Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 19/05/2015

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Decreto 128/2015, de 14 de abril, por el que se declaran las zonas especiales de conservación Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.

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Los espacios naturales de Cascada de Cimbarra y Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena se ubican al norte de la provincia de Jaén, en la zona más occidental de Sierra Morena. Este territorio, con un marcado carácter serrano y relieve abrupto, presenta una accesibilidad reducida, lo que ha favorecido el mantenimiento de unas óptimas condiciones ambientales para las especies de flora y fauna y para sus hábitats.

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y se encuentra rodeado en su totalidad por el espacio Natura 2000 Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena.

La presencia en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores) motivó su designación, en 2002, como ZEPA. En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y, en el mismo sentido, el artículo 41.1 de la  Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que supuso la transposición de la Directiva Hábitats al ordenamiento jurídico español. Esta ZEPA, mediante la Disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

La presencia en la Cascada de Cimbarra y en las Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, justificó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, de los LIC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235 EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en cuanto a la obligación de declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC), mediante el presente Decreto se declaran ZEC los LIC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declara la ZEC Cascada de Cimbarra, son los que figuran en el Anexo III.

Por su parte, la declaración de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena se justifica por la presencia de hábitats naturales y hábitats de las especies de interés comunitario incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Entre ellos destacan el hábitat de carácter prioritario «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior Alno-padion, Alnion incanae, Salicion albae (91E0)». Además, en la ZEC Cuencas de Rumblar, Guadalén y Guadalmena también tienen especial relevancia por su importancia en la gestión del espacio otros hábitats tales como Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia (91B0), Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (8220)Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion (8230) y Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica (9230) y especies como lince ibérico (Lynx pardinus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), lobo (Canis lupus), topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y la centaurea (Centaurea citricolor).

Los límites de las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) se corresponden con los límites aprobados mediante la Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea, una vez realizado el ajuste de detalle imputable al incremento de precisión cartográfica, al pasar de la escala original 1:100.000 a la 1:10.000.

Respecto al Paraje Natural Cascada de Cimbarra sus límites son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Respecto a la representación gráfica de los mismos, con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de este espacio, mediante el presente Decreto se representan a escala 1:10.000 sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, los límites representados por la mencionada Ley 2/1989, de 18 de julio. Los límites del Paraje Natural Cascada de Cimbarra son coincidentes con los límites de la ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003).

Además, con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecuan los límites de la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003) a los límites del Paraje Natural Cascada de Cimbarra y de la ZEC del mismo nombre.

Todas las representaciones gráficas establecidas mediante el presente Decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

El presente Decreto establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y a la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003).

La ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) se dotará un plan de gestión específico, dando concreto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituirá el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dicho plan de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación el Territorio.

Asimismo, mediante el presente Decreto se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra, con la finalidad de regular los usos y actividades en este espacio y concretar los criterios de ordenación y gestión del mismo.

El citado Plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dará cumplimiento a su vez, a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la citada Ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de la ZEC, en particular de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Por otra parte, el presente Decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre, mediante este Decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El Decreto establece que la administración y gestión de estas ZEC corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 21, 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 18 de Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente de Jaén y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Andaluz de Concertación Local, el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y otros centros directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, ha sido elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en ocho artículos, una disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres Anexos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de abril de 2015.

DISPONGO

Artículo 1. Declaración Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las ZEC.

1. Los límites de las ZEC Cascada de cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES61680008), declaradas en el artículo 1, se describen de forma gráfica en los Anexos I y II.

2. La representación gráfica del límite de la ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011 de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

3. La representación gráfica del límite de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008), se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Fomento, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2008-2009 de los límites aprobados en la octava lista actualizada de Lugares de Importancia Comunitario de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por Decisión de ejecución de la Comisión de 3 de diciembre de 2014, por la que se adopta la octava lista actualizada de LIC de la región biogeográfica mediterránea.

4. La representación gráfica de estos límites se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización de la Zona de Especial Protección para las Aves Cascada de Cimbarra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.1.d de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Cascada de Cimbarra (ES6160003) con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de la ZEPA Cascada de Cimbarra.

