Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 12 de febrero de 2015, por la que se reconoce como Fiesta de Interés Turístico Internacional a «Las Fiestas de la Vendimia de Jerez» y se le otorgan los efectos de una declaración de Interés Turístico de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El pasado día 21 de noviembre de 2014, se recibe en el Registro General de la Consejería de Turismo y Comercio solicitud formulada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, manifestando que, en virtud de lo establecido en el Boletín Oficial del Estado núm. 41 de fecha 16 de febrero de 1980, «Las Fiestas de la Vendimia de Jerez» ostentan la declaración de Interés Turístico Internacional y, por consiguiente, se demanda que como tales sean reconocidas y promocionadas por esta Consejería.

Segundo. Vista la solicitud, en escrito de fecha 5 de diciembre de 2014, la Secretaría General para el Turismo requiere al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, competente en materia de declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional, documentación que acredite la vigencia del reconocimiento en cuestión, respondiendo así a lo estipulado en el apartado segundo de la disposición adicional primera del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

Tercero. Con fecha 27 de enero de 2015, se recibe en el Registro General de esta Consejería escrito de la Secretaría de Estado de Turismo donde se manifiesta que «Las Fiestas de la Vendimia de Jerez» ostenta la declaración de fiesta de interés turístico internacional por resolución de fecha 18 de enero de 1980.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo, dispone en su artículo 58 que podrán ser declaradas de interés turístico aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y de tradición popular y que tengan una especial importancia como atractivo turístico.

Segundo. El Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía, dispone que podrán declararse de Interés Turístico de Andalucía aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que contribuyan de forma destacada al desarrollo de los valores propios y de tradición popular de Andalucía, favoreciendo el mejor conocimiento de los recursos turísticos de Andalucía y el fomento, desarrollo y difusión del turismo.

La disposición adicional primera del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, establece que las fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales declaradas de interés turístico nacional e internacional, correspondientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se reconocerán por la Consejería competente en materia de turismo una vez que sean comunicadas y acreditadas por la entidad o persona promotora, otorgándoles los efectos que el artículo 5 del presente Decreto establece como consecuencia de la declaración de Interés Turístico de Andalucía, siendo inscritas de oficio en el Registro de Turismo de Andalucía. Dicho reconocimiento subsistirá mientras se mantenga en vigor la correspondiente declaración.

Tercero. Esta Consejería de Turismo y Comercio es competente para emitir el correspondiente reconocimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; en el Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio; en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía; y en la Orden de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte por la que se regula el procedimiento para resolver las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Cuarto. En el caso de «Las Fiestas de la Vendimia de Jerez» del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), ha sido comunicada y suficientemente acreditada la declaración de Fiesta de Interés Turístico Internacional, cumpliendo con los requisitos exigidos en la disposición adicional primera del Decreto 251/2005, de 22 de noviembre.

En atención a lo anteriormente expuesto, vistos los preceptos legales citados,

DISPONGO

Primero. Reconocer a «Las Fiestas de la Vendimia de Jerez» del municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz) como Fiesta de Interés Turístico Internacional, otorgándole los efectos de una declaración de Interés Turístico de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 251/2005, de 22 de noviembre, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía.

Segundo. Ordenar la inscripción de oficio en la sección correspondiente del Registro de Turismo de Andalucía, de conformidad con el artículo 9 del mencionado Decreto 251/2005.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las Administraciones Públicas interesadas podrán formular requerimiento previo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 12 de febrero de 2015

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte.
Consejero de Turismo y Comercio,
por vacante en el cargo (de conformidad con el
Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1)
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