Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 18/03/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El nombramiento del personal funcionario interino por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación por funcionario de carrera, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos que se contemplan en la presente orden, según lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 30 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Los principios de igualdad, mérito y capacidad, que configuran el acceso al servicio de la Función Pública, se constituyen en el elemento fundamental de la nueva regulación para la selección y nombramiento del personal funcionario interino en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía; ello se concreta, principalmente, en la superación de ejercicios de los procesos selectivos para acceder a cada cuerpo, que viene a equiparase al principio de mérito y capacidad, así como en la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, que de igual forma debe ser valorable.

Los criterios conforme a los cuales han de ordenarse la selección y nombramientos de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en Andalucía, han sido objeto de negociación con las Organizaciones sindicales, Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO), Comisiones Obreras (CC.OO.), Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) y la Unión General de Trabajadores (UGT), integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Por todo ello, con arreglo a las competencias asumidas en virtud del Real Decreto 141/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a propuesta de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y de conformidad con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal funcionario interino de refuerzo y de sustitución.

Artículo 2. Sistema de selección.

1. La selección de las personas que deseen prestar sus servicios como personal funcionario interino de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en los órganos y servicios de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se efectuará mediante la constitución de bolsas de trabajo.

2. En las bolsas de trabajo quedarán incluidas las personas aspirantes seleccionadas para ser nombradas personal funcionario interino, ordenadas en función de la puntuación obtenida según el baremo de méritos valorables.

Artículo 3. Ámbito y composición de las bolsas de trabajo.

1. En cada provincia se constituirá una bolsa de trabajo para cada uno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y otra para el Cuerpo de Médicos Forenses. No obstante, por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, previo acuerdo mayoritario de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, se podrá acordar la constitución de bolsas de trabajo de área, de ámbito territorial inferior al provincial. Dichas bolsas sustituirán a las provinciales y se regirán por lo dispuesto para estas últimas en la presente Orden.

2. El número máximo de integrantes de cada una de las bolsas será igual al 100% de la plantilla orgánica provincial de cada uno de los Cuerpos, a la fecha de convocatoria de cada bolsa. El resto de solicitantes que cumplan los requisitos constituirá una lista de reserva.

Del total de plazas de la bolsa se reservará el 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica y el 2% para personas con discapacidad intelectual, en ambos casos con grado igual o superior al 33%. En las convocatorias se identificarán los Cuerpos sobre los que se aplicará el porcentaje de reserva para personas con discapacidad intelectual.

3. La Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, cuando sólo reste un 20% de las personas integrantes de la bolsa de personal funcionario interino constituida, procederá a baremar las solicitudes de la lista de reserva, con el fin de suplementar la bolsa de personal funcionario interino en un 20% sobre el número inicial de plazas ofertadas.

4. En el supuesto de que no se haya finalizado la baremación realizada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento o en el supuesto de que se agotara alguna de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia y mientras se concluya la baremación, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo, de la medida de sustitución o refuerzo solicitados, conforme a los siguientes criterios:

a) En primer lugar se acudirá a las bolsas de área si existiese, en la misma provincia de ese mismo Cuerpo, por el orden que se indique en la convocatoria de las bolsas.

En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, una vez agotada la bolsa provincial se ofertará la plaza a la totalidad de las bolsas provinciales o de área restantes, siendo seleccionada la persona solicitante con mayor puntuación.

b) En segundo lugar, se acudirá a la bolsa provincial o de área del cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionada la persona candidata correspondiente en orden de puntuación.

c) Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá a la bolsa provincial o de área de los cuerpos inferiores del puesto de trabajo que se oferte, seleccionándose a la persona candidata que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del cuerpo al que se accede.

d) La no aceptación de la prestación del servicio en una bolsa distinta, ya sea de cuerpo o de área, en ningún caso dará lugar a la exclusión de la persona seleccionada de su bolsa de origen.

e) En el caso de que no fuera posible seleccionar personal funcionario interino con los criterios anteriores, se procederá a realizar la correspondiente oferta en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Los méritos de las personas seleccionadas por el SAE serán baremados por la Comisión Paritaria Provincial según lo previsto en el artículo 5 de la presente Orden. La selección no generará el derecho a la inclusión en la bolsa de trabajo.