1. Los límites de la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003), coincidentes con los límites de la ZEC del mismo nombre, así como con los del Paraje Natural, se describen de forma gráfica en el Anexo I.

2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbarra, que se incluye en el Anexo III.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 5.1.2.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

Sobre la base de lo establecido en los artículos 41.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en el artículo 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y de la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003) estará constituido por:

1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Cascada de Cimbrara, aprobado mediante el presente Decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

2. El Plan de Gestión de la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008).

3. Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.

4. Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de julio, que se refieran a las ZEC y ZEPA objeto del presente Decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Artículo 7. Contenidos de los Planes de Gestión.

Los planes de gestión relativos a las ZEC objeto del presente Decreto contendrán una caracterización general de la ZEC, la identificación de las prioridades de conservación, un análisis de las presiones y amenazas, los objetivos, las medidas de conservación y el sistema de evaluación.

Artículo 8. Administración y gestión.

La administración y gestión de estos espacios protegidos corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Modelos normalizados.

A efectos de lo establecido en el epígrafe 5.3.1 del Anexo III, los modelos normalizados a los que se hace referencia son los aprobados mediante la Orden de 8 de febrero de 2013, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de autorización y comunicación previa para la realización de determinadas actuaciones en las reservas naturales y parajes naturales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Final Segunda. Desarrollo y Ejecución del Decreto.

Se habilita a la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar las disposiciones de aprobación de los planes de gestión y cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2015

SUSANA DÍAZ PACHECO

Presidenta de la Junta de Andalucía,
en funciones
MARÍA JESÚS SERRANO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en funciones

ÍNDICE

1. ÁMBITO Y ENCUADRE

1.1. ÁMBITO

1.2. ENCUADRE

2. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

2.1. CARACTERIZACIÓN FÍSICA Y BIÓTICA

2.1.1. LOCALIZACIÓN

2.1.2. CLIMATOLOGÍA

2.1.3. GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA

2.1.4. HIDROLOGÍA

2.1.5. VEGETACIÓN Y HÁBITATS

2.1.6. FAUNA

2.1.7. PAISAJE

2.2. CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TERRITORIAL

2.2.1. RÉGIMEN DE PROPIEDAD

2.2.2. USOS Y APROVECHAMIENTOS

2.2.3. INFRAESTRUCTURAS

2.2.4. USO PÚBLICO

2.2.5. PATRIMONIO CULTURAL

2.3. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y TERRITORIAL, Y OTROS PLANES Y PROYECTOS CON INCIDENCIA EN EL TERRITORIO

2.3.1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

2.3.2. PLANEAMIENTO TERRITORIAL

2.3.3. OTROS PLANES Y PROYECTOS CON INCIDENCIA EN EL ESPACIO

2.4. IDENTIFICACIÓN DE LAS PRIORIDADES DE CONSERVACIÓN

2.4.1. CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PRIORIDADES DE CONSERVACIÓN

2.4.2. PRIORIDADES DE CONSERVACIÓN

2.5. DIAGNÓSTICO

2.5.1. DIAGNÓSTICO DE ELEMENTOS DE INTERÉS PARA EL ESPACIO

2.5.2. DIAGNÓSTICO DE LAS PRIORIDADES DE CONSERVACIÓN

3. OBJETIVOS

4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

4.1. CRITERIOS GENERALES

4.2. CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y CULTURALES

4.2.1. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS EDÁFICOS Y GEOLÓGICOS

4.2.2. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

4.2.3. PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS HÁBITATS, LA FLORA Y LA FAUNA

4.2.4. PARA LA CONSERVACIÓN DEL PAISAJE

4.2.5. PARA LA CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

4.3. APROVECHAMIENTOS

4.4. USO PÚBLICO Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS VINCULADAS AL MEDIO NATURAL

4.5. EDUCACIÓN E INTERPRETACIÓN AMBIENTAL

4.6. INVESTIGACIÓN

4.7. INFRAESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES

5. NORMATIVA

5.1. VIGENCIA, ADECUACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

5.1.1. VIGENCIA

5.1.2. ADECUACIÓN

5.1.3. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN

5.2. REGIMEN GENERAL DE AUTORIZACIONES

5.3. PROCEDIMIENTO

5.3.1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

5.3.2. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.3.3. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO E INICIO DE LA ACTUACIÓN

