Cualificación Profesional: Repoblaciones Forestales y Tratamientos Selvícolas. Nivel 2. R.D. 108/2008 |
Código | Unidad de competencia |
UC1125_2 | Realizar operaciones de repoblación forestal y de corrección hidrológico-forestal. |
UC1126_2 | Realizar tratamientos selvícolas. |
UC1121_2 | Manejar tractores forestales y realizar su mantenimiento. |
9. Familia Profesional: Comercio y Marketing | |
Código: COM085_2 | Cualificación Profesional: Actividades de ventas. Nivel 2. R.D. 295/2004 y R.D. 109/2008 |
Código | Unidad de competencia |
UC0239_2 | Realizar la venta de productos y/o servicios a través de los diferentes canales de comercialización. |
UC1002_2 | Comunicarse en inglés con un nivel de usuario independiente, en actividades comerciales. |
UC0241_2 | Ejecutar las acciones del servicio de atención al cliente, consumidor y usuario. |
UC0240_2 | Realizar las operaciones auxiliares a la venta. |
10. Familia Profesional: Hostelería y Turismo | |
Código: HOT222_1 | Cualificación Profesional: Operaciones básicas de pisos en alojamientos. Nivel 1. R.D. 1228/2006 |
Código | Unidad de competencia |
UC0706_1 | Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes. |
UC0708_1 | Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa, propias de establecimientos de alojamiento. |
UC0707_1 | Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento. |
11. Familia Profesional: Informática y Comunicaciones | |
Código: IFC297_2 | Cualificación Profesional: Confección y publicación de páginas web. Nivel 2. R.D. 1201/2007 |
Código | Unidad de competencia |
UC0952_2 | Publicar páginas web. |
UC0950_2 | Construir páginas web. |
UC0951_2 | Integrar componentes software en páginas web. |
12. Familia Profesional: Informática y Comunicaciones | |
Código: IFC298_2 | Cualificación Profesional: Montaje y reparación de sistemas microinformáticos. Nivel 2. R.D. 1201/2007 |
Código | Unidad de competencia |
UC0953_2 | Montar equipos microinformáticos. |
UC0219_2 | Instalar y configurar el software base en sistemas microinformáticos. |
UC0954_2 | Reparar y ampliar equipamiento microinformático. |
13. Familia Profesional: Química | |
Código: QUI117_3 | Cualificación Profesional: Análisis Químico. Nivel 3. R.D. 1087/2005 |
Código | Unidad de competencia |
UC0342_3 | Aplicar técnicas instrumentales para el análisis químico, evaluando e informando de los resultados. |
UC0341_3 | Realizar análisis por métodos químicos, evaluando e informando de los resultados. |
UC0052_3 | Organizar y gestionar la actividad del laboratorio aplicando los procedimientos y normas específicas. |
UC0053_3 | Organizar el plan de muestreo y realizar la toma de muestras. |
14. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente | |
Código: SEA028_2 | Cualificación profesional: Servicios para el control de plagas. Nivel: 2. R.D. 295/2004 |
Código | Unidad de competencia |
UC0075_2 | Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. |
UC0075_2 | Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo. |
UC2010_2 | Aplicar medios y productos para el control de plagas. |
UC0078_2 | Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas. |
15. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente | |
Código: SEA129_2 | Cualificación Profesional: Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2. R.D. 1087/2005 |
Código | Unidad de competencia |
UC0401_2 | Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro. |
UC0403_2 | Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o el medio ambiente. |
UC0402_2 | Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios. |
UC0404_2 | Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas. |
16. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente | |
Código: SEA251_3 | Cualificación Profesional: Gestión de servicios para el control de organismos nocivos. Nivel: 3. R.D. 814/2007 |
Código | Unidad de competencia |
UC0799_3 | Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos. |
UC0800_3 | Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución. |
UC0801_3 | Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación. |
UC0802_3 | Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos. |
17. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente | |
Código: SEA492_2 | Cualificación Provisional: Mantenimiento Higiénico-Sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. Nivel: 2. R.D. 1223/2010. |
