Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 27/04/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación, Cultura y Deporte

Orden de 8 de abril de 2015, por la que se convoca para el año 2015 el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Ajustar la formación y la mejora de las competencias profesionales a las necesidades de un mercado de trabajo sometido a cambios estructurales, como consecuencia de la actual crisis económica, exige apostar por procedimientos que reconozcan y capitalicen el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida.

El procedimiento de acreditación y reconocimiento de la experiencia laboral, y de vías no formales de formación, persigue que todas aquellas personas con necesidad de acreditar su cualificación profesional mejoren sus condiciones de trabajo, o su inserción laboral, permitiendo la movilidad laboral hacia sectores emergentes con mayores posibilidades de empleabilidad, lo que supondrá ventajas para las personas trabajadoras, las empresas y para la sociedad en general.

A través de este procedimiento, se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así, a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, nació con el objetivo de crear un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, y con la finalidad de elevar el nivel y la calidad de vida de las personas, y promover la cohesión social y económica, así como el fomento del empleo.

Dicha Ley Orgánica, en su artículo 3.5, entre los fines del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional, dispone el de evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición. En el artículo 4, apartado 1, letra b), entre los instrumentos y acciones del sistema, se contempla el de un procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. Finalmente, el artículo 8.4 señala que el Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, fijará los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias, así como los efectos de las mismas.

El Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su artículo 5, apartado b), entiende la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece la relación de las unidades de competencia acreditadas con la expedición de títulos formación profesional básica, para mayores de 22 años.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, dispone en su artículo 72.3 que las Consejerías competentes en las materias de Empleo y de Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

El II Plan de Formación Profesional 2011-2015, concebido desde una perspectiva integral de la Formación Profesional, plantea la necesidad de contar con un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dirigido a promover la mayor cualificación de los andaluces y andaluzas, y que, a su vez, redunde en la mejora de la empleabilidad de la población.

Por su parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 43.1 que la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, deberá obtenerse mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Por otra parte, entre los fines de la formación profesional para el empleo está el de promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de procesos formativos, formales y no formales, como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación, tal como se recoge en el artículo 2, letra e) del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En tal sentido, el artículo 11.2 de dicha norma, señala que las competencias adquiridas a través de formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, al igual que las adquiridas a través de la experiencia laboral, podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, que se dicten en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio.

Se garantizará a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

El apartado 1, letra b) del artículo 21 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dicta que las estructuras organizativas responsables del procedimiento en las comunidades autónomas son las administraciones educativa y laboral competentes en materia de formación. Éstas deberán establecer conjuntamente la estructura organizativa, responsable del procedimiento establecido en el mismo.

El 24 de noviembre de 2009, la Junta de Andalucía junto con la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT), la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) y la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA), firmaron el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, que recoge entre sus actuaciones el desarrollo del procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, priorizando las correspondientes a los sectores emergentes y a los colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de fracaso y abandono escolar.

El Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dispone en su artículo 8, apartado 2, letra f) que, entre las competencias asignadas a la persona titular de la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente le corresponde, la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Y el artículo 18 apartado 2, establece que corresponde a la Dirección General de Formación para el Empleo, la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como para la expedición de los certificados de profesionalidad y, la gestión y mantenimiento del registro de certificados de profesionalidad. Asimismo, el artículo 8 apartado 4, establece que a través de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

De acuerdo con lo anterior, mediante la presente Orden se convoca, para el año 2015, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de diversas cualificaciones profesionales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este procedimiento es un programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con el artículo 22 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forma parte del sistema educativo,

D I S P O N G O

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el año 2015, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación, para las unidades de competencia establecidas en el dispongo tercero, de conformidad con lo previsto en Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Órgano responsable e instructor del procedimiento.

