Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Decreto 96/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2015 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 55.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida con el Estado sobre el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público.

El artículo 70.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la Oferta de Empleo Público se aprobará por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas anualmente. En este sentido, en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se establece que las ofertas de empleo público serán aprobadas por el Consejo de Gobierno.

El artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, establece, con carácter general, que durante el año 2015 no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, con excepción de aquellos sectores determinados en la legislación básica del Estado, para los que la tasa de reposición de efectivos podrá fijarse hasta el porcentaje máximo que en la misma se establezca. El artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, delimita estos sectores y Administraciones en los que se aplica dicho porcentaje sobre la tasa de reposición y fija dicha tasa en hasta en un máximo del 50 por ciento.

La Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2015 se configura, por tanto, mediante la aplicación del límite porcentual del 50 por ciento de la tasa de reposición de efectivos. Las plazas a ofertar corresponden a categorías profesionales cuya cobertura se considera prioritaria o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, según determina el apartado 1 del mencionado artículo 12 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre.

En este Decreto se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas que se proveerán mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando con ello el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

En esta Oferta, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el artículo 4, apartados 3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud; y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, se reserva un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

Resulta de aplicación a esta Oferta para el año 2015 la regulación de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud que se establece en el artículo 4 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Debe destacarse que el presente Decreto tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Con estos mismos criterios se aprobó la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud mediante el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, así como la Oferta de Empleo Público para el año 2014 mediante el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre. Al objeto de facilitar el acceso a las personas interesadas y atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión de las convocatorias, las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público que se aprueba mediante el presente Decreto y las correspondientes a las ofertas de empleo público aprobadas tanto por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, como por el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre, se convocarán conjuntamente.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto se han cumplido las previsiones de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de marzo de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2015.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para el año 2015.

Artículo 2. Cuantificación y distribución de la Oferta de Empleo Público.

1. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que figuran en los Anexos I y II del presente Decreto, para el acceso libre y la promoción interna, respectivamente.

2. Las plazas que se ofertan se convocarán conjuntamente con las plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público aprobadas por el Decreto 235/2013, de 10 de diciembre, y por el Decreto 170/2014, de 9 de diciembre.

Artículo 3. Acceso libre.

Las plazas que se ofertan para el acceso libre, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso, son las que se relacionan en el Anexo I de este Decreto y se proveerán mediante el sistema selectivo de concurso-oposición.

Artículo 4. Promoción interna.

1. Los procesos selectivos de promoción interna se llevarán a cabo en convocatorias independientes de las de acceso libre, en los términos establecidos en las correspondientes bases.

2. Las plazas que se ofertan, distribuidas por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso para el personal estatutario, son las que se relacionan en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. Del total de plazas que se ofertan, se reserva un 7 por ciento de las mismas para ser cubiertas por personas con discapacidad, distribuyéndose dicha reserva de manera que el 2 por ciento de las plazas se ofrezcan para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, y el 5 por ciento restante de las plazas ofertadas sea para ser cubierto por personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa que le resulte de aplicación en esta materia.

2. La reserva establecida en el apartado anterior se aplicará en categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso de personal estatutario, cuyas actividades o funciones sean compatibles con la existencia de una discapacidad, según la distribución que se recoge en los Anexos I y II del presente Decreto. El 2 por ciento de las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se convocarán en un turno independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo.

3. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Asimismo, las plazas ofertadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en el cupo general. Las convocatorias para la cobertura de plazas que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este Decreto contemplarán las medidas necesarias para hacer efectiva esta previsión.

4. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, la misma será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Disposición adicional primera. Necesidad de dotación previa a la provisión.

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. Asimismo, las plazas incluidas en el presente Decreto en el turno de promoción interna, habrán de encontrarse ocupadas provisionalmente en el momento en el que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario que se derive de los correspondientes procesos selectivos. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación de nuevo personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos.

De acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público podrán establecer que, con carácter preferente, las personas participantes formalicen las correspondientes solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para adoptar cuantas medidas sean necesarias en cumplimiento de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