5.3.4. ACTUACIONES CON POSIBLE AFECCIÓN A LA RED ECOLÓGICA EUROPEA NATURA 2000

5.3.5. ACTUACIONES SUJETAS A AUTORIZACIÓN O LICENCIA EN MATERIA URBANÍSTICA

5.3.6. ACTUACIONES QUE REQUIERAN AUTORIZACIONES AMBIENTALES DE CARÁCTER SECTORIAL O IMPLIQUEN LA OCUPACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

5.3.7. COMUNICACIÓN PREVIA

5.4. NORMAS GENERALES

5.4.1. ACTIVIDADES FORESTALES

5.4.2. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS

5.4.3. ACTIVIDADES GANADERAS

5.4.4. ACTIVIDADES DE USO PÚBLICO TURISMO ACTIVO Y ECOTURISMO

5.4.5. ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN

5.4.6. INFRAESTRUCTURAS

5.4.7. CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN REHABILITACIÓN O REFORMA DE EDIFICACIONES

5.4.8. OTROS USOS Y ACTIVIDADES

6. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

6.1. GRADO DE CONSERVACIÓN FAVORABLE DE LOS HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO, DE LAS ESPECIES DE INTERÉS COMUNITARIO Y SUS HÁBITATS Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

6.2. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN

6.2.1. APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE Y GESTIÓN ACTIVA

6.2.2. USO PÚBLICO

6.2.3. COMUNICACIÓN, EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

6.2.4. CONOCIMIENTO E INFORMACIÓN

7. INDICADORES

7.1. INDICADORES DE EJECUCIÓN

7.2. INDICADORES DE CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS

7.3. INDICADORES DE EVOLUCIÓN

1. ÁMBITO Y ENCUADRE

1.1. Ámbito.

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye en su ámbito de aplicación al Paraje Natural Cascada de Cimbarra, así como la Zona Especial de Conservación (ZEC) y la Zona de Especial de Protección para las Aves (ZEPA) Cascada de Cimbarra.

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra se localiza en la zona norte de Jaén y se caracteriza por la presencia de un relieve abrupto que en la zona central llega a ser realmente escarpado lo que se ha traducido en una importante limitación al desarrollo de usos, como el agrícola, o de infraestructuras y por tanto en un mantenimiento de un alto grado de naturalidad.

Se trata de un espacio natural protegido con una gran relevancia desde el punto de vista paisajístico y geomorfológico, argumentos que motivaron su declaración como Paraje Natural, y con presencia de especies faunísticas amenazadas y de hábitats de interés comunitario.

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra fue declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

La presencia de hábitats naturales que figuran en el Anexo I y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificaron su inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones, con la denominación LIC Cascada de Cimbarra (ES6160003) así como su declaración, mediante el Decreto que aprueba el presente Plan, como ZEC.

Así mismo, la presencia de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (en adelante Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores) motivó su designación, en 2002, como ZEPA.

Tanto por ser ZEC como por ser ZEPA, y de conformidad con el artículo 3 de la Directiva Hábitats, el Paraje Natural Cascada de Cimbarra forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante red Natura 2000).

Los límites del Paraje Natural, establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, son coincidentes con los límites de la ZEC y ZEPA del mismo nombre.

Los límites de las ZEC y de la ZEPA son los que se representan en el Anexo I del Decreto que aprueba el presente Plan. Estos límites se corresponden con una precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2010-2011, de los límites aprobados en la octava lista actualizada de LIC de la región Biogeográfica mediterránea, adoptada por la Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 2014.

1.2. Encuadre.

Por todo lo anterior y conforme a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el presente Plan se elabora con la finalidad de adecuar la gestión de este espacio a los principios inspiradores de la citada Ley, a su vez, dar cumplimiento a las obligaciones que de ella se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la red Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las tres figuras distintas de espacios protegidos que se solapan en su ámbito geográfico de aplicación.