1. La Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será el órgano responsable del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales en Andalucía, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra f), del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, que dispone que le corresponde a dicha Secretaría la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

2. El Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales realizará, de conformidad con las funciones que le vienen atribuidas en el artículo 3 del Decreto 1/2003, de 7 de enero, por el que se crea el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, las funciones de asesoramiento técnico y procedimental al órgano responsable de la Formación Profesional. Asimismo, queda facultado para la instrucción del procedimiento.

Tercero. Unidades de competencia objeto de la convocatoria.

Las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, objeto de evaluación y acreditación de esta convocatoria, serán las recogidas en el Anexo VIII, con indicación de los títulos de Formación Profesional en los que cada cualificación está incluida de forma completa y los certificados de profesionalidad asociados a cada una de las cualificaciones profesionales.

Cuarto. Plazas convocadas.

1. Se convoca un total de 5.300 plazas distribuidas para cada una de las cualificaciones profesionales convocadas, según lo establecido en el Anexo VII.

2. En el supuesto de que en alguna cualificación profesional no se llegue al número previsto de personas candidatas para cubrir las plazas convocadas, el órgano responsable podrá asignar las plazas sobrantes a aquellas cualificaciones que hayan tenido una mayor demanda.

3. En el caso de que el número de personas solicitantes supere el número de plazas establecidas en esta convocatoria para cada una de las cualificaciones convocadas, el baremo a aplicar para seleccionar a las personas participantes en el procedimiento será el siguiente:

a) Las personas solicitantes que hayan participado como candidatas en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales correspondientes a la Orden de 11 de noviembre del 2011, a la Orden de 5 de julio de 2013, a la Orden de 1 de abril de 2014, a la Orden de 21 de marzo de 2014 de la convocatoria de la cualificación profesional de ADG310_3 y a la Orden de 20 de mayo de 2014 de la convocatoria de la cualificación profesional de MAP593_2, y tengan acreditada alguna unidad de competencia, tendrán preferencia de acceso a éste procedimiento para la misma cualificación a la que se presentaron en anteriores convocatorias, con objeto de completar su cualificación profesional, siempre que demuestren haber realizado nueva formación o experiencia profesional relacionada con aquellas unidades de competencia que no consiguieran acreditar en las anteriores convocatorias a las que se presentaron. Para ello deberán presentar la solicitud (Anexo I) reflejando las unidades de competencia por las que desean participar en el apartado 5 de la solicitud. En caso de desear participar además por otra cualificación o cualificaciones de las convocadas en esta Orden, deberá indicarlo en el apartado 6 de la misma solicitud.

b) Por cada año completo de experiencia profesional, relacionada con alguna de las competencias profesionales que se quieren acreditar, 6 puntos. Las fracciones inferiores al año, hasta un día, se computarán de forma proporcional a razón de 0,5 puntos por mes y 0,016 puntos por día.

Por prestación de servicios de voluntariado o como personas becarias, relacionados con las competencias profesionales que se quieren acreditar, el número total de horas a computar por dedicación a tales actividades será como máximo de 400 horas anuales, a razón de 0,002 puntos por hora. Puntuación máxima por servicios de voluntariado y como personas becarias: 8 puntos, correspondiente a 4000 horas totales computadas.

c) Por cada 20 horas de formación no formal adquiridas por cursos organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,20 puntos, o la parte proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima: 40 puntos.

d) Por cada 20 horas de formación no formal adquirida por cursos no organizados, impartidos u homologados por las Administraciones Públicas y relacionada con las competencias que se quieren acreditar, 0,10 puntos, o la parte proporcional que exceda de las 20 horas de duración. Puntuación máxima: 20 puntos.

4. En el supuesto que se produzca un empate, se dirimirá conforme a los siguientes criterios y según el orden en que aparecen enunciados:

a) Persona que esté empadronada en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con un tiempo mínimo de tres meses anteriores a la convocatoria, o que se encuentre trabajando en esta Comunidad con, al menos, el mismo tiempo de antelación.

b) Mayor experiencia laboral en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

c) Mayor número de horas de formación no formal en el sector relacionado con las unidades de competencia para las que solicita su acreditación.

d) Persona de mayor edad.

e) Si no pudiera resolverse aplicando los anteriores criterios, se determinará por sorteo.

