Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 08/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 31 de marzo de 2015, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 3 de marzo de 2015.

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La Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015, regula la aplicación de las ayudas estatales a inquilinos contempladas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. Dicho Plan establece la necesidad de que para ser beneficiario de las ayudas se acredite la situación de residencia legal de los titulares del contrato de arrendamiento. Ante ello, se estima necesario modificar el artículo 4 de las citadas bases reguladoras, en lo que respecta a este requisito con el fin de unificar criterios con el Plan Estatal, por ser éste el marco de referencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; los artículos 44.2 y 46.4, ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 3 de marzo de 2015.

El párrafo a) del artículo 4.2 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 3 de marzo de 2015, queda con la siguiente redacción:

«a) Las personas titulares del contrato de arrendamiento tendrán residencia legal en el territorio nacional.»

Disposición transitoria única. Aplicación a las solicitudes presentadas.

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el inicio de la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de marzo de 2015

MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Consejera de Fomento y Vivienda, por vacante en el cargo (de conformidad
con el
Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1),
en funciones
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