Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 25/03/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 18 de marzo de 2015, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, sobre las capturas excepcionales de aves fringílidas para el año 2015.

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Las especies de aves fringílidas, tales como el Jilguero Carduelis carduelis, Verderón común C. Chloris y Pardillo común C. cannabina, según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, no se encuentran catalogadas como especies amenazadas, tampoco se encuentran entre las especies cazables pero gozan de un régimen de protección general de conformidad con la citada Ley, que en su artículo 7.2 establece la prohibición de captura en vivo de los animales silvestres.

En Andalucía existe una larga tradición en la captura de aves fringílidas para el adiestramiento en el canto y participación en concursos deportivos oficiales de canto, y la mencionada Ley 8/2003, en su artículo 9.1.f), contempla la posibilidad de autorizar su captura de forma excepcional: «Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies silvestres en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación». El artículo 22 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, desarrolla el procedimiento para la autorización excepcional de la captura tradicional de aves fringílidas.

Vistas las Directrices Técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE, aprobadas por la Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad, los cuales no consta que fueran recurridos tratándose por tanto de actos firmes y ejecutivos.

Teniendo en cuenta que dichas Directrices Técnicas establecen un período transitorio de adaptación a las mismas, a partir del cual solo se autorizarán capturas con la finalidad exclusiva de prevenir en la población reproductora cautiva los efectos degenerativos derivados de la consanguinidad y por tanto vendrían a reconocer implícitamente la inexistencia de otra solución satisfactoria.

Teniendo en cuenta la aprobación por procedimiento escrito de la Comisión Estatal de Patrimonio Natural y la Biodiversidad del cupo nacional de capturas de fringílidos para el período 2013-2018 en cumplimiento del artículo 9 de la Directiva Aves (2009/147/CE), y del artículo 58.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Teniendo en cuenta la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en su artículo 62, como normativa básica de obligada observancia, jurisprudencia de Luxemburgo (Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas en el asunto C-79/03 Comisión de las Comunidades Europeas contra España) y la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 9 de mayo de 2013, por la que se declara inconstitucional el método de captura definido como liga por ser un método no selectivo.

Teniendo en cuenta el escrito remitido por el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente el 16 de mayo de 2014, en relación a las consultas formuladas, así como el escrito de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, sobre el seguimiento del EU Pilot 22352011, en el que considera que España está dando los pasos necesarios para la correcta aplicación del artículo 9 de la Directiva de Aves.

Teniendo en cuenta el Estudio de los efectivos poblacionales de Carduelis carduelis, Carduelis cannabinna y Carduelis chloris en Andalucía elaborado por la SEO Birdlife para el seguimiento de poblaciones en 2014.

Teniendo en cuenta el Informe Científico sobre la fenología y reproducción, en el que se contemplan los diferentes periodos posibles para la captura de las las especies objeto de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta el Informe emitido por el Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de esta Dirección General de Gestión del Medio Natural.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General en ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVE

Primero. Solicitudes.

En 2015 sólo se podrán solicitar capturas de aves fringilidas de las especies y en los períodos establecidos en el apartado segundo y bajo las condiciones establecidas en la presente Resolución. Los solicitantes de primer año podrán realizar la solicitud pero no podrán capturar ningún ejemplar.

Los solicitantes deberán ser miembros de una sociedad silvestrista andaluza federada y deberán acreditar haber participado en concursos deportivos oficiales de canto, de conformidad con la legislación deportiva al respecto. No se concederán autorizaciones a aquellos interesados no residentes en Andalucía.

Segundo. Cupos de aves autorizadas y períodos de captura.

Para el año 2015, se establece un cupo máximo de capturas de aves fringílidas de 99.750 ejemplares, correspondientes 37.666 ejemplares al primer período de captura (estival) y 62.084 al segundo período de captura (otoñal). Si el total de aves solicitadas excediera de este cupo máximo, se recalcularán los cupos asignados a todos y cada uno de los silvestristas andaluces, disminuyéndose las aves a capturar por periodos y por especies, en la proporción que sea necesaria para no superar dichos cupos de capturas.

Solamente se podrán capturar las especies mencionadas, los cupos autorizados y en las fechas indicadas.

De acuerdo a las Directrices Técnicas de la Secretaría de Estado de Cambio Climático y al Informe Científico sobre la fenología y reproducción de las especies objeto de la presente Resolución para Andalucía, el cupo establecido para 2015 se reparte en las siguientes fechas por especie:

PRIMER PERIODO
SEGUNDO PERIODO
(16 octubre a 15 de noviembre, ambos inclusive)
JILGUERO Del 12 de septiembre al 15 de octubre 22.296 ejemplares 62.084 ejemplares
VERDERON Del 19 de agosto al 18 de septiembre 10.011 ejemplares
PARDILLO Del 19 de agosto al 18 de septiembre 5.359 ejemplares

Como el objetivo es la provisión de ejemplares para la cría en cautividad, se capturarán ejemplares de ambos sexos y el número de hembras deberá suponer un valor mínimo del 30% de ejemplares capturados de cada temporada (1 de cada tres ejemplares autorizados).