Artículo 4. Requisitos para la inclusión en la bolsa de trabajo.

1. Para poder ser incluidas en las bolsas de personal funcionario interino las personas solicitantes deberán reunir, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1.º Tener nacionalidad española.

2.º Ser mayor de 16 años.

3.º Encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

4.º No exceder de la edad de jubilación prevista para el personal funcionario.

5.º Estar en posesión de la titulación necesaria para el acceso a cada uno de los cuerpos de conformidad con la legislación vigente, en la forma que a continuación se determina:

a) Para los puestos del Cuerpo de Médico Forense: Licenciatura en Medicina o equivalente.

b) Para los puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Diplomatura Universitaria o Grado, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente.

c) Para los puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachillerato o Técnico o Técnica o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad por criterios edad y/o experiencia laboral o profesional, o titulación equivalente.

d) Para los puestos del Cuerpo de Auxilio Judicial: Título de Graduado o Graduada en ESO o equivalente.

6.º No haber sido separado del servicio de alguna Administración Pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

7.º No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

8.º No hallarse incurso en causa de incompatibilidad.

9.º No haber sido condenado por delito doloso, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.

10.º Figurar inscritas en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora del mismo, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino en la Administración de Justicia.

11.º No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que lo incapacite para el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

2. Para formar parte de las bolsas de personal funcionario interino deberá reunirse, además de los anteriores, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado alguno de los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, o de Médicos Forenses respectivamente.

b) Haber prestado servicios durante un periodo mínimo de 360 días naturales en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial o de Médicos Forenses. El período de prestación de servicios en cada uno de los Cuerpos permitirá el acceso a la bolsa de trabajo correspondiente.

Los ejercicios superados y la experiencia adquirida en los extintos Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia serán asimilados a los de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, respectivamente.

Artículo 5. Méritos valorables.

La posición de cada solicitante en las respectivas bolsas de trabajo, se realizará de conformidad con la autobaremación efectuada por cada persona interesada en su solicitud. Esta autobaremación será validada o, en su caso, rectificada por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Experiencia, hasta un máximo de 90 puntos.

Por la experiencia adquirida en el cuerpo en el que solicita su inclusión: 0,50 puntos por mes hasta un máximo de 90 puntos. Se valorarán en la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, además de los servicios prestados en este Cuerpo, los prestados como Oficial de la Administración de Justicia o Secretario de Juzgado de Paz; en la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, además de los servicios prestados en este Cuerpo, los servicios prestados en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia; y en la bolsa de Auxilio Judicial, además de los prestados en este cuerpo, los servicios prestados como Agente Judicial.

Por la experiencia adquirida en cuerpo superior al de la bolsa a la que se pretende acceder: 0,30 puntos por mes trabajado.

En la bolsa de selección de personal funcionario interino del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se valorará la experiencia como juez, fiscal o secretario judicial sustituto, valorándose los servicios efectivos a razón de 0,30 puntos por mes.

Por la experiencia adquirida en cuerpo inferior al que se pretende acceder: 0,20 puntos por mes trabajado.

2. Superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 74 puntos.

a) Por haber superado todos los ejercicios de acceso al cuerpo sin superar el proceso selectivo en las dos últimas ofertas de empleo: 74 puntos.

b) Por haber superado el primer y segundo ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y Cuerpo de Médicos Forenses,correspondiente a la bolsa solicitada: 37 puntos.

c) Por haber aprobado el primer ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada: 10 puntos por cada uno.

d) Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones para acceder al cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, con anterioridad a la penúltima oposición:10 puntos por cada uno.

e) Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones del cuerpo superior: 4 puntos por cada uno, y en el cuerpo inferior: 3 puntos por cada uno.

3. Titulaciones, hasta un máximo de 20 puntos.

Sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:

a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

• Licenciatura o grado en Derecho: 20 puntos.

• El resto de licenciaturas o grados: 8 puntos.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

• Licenciatura o grado en Derecho: 20 puntos.

• Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las diplomaturas o grados de Trabajador Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 10 puntos.

• Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 8 puntos.

c) Cuerpo de Auxilio Judicial.

• Licenciatura o Grado en Derecho: 20 puntos.

• Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados de Trabajador Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 18 puntos.

• Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 10 puntos.

• Bachiller o equivalente: 8 puntos.

d) Cuerpo de Médicos Forenses.

• Especialidad de Medicina Legal y Forense: 20 puntos.

• Psiquiatría; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Obstetricia y Ginecología; Anatomía Patológica y Neurología: 18 puntos.

4. Formación específica,en los diez últimos años,hasta un máximo de 16 puntos,

Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continúa en las Administraciones Públicas, así como los organizados por el Consejo General del Poder Judicial.

Horas del curso Puntuación
Con aprovechamiento Sin aprovechamiento
De 11 a 29 1,00 0,50
De 30 a 59 1,50 0,75
De 60 a 99 2,00 1,00
De 100 o más 3,00 1,50

Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas y aquellos de diez o menos horas no se valorarán.

Los cursos de igual contenido sólo se valorarán una vez, excepto aquellos cursos cuyos contenidos hayan sufrido modificaciones normativas. La puntuación adicional por aprovechamiento, para su reconocimiento, ha de venir expresada en el título, diploma o certificado.

5. Criterios de desempate.

En caso de empate en la puntuación total obtenida, se resolverá en favor de la persona candidata que tenga mayor puntuación en el apartado 1 del presente artículo; si continuara el empate, se desempataría según la puntuación obtenida por el apartado 2 del presente artículo. En el caso de persistir el empate después de atender a las anteriores reglas se resolverá a favor de la persona candidata con mayor tiempo de servicios prestados en el Cuerpo correspondiente del personal al servicio de la Administración de Justicia. Si continuara el empate se atenderá a la letra del sorteo que determina el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Junta de Andalucía, vigente en el momento de la convocatoria de la bolsa.

6. Acreditación de méritos.

Los méritos a valorar serán los alegados, acreditados documentalmente y autobaremados por las personas aspirantes durante el plazo de presentación de las solicitudes, no teniéndose en consideración los alegados con posterioridad, ni aquellos méritos no autobaremados por las personas solicitantes. Los méritos habrán de ser referidos al día de finalización del plazo de solicitudes.

7. Vinculación de la autobaremación.

La autobaremación resultará vinculante tanto para la persona solicitante como para la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, en tanto que ésta no podrá tener en cuenta otros méritos distintos a los alegados por la persona solicitante, y no podrá baremar con una puntuación superior a la alegada. Cada solicitante será personalmente responsable de que la autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de los méritos, pudiéndose requerir los originales de la misma por parte de la Administración y, en caso de inexistencia o inexactitud podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia a la persona interesada.

Artículo 6. Régimen de convocatoria.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, efectuar la convocatoria de las correspondientes bolsas de personal funcionario interino, acordando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se dará publicidad a la misma en el portal Adriano y en la página web de la Consejería competente en materia de justicia.

2. La convocatoria se realizará por Cuerpos y provincias de forma conjunta con una periodicidad bienal. Excepcionalmente, la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, de forma motivada, podrá convocar la apertura de la bolsa de personal funcionario interino por cuerpo, provincias o áreas, de forma conjunta o específica para cada una de ellas.

Artículo 7. Solicitudes de inclusión en bolsa.

1. La solicitud de inclusión en las bolsas de trabajo, que, con carácter general, conforme al modelo y plazo de presentación establecido en la convocatoria, será única para cada cuerpo y provincia se podrá presentar por diferentes vías:

a) En el registro general de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía correspondiente, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Adminsitración de la Junta de Andalucía. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publicará como Anexo de la correspondiente Resolución por la que se efectue la convocatoria de las correspondientes bolsas, e irán acompañadas de la documentación acreditativa de los requisitos a que se refiere el artículo 4 de esta orden. Dicho modelo de solicitud se podrá obtener en la pagina web de la Consejería competente en materia de justicia.

b) Por vía internet, a través del acceso a la correspondiente aplicación telemática, y se podrá presentar por los interesados a través del Registro Telemático Único. En cualquier caso, a través de la página web de la Consejería competente en materia de justica y del portal de la Administración de la Junta de Andalucía (http:/www.juntadeandalucia.es) se podrá acceder para presentar electrónicamente la solicitud.