5. Los méritos alegados para la selección, y los criterios establecidos en el punto anterior, deberán reunirse a la fecha de inicio de presentación de solicitudes y acreditarse conforme a lo dispuesto en el punto 2 del dispongo noveno. El requisito de la edad, según establece el artículo 11.b del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, deberá tenerlo cumplido en el momento de presentación de la solicitud de inscripción.

Quinto. Información y orientación.

De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la información y orientación sobre la naturaleza y las fases del procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas a todas las personas que la soliciten, serán facilitadas por:

1. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales y de las Delegaciones Territoriales de dicha Consejería, garantizará un servicio abierto y permanente que facilite información y orientación sobre la naturaleza y las fases de este procedimiento, así como el acceso al mismo.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través de sus dispositivos de orientación profesional, y el Servicio Andaluz de Empleo, a través de las Oficinas de Empleo y las Unidades de Orientación, facilitarán información y orientación sobre este procedimiento.

Asimismo, esta información se podrá facilitar por las administraciones locales, los agentes económicos y sociales, las Cámaras de Comercio y otras entidades y organizaciones públicas y privadas.

3. Aquellas entidades que deseen prestar el servicio de información y orientación, y cuenten con las estructuras informativas y medios propios necesarios, deberán solicitarlo al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales. Este facilitará a las entidades que vayan a prestar dicho servicio la información y los materiales de apoyo necesarios.

4. Son funciones del informador y orientador, las siguientes:

a) Proporcionar información y orientación a todas las personas que lo soliciten sobre la naturaleza, fases y acciones que se han de llevar a cabo en el procedimiento de evaluación y acreditación.

b) Informar sobre los requisitos necesarios para poder acceder al procedimiento de evaluación y acreditación.

c) Informar sobre las unidades de competencia que pueden ser reconocidas en la convocatoria correspondiente.

d) Facilitar información sobre los derechos y deberes de la persona candidata.

e) Orientar sobre el proceso de inscripción.

f) Proporcionar información sobre las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas.

Sexto. Requisitos de participación en el procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III.

c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar:

1) En el caso de experiencia laboral, es necesario justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencias de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia profesional con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

2) En el caso de formación no formal relacionada con las competencias profesionales de la cualificación solicitada, justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán, al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.

2. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el dispongo noveno de esta Orden, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud y según lo establecido en el artículo 11 apartado 2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.

Séptimo. Solicitud de inscripción y documentación a presentar.

1. Las personas interesadas en participar en el presente procedimiento deberán solicitar su inscripción en el procedimiento conforme al modelo que figura en el Anexo I, que estará disponible en las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales (www.juntadeandalucia.es/educacion/iacp).

2. La documentación justificativa no tendrá que ser entregada junto con la solicitud de inscripción. Aquella se presentará una vez publicada la resolución provisional mencionada en el dispongo noveno. No se tendrán en cuenta los méritos de experiencia o formación no alegados en la solicitud de inscripción.

3. Las personas solicitantes se responsabilizarán expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En los documentos aportados mediante fotocopias se deberá insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmarse a continuación en la parte impresa de las mismas. No se tendrán en cuenta los documentos aportados mediante fotocopias en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados. En caso de que algún documento no se ajuste a la realidad, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, independientemente del momento en que se detecte la discrepancia y con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. En tal caso, se seleccionará a la persona siguiente del listado de personas en lista de espera, para su posible inclusión en este procedimiento. En cualquier momento del procedimiento se podrá requerir a la persona candidata los documentos originales para comprobar la veracidad de la documentación aportada.

4. Las personas solicitantes vinculan sus datos a lo indicado en la solicitud de participación.

5. Solo se podrá solicitar en esta convocatoria, como máximo, tres cualificaciones y tres centros de referencia por cada cualificación.

