Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 21/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 27 de marzo de 2015, por la que se convocan proyectos de formación profesional dual o en alternancia del sistema educativo en Andalucía para el curso 2015/2016.

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La Consejería de Educación, Cultura y Deporte consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, viene desarrollando en los últimos años experiencias en colaboración con empresas ubicadas en Andalucía cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de sectores productivos concretos.

Ante la situación de crisis económica, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, confirió a las Administraciones educativas y laborales la competencia para promover la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos con las finalidades, entre otras, de la realización del módulo de formación en centros de trabajo, la impartición de los módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional en las instalaciones de las empresas para garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales, y el desarrollo conjunto de proyectos de innovación.

A su vez, la Comisión Europea emitió el comunicado de 20 de noviembre de 2012 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, en el que incidía en las recomendaciones dadas a los Estados miembros en el comunicado de Brujas, planteando la necesidad de abordar un nuevo concepto de educación que invierta en las competencias para lograr mejores resultados económicos. Recomendó, entre otras cosas, la necesidad de potenciar el aprendizaje en el lugar de trabajo y particularmente, los periodos de formación de aprendices y otros modelos duales que contribuyan a reducir el desfase entre el conocimiento adquirido a través de la educación y la formación, y las aptitudes y competencias necesarias en el mundo del trabajo, así como a mejorar la empleabilidad de los jóvenes.

En esta línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la formación profesional dual en su territorio.

En julio de 2013 La Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que integra a los agentes sociales europeos con el objetivo de combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo y la promoción de la formación profesional en Europa. Esta alianza constituye un elemento esencial para la Garantía Juvenil pactada por los Estados miembros, al propiciar que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, ha definido el marco para la formación profesional dual sustentada en este tipo de contrato

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 42 bis que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

En Andalucía, la Orden de 2 de junio de 2014, por la que se convocan proyectos de Formación Profesional en Alternancia del Sistema Educativo en Andalucía para el curso escolar 2014-2015, ha permitido poner en marcha experiencias de las que se están obteniendo importantes resultados para la ordenación de esta modalidad de formación profesional. No obstante, se considera oportuno no proceder a la regulación definitiva de la formación profesional en alternancia en Andalucía hasta que a nivel estatal no se defina con mayor precisión la ordenación de las enseñanzas de formación profesional en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo primero que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, incluidos el primer ciclo de la educación infantil, así como de la formación profesional para el empleo.

En su virtud

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los aspectos básicos que permitan el desarrollo de proyectos de formación profesional en alternancia, a desarrollar por centros docentes el curso académico 2015-2016, en el marco establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje.

2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos.

Segundo. Personas a las que van dirigidos los proyectos de formación profesional en alternancia.

1. La formación profesional en alternancia del sistema educativo se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, en los que se combinen procesos de enseñanza aprendizaje en el centro docente y en la empresa conforme al programa de formación diseñado por el centro educativo.

2. Los participantes en el proyecto de formación profesional en alternancia que sean menores de edad deberán tener, al menos, 16 años y contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. En todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.

Tercero. Concepto de proyecto de formación profesional en alternancia.

A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de formación profesional en alternancia el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones que se desarrollarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Cuarto. Modalidades de proyectos de formación profesional en alternancia.

1. Con carácter general, y con independencia de la naturaleza de cada proyecto, éstos deberán estar íntimamente asociados al entorno real del centro educativo que los solicita, a sectores relevantes en el tejido empresarial o institucional de Andalucía o a sectores emergentes con prospectiva de futuro, y contemplarán el mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con la participación de la empresa o entidad, debiendo quedar al margen de este computo las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo que han de responder más a criterios integradores de las competencias. Para los proyectos de Formación Profesional Básica, este mínimo se establece en el 25%.

Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de formación profesional en alternancia serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

Quinto. Generación de proyectos de formación profesional en alternancia.