Para utilizar este medio de presentación, las personas interesadas deberán disponer de un certificado de usuario reconocido incluido en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Cada solicitud de inclusión en bolsa, en la que constará la autobaremacion efectuada por cada solicitante, deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo, o del justificante de haber abonado las tasas para su expedición.

b) Documento acreditativo de la inscripción en los Servicios Públicos de Empleo como demandante de empleo o de mejora del mismo, excepto aquellas personas que se encuentran trabajando como personal funcionario interino en la Administración de Justicia.

c) Documento acreditativo de la condición de persona discapacitada, así como de la capacitación funcional para el cuerpo en cuya bolsa solicita su inclusión, expedido por el organismo público competente, en aquellos supuestos en los que la persona solicitante aspire a su inclusión en la bolsa por el cupo de discapacidad.

d) Documento acreditativo de haber superado ejercicios de las pruebas selectivas del cuerpo en el que solicita su inclusión.

e) Documento acreditativo de la experiencia adquirida que se alega, salvo aquellas personas solicitantes que aleguen como experiencia exclusivamente los períodos inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía hasta la fecha del fin de plazo de solicitudes, para ello podrán presentar copia de la hoja de acreditación de datos personales.

f) Documento acreditativo de la formación adquirida y titulaciones académicas que se aleguen como mérito baremable.

De la veracidad de dichas copias responderá la persona solicitante, para lo cual incluirá en la misma, de su puño y letra la leyenda «es copia fiel del original» y firmará a continuación. El cotejo de la documentación original se realizará en el momento del llamamiento para cubrir las plazas.

En cualquier caso, la persona interesada podrá presentar copias auténticas de documentos administrativos y copias autenticadas de documentos privados y públicos.

No será necesario aportar la documentación arriba reseñada si consta inscrita en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes por vía Internet deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos será realizada mediante la firma digital de dichos documentos, con certificado reconocido incluyendo en cada uno de ellos la declaración responsable de que dicho documento es copia fiel del original; también podrán presentarse documentos originales electrónicos y copias auténticadas electrónicas de documentos originales en soporte papel.

Se emitirá a la persona interesada una certificación electrónica de la presentación telemática de la solicitud, de forma que la persona interesada tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal como indica en el artículo 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

b) La persona solicitante, mediante el uso del certificado reconocido, podrá expresar de manera voluntaria, su deseo de ser notificada electrónicamente de la presentación y registro de la solicitud mediante el sistema de notificaciones corporativo de la Junta de Andalucía.

3. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas y subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar en el portal Adriano y en la página web de la Consejería competente en materia de justicia la relación de solicitantes con expresión de su admisión o exclusión y las causas de ésta. En el plazo de diez días podrán ser subsanadas las mismas, conforme al artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Traslado de bolsa.

En los supuestos de violencia de género, siempre que exista denuncia admitida a trámite, se podrá interesar traslado de bolsa de una provincia a otra, o de una bolsa de área a otra por la persona incluida en la bolsa.

En los supuestos de agrupación familiar en los que el cónyuge o pareja de hecho obtenga un trabajo a tiempo completo en provincia o población distinta, las personas interesadas incluidas en una de las bolsas de trabajo provincial o de área podrán solicitar el traslado a la bolsa de trabajo de la provincia o del área donde hubiese obtenido dicho trabajo el cónyuge o pareja de hecho.

La solicitud, en la que se justifiquen documentalmente los hechos que la motiven, deberá ser presentada ante la Delegación del Gobierno en cuya bolsa figure, junto a una solicitud de baja en la misma.

En el plazo de diez días, el órgano competente de la provincia de origen remitirá, al órgano competente de la provincia de destino el expediente completo, en el que se recogerán los méritos valo­rados en la fecha de la convocatoria, así como solicitud de la persona interesada de inclusión en la nueva bolsa. La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la provincia de destino, previo informe de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, procederá a su inmediata inclusión en la nueva bolsa de personal funcionario interino, en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valo­rados en la de origen.