6. En aplicación del artículo 36 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la documentación presentada deberá estar en castellano, y en caso de estar escrita en otro idioma, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

1. Las solicitudes de inscripción irán dirigidas a la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente y se presentarán, preferentemente, a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. En dicha oficina, se podrá cumplimentar el Anexo I a través de la aplicación informática diseñada a tal efecto, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema, generará un número identificativo que le dará validez y unicidad. Si se dispone de certificado digital podrá tramitarse de forma telemática en dicha oficina virtual el proceso de solicitud al completo, en aplicación de lo recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

2. Las solicitudes que, una vez cumplimentadas telemáticamente, no hayan sido firmadas digitalmente, es decir, que no se haya completado el proceso de solicitud por carecer de firma digital, se tendrán que imprimir y presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La solicitud cumplimentada de esta forma generará un código que la identifica pero no implica la generación del número de registro oficial. Este último número de registro oficial será el que asigne la delegación u organismo correspondiente en el que se presente la solicitud.

3. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos.

4. Se deberá presentar una única solicitud con las cualificaciones profesionales por las que solicita participar. En caso de presentar más de una solicitud, se atenderá a la última presentada. Las personas solicitantes vinculan sus datos personales y profesionales a lo indicado en esta última solicitud presentada.

5. El plazo para presentar las solicitudes de inscripción en el procedimiento será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Proceso de admisión.

1. Dentro del plazo de 45 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución provisional en la que se reflejará la puntuación correspondiente a cada persona candidata, según el baremo establecido en el dispongo cuarto de esta Orden y, en su caso, los motivos de exclusión, y la publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y a efectos informativos también se publicará en sus Delegaciones Territoriales y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

En la citada resolución provisional habrá las siguientes relaciones provisionales:

1. Relación provisional de personas seleccionadas que superan la nota de corte y que deberán presentar Anexo V, copia de la solicitud presentada y documentación.

 La nota de corte para cada cualificación vendrá determinada por la puntuación del baremo alcanzada por la persona que ocupe en la correspondiente relación baremada la posición igual al número de plazas ofertadas para la misma cualificación. La relación baremada estará ordenada, para cada cualificación profesional, en orden descendente de puntuación alcanzada en el baremo.

2. Relación provisional de personas con requisitos, que no superan la nota de corte, en lista de espera, que deberán presentar Anexo V, copia de la solicitud presentada y documentación. Esta lista de espera estará constituida por un número de personas candidatas igual al 10% de las plazas ofertadas para cada cualificación, cuya puntuación del baremo esté inmediatamente por debajo de la nota de corte establecida para la misma cualificación.

3. Relación provisional de personas no seleccionadas con requisitos, que no acceden al procedimiento por no superar la nota de corte y no tener puntuación suficiente para estar en lista de espera.

4. Relación provisional de personas excluidas por los motivos de exclusión que se desglosan en la propia resolución provisional.

La puntuación otorgada en la relación provisional será la correspondiente a la experiencia profesional, a las actividades de voluntariado y como persona becaria, y a la formación no formal, que la persona solicitante declara tener y solicita en el apartado 6 del Anexo I de solicitud de inscripción, pero en ningún caso implicará el reconocimiento de tales méritos mientras éstos no sean demostrados con los documentos exigidos.

2. En el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional con las relaciones de personas seleccionadas, en lista de espera, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas candidatas que aparecen en las relaciones 1 y 2 anteriormente citadas, deberán aportar copia de la solicitud de inscripción ya presentada, la documentación que a continuación se indica y el Anexo V relacionando dicha documentación.

a) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante. Podrá no aportarse siempre que la persona solicitante autorice, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud, al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, o la solicitud se haya presentado por vía telemática y utilizando para ello un certificado electrónico, conforme a lo regulado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Solo será necesario aportarla cuando no se autorice la comprobación. En el caso de personas extranjeras, certificado de registro de ciudadanía comunitaria, o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, la autorización de residencia, o la autorización de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Historial profesional y formativo de acuerdo con el modelo de currículum vitae europeo, recogido en el Anexo VI de la presente Orden.

c) Para acreditar la experiencia laboral:

1.º En el caso de personas asalariadas:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el periodo de contratación, y copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad.