Código | Unidad de competencia |
UC0610_2 | Preparar y trasladar equipos y productos para la limpieza, desinfección y mantenimiento de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. |
UC0611_2 | Realizar el mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de microorganismos nocivos y su diseminación por aerosolización. |
UC0621_2 | Colaborar en la gestión de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la aplicación de biocidas. |
18. Familia Profesional: Seguridad y Medio Ambiente | |
Código: SEA534_2 | Cualificación Profesional: Prevención de incendios y mantenimiento. Nivel 2. R.D. 1037/2011 |
Código | Unidad de competencia |
UC1747_2 | Evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias. |
UC0272_2 | Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia. |
UC1749_2 | Aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias. |
UC1748_2 | Comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias. |
19. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad | |
Código: SSC444_3 | Cualificación Profesional: Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos. Nivel 3. R.D. 1096/2011 |
Código | Unidad de competencia |
UC1427_3 | Ejecutar, en colaboración con el tutor/a y/o con el equipo interdisciplinar del centro educativo, los programas educativos del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en su aula de referencia. |
UC1428_3 | Implementar los programas de autonomía e higiene personal en el aseo del alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo. |
UC1426_3 | Acompañar al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en los desplazamientos internos en el centro educativo. |
UC1430_3 | Atender al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en el comedor escolar, participando con el equipo interdisciplinar del centro educativo en la implementación de los programas de hábitos de alimentación. |
UC1429_3 | Atender y vigilar en la actividad de recreo al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE), participando junto a el/la tutor/a en el desarrollo tanto de los programas de autonomía social como en los programas de actividades lúdicas. |
20. Familia Profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad | |
Código: SSC611_3 | Cualificación Profesional: Prestación de Servicios Bibliotecarios. Nivel 3. R.D. 1035/2011 |
Código | Unidad de competencia |
UC2022_3 | Informar y formar al usuario de la biblioteca. |
UC2025_3 | Realizar actividades de extensión cultural y bibliotecaria. |
UC2024_3 | Realizar el servicio de préstamo bibliotecario. |
UC2023_3 | Incorporar y mantener los fondos de la colección de la biblioteca. |
ANEXO IIRELACIÓN DE PLAZAS POR CUALIFICACIONES Y MODALIDAD DE ASESORÍA Y EVALUACIÓN |
||||
Código | Cualificación Profesional | Plazas de Asesoría | Plazas de Evaluación | |
Ámbito Formativo | Ámbito Productivo | |||
ADF096_2 | Socorrismo en instalaciones acuáticas | 6 | 4 | 2 |
ADF097_3 | Acondicionamiento físico en sala deportiva polivalente | 3 | 1 | 1 |
ADF162_3 | Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical | 6 | 4 | 2 |
ADF340_2 | Socorrismo en espacios acuáticos naturales | 6 | 4 | 2 |
ADF616_3 | Instrucción en yoga | 6 | 4 | 2 |
ADG311_3 | Comercial y Administración de Servicios y Productos Financieros | 6 | 1 | 1 |
AGA343_2 | Aprovechamientos Forestales | 4 | 3 | 2 |
AGA345_2 | Repoblaciones Forestales y Tratamientos Selvícolas | 4 | 3 | 2 |
COM085_2 | Actividades de Ventas | 10 | 5 | 4 |
HOT222_1 | Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos | 10 | 7 | 5 |
IFC297_2 | Confección y Publicación de páginas web | 14 | 8 | 6 |
IFC298_2 | Montaje y Reparación de Sistemas Microinformáticos | 7 | 4 | 3 |
QUI117_3 | Análisis Químico | 7 | 4 | 3 |
SEA028_2 | Servicios para el Control de Plagas | 10 | 2 | 1 |
SEA129_2 | Extinción de incendios y salvamento | 3 | 2 | 1 |
SEA251_3 | Gestión de Servicios para el Control de Organismos Nocivos | 6 | 0 | 0 |
SEA492_2 | Mantenimiento Higiénico-Sanitario de Instalaciones Susceptibles de Proliferación de Microorganismos Nocivos y su Diseminación por Aerosolización | 10 | 2 | 1 |
SEA534_2 | Prevención de incendios y mantenimiento | 3 | 2 | 1 |
SSC444_3 | Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE) en Centros Educativos | 18 | 12 | 8 |
SSC611_3 | Prestación de Servicios Bibliotecarios | 7 | 4 | 3 |
TOTAL PLAZAS |
146 | 76 | 50 | |
272 |