Artículo 9. Aprobación de las bolsas de trabajo.

1. Finalizado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, una vez baremados los méritos por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente dictará resolución aprobando la relación provisional de las personas seleccionadas para su inclusión en la bolsa de trabajo, así como la lista definitiva de excluidos, publicándose por los medios indicados en el artículo 7.3 de la presente Orden. Las citadas listas provisionales estarán ordenadas, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número de orden y puntuación reconocida por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento en la bolsa respectiva, desglosada por cada uno de los apartados de los méritos.

2. En el plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de la publicación de las listas provisionales, las personas interesadas podrán presentar alegaciones ante la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente.

3. Las personas interesadas que hayan solicitado su inclusión en más de una bolsa, dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la lista definitiva para optar por permanecer en sólo una de ellas. Transcurrido dicho plazo sin ejercitar esta opción se entenderá realizada por aquella bolsa en que tengan el mejor número de orden, causando baja de oficio en el resto de las bolsas.

4. Cuando como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior alguna bolsa no alcanzase el porcentaje previsto en el artículo 3.2 de la presente Orden, la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento procederá a baremar las solicitudes correspondientes hasta completar el referido porcentaje.

5. Las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior elevarán las listas definitivas a la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, para su aprobación mediante resolución que agotará la vía administrativa y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se dará publicidad de las mismas en el portal Adriano y en la página web de la Consejería competente en materia de justicia. Los llamamientos no podrán comenzar, en su caso, hasta pasados diez días de la publicación de la citada resolución.

Artículo 10. Periodo de prácticas

1. Las personas integrantes de las bolsas que hayan accedido por el requisito de ejercicio aprobado y que no hayan completado, al menos, dos meses de servicios efectivos en los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes en el Cuerpo de Auxilio Judicial, una vez nombradas, tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de dos meses desde el nombramiento para los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. El personal funcionario interino en prácticas tendrá los mismos derechos retributivos que el resto del personal funcionario interino.

3. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del período de prácticas o del período correspondiente de prestación de servicios si éste es inferior, el responsable técnico procesal o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal competente, podrá emitir un informe motivado en el caso de considerar que la persona funcionaria interina no ha superado el período de prácticas, previa audiencia de la persona interesada. En caso de no existir informe, una vez transcurrido el período de prácticas, éste se entenderá superado.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido el período máximo de prácticas, se procederá a comunicar al responsable técnico procesal la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.

5. Si la persona aspirante supera el período de prácticas quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente.

6. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo. En este caso, podrá acordarse nuevamente su inclusión en la bolsa de personal funcionario interino cuando la persona interesada lo solicite en el plazo de diez días hábiles siguientes al del cese. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de personal funcionario interino, previa audiencia de la persona interesada y con traslado a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento.

7. En aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por los responsables técnicos procesales o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal competente, de todos los centros.

Artículo 11. Cobertura de puestos de trabajo.

1. Las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior podrán iniciar la cobertura de un puesto de trabajo mediante el nombramiento de personal funcionario interino, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, una vez producida una vacante o en aquellos casos en que la persona titular del puesto esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, y no habiéndose acordado su cobertura por los sistemas ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo.

2. En caso de existencia de necesidades coyunturales de urgente atención, en relación con las cargas de trabajo de un centro de destino y dentro de la planificación presupuestaria del ejercicio corriente, las Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, podrán iniciar la cobertura del puesto de trabajo mediante el nombramiento de personal interino por el tiempo indispensable para la normalización de la gestión.

Artículo 12. Llamamiento.

1. Cuando existan puestos de trabajo susceptibles de ser cubiertos por personal funcionario interino, se agruparán los mismos, convocando a un número de miembros de las bolsas superior, al menos, en un 10% al número de puestos a cubrir. Las personas interesadas podrán elegir destino entre los puestos ofertados, de acuerdo con el orden en que figuren en la bolsa.