1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos de formación profesional en alternancia con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos. El profesorado encargado de la ejecución del proyecto se asegurará de que las empresas reúnen los requisitos en cuanto al tipo de actividad que desarrollan, espacios, personal, seguridad y equipamientos para que el alumnado pueda desarrollar adecuadamente las competencias de los módulos profesionales que se van a impartir en alternancia con las mismas.

2. La presentación del proyecto requerirá la existencia del número de empresas suficientes para garantizar la formación del alumnado. Para ello es necesario presentar el compromiso de colaboración por escrito de las mismas, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado «Compromiso de colaboración centro formativo-empresa» disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).

3. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo podrá promover, directamente o a través de las Delegaciones Territoriales y a petición de empresas concretas, proyectos de formación profesional en alternancia. En dichos casos, esta Dirección General determinará los centros docentes de titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación en los que se desarrollarán los proyectos. Dichos centros deberán elaborar el proyecto de formación profesional en alternancia y contar con la aprobación, tanto del departamento de familia profesional correspondiente como del Consejo Escolar.

4. La aprobación de proyectos de formación profesional en alternancia no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Sexto. Duración y estructura de los proyectos de formación profesional en alternancia.

1. Con carácter general, la duración de los proyectos de formación profesional en alternancia en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas en dos cursos escolares. La duración podrá superar las 2000 horas, siempre que esté debidamente justificado, pudiéndose ampliar hasta tres cursos escolares.

2. De forma preferente, el alumnado realizará actividades de formación en la empresa o entidad colaboradora a partir del segundo trimestre del primer curso, y en todo caso, una vez haya cursado previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con aprovechamiento, seguridad y eficacia, y haya alcanzado los conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales.

3. Los proyectos de formación profesional en alternancia estarán vinculados a un solo ciclo formativo y podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación práctica que recibe en la empresa el alumnado. Dicho complemento podrá únicamente desarrollarse en la empresa y no supondrá una modificación o ampliación de los contenidos del currículo del ciclo formativo.

4. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes de ellas. Esto vendrá especificado en el proyecto de formación profesional en alternancia del centro que, a su vez, deberá ser aprobado por la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cuando las actividades formativas del alumnado en las empresas requieran una continuidad en el periodo de realización, se garantizará la asistencia del alumnado a las mismas.

5. El proyecto de formación profesional en alternancia, se desarrollará conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, e incluirá, al menos, lo siguiente:

a) Presentación, justificación y finalidades del proyecto de formación profesional en alternancia.

b) Organización del ciclo formativo, indicando para cada uno de los módulos profesionales que se impartirán en alternancia la previsión de fechas y horas de formación que se propone desarrollar en el centro educativo y en la empresa.

c) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, relación de actividades que se desarrollarán en la misma, indicando el módulo profesional con el que están vinculadas y los resultados de aprendizaje de dichos módulos profesionales a los que dan respuesta.

d) Especificación de la formación inicial que para cada módulo profesional debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a la empresa o empresas colaboradoras.

e) Para cada módulo profesional, la formación no susceptible de impartirse en la empresa y que debe asumirse en el centro docente.

f) Contenido de la formación complementaria, si la hubiera.

g) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.

h) Temporalización de la fase de alternancia, describiendo los periodos y horarios de formación tanto en el centro docente como en la empresa.

i) Procedimiento y criterios de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso.

j) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, la implicación y participación que ha tenido la empresa en la elaboración del proyecto, periodicidad y criterios para la organización de las actividades de seguimiento del tutor docente y laboral y procedimiento establecido para la evaluación del alumnado.

k) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje.

l) Opciones que se plantean en caso de renuncia o baja del alumnado participante.

m) Relación de profesores implicados en el proyecto de Formación Profesional en alternancia.

Séptimo. Solicitudes de autorización de proyectos de formación profesional en alternancia: plazo y modo de presentación.