Para ello establece la ordenación de los usos y aprovechamientos de los recursos naturales así como la regulación de las distintas actividades y actuaciones que se desarrollan en el ámbito de aplicación del Plan. Así mismo, establece los objetivos de conservación de este espacio y los criterios y medidas para su gestión como espacio natural perteneciente a la red Natura 2000.

Por último, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, es también una referencia imprescindible a tener en cuenta para la formulación del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

2. CARACTERIZACIÓN Y DIAGNÓSTICO

2.1. Caracterización Física y Biótica.

2.1.1. Localización.

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra se localiza al norte de la provincia de Jaén, en la zona central de la Sierra Morena jienense, a una altitud comprendida entre los 550 y los 846 m sobre el nivel del mar, en el término municipal de Aldeaquemada, a tan solo un kilómetro al sur del núcleo urbano de Aldeaquemada y a unos 6 km al este del límite del Parque Natural de Despeñaperros.

Figura 1. Localización

El Paraje Natural se encuentra rodeado en su totalidad por la ZEC Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008), en las proximidades se localizan el Parque Natural de Despeñaperros y ZEC del mismo nombre (ES6160005) y, ya en Castilla-La Mancha, el LIC Sierra del Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz (ES4210016). Todos estos espacios serranos comparten características geomorfológicas, socioeconómicas y ecológicas muy similares lo que contribuye a reforzar su continuidad espacial y el papel de conectividad para las especies y hábitats características de Sierra Morena.

Tabla 1. Denominación y tipos de espacios red Natura 2000 en el entorno del Paraje Natural

Denominación Código Parque Natural ZEC LIC ZEPA
Andalucía
Despeñaperros ES6160005 X X X
Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena ES6160008 X X
Castilla-La Mancha
Sierra del Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz ES4210016 X X

Fuente: Formularios oficiales de la red Natura 2000. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, datos de 2014.

Figura 2. LIC, ZEC y ZEPA en el entorno del ámbito de aplicación del Plan

El ámbito del Plan se encuadra en una zona con un clima de tipo mediterráneo con inviernos suaves y frescos, un periodo de sequía estival de unos cuatro meses que coincide con los valores máximos de temperatura, entre julio y agosto, y una elevada continentalidad térmica. Las temperaturas son muy variables, con unas medias mínimas acompañadas de heladas en los meses de enero y febrero. La media anual es de unos 14,5 ºC, con una media de las máximas de 32,9 ºC y de las mínimas de 2,1 ºC. En los meses de verano, las temperaturas medias oscilan entre los 25,5 ºC y los 21 ºC mientras que en invierno oscilan entre los 6 ºC y los 10 ºC.

El régimen de precipitaciones presenta una gran irregularidad, estacional e interanual, y un marcado carácter torrencial. Las precipitaciones son muy escasas durante el periodo estival y la estación lluviosa se extiende desde el otoño hasta la primavera, alcanzando valores máximos entre diciembre y febrero). El Paraje Natural se encuentra entre las isoyetas de los 500 mm y los 950 mm con una media anual de unos 680 mm.

2.1.2. Climatología.

Las zonas serranas del norte de Jaén pertenecen a la zona suroriental centroibérica del Macizo Hespérico y se caracterizan por la presencia de un relieve de tipo apalachiano, con ondulaciones suaves, propias del paisaje típico de Sierra Morena, que se ven interrumpidas por marcados valles fluviales que llegan a ser muy angostos en ocasiones y con una alineación predominante NO-SE. Las cimas tienen un carácter muy horizontal, «alomado», aunque es frecuente la presencia de cresterías de tipo cuarcítico que a veces son muy escarpadas debido a la gran dureza de estos materiales que los hace mucho más resistentes a la erosión fluvial. Los fenómenos tectónicos más frecuentes de la zona tienen su origen en la orogenia hercínica y son pliegues suaves y sucesiones de anticlinales y sinclinales, en ocasiones separados por fallas inversas y atravesados por fallas de desgarre.

Desde un punto de vista litológico, el Paraje Natural se caracteriza por la presencia de materiales pizarrosos, cuarcíticos y de grauwacas. Las cuarcitas armoricanas se formaron durante la era Primaria, hace unos 500 millones de años, y posteriormente quedaron cubiertos por materiales más modernos del Carbonífero.

