Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2015

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 23 de abril de 2015, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. (LIMASA) en el municipio de Chiclana de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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(Expte. 17/2015 DGRL.)

Mediante escrito presentado el 8 de abril de 2015 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, por doña Encarnación Gómez Sanduvete, doña Gertrudis García Gutiérrez, doña Rosario Mora Macías, doña Encarnación Ponce Martínez y doña María Isabel Di Beco, en calidad de miembros del comité de empresa, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores de la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. (LIMASA), que realiza las tareas de limpieza de colegios y dependencias municipales en el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz). La huelga se llevará a efecto entre las 00:00 y las 24:00 de los siguientes días: 30 de abril de 2015, 4 de mayo de 2015, 15 de mayo de 2015 y 18 de mayo de 2015.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de colegios públicos y otros centros de carácter social, cuya paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto en su artículo 43, que se refiere al derecho a la protección de la salud, lo que supone el derecho de los alumnos y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad de los colegios públicos que, en caso contrario, obligarían al cierre de los mismos. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 14 de abril de 2015, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios. Sólo comparece la parte social, aunque la empresa envía su propuesta a través del correo electrónico, que consiste en «una persona por centro en su horario habitual para limpieza de servicios y comedores, por medidas higiénicas sanitarias». La parte social entiende que no procede el establecimiento de servicios mínimos.

Tras el estudio de las propuestas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Viceconsejería. Tal propuesta se considera adecuada para atender las necesidades en el presente conflicto, teniendo en cuenta:

Primero. Los servicios prestados por la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. (LIMASA) en la limpieza de colegios públicos y otras dependencias municipales que prestan un servicio eminentemente social como centros de mayores y centros de drogodependientes.

Segundo. Se tiene en cuenta la duración de la huelga que, aunque afecta a varias jornadas completas, no es una huelga indefinida.

Tercero. Se ha tenido en cuenta tanto la particular vulnerabilidad de los colectivos afectados como el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, como son los aseos.

Cuarto. El precedente administrativo en un supuesto similar, en concreto, la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. (LIMASA), encargada de la limpieza de los colegios públicos dependientes del Ayuntamiento de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17 de enero de 2014.

Por estos motivos, el contenido de la regulación de servicios mínimos es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta al personal de la empresa Limpieza y Mantenimiento, S.A. (LIMASA), la cual se llevará a efecto, entre las 00:00 y las 24:00 horas de los siguientes días: 30 de abril de 2015, 4 de mayo de 2015, 15 de mayo de 2015 y 18 de mayo de 2015.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2015.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

Servicios Mínimos (Expte. H 17/2015 DGRL)

Una persona trabajadora por cada colegio, en su jornada habitual, para la realización de la limpieza de aseos y comedores y la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse, a requerimiento de la Dirección del Centro.

Una persona trabajadora en cada uno de los siguientes centros para la realización de la limpieza de aseos y la atención a aquellas situaciones de emergencia que pudieran producirse a requerimiento de la Dirección del Centro:

- Centro de día Tercera Edad Fuente Amarga.

- Centro de Mayores La Soledad.

- Centro de Mayores La Panzacola.

- Centro de Mayores Calle Ancla.

- Edificio de Drogodependientes La Soledad.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos, la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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