1. Los centros docentes que deseen poner en marcha ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior en régimen de alternancia presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en la Formación Profesional del Sistema Educativo. Esta solicitud se cumplimentará a través del Sistema de información Séneca.

2. El plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado octavo será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Con objeto de facilitar la presentación de proyectos por parte de los centros docentes, la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo, pondrá a disposición de los mismos la información y documentación de trabajo derivada de los proyectos desarrollados en cursos anteriores.

Octavo. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de autorización y descripción del proyecto cumplimentado en Séneca, se presentará la siguiente documentación a través del sistema de información Séneca:

a. Acuerdo del departamento de familia profesional.

b. Aprobación expresa del Consejo Escolar o Consejo Social del Centro.

c. Compromisos de colaboración de las empresas.

Noveno. Autorización de proyectos y comunicación.

1. Corresponde a Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo la autorización de los proyectos de formación profesional en alternancia.

2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

CRITERIO PUNTUACIÓN MÁXIMA
- Configuración de los módulos profesionales en alternancia (concreción de apartados b, c, d, e y f del apartado 5 del punto sexto). 10
- Número de profesores y profesoras del departamento de familia profesional, que teniendo destino definitivo en el centro, se comprometen con el proyecto (apartado m del apartado 5 del punto sexto). 2
- Adecuación entre las empresas participantes y el número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto (apartado g del apartado 5 del punto sexto). 4
- Mecanismos de coordinación previstos con las empresas (apartado j apartado 5 del punto sexto). 5
- Integración de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el proyecto. 2
- Criterios de selección del alumnado, mecanismos de seguimiento del aprendizaje del alumnado y opciones planteadas en caso de renuncia o baja (apartados i, k y l del apartado 5 del punto sexto). 2

3. La puntuación mínima para la autorización del proyecto será de 16 puntos, siendo el mínimo en el primer criterio de valoración de 8 puntos.

4. La relación de proyectos autorizados se publicará, en el plazo de 10 días contados desde la finalización del plazo de presentación, en el Tablón de Anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. De igual modo ésta se publicará en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional), cumpliéndose de este modo con los requisitos de publicidad.

5. La autorización del proyecto de formación profesional en alternancia tendrá la vigencia temporal que figure en el proyecto autorizado, salvo que por alguna de las partes se aleguen circunstancias que imposibiliten el desarrollo del mismo.

Décimo. Información al alumnado de formación profesional en alternancia.

El centro docente debe facilitar a las personas interesadas información relativa a:

- Las finalidades de la formación profesional en alternancia.

- Criterios para selección de alumnado.

- Número máximo de alumnos o alumnas participantes en el proyecto.

- Las previsiones de distribución temporal y horaria de la actividad formativa, tanto en el centro docente como en la empresa.

- Mecanismos para tener en cuenta la aportación del tutor o tutora del centro de trabajo en la evaluación y calificación académica del alumnado.

- La tipología de las empresas donde tendrán que llevar a cabo la actividad formativa.

- El contenido del convenio de colaboración para el desarrollo de la actividad formativa en la empresa, celebrado entre ésta y el centro docente.

- Relación del alumnado con la empresa.

- Actuación en caso de renuncia.

Undécimo. Acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia.

1. Los grupos de formación profesional en alternancia estarán diferenciados en el proceso habitual de admisión.

2. Los requisitos de acceso, admisión y matrícula en la formación profesional en alternancia son los establecidos con carácter general, para la formación profesional en régimen ordinario.

3. En el momento de formalizar la matricula en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior que se impartan en alternancia, el alumnado debe mostrar la conformidad de acuerdo con lo descrito en el apartado siguiente.