Tercero. Días de captura.

En 2015 los períodos y días para la captura de estas aves serán:

- Primer período (Estival): Del 19 de agosto al 18 de septiembre para el verderón y pardillo y del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero, se podrán capturar únicamente las especies indicadas,sábados, domingos y festivos para todas las provincias.

- Segundo período (Otoñal): Del 16 de octubre al 15 de noviembre, para las tres especies, se podrá capturar todos los días para todas las provincias.

Cuarto. Salidas o jornadas de captura.

- El número de salidas máximas autorizadas será de cuatro por solicitante en el periodo del 19 de agosto al 18 de septiembre para el verderón y pardillo y de cuatro salidas del 12 de septiembre al 15 de octubre para el jilguero y de quince salidas por solicitante en el segundo período (otoñal), para todas las especies.

- Las autorizaciones excepcionales de captura de aves fringílidas deberán ir selladas claramente, indicando el día de captura, con fechador (automático), firma del representante de cada sociedad silvestrista y sello de la misma.

- Se deberán liberar inmediatamente las especies diferentes a las autorizadas que se capturen.

- Durante la sesión de captura no se podrán retener un número superior a diez aves en total, de las especies autorizadas por período. En todo caso, no se permite la retención prolongada de las aves que no correspondan a los cupos establecidos.

- Se utilizará un almacenamiento separado para los cimbeles anillados, reclamos y sus híbridos que estarán siempre separados de las capturas realizadas.

- La retención de las aves se hará en medios de almacenamiento adecuados a su función, se hará en jaulones limpios y ventilados, que no permitan el vuelo de las aves y provistos de medidas de protección frente al eventual golpeo de las aves contra la estructura de la misma, tales como mallas de plástico, cuerda, tela, barrotes de madera o similares, siempre con el objetivo de evitar choques verticales dañinos para las aves capturadas. El habitáculo donde se retenga, estará cubierto con funda, tela y/o maya tupida que reduzca la iluminación interior, protegiéndolo de los rayos solares directos y disminuyendo a la vez la inquietud y estrés de las aves retenidas.

- Se debe evitar exponer a las aves, tanto las capturadas como los señuelos, a condiciones climatológicas adversas (altas y bajas temperaturas). Es responsabilidad del silvestrista tomar las medidas necesarias para garantizar que la temperatura de mantenimiento de las capturas no supongan un estrés significativo en las condiciones de captura y mantenimiento de estos ejemplares.

- Se debe evitar el estrés de las aves capturadas por una retención en mano prolongada si no es necesario. Extremar las precauciones de manejo de las especies con una mayor propensión a sufrir daños y lesiones en las capturas. Se procurará que el proceso de manipulación de la captura, hasta su alojamiento en el lugar de almacenamiento dure el menor tiempo posible, sin que se sobrepasen los diez minutos. Los ejemplares denominados reclamos, no se verán sometidos a la manipulación manual, incluso ante inspecciones de agentes de la autoridad, ya que se pueden provocar daño a los mismos.

- Durante las sesiones de captura no se podrán solear reclamos de distintas especies a las indicadas en la autorización de cada silvestrista.

- Las aves capturadas y seleccionadas deberán anillarse (conforme al marcaje descrito en el apartado Quinto de la presente Resolución), para su identificación en el lugar de las capturas y siempre antes del transporte, procediéndose a la liberación de los ejemplares no seleccionados, en el citado lugar. El número de anilla, la especie, sexo y edad de los ejemplares seleccionados y anillados, deberá anotarse en la autorización excepcional de captura de aves fringílidas al final de cada jornada de captura.

- La sesión de silvestrismo tiene limitada la actividad de captura a las horas con sol, tomadas del almanaque del orto y el ocaso. Se podrá guardar la postura, preparar el capturadero, montar y desmontar las artes de captura y retirar cualquier resto de la actividad fuera del horario diurno.

- La autorización excepcional de captura no exime al titular de otras autorizaciones o permisos a que hubiera lugar. Si el terreno es de titularidad privada, cercado o no ( es este último caso con prohibición expresa de la entrada), será preceptiva autorización escrita del propietario. En aquellos otros terrenos de titularidad pública, entre los que se incluye las zonas de dominio público hidráulico y zonas de dominio público marítimo-terrestre, no será necesaria autorización a estos efectos.

Quinto. Marcaje.