2.º En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

3.º En el caso de personas voluntarias y becarias:

Certificación de la organización legalmente reconocida donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar, el año en el que se han realizado y el número total de horas anuales dedicadas a las mismas. Deberá venir sellado y firmado correctamente por el responsable de la organización que certifique y expresado en horas anuales.

d) Para acreditar competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante documento que certifique que la persona posee formación relacionada con las unidades de competencia que pretende acreditar en el que consten los contenidos y horas de formación certificado por la entidad u organismo legalmente reconocido que la impartió. En ningún caso se presentará certificación relacionada con formación reglada o inicial: Títulos de Bachillerato, ESO, Ciclos Formativos de Formación Profesional, universitarios o equivalentes.

e) Adicionalmente, las personas interesadas podrán presentar cuanta documentación e información consideren necesaria para justificar la competencia profesional requerida en las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

En el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución provisional con las relaciones de personas admitas, en lista de espera, no seleccionadas y excluidas, en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, las personas solicitantes podrán realizar las alegaciones que consideren oportunas, según modelo que figura en el Anexo II. Además, deberán aportar copia de la solicitud de inscripción ya presentada, la documentación anteriormente indicada y el Anexo V relacionando dicha documentación.

3. La falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada la relación del mérito o requisito alegado con las unidades de competencia a acreditar, conllevará la no consideración del requisito, o en su caso, la no valoración del correspondiente mérito alegado.

4. La documentación presentada por la persona candidata será revisada por el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, donde se comprobará que:

a) La documentación presentada coincide con lo declarado en la solicitud. En caso de no coincidencia no se admitirá el mérito o requisito correspondiente.

b) Cumple con los requisitos establecidos en el dispongo sexto de la presente Orden.

5. Finalizado el plazo de presentación de documentación, dentro del plazo de dos meses, la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente dictará resolución definitiva en la que se incluirán las personas candidatas seleccionadas para participar en el procedimiento, las personas en lista de espera, las no seleccionadas, así como las excluidas, y que será publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, y a efectos informativos también se publicará en sus Delegaciones Territoriales y en la web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Contra la Resolución con los listados definitivos de personas candidatas seleccionadas, en lista de espera, no seleccionadas y excluidas, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Fases del procedimiento.

El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales constará de las siguientes fases:

1. Asesoramiento.

2. Evaluación de la competencia profesional.

3. Acreditación y registro de la competencia profesional.

Undécimo. Lugares de realización de las fases de asesoramiento y evaluación.

Los centros de referencia para el desarrollo de las fases de asesoramiento y de evaluación del procedimiento serán los establecidos en el Anexo VII. La fase de asesoramiento y la fase de evaluación se podrán desarrollar en centros de trabajo o en otras instalaciones, lo que se notificará a la persona candidata por correo electrónico o postal, con al menos cinco días de antelación.

Duodécimo. Primera fase. Asesoramiento.

1. La fase de asesoramiento, de carácter obligatorio, tiene como finalidad la identificación de la correspondencia de los aprendizajes de las personas candidatas con las unidades de competencia que pudieran ser más idóneas a efecto de evaluación, así como proporcionarles el apoyo necesario durante todo el proceso, para lo cual se analiza la experiencia y la formación profesional previa de cada persona candidata así como el resultado del cuestionario de autoevaluación elaborado por las personas candidatas en el que éstas hagan una reflexión profesional y una descripción de su historial y competencia profesional de cada una de las unidades de competencia.

2. Se realizará una reunión grupal, de carácter obligatoria, dirigida a todas las personas candidatas asignadas a cada persona asesora, en la que se les aportará toda la información sobre el proceso de asesoramiento y la elaboración del Dossier de Competencias Profesionales: documento con información relevante sobre el historial de la persona candidata (datos personales, formación y experiencia profesional, comparación con las realizaciones de cada una de las Unidades de Competencia), que permitirá facilitar la evaluación de las unidades de competencia.