Duodécimo. Conformidad del alumnado participante en la formación profesional en alternancia

1. Los alumnos y alumnas susceptibles de participar en un proyecto de formación profesional en alternancia o sus padres, madres o representantes legales, en el caso de ser menores de edad, al formalizar la matrícula deberán firmar y entregar el documento donde se deje constancia de:

a) Estar enterado de las finalidades de la formación profesional en alternancia.

b) Conocer la distribución temporal de los módulos profesionales que se desarrollarán en alternancia, es decir, compartiendo la formación entre el centro educativo y la empresa.

c) Conocer el procedimiento de selección establecido para la asignación de puestos formativos en la empresa.

d) Tener conocimiento de los procedimientos e instrumentos de evaluación y calificación académica, recogidos en el proyecto.

e) Autorizar al centro docente a facilitar sus datos personales necesarios a fin de que las empresas puedan cumplir, si procede, con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Para ello se podrá utilizar el modelo disponible en formato electrónico en el portal de escolarización (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/webportal/web/portal-escolarizacion).

2. El alumnado deberá autorizar el intercambio de información entre los responsables del centro docente y de la empresa con respecto a su progresión en la consecución de la cualificación profesional con el fin de adecuar la programación curricular del ciclo formativo a las necesidades de cualificación de referencia.

Decimotercero. Convenios de colaboración con empresas o entidades.

1. Previo al comienzo de las actividades formativas del alumnado en la empresa, la persona titular de la dirección del centro docente, formalizará con cada una de las empresas o entidades participantes en los proyectos seleccionados, un convenio de colaboración, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. Este convenio se cumplimentará a través del sistema de información Séneca. De cada convenio se firmarán tres copias, un ejemplar se entregará a la empresa colaboradora, otro se quedará el centro docente y el tercero se remitirá a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo. Cada copia del convenio de colaboración irá acompañada de los resúmenes de los programas de formación de los módulos profesionales que se impartirán en colaboración con la empresa o entidad, en los que se especificarán, para cada módulo profesional, las actividades concretas que se desarrollarán en el centro educativo y en el centro de trabajo para la consecución de los resultados de aprendizaje. Para ello se podrá utilizar el modelo denominado «Resumen del programa formativo del módulo profesional» disponible en formato electrónico en la página web de la Consejería (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).

2. Los convenios de colaboración tendrán la misma duración que las actividades planificadas para el alumno o alumna o grupo de alumnos y alumnas hasta la finalización del periodo formativo en la empresa colaboradora.

Decimocuarto. Rescisión del convenio de colaboración.

1. El convenio de colaboración con la empresa podrá rescindirse de forma unilateral por cualquiera de las partes mediante comunicación a la otra parte con una antelación mínima de quince días y también con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:

a) Cese temporal o permanente de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Por denuncia razonada de cualquiera de las partes.

d) Que el centro educativo deje de impartir el titulo de formación profesional objeto del proyecto.

e) Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio específico de colaboración, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén en cada caso vigentes.

2. La dirección del centro docente, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la formación profesional en alternancia de un determinado alumno o alumna en los casos siguientes:

a) Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.

c) Otras causas y/o faltas imputables al alumno o alumna que no permitan el normal desarrollo de la formación profesional en alternancia.

d) Mutuo acuerdo, adoptado entre el alumnado, Dirección del Centro Educativo y la entidad.

e) Cuantas se deriven, en su caso, de los respectivos convenios específicos.

f) Bajo rendimiento académico en los estudios cursados en el centro educativo.

3. En los casos mencionados en el apartado 2, si el alumno o alumna ha alcanzado la totalidad de los resultados de aprendizaje que se comparten entre el centro docente y la empresa, y tras aportar la documentación que justifique fehacientemente las circunstancias alegadas, el tutor o tutora del centro docente, junto al equipo educativo y oído el tutor o tutora de la empresa, podrán llevar a cabo la evaluación.

4. Si por cualquier motivo un alumno o alumna interrumpe su actividad formativa correspondiente a la formación profesional en alternancia, la Administración Educativa en coordinación con el centro docente determinarán opciones alternativas a adoptar.

Decimoquinto. Inclusión del proyecto de formación profesional en alternancia en el proyecto educativo del centro docente.