Para un mejor control de la actividad y un correcto desarrollo de los concursos deportivos oficiales de canto, todas las aves capturadas y seleccionadas deberán marcarse, para su identificación, con anilla metálica homologada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que presentará las siglas CMAOT/Siglas de la Federación/seguida de número de orden y año. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de la colaboración que en su caso pueda realizarse por parte de la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones, con carácter previo a la temporada de capturas distribuirá las anillas de acuerdo los listados de anillas asignadas a cada silvestrista por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Para los ejemplares que se usen como reclamos se podrán utilizar indistintamente anillas especificas de criadores o de aves autorizadas para silvestrismo, en función del origen de las aves utilizadas.

Para el cumplimiento del cupo mínimo de capturas de hembras establecido en el apartado segundo de la presente Resolución (del 30% de las capturas totales), las anillas cuyo número de orden terminen en 1, 4 y 7 corresponderán exclusivamente al anillamiento de ejemplares hembra.

Sexto. Arte de captura.

La autorización ampara un único arte de captura por jornada y persona autorizada y sólo las artes de captura con marchamo o precinto de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. Solo se autoriza el uso de la red abatible.

Los marchamos solicitados serán colocados por personal de la Junta de Andalucía en las Delegaciones Territoriales o donde éstas establezcan, pudiendo únicamente disponer de dos marchamos por persona autorizada y en caso de perdida o deterioro deberá comunicarlo a la Delegación Territorial de esta Consejería para su correcta justificación.

- Las dimensiones y características de la red abatible son las siguientes:

• Deberá presentar el marchamo o precinto de la Junta de Andalucía, que acredite su idoneidad y la pertenencia al titular de la autorización. Dicho marchamo deberá ser exhibido ante cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

• La red abatible no superará los 8 metros de longitud y tendrá una luz de malla de entre 18 y 22 mm.

• La distancia máxima desde el lugar donde se instale el arte de captura y el titular será de 50 metros.

• La distancia entre artes de captura de diferentes silvestristas deberá ser superior a 100 metros, menos en el dominio público marítimo-terrestre donde se permite que se encuentren separados por una distancia mínima de 50 metros.

• Se prohíbe la utilización de redes japonesas, ligas, arbolillo y demás métodos de capturas prohibidos o cualquier instrumento o producto que pueda producir la muerte de las aves.

• Esta prohibida la utilización de cebaderos (o semillas) y bebederos artificiales para la atracción de las aves, incluyendo el llenado artificial de depresiones del terreno, si bien se permite y se ampara por esta autorización el uso de matreros. Se consideran matreros aquellas especies vegetales empleadas en la adecuación del capturadero, que imitan el hábitat natural donde se desarrolla la actividad.

• La persona autorizada sólo podrá utilizar reclamos (ejemplares enjaulados que atraen a los coespecíficos por medio del canto) y/o cimbeles, jarilleros o jarillas (ejemplares que se fijan a una varilla o superficie de apoyo y que atraen a los coespecíficos por medio de su actividad, color y canto), todos ellos anillados y cuya procedencia sea la cría en cautividad o las capturas autorizadas. No se considerarán bebederos o comederos para atraer a los ejemplares a capturar, aquellos pocillos situados al lado de los cimbeles cuyas dimensiones no excedan los 10 cm de diámetro.

• Se prohíbe el uso de reclamos cegados o mutilados, cantos grabados, y cualquier otro método de atracción artificial.

Séptimo. Sueltas.

Los ejemplares capturados y anillados en 2015, que no reúnan condiciones aptas para la cría en cautividad y adiestramiento para el canto, deberán ser liberados en parajes autorizados por los silvestristas tan pronto como sea posible y en todo caso antes del segundo domingo de diciembre.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio llevará un control de las sueltas realizadas por los silvestristas, con la colaboración de la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones, con expresión del silvestrista, sociedad a la que pertenece, así como los días y los números de parajes autorizados del Atlas de Parajes donde se va a realizar la suelta. En el caso de sueltas masivas de ejemplares al medio (más de 50 ejemplares), las Sociedades silvestristas comunicarán a las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la provincia correspondiente, los días y los números de parajes autorizados del Atlas de Parajes donde se va a realizar la suelta, con una antelación mínima de 15 días hábiles.

Octavo. Parajes de captura autorizados.

Se prohíbe la captura de aves fringílidas en aquellos parajes que no estén autorizados e incluidos en el Atlas de Parajes de capturas, disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/atlasdeparajes.

Cada silvestrista podrá capturar solamente en los parajes de captura de su provincia. Los silvestristas deberán llevar consigo la información de los parajes donde va a capturar durante la realización de las capturas, en soporte papel o en soporte digital (mediante medios electrónicos).

Noveno. Tramitación de solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse preferentemente por la Federación Andaluza de Caza u otras federaciones ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las solicitudes se realizarán preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ en Temas ambientales/Biodiversidad para lo cual el solicitante deberá disponer de certificado digital.