2. Los llamamientos, se realizarán por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada en su solicitud y mediante la publicación de anuncio en el portal Adriano, donde se identificarán las plazas a ofertar por provincia y cuerpo y el personal convocado al llamamiento, debiendo figurar lugar, fecha y hora de la convocatoria. En los llamamientos, de los que se dará traslado a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, reunida con carácter quincenal, se identificará el turno, libre o por discapacidad, por el que se realiza.

3. El personal convocado deberá comparecer el día y lugar indicado. Si no fuere así, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo, cuando este hecho se produzca una vez en el período de un año, y no mediase cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la presente Orden, a contar desde el primer llamamiento.

4. A fin de hacer efectiva la prestación de servicio por parte del cupo restringido de personal discapacitado, el régimen del llamamiento deberá cumplir la reserva del 5% para personas con discapacidad física, sensorial o psíquica y el 2% para personas con discapacidad intelectual de las plazas a cubrir, sin perjuicio, de que por orden de puntuación la persona aspirante discapacitada pueda tener derecho a la ocupación de un puesto de trabajo sin necesidad de la aplicación de la regla de reserva anterior. En el caso de que la persona discapacitada no pueda realizar las funciones propias del puesto de trabajo por razones de su discapacidad, se le convocará para los puestos del siguiente llamamiento, adoptándose la decisión que proceda por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa de personal funcionario interino.

Artículo 13. Régimen de renuncias.

1. Si ofertado un puesto de trabajo, la persona convocada no aceptara el mismo o no se presentara a tomar posesión en el plazo de tres días sin causa justificada, se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo provincial o de área en su caso.

2. Se consideran renuncias justificadas las siguientes situaciones:

a) En el supuesto de que la persona convocada, en el momento del llamamiento se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, o incapacidad temporal derivada de contigencias profesionales. Dicha situación deberá acreditarse mediante certificado expedido por médico facultativo del sistema público de salud, en el que quede constancia de que la situación de incapacidad temporal es anterior al día de la publicación de la convocatoria del llamamiento.

b) En los supuestos previstos legalmente para el personal funcionario en la licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

c) Cuidado de hijos hasta que los mismos cumplan tres años, sin perjuicio de que pueda realizar el reingreso con anterioridad.

d) Cuando se tenga a cargo un descendiente menor de edad o ascendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o cónyuge o pareja de hecho, que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. El período de renuncia podrá ser de hasta tres años. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva situación, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando. En el caso de que dos peronas interesadas generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios. A efectos de control de estas situaciones se solicitarán los informes médicos y certificados de discapacidad que se estimen convenientes. Esta situación generará el derecho a permanecer en bolsa durante el tiempo en el que se haya acordado la suspensión del llamamiento.

e) Accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco, por consanguinidad o afinidad, quedando suspendida la obligación de acudir al llamamiento o al acto de toma de posesión durante un plazo de 3 o 5 días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad. Cuando afectasen a familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, queda suspendida la obligación de acudir al llamamiento o al acto de toma de posesión durante un plazo de 2 o 4 días, según el suceso se haya producido en la misma o distinta localidad.

En estos supuestos no se cursará el nombramiento del seleccionado hasta que haya transcurrido dicho plazo.

f) Matrimonio o inscripción como pareja de hecho conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, si la renuncia se produce en los quince días naturales siguientes o anteriores al hecho causante.

g) Privación de libertad hasta que no recaiga sentencia condenatoria firme.

h) Ejercicio de cargo público.

i) Cuando el puesto ofertado se encuentre a más de cincuenta kilómetros del domicilio indicado en la solicitud. En el caso en que no se hubiese indicado dicho domicilio, se entenderá el límite referido a la capital de la provincia, en cuya bolsa figura incluido.

j) En el supuesto de estar desempeñando un puesto de trabajo en el ámbito de cualquier Administración Pública.

k) Las personas integrantes de la bolsa que, antes del llamamiento, al objeto de procurar otra relación laboral, así lo soliciten. Dicha renuncia tendrá una duración mínima de seis meses.

l) En supuestos de violencia de género, debiendo quedar acreditada tal situación mediante resolución judicial.