En el marco del proyecto educativo del centro docente deben quedar incluidos los programas formativos de cada uno de los módulos profesionales propuestos en alternancia. Estos programas formativos describirán:

- Las actividades de enseñanza-aprendizaje a desarrollar, tanto en la empresa como en el centro educativo, vinculadas a cada resultado de aprendizaje de estos módulos, así como a los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales del título que se alcanzan con las mismas.

- Temporalización de las actividades.

- Criterios de evaluación de cada una de estas actividades definidos claramente para que puedan ser valorados por el tutor o tutora laboral.

Decimosexto. Tutorías.

1. Tutor o tutora laboral. La empresa o entidad designará a una persona que desarrolle su actividad profesional en la misma y cuyas funciones quedarán recogidas en el convenio de colaboración que suscriban con el centro docente. Los tutores o tutoras laborales formarán parte de la plantilla de la empresa y, en ningún caso, podrán ser subcontratados con entidades ajenas a la misma.

2. Tutor o tutora del centro docente. El departamento de familia profesional propondrá, de entre el equipo de profesores y profesoras que imparten los módulos profesionales asociados a unidades de competencia propios de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, a un tutor o tutora responsable del seguimiento de las actividades formativas en la empresa. Este tutor o tutora realizará las funciones necesarias para llevar a cabo la coordinación y comunicación con el tutor o tutora laboral, así como las necesarias para la realización de los procedimientos de evaluación, tal como se establezca en el marco del proyecto.

El tutor o tutora del centro educativo realizará, al menos, las siguientes funciones:

- Coordinar el diseño y la planificación del programa formativo.

- Coordinar todas las acciones formativas y de otra índole que sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del proyecto, realizando para tal fin, las visitas a la empresa que se consideren necesarias.

- Valorar el desarrollo y progreso del proyecto en colaboración con todos los agentes implicados.

- Atender y resolver, si procede, todas las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo de los proyectos.

- Coordinar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

- Coordinar con todos los agentes implicados la elaboración de una memoria informativa con todos los datos de interés inherentes a la puesta en marcha y desarrollo del programa, donde queden de manifiesto también las propuestas de mejora que se consideren necesarias.

Decimoséptimo. Profesorado implicado en el proyecto.

1. Con independencia de la figura del tutor o tutora del centro docente, cada módulo profesional tendrá asignado un profesor o profesora responsable que se encargará de la programación y seguimiento del mismo, así como del progreso del alumnado y de la evaluación de dicho módulo. El profesor o profesora responsable realizará, al menos, las siguientes funciones:

- Participar en el diseño y la planificación del programa formativo.

- Elaborar la programación del/los módulo/s profesional/es de su responsabilidad en colaboración con el tutor o tutora laboral y el equipo educativo responsable del programa.

- Coordinar el desarrollo de las actividades formativas de los módulos profesionales de su competencia, tanto en el centro educativo como en la empresa, con el equipo educativo, realizando para ello las visitas a la empresa que se determinen en la planificación del programa formativo.

- Desarrollar los procedimientos de evaluación descritos en el programa formativo, así como cumplimentar la documentación derivada de los mismos.

- Participar en el desarrollo de una memoria final a la conclusión del programa junto con el resto de agentes implicados.

2. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo certificará la participación del tutor docente y profesorado implicado en el desarrollo del proyecto de formación profesional en alternancia.

3. La Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo junto con La Dirección General competente en materia de formación del profesorado, posibilitará la formación necesaria para el desarrollo de los proyectos de formación profesional en alternancia, tanto la referida a actualización técnica como aquella que posibilite las adaptaciones metodológicas, de seguimiento y evaluación que estos proyectos requieren.

Decimoctavo. Obligaciones de los centros seleccionados.

1. Los centros estarán obligados a:

a) Gestionar y realizar de forma directa el proyecto, incluidas las ayudas del alumnado que pudieran establecerse.

b) Someterse a las comprobaciones que la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo pueda efectuar.