En cada una de las solicitudes deberán figurar los siguientes datos: Sociedad silvestrista, así como su domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del representante legal de la misma; listado de miembros de la sociedad que solicitan los permisos de captura con los siguientes datos de cada miembro: número de DNI , nombre y apellidos, ejemplares que solicita de cada especie y para cada temporada de captura, declaración responsable de haber participado en concursos deportivos oficiales de canto.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 15 de mayo de 2015 (inclusive).

Décimo. Emisión de autorizaciones excepcionales de captura.

Una vez asignados los cupos para cada uno de los silvestristas solicitantes, de acuerdo a los cupos totales existentes, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio emitirá las autorizaciones de captura para cada silvestrista junto con las anillas asignadas.

Desde el momento de la entrega de las autorizaciones se dispondrá de un plazo de diez días para la subsanación o reclamación de la autorización emitida, por el solicitante.

En el caso del Espacio Natural de Doñana, las capturas de fringílidas deberán ser autorizadas además por la Dirección del Espacio Protegido, que podrá establecer las limitaciones y condiciones que considere oportunas en aras de la conservación de las aves.

Undécimo. Control de la actividad.

- El titular de la autorización deberá llevarla consigo mientras captura, sin defectos, tachaduras ni manipulación alguna, previa validación de la salida por la Sociedad silvestrista. Estará obligado a mostrarla a petición de cualquier agente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o de cualquier Cuerpo de Seguridad del Estado, o de la Comunidad Autónoma.

- La autorización permite el campeo y soleo de las aves en lugares no públicos, así como su traslado para las sueltas. (Conforme marca las condiciones del apartado cuarto de la presente Resolución.)

- La Sociedad silvestrista a la que pertenece el solicitante registrará los días en que se efectuarán las salidas, validando cada autorización excepcional de captura de aves fringílidas con rúbrica, sello y fechador que indique los días y parajes autorizados de captura, con anterioridad a las mismas.

- Al final de la temporada de captura el titular de la autorización deberá comunicar a su Sociedad silvestrista: aves capturadas y sus anillas (indicando especie, sexo y edad –joven o adulto de cada ejemplar capturado y anillado), número de muertes, número de liberaciones y/o cualquier otra causa de baja (indicando anilla y fecha de baja) y todos los datos relacionados con la cría en cautividad (especie, número de anilla etc) y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

- Las Sociedades silvestristas preferentemente a través de la Federación cumplimentarán, antes del 30 de enero de 2016, la siguiente información: el número de aves de cada especie capturadas por los silvestristas, las aves soltadas en cada provincia y por sociedad, los datos relativos a la cría en cautividad (número de anilla del pollo, especie, año de nacimiento, sexo, números de anillas de los progenitores, titular –nombre y apellidos– y sociedad a la que pertenece). El Informe de capturas y cría en cautividad se presentará preferentemente a través de Administración Electrónica, en el siguiente enlace www.juntadeandalucia.es/medioambiente/ en Temas ambientales/ Biodiversidad, para lo cual el representante deberá disponer de certificado digital. La entrega de dicha información es requisito indispensable para la obtención de los permisos para la siguiente temporada de captura.

- Se prohíbe la cesión, venta y comercialización de los ejemplares capturados y la exhibición o exposición pública de los ejemplares capturados, exceptuándose en este ultimo caso a los concursos deportivos oficiales de canto.

- La persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su ámbito territorial, velará por el cumplimiento de la presente Resolución. En particular, se extremarán las medidas de vigilancia y control en el campo para evitar que se produzca cualquier tipo de infracción entre los titulares de las autorizaciones excepcionales, así como para evitar cualquier captura ilegal por quien no esté debidamente autorizado. Los sanción en firme en esta materia llevará aparejada sanción accesoria conforme al articulo 83 de la Ley 8/2003 de Flora y fauna silvestres de Andalucía.

- Con objeto de ver la incidencia de posibles incumplimientos de esta Resolución, los Agentes de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de cada inspección realizada a un Silvestrista deberá levantar un acta de la misma, sea positiva o negativa, copia de la cual se entregará al Silvestrista inspeccionado.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución, así como de la normativa vigente en materia de especies amenazadas y espacios protegidos, la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, sin perjuicio de la posible apertura del correspondiente expediente sancionador, que en caso de resolverse en firme podrá impedir la obtención de la autorización de capturas en años posteriores. De igual manera, la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en la Sección 1.ª del Capítulo 2.º del Título IV, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, será motivo para la no renovación de la autorización en el año siguiente, o sucesivos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Y para que así conste, y surta los efectos oportunos, firmo la presente Resolución en Sevilla, a 18 de marzo de 2015.- El Director General, Javier Madrid Rojo.

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