Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 12/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 4 de marzo de 2015, por la que se aprueban los modelos de solicitud normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, establece en su artículo 14.1 que el procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud de la persona interesada. Igualmente se establece que el modelo de solicitud normalizado y la documentación necesaria se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia de justicia.

De otro lado, en el artículo 28.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita se establece que la libre elección de abogado o abogada por las víctimas de violencia de género se hará constar en el modelo de solicitud que se presente para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, indicando el abogado o abogada elegido.

Asimismo, el artículo 30.1 del citado Reglamento dispone que el procedimiento para el acceso a la segunda opinión se iniciará a solicitud de la víctima de violencia de género ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados donde se presentó la solicitud para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En desarrollo de lo anteriormente expuesto, se dictó la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la actualidad, el nuevo marco normativo así como la conveniencia de introducir mejoras técnicas en aplicación del principio de simplicidad administrativa motivan la necesidad de aprobar nuevos modelos de solicitud de reconocimiento del derecho normalizados y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, de una parte, la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, hace necesario adaptar los modelos de solicitud de reconocimiento del derecho normalizados a las modificaciones que se contienen.

Por otra parte, a tenor de lo establecido en el articulo 6 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para acceder a los datos que hayan de recabarse telemáticamente de otras instituciones públicas, se requiere el consentimiento expreso de las personas interesadas. Para ello, se incorpora a los modelos de solicitud, un campo en el que la ciudadanía manifiesten expresamente el consentimiento, habilitando al acceso telemático a dichos datos, a las comisiones de asistencia jurídica gratuita, y los colegios de abogados en el marco de los convenios de colaboración que tengan suscritos éstos con los distintos organismos públicos.

Asimismo, los colegios de abogados han elaborado un modelo de solicitud más simplificado y específico para los procesos penales atendiendo a las peculiaridades de la prestación de los servicios de asistencia letrada a la persona detenida o presa, en la que no es necesario acreditar previamente carecer de recursos económicos, sin perjuicio de la obligación impuesta por la normativa vigente a los abogados o abogadas que los asisten, de informarles sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita y de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios prestados en caso de no instar el reconocimiento del derecho o de que no se le conceda. Con objeto de unificar los modelos utilizados por los colegios de abogados y de normalizarlo, se crea un modelo de solicitud para los procedimientos penales.

Por otro lado, en el modelo relativo a la «Segunda opinión en los supuestos de violencia de genero», se incluye un apartado para incorporar los datos relativos al representante, en el caso de que la mujer víctima de la violencia de género sea menor de edad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 apartado c) y artículo 11 apartado c) del Reglamento de Asistencia Jurídica de Andalucía, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2014 de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, y sesión de 8 de julio de 2014 de la Comisión Mixta entre Administración de la Junta de Andalucía y el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, dicho proyecto ha sido debidamente informado.

Por último, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de consumidores y usuarias, en su artículo 39.3 y el artículo 10.1 del decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, ha sido consultado preceptivamente el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

A la vista de las importantes modificaciones introducidas en los mismos, se justifica la necesidad de aprobar nuevos modelos de solicitud de reconocimiento de derecho a la asistencia jurídica gratuita, dejando sin efectos los aprobados mediante Orden de 9 de marzo de 2009.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 14.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, y el Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del modelo de solicitud y documentación necesaria general.

Se aprueba el modelo de solicitud normalizado y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que figura como Anexo I.

Artículo 2. Aprobación del modelo de solicitud para procedimientos penales.

Se aprueba el modelo de solicitud normalizado y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, para los supuestos específicos recogidos en el artículo 40.2 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía aprobado por Decreto 67/2008, de 26 de febrero, que figura como Anexo II.

Artículo 3. Aprobación del modelo de solicitud de segunda opinión para víctimas de violencia de género.

Se aprueba el modelo de solicitud normalizado para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, a las víctimas de violencia de género, para acceder a la segunda opinión, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo III.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los modelos de solicitud normalizado y la documentación necesaria para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2015

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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