ANEXO I

ACCESO LIBRE

CATEGORÍA PROFESIONAL ESPECIALIDAD
Cupo
General

Reserva
discapacidad

Total
Plazas
ANATOMÍA PATOLÓGICA 3 0 3
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 10 1 11
APARATO DIGESTIVO 4 0 4
CARDIOLOGÍA 6 0 6
CIRUGÍA CARDIOVASCULAR 4 0 4
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 13 1 14
CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 17 2 19
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 4 0 4
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 4 0 4
DERMATOLOGÍA MED. QUI. VENER. 4 0 4
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 4 0 4
FARMACIA HOSPITALARIA 3 0 3
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 7 0 7
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 3 0 3
MEDICINA INTENSIVA 7 1 8
MEDICINA INTERNA 7 1 8
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA MEDICINA NUCLEAR 4 0 4
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 5 0 5
NEFROLOGÍA 4 0 4
NEUMOLOGÍA 3 0 3
NEUROCIRUGÍA 4 0 4
NEUROLOGÍA 7 0 7
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 11 1 12
OFTALMOLOGÍA 6 0 6
ONCOLOGÍA MÉDICA 8 1 9
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 4 0 4
OTORRINOLARINGOLOGÍA 4 0 4
PEDIATRÍA 13 1 14
PSICOLOGÍA CLÍNICA 1 0 1
PSIQUIATRÍA 4 0 4
RADIODIAGNÓSTICO 10 1 11
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 3 0 3
REUMATOLOGÍA 4 0 4
UROLOGÍA 5 0 5
TOTAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA 200 10 210
MÉDICO/A FAMILIA A. PRIMARIA   37 3 40
MÉDICO/A FAMILIA SCCU   28 2 30
PEDIATRA ATENCIÓN PRIMARIA   7 1 8
FARMACÉUTICO/A ATENCIÓN PRIMARIA   5 0 5
ENFERMERO/A   290 22 312
FISIOTERAPEUTA   10 1 11
MATRÓN/A   8 1 9
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA 6 0 6
LABORATORIO 8 2 10
RADIODIAGNÓSTICO 11 2 13
RADIOTERAPIA 6 0 6
TÉCNICO/A EN FARMACIA   6 0 6
AUXILIAR ENFERMERÍA   282 21 303
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 7 1 8
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 2 0 2
INGENIERO/A TÉCNICO/A   3 0 3
TRABAJADOR/A SOCIAL   5 0 5
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO   6 0 6
ADMINISTRATIVO/A   58 5 63
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A   38 3 41
CELADOR/A   56 4 60
CELADOR/A CONDUCTOR/A   18 2 20
COCINERO/A   7 1 8
LIMPIADOR/A   6 0 6
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO   6 2 8
PINCHE   26 4 30
TELEFONISTA   2 0 2
Total   1144 87 1231

ANEXO II

PROMOCIÓN INTERNA

CATEGORÍA PROFESIONAL ESPECIALIDAD
Cupo
General

Reserva
discapacidad

Total
Plazas
ANATOMÍA PATOLÓGICA 1 0 1
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN 2 1 3
APARATO DIGESTIVO 1 0 1
CARDIOLOGÍA 1 0 1
CIRUGÍA GENERAL Y APARATO DIGESTIVO 1 0 1
CIRUGIA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA 1 0 1
CIRUGÍA PEDIÁTRICA 2 0 2
CIRUGÍA PLÁSTICA Y REPARADORA 2 0 2
DERMATOLOGÍA MED. QUI. VENER. 2 0 2
ENDOCRINOLOGÍA Y NUTRICIÓN 4 0 4
FARMACIA HOSPITALARIA 4 0 4
HEMATOLOGÍA Y HEMOTERAPIA 1 0 1
MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN 2 0 2
MEDICINA INTENSIVA 1 0 1
MEDICINA INTERNA 7 1 8
MEDICINA NUCLEAR 1 0 1
FACULTATIVO/A ESPECIALISTA DE ÁREA MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA 1 0 1
NEFROLOGÍA 2 0 2
NEUMOLOGÍA 1 0 1
NEUROCIRUGÍA 1 0 1
OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA 1 0 1
OFTALMOLOGÍA 1 0 1
ONCOLOGÍA MÉDICA 2 0 2
ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA 2 0 2
OTORRINOLARINGOLOGÍA 1 0 1
PEDIATRÍA 8 1 9
PSICOLOGÍA CLÍNICA 5 0 5
PSIQUIATRÍA 2 0 2
RADIODIAGNÓSTICO 1 0 1
RADIOFÍSICA HOSPITALARIA 1 0 1
REUMATOLOGÍA 1 0 1
UROLOGÍA 1 0 1
TOTAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA 64 3 67
MÉDICO/A FAMILIA A. PRIMARIA   37 3 40
MÉDICO/A FAMILIA SCCU   5 1 6
PEDIATRA ATENCIÓN PRIMARIA   3 0 3
FARMACÉUTICO/A ATENCIÓN PRIMARIA   3 0 3
ENFERMERO/A   132 10 142
MATRÓN/A   18 2 20
FISIOTERAPEUTA   6 0 6
TÉCNICO/A ESPECIALISTA ANATOMÍA PATOLÓGICA 6 0 6
LABORATORIO 15 2 17
RADIODIAGNÓSTICO 15 2 17
RADIOTERAPÍA 6 0 6
TÉCNICO/A EN FARMACIA   6 0 6
AUXILIAR ENFERMERÍA   130 9 139
TÉCNICO/A FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 13 2 15
TÉCNICO/A MEDIO-GESTIÓN FUNCIÓN ADMINISTRATIVA ADMINISTRACIÓN GENERAL 9 1 10
INGENIERO/A TÉCNICO/A   2 0 2
TRABAJADOR/A SOCIAL   6 0 6
TÉCNICO/A SUPERIOR EN ALOJAMIENTO   4 0 4
ADMINISTRATIVO/A   40 4 44
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A   8 2 10
CELADOR/A   32 4 36
CELADOR/A CONDUCTOR/A   11 1 12
COCINERO/A   3 0 3
LIMPIADOR/A   4 0 4
PERSONAL DE LAVANDERÍA Y PLANCHADO   4 0 4
PINCHE   11 1 12
TELEFONISTA   4 0 4
Total   597 47 644
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