La actividad tectónica, y más concretamente el plegamiento Hercínico, ha influido notablemente sobre la geomorfología de la zona, produciendo importantes plegamientos, fallas y fracturas, lo que ha dado origen a interesantes formaciones desde el punto de vista paisajístico, entre otras, la falla que produce el salto de unos 20 m de altura del río Guarrizas y que da nombre al Paraje Natural.

La presencia de éste y otros saltos de agua es lo más destacable desde un punto de vista geomorfológico y son el motivo que hace que la Cascada de la Cimbarra esté incluida en el Inventario Andaluz de Georrecursos. En el Paraje Natural se localizan tres saltos de agua, dos en el curso del río Guarrizas (la Cimbarra y el Negrillo) y uno en el arroyo de Martín Pérez (el Cimbarrillo). El río Guarrizas se encaja en las cuarcitas armoricanas (Ordovícico) que forman una suave estructura anticlinal limitada por una falla en su borde meridional, a favor de la cual se ha originado un llamativo salto de agua. La sección del barranco permite ver el pliegue en las cuarcitas en la margen occidental del río, a la vez que en su margen oriental la superficie topográfica es una superficie estructural que coincide con el techo de algunos bancos de cuarcitas. En estas superficies aparecen magníficos ejemplos de ripples de corrientes, a partir de los cuales se puede deducir la dirección de las corrientes (oleaje en este caso) que modelaron las primitivas arenas, en medios marinos someros o litorales, a partir de las que proceden las cuarcitas. Según el Inventario Andaluz de Georrecursos, la Cascada de la Cimbarra tiene un valor científico y didáctico medio y un valor turístico alto, como resultado de la espectacularidad paisajística de esta manifestación geomorfológica.

2.1.3. Geología y geomorfología.

El ámbito del Plan se encuadra en una zona con un clima de tipo mediterráneo con inviernos suaves y frescos, un periodo de sequía estival de unos cuatro meses que coincide con los valores máximos de temperatura, entre julio y agosto, y una elevada continentalidad térmica. Las temperaturas son muy variables, con unas medias mínimas acompañadas de heladas en los meses de enero y febrero. La media anual es de unos 14,5 ºC, con una media de las máximas de 32,9 ºC y de las mínimas de 2,1 ºC. En los meses de verano, las temperaturas medias oscilan entre los 25,5 ºC y los 21 ºC mientras que en invierno oscilan entre los 6 ºC y los 10 ºC.

El régimen de precipitaciones presenta una gran irregularidad, estacional e interanual, y un marcado carácter torrencial. Las precipitaciones son muy escasas durante el periodo estival y la estación lluviosa se extiende desde el otoño hasta la primavera, alcanzando valores máximos entre diciembre y febrero). El Paraje Natural se encuentra entre las isoyetas de los 500 mm y los 950 mm con una media anual de unos 680 mm.

2.1.4. Hidrología.

El ámbito del Plan se integra en la Demarcación Hidrográfica de las Cuenca del Guadalquivir y pertenece a la subcuenca del río Guadalimar.

La red fluvial es, dada la reducida extensión superficial del Paraje Natural, muy sencilla y está formada por el río Guarrizas, que discurre en dirección norte suroeste, y el arroyo de Martín Pérez que se une al Guarrizas por su margen izquierda, al suroeste del espacio natural protegido. Se trata de una red de drenaje de tipo intermitente a consecuencia de las importantes oscilaciones de caudal originadas por un fuerte periodo de estiaje ya que el caudal de agua depende del régimen de precipitaciones. Ambos cursos sufren importantes crecidas de carácter torrencial durante los periodos de altas precipitaciones.

Los cauces son sinuosos y de pendiente suave aunque la presencia de diques de cuarcita genera pequeños saltos de agua, angosturas y pozas que en el periodo de estío conservan agua. Estos saltos y cascadas tienen su máxima expresión en los de la Cimbarra, el Negrillo y el Cimbarrillo.