2. Cualquier alteración de las condiciones contempladas para la adjudicación del proyecto deberá ser comunicada a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo.

Decimonoveno. Evaluación del alumnado.

1. Los procedimientos de evaluación asociados al desarrollo de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La evaluación de los módulos profesionales de los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de referencia del proyecto, estarán sujetos a lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La evaluación, en aquellos módulos profesionales que se impartan total o parcialmente en colaboración con la empresa o entidad, se realizará teniendo en cuenta la información suministrada por el tutor o tutora laboral, siendo el responsable de la evaluación el profesorado encargado de impartir el módulo profesional. Se diseñarán los registros apropiados para esa evaluación en base a la consecución de los resultados de aprendizaje y sus criterios de evaluación.

3. Para el alumnado que no supere la programación específica diseñada en el proyecto de formación en alternancia, la Administración educativa determinará las medidas a adoptar, en coordinación con el centro docente, siempre que dicho ciclo no se pueda cursar en régimen ordinario.

4. Una vez finalizado el ciclo formativo, el secretario o secretaria del centro educativo certificará, con el visto bueno del titular de la dirección del centro, que el alumno o alumna ha cursado el ciclo en régimen de alternancia indicando expresamente las empresas en las que se ha formado y el número de horas de formación que ha desarrollado en las mismas.

Vigésimo. Seguimiento y evaluación de los proyectos.

1. La Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo realizará el seguimiento y evaluación de los proyectos de formación profesional en alternancia aprobados.

2. El Servicio de Inspección educativa realizará, en el marco de las funciones que le corresponden, el seguimiento y supervisión del desarrollo de los programas de formación.

3. El profesorado con responsabilidad en el desarrollo, seguimiento y evaluación de estos proyectos de formación profesional en alternancia elaborarán una memoria informativa a la finalización de los mismos que recogerá, al menos, los siguientes aspectos:

- Información relativa al alumnado matriculado en los proyectos en relación con la consecución de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

- Datos sobre alumnado que abandona o culmina con éxito los proyectos.

- Indicadores desagregados por sexo sobre el alumnado que participa, los ámbitos profesionales por sexo, su continuidad en el puesto de trabajo, inserción laboral del alumnado por sexo y ámbito, etc.

Dicha memoria será cumplimentada, a través del sistema de información Séneca, antes del 30 de junio.

4. La administración educativa, a través de los centros docentes, realizará un seguimiento de la inserción laboral del alumnado participante en los proyectos en los dos años posteriores a la finalización del mismo.

Vigésimo primero. Renovación de la autorización a proyectos aprobados con anterioridad.

1. Aquellos centros docentes que en el curso escolar 2014-2015 estén desarrollando el primer curso del proyecto de alternancia, continuarán con el desarrollo previsto, siempre que hayan cumplido los objetivos definidos en el proyecto.

2. Si en el curso 2015-2016 desean continuar con el proyecto de formación profesional en alternancia en el primer curso del ciclo formativo, con una nueva promoción, deben contar para ello con la aprobación tanto del departamento de familia profesional correspondiente y del Consejo Escolar, debiendo cumplimentar el formulario disponible en Séneca conforme a lo establecido en el apartado 5 del punto sexto.

En cualquier caso requerirán autorización de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo.

Así mismo, estos centros deben acogerse a lo recogido en la presente orden para el proyecto que afecte a los alumnos o alumnas de primer curso.

Vigésimo segundo. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares las direcciones de los centros educativos la competencia para la formalización de convenios con empresas o entidades que colaboren en la realización de proyectos de formación profesional en alternancia para el curso 2015/2016.

Vigésimo tercero. Aplicación de la presente Orden en los centros docentes privados.

Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente Orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Vigésimo cuarto. Desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General con competencias en la formación profesional del sistema educativo a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Vigésimo quinto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2015

Luciano Alonso Alonso

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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