3. Posteriormente, el asesoramiento se realizará de forma individual y presencial con la persona asesora, que ayudará a la persona candidata, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su dossier o a presentar nuevas evidencias que lo justifiquen.

4. La falta de asistencia injustificada a las reuniones grupales o individuales, provocará la pérdida de la condición de persona candidata para el procedimiento. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la reunión. En tal caso, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o por correo postal a la persona candidata una nueva fecha de reunión. En caso de persistir la circunstancia que motiva la imposibilidad de comparecencia y así lo acreditase documentalmente la persona candidata, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales podrá autorizar el asesoramiento a través de medios telemáticos.

5. Una vez finalizada esta fase, la persona asesora realizará un informe orientativo y no vinculante, que notificará a la persona candidata, directamente o por correo postal, especificando las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales solicitadas, que sean susceptibles de ser evaluadas.

6. Si el informe es positivo, la persona asesora lo trasladará debidamente firmado a la correspondiente comisión de evaluación junto con toda la información recopilada.

7. Si el informe es negativo, se indicará a la persona candidata la formación complementaria que debería realizar y los centros de formación donde podría recibirla. No obstante, dado que el contenido del informe de la persona asesora no es vinculante, la persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación. En este caso, también la persona asesora trasladará a la comisión de evaluación, junto con el informe elaborado debidamente firmado, toda la información aportada por la persona candidata.

8. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del informe de la persona asesora, la persona candidata deberá solicitar la matriculación en las unidades de competencia objeto de evaluación, conforme a la solicitud recogida en el Anexo III. En caso de no presentar la solicitud en tiempo y forma, se le tendrá por desistida de la misma. Dicha solicitud se presentará en el centro de referencia o en el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales.

Decimotercero. Segunda fase. Proceso de evaluación.

1. En la fase de evaluación, se comprobará que la persona candidata demuestra la competencia profesional requerida en las realizaciones profesionales, en los niveles establecidos, en los criterios de realización y en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

2. En el proceso de evaluación, se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas a partir de la información profesional aportada por la persona candidata como las evidencias directas adicionales, que podrán constatarse mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia de la persona candidata.

3. La persona candidata deberá ser evaluada de cada una de las unidades de competencia de las que resultó matriculada, según su solicitud presentada mediante el Anexo III de esta Orden, independientemente del resultado del informe de la persona asesora.

4. La evaluación se realizará por las comisiones de evaluación previstas y reguladas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que se designarán a tal efecto para las diferentes especialidades o Familias Profesionales correspondientes a las unidades de competencia que se convocan.

5. La composición, funcionamiento y atribuciones de las comisiones de evaluación se regirán por lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

6. Quien ostente la presidencia será responsable de los trabajos de la comisión y mantendrá la necesaria coordinación entre las diferentes fases del procedimiento. Será un empleado público de la Administración y deberá tener una experiencia laboral o docente de, al menos, seis años, o haber actuado durante dos años en funciones de asesoría o de evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales. Asimismo, la persona que ocupe el cargo de la secretaría deberá ser un empleado de la Administración Pública.

7. La fase de evaluación constará de las siguientes etapas:

a) La comisión de evaluación realizará un análisis del Dossier de Competencias, que viene definido por el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de la actividad profesional de cada persona candidata, y del informe de la persona asesora, realizando una primera evaluación de las evidencias con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de éstas, para proponer la acreditación de las unidades de competencia.

b) La comisión de evaluación efectuará una planificación para cada persona candidata, que quedará reflejada en el plan individualizado de evaluación, en el que se recogerán, además, las actividades y métodos de evaluación, los lugares y fechas previstas para cada actividad programada. Dicho plan será de carácter obligatorio y deberá ser entregado personalmente, por correo electrónico o postal, a la persona candidata.

c) Cada persona candidata será objeto del proceso de evaluación que haya determinado la comisión de evaluación. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de «demostrada» o «no demostrada», siendo la unidad de competencia la unidad mínima de acreditación.

d) Finalmente, la Comisión de Evaluación elaborará el acta con los resultados de la evaluación, cuyas calificaciones se ajustarán al siguiente desglose:

- «Demostrada (D)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias demuestran que la persona puede estar acreditada en la Unidad de Competencia evaluada.