3. En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d), h) y k) para que se admita la renuncia sin exclusión de la bolsa deberá comunicar a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente, tanto el acaecimiento del hecho habilitante como la finalización del mismo, con anterioridad al llamamiento.

4. Las causas justificativas enumeradas en el apartado 2 de este artículo deberán acreditarse documentalmente.

Artículo 14. Entrega de documentación.

La persona aspirante convocada, para la inmediatez del nombramiento, deberá concurrir con la siguiente documentación:

1. Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos tres años.

2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto físico que le imposibiliten para la prestación del servicio correspondiente. Este requisito no será exigible cuando la persona interesada haya tenido una relación con la Administración de Justicia en los últimos seis meses, salvo que en ese período haya rechazado una oferta de nombramiento con motivo de incapacidad laboral temporal conforme al art. 13.2.a).

La falta de presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo, debiendo quedar constancia en el expediente de la audiencia a la persona interesada.

Artículo 15. Cese del personal funcionario interino de la Administración de Justicia.

La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente acordará el cese del personal funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por expiración del período para el que fue nombrado.

b) Por finalización de las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura mediante personal funcionario interino.

c) Cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, e inicie el plazo posesorio de la persona funcionaria titular de un puesto vacante desempeñado por el personal funcionario interino. En el caso de que, por causas motivadas de la persona funcionaria titular, el puesto ocupado por la persona funcionaria interina no llegara a cubrirse, éste continuará ocupándolo hasta su cobertura efectiva, salvo que existiese una falta de disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se le cesará. Si en el órgano de que se trata hubiera más de una persona funcionaria interina ocupando puesto vacante en el mismo cuerpo, deberá cesar aquélla que hubiera tomado posesión en fecha más reciente en el órgano, con independencia de los cambios de nombramiento que se hubiesen producido. En caso de empate, se atenderá al número de orden en bolsa.

d) El personal funcionario interino nombrado como consecuencia de una sustitución, incapacidad temporal, licencia u otra circunstancia, cesará cuando se incorpore su titular. Si por cualquier circunstancia el puesto pasase a ser vacante, con independencia del cambio de nombramiento de sustitución a vacante, el cese del personal interino se producirá conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

e) Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa, previa audiencia de la persona interesada.

f) Por cumplimiento de sanción por falta grave o muy grave cometida con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario. El personal funcionario interino que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo pero forme parte de las bolsas de trabajo, puede incurrir en responsabilidad disciplinaria en los mismos supuestos que el personal funcionario de carrera, por faltas cometidas cuando se encontraba en servicio activo. En estos casos, podrá incoarse al personal funcionario interino el expediente disciplinario hasta su finalización. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse el personal funcionario interino en situación que lo impida, la sanción se hará efectiva cuando el cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

g) Por manifiesta falta de capacidad, así como el rendimiento insuficiente, siempre y cuando no comporte responsabilidad disciplinaria. La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior incoará procedimiento a fin de determinar la falta de capacidad o de rendimiento del personal funcionario interino. En el procedimiento se dará trámite de audiencia a la persona interesada y a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento. Una vez efectuadas las alegaciones oportunas, se dictará la Resolución que proceda por la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior.

h) Por supresión o desdotación presupuestaria de la plaza desempeñada.

i) Por cumplir la edad establecida en el artículo 492.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o fallecimiento.

j) Por voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia se produzca teniendo pendiente la resolución del algún expediente disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en las dos siguientes convocatorias de bolsa.

k) Podrá producirse el cese del personal funcionario interino en cualquier momento a causa de una insuficiencia presupuestaria. Si en el órgano de que se trate hubiera más de una persona funcionaria interina deberá cesar aquélla que hubiera sido nombrada en fecha más reciente. En caso de nombramientos simultáneos se cesará al personal funcionario interino que tenga una menor puntuación, independientemente de la bolsa de que se trate.

l) Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2.c) o d) de la presente Orden, y la persona funcionaria interina esté prestando sus servicios, podrá solicitar el cese, sin que suponga la exclusión de la bolsa de pertenencia, con los mismos requisitos y plazos previstos en los citados apartados.

m) Por agrupación familiar, siempre que se acredite y se solicite conjuntamente con el traslado de bolsa a otra provincia.

n) Cuando no sea superado el período de practicas regulado en el artículo 10.