Los tramos del río Guarrizas y del arroyo de Martín Perez que discurren por el Paraje Natural forman parte de la masa de agua superficial «Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina» (ES0511008060), que pertenece al tipo «Ríos naturales» y al tipo ecológico «Ríos de la baja montaña mediterránea silícea (32T08)».

2.1.5. Vegetación y Hábitats.

2.1.5.1. Vegetación actual

El clima mediterráneo de la zona, marcado por la presencia de un periodo de estío que genera un importante estrés hídrico, junto con la orientación predominante (N-S) de las líneas de cumbres y los usos y aprovechamientos que históricamente se han venido desarrollando en el ámbito del plan, son los factores que mayor influencia han tenido en la configuración de la vegetación actual. La orografía abrupta -caracterizada por la presencia de alternancia de valles fluviales y cumbres, cresterías rocosas o mesetas- ha favorecido la aparición de una amplia variedad de condiciones ecológicas que se traducen en la presencia de diversos hábitats, ecosistemas y formaciones vegetales.

Entre las formaciones arboladas más representativas del Paraje Natural están los encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia que se distribuyen de forma más o menos homogénea por todo el espacio. Estos encinares se ven sustituidos por alcornocal (Quercus suber) en la zona occidental del Paraje Natural. En la zona sur y este estas masas de quercíneas se presentan en forma de dehesas, constituyendo una de las transformaciones antrópicas más llamativas y de mayor interés, especialmente cuando está acompañada de zonas de pastizal, matorral o incluso de cultivos herbáceos de secano.

Las áreas arbustivas y de matorral están muy bien representadas, especialmente en la zona central y norte del espacio. Se trata de matorrales que resisten la xericidad estival, como es el caso de coscojas (Quercus coccifera) y encinas en forma achaparrada. Otros matorrales colonizadores frecuentes son los jarales de jara pringosa (Cistus ladanifer) en suelos muy pobres y desprotegidos. Las zonas de matorral y encinar se intercalan con áreas de pastizal de escaso interés pascícola y, en las zonas donde la humedad del suelo lo permite, con juncales.

Entre las formaciones asociadas a los cursos de agua son destacables los bosques de galería que se presentan en forma de fresnedas (Fraxinus angustifolia), alisedas (Alnus glutinosa) choperas (Populus spp) o saucedas (Salix spp) y que constituyen las etapas clímax en los ambientes riparios. Como etapa de degradación de estos bosques riparios se presentan los tamujares, matorrales muy densos dominados casi exclusivamente por el tamujo (Securinega tinctoria). También son frecuentes los tarajales (Tamarix spp) y los adelfares (Neriun oleander). Por último, en los ecosistemas acuáticos son frecuentes las comunidades de ranúnculo acuático Ranunculus peltatus y espiga de agua Potamogeton spp.

Las zonas rocosas del paraje albergan una interesante comunidad de especies rupícolas como varias especies de helechos (Polypodium sp., Adiantum spp., Asplenium spp, Cosentinia vellea, Cheilantes sp., Anogramma leptophylla), digitales (Digitalis purpurea), siemprevivas (Sempervirum sp.), Sedum spp., etc.

2.1.5.2. Hábitats y especies de interés comunitario y especies amenazadas

La elaboración del inventario de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del Plan se ha realizado tomando como fuente de referencia la cobertura1 correspondiente al Informe Sexenal 2007-2012 (abril 2013), realizado conforme al artículo 17 de la Directiva Hábitats. Esta fuente de información, ha puesto de manifiesto la existencia de variaciones con relación a los HIC que en su día se recogieron en el formulario oficial del LIC Cascada de Cimbarra (ES6160003) así como variaciones en la superficie que algunos de ellos ocupan en la actualidad.

Del análisis de la información mencionada se concluye la presencia de 10 HIC de los que dos tiene carácter prioritario (Tabla 2).

De los 9 HIC que recogía el formulario oficial del LIC Cascada de Cimbarra, se ha descartado la presencia 5 de ellos (3150, 5210, 6420, 92A0 y 9320) y se ha identificado la presencia de 5 nuevos HIC (1340, 5330, 6310, 8220 y 91B0). Las variaciones con respecto al formulario oficial se deben principalmente a una mayor precisión de la cartografía 1:10.000 así como a la aplicación de criterios científicos más exhaustivos en la definición de los HIC.