- «No Demostrada (ND)» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no demuestran que la persona puede estar acreditada en la Unidad de Competencia evaluada.

- «Formación» en el caso de que el resultado de la evaluación sea que las evidencias no están suficientemente demostradas y que precisa completar con formación adecuada para la obtención de la acreditación.

- «No Inscrito o Inscrita (NI)» en el caso de no haber solicitado matriculación en esa Unidad de Competencia.

- «No Presentado o Presentada (NP)» en el caso que la persona haya sido matriculada en la Unidad de Competencia y no se haya presentado a las distintas sesiones de evaluación.

La Comisión de Evaluación publicará dicha acta en los tablones de anuncios del centro dónde realice sus tareas, así como, informará sobre las oportunidades para completar la formación de los participantes y obtener la acreditación completa de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

8. La asistencia a las pruebas de evaluación, individuales o colectivas, será obligatoria. En caso de que la persona candidata no pudiera asistir, deberá justificar su ausencia en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la sesión o se le tendrá por desistido de su solicitud, circunstancia que se hará constar en su expediente, figurando en el acta de evaluación, como no presentada. Se considerará causa justificada los casos en los que la no asistencia esté motivada por enfermedad de la persona candidata que le imposibilite su asistencia, o por acontecer un deber inexcusable. En estos supuestos, deberá justificarse la circunstancia acaecida mediante documento acreditativo de la misma. En caso de justificar la ausencia, la presidencia de la comisión, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la justificación, notificará por correo electrónico o postal a la persona candidata una nueva fecha para la prueba de evaluación.

9. Durante el desarrollo del proceso de evaluación el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

10. Las actuaciones de la fase de evaluación tendrán que estar concluidas antes del 6 noviembre de 2015.

Decimocuarto. Personas asesoras y evaluadoras.

1. El asesoramiento y la evaluación serán realizados por profesionales habilitados como personas asesoras y evaluadoras, para las unidades de competencia correspondientes, tanto por parte de la Administración General del Estado como por parte de las distintas Comunidades Autónomas. Para la obtención de la citada habilitación habrán tenido que superar una formación específica convocada al efecto.

2. La persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente nombrará o designará a las personas que realizarán las funciones de asesoramiento y evaluación, entre las personas que se encuentren habilitadas para su desempeño y hayan solicitado participar en la última convocatoria de actualización del registro baremado de personas asesoras y evaluadoras en Andalucía realizada antes de su nombramiento o designación, donde se fijará el criterio de baremación para la selección de las personas asesoras y evaluadoras, y teniendo en cuenta las necesidades del procedimiento.

3. Las personas seleccionadas para participar en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, deberán desempeñar sus funciones, tal como quedan descritas en los artículos 23, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

4. La renuncia a participar en el procedimiento después de su nombramiento o designación sin causa justificada, conllevará la no participación en próximas convocatorias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las personas asesoras y evaluadoras deberán atender sus funciones fuera de su horario laboral y propondrán, en la medida de lo posible, un horario flexible adaptado a las necesidades de las personas candidatas y de la propia persona asesora o evaluadora.

6. En ningún caso, la persona asesora o evaluadora podrá simultanear su condición con la de persona candidata dentro de la misma cualificación profesional o de la misma comisión de evaluación en la que ejerce sus funciones. Asimismo, las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras.

Decimoquinto. Fase de acreditación y registro de la competencia profesional.

1. La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo expedirá a las personas candidatas que superen el proceso de evaluación una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con las actas emitidas por las comisiones de evaluación, según modelo establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de finalización del procedimiento, se publicará en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, una consulta personalizada para la descarga de la acreditación de las unidades de competencia demostradas.

Decimosexto. Reclamación.

1. En caso de discrepancia con los resultados de la evaluación de las unidades de competencia, que se recogen en el acta con los resultados de la evaluación elaborada por la comisión de evaluación, la persona candidata podrá presentar reclamación en el centro de referencia, dirigida a la presidencia de la comisión de evaluación correspondiente, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las actas, conforme al modelo del Anexo IV.

2. En los diez días siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, la comisión de evaluación realizará una sesión extraordinaria de evaluación, en la que se resolverán las reclamaciones que se hayan planteado. En el caso de que algún resultado fuera modificado, se insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia y la correspondiente modificación en la propuesta de certificación correspondiente a la acreditación de las personas candidatas. En todo caso, los resultados de la sesión extraordinaria serán publicados en los tablones de anuncios del centro de referencia sede de la comisión de evaluación.

3. Si tras el proceso de revisión por la comisión de evaluación persiste el desacuerdo con el resultado de la evaluación de las unidades de competencia, la persona candidata podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimoséptimo. Efectos de las unidades de competencia acreditadas.

1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, y que se establece en cada uno de los certificados.

3. Las personas candidatas que a la finalización del procedimiento acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Inicial o de títulos profesionales de Formación Profesional Básica que establezca el real decreto que regula cada título.

4. Las personas mayores de 22 años que tengan acreditadas todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, bien a través de certificados de profesionalidad de nivel 1, o por el procedimiento establecido de evaluación y acreditación de competencias profesionales, de conformidad en lo establecido en el artículo 17, apartado b, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, recibirán el título de formación profesional básica correspondiente.

Decimoctavo. Plan de formación.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, el Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales remitirá a todas las personas que hayan participado en el procedimiento un informe personalizado, en el que constará, según proceda:

a) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para que puedan acreditar en convocatorias posteriores las unidades de competencia para las que habían solicitado acreditación y no hayan alcanzado el resultado de demostradas.

b) Posibilidades de formación, con las orientaciones pertinentes, para completar la formación conducente a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionado con las mismas.

Decimonoveno. Seguimiento.

Los interlocutores sociales más representativos participarán en la definición, planificación y seguimiento de todo el procedimiento a través del Consejo Andaluz de Formación Profesional, en cuyo seno se podrá constituir una Comisión Técnica de Trabajo Específica, que se regirá por el acuerdo de su creación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de aquellos aspectos que sean competencia exclusiva de otros órganos de la Junta de Andalucía.

Vigésimo. Sistemas de Gestión de Calidad.

El presente procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales se dotará de sistemas de gestión de la calidad, con el fin de asegurar que se logren los objetivos y se cumplan las finalidades y los principios establecidos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Vigésimo primero. Permisos individuales de formación.

Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, se podrán utilizar los permisos individuales de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Vigésimo segundo. Indemnizaciones económicas a las personas asesoras y evaluadoras.

Las personas asesoras y evaluadoras percibirán las indemnizaciones económicas correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/1989, de 21 marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

En el caso de personas asesoras y evaluadoras que estén percibiendo prestaciones por desempleo, tanto contributivas como no contributivas, deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal a través de su correspondiente oficina del Servicio Andaluz de Empleo, su colaboración con el presente procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, al inicio y al final de la fase en la que haya participado como persona asesora o evaluadora.

Vigésimo tercero. Publicación de un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

De conformidad con el artículo 13, apartado 4 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se publicará un extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado.

Vigésimo cuarto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, apartado 1, letra a), 14, apartado 1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115, apartado 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 107, apartado 1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 8 de abril de 2015

LUCIANO ALONSO ALONSO

Consejero de Educación, Cultura y Deporte,
en funciones
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