ñ) En supuestos de violencia de género, y acoso laboral o mobbing, previa solicitud de la persona afectada, debiendo quedar acreditada tal situación mediante resolución judicial.

Artículo 16. Exclusiones y reincorporaciones.

1. En los casos recogidos en las letras g), i), j) y n) del artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo vigente. En los casos previstos en las letras e) y f) del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años desde el momento de la exclusión.

2. En los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la reincorporación a la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante 360 días naturales, a contar desde el último cese, no procederá un nuevo nombramiento hasta transcurridos 120 días naturales desde su cese, salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos esta­blecidos en este apartado, sin que resulte necesario acudir a las reglas previstas en el artículo 3.4 de la presente Orden.

Artículo 17. Participación e información.

1. Los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Justicia de la Junta de Andalucía participarán en todo el proceso de formación de las bolsas de trabajo y de selección de las personas integrantes de las mismas, a través de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, integrada por una persona representante de cada sindicato y representantes de la Administración en igual número. Estas Comisiones Provinciales actuarán de acuerdo con sus normas de funcionamiento, según las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. Con el fin de favorecer el seguimiento del funcionamiento de la bolsa se dará traslado a los miembros de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de los listados de movimientos, de altas y bajas que, en aplicación de esta Orden, se vayan produciendo.

3. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de personal funcionario interino, así como obtener copias de la relación de las personas integrantes de cada una de las bolsas de trabajo.

Artículo 18. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica del personal funcionario interino con la Consejería competente en materia de justicia surge desde la fecha de la toma de posesión.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha del cese del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore la persona funcionaria sustituida, salvo cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional de la titular, o cuando por cualquier otra causa se disponga el cese.

Disposición adicional primera. Convocatoria.

En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia efectuará la convocatoria para la constitución de bolsas de personal funcionario interino que sustituirán a las existentes en la actualidad. Por ello, deberán solicitar su inclusión en las bolsas tanto las personas interesadas que no integraban la anterior, como el personal funcionario interino y aquellos que ya figuraban incluidos en las mismas, para la baremación de sus méritos, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

Disposición adicional segunda. Información a las personas interesadas.

Por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia se darán instrucciones, al objeto de que en el momento de celebración de las pruebas selectivas para acceso a los cuerpos de personal funcionario de la Administración de Justicia, se informe a las personas aspirantes de la posibilidad de formar parte de las bolsas de trabajo, indicándoles la normativa que regula la materia.

Disposición adicional tercera. Equivalencia de la experiencia.

El personal funcionario interino integrante de la bolsa del Cuerpo de Oficiales que prestaron sus servicios en funciones del Cuerpo de Auxiliares al servicio de la Administración de Justicia, al amparo de los previsto en el artículo 8 de la Orden de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de Funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses. Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, se les computará la experiencia adquirida con el límite previsto en el artículo 5.1 de la presente orden hasta la fecha de la convocatoria para la constitución de la nueva bolsa. En el supuesto de que la persona funcionaria interina pase a formar parte de la bolsa del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se le computará a razón de 0,50 puntos por mes trabajado, y, en el caso de que formase parte de la bolsa del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se le computará a razón de 0,30 puntos por mes trabajado.

Disposición adicional cuarta. Cuantificación integrantes bolsas.

Para lograr el porcentaje establecido en el artículo 3 referente al 100% de la plantilla orgánica, no computarán los efectivos que, a la fecha de la constitución de las bolsas, se encuentren desempeñando funciones como personal interino en el ámbito provincial correspondiente.

Disposición transitoria única. Plantillas orgánicas.

Las referencias realizadas a las relaciones de puestos de trabajo, en tanto no se aprueben dichas relaciones, se entenderán hechas a las plantillas orgánicas.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de justicia para dictar cuantas Instrucciones y Resoluciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2015

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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