La distribución de los HIC presentes en el ámbito del Plan se representa en las figuras 3-3.11. Esta distribución no implica una ocupación total de la superficie donde aparece identificado el hábitat debido a que cada uno presenta una cubierta sobre el terreno que puede variar del 1 a 100%. La superficie real aproximada que ocupa cada hábitat en el ámbito del Plan es la que se muestra en la tabla 2.

1 Distribución de los hábitats de interés comunitario en Andalucía a escala 1:10.000. Año 1996-2011. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Tabla 2. Hábitats de interés comunitario presentes en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra

Código UE Descripción Superficie relativa aproximada en el Paraje Natural (%) Contribución aproximada a la red Natura 2000 (%) Categoría
1340* Pastizales salinos continentales 1 <1 0
5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos 9 <1 4
6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. 16 <1 5
8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica <1 <1 1
91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia <1 <1 1
91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) 2 1 2
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae) <1 <1 5
9330 Alcornocales de Quercus suber 5 1 1
9340 Encinares de Quercus ilex et Quercus rotundifolia 35 <1 4

* Hábitat prioritario.

Categoría: Criterio de selección utilizado en la propuesta de Lugares de Importancia Comunitaria con el que se clasifican los hábitats teniendo en cuenta su «rareza» a nivel andaluz y su importancia a nivel europeo por estar considerado «prioritario».

0 Sin determinar.

1 Hábitat muy raro.

2 Hábitat raro y prioritario.

3 Hábitat no raro y prioritario.

4 Hábitat raro y no prioritario.

5 Hábitat no raro y no prioritario.

Superficie relativa aproximada en el Paraje Natural (%): Porcentaje de superficie del HIC dentro de la ZEC.

Contribución aproximada a la red Natura 2000 (%): Porcentaje de superficie que abarca un HIC, en un determinado espacio natural, en relación con la superficie total de ese hábitat en la red Natura 2000 de Andalucía.

En el Paraje Natural Cascada de Cimbarra no se localizan poblaciones de especies de flora amenazada incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (establecido por la Ley 8/2003, de 18 de octubre, y modificado por el Decreto 23/2012, de 14 de febrero) ni en el Catálogo Español de Especies Amenazadas  (R.D. 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). Sí hay indicios de presencia de Coincya longirrostra, catalogada como vulnerable en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y el Narcissus triandrus, incluido en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

2.1.6. Fauna.

Las especies presentes en el Paraje Natural son las características del monte mediterráneo con un marcado predominio de especies forestales, rupícolas y de áreas abiertas, así como otras asociadas a los cursos fluviales.

Las aves son el grupo con una mayor representación específica, claramente dominado por la presencia de especies asociadas a los roquedos y a las áreas forestales. Las especies asociadas a los hábitats fluviales también son frecuentes aunque en menor medida. El grupo de los mamíferos también cuenta con una buena representación y son los reptiles, anfibios y peces los grupos más escasamente representados en el Paraje Natural.

Las zonas de roquedos albergan aves rupícolas entre las que cabe mencionar la presencia de búho real (Bubo bubo), roquero solitario (Monticola solitarius), avión roquero (Ptyonoprogne rupestris), collalba negra (Oenanthe leucura), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), escribano montesino (Emberiza cia) o grajilla (Corvus monedula). En los afloramientos rocosos también es posible encontrar reptiles como salamanquesa común (Tarentola mauritanica), lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus) o eslizón tridáctilo (Chalcides striatus).

En las zonas forestales se puede citar la presencia de rapaces como gavilán (Accipter nisus), ratonero (Buteo buteo) o autillo (Otus scops). El grupo de los paseriformes también cuenta con una buena representación en los ecosistemas arbolados con especies como picogordo (Coccothraustes coccothraustes), carbonero común (Parus major), herrerillo (Parus caeruleus), trepador azul (Sitta europea), agateador común (Certhia brachydactila), petirrojo (Erithacus rubecula), currucas (Sylvia spp) o pinzón vulgar (Fringilla coelebs) por citar alguna de las más representativas. Los pícidos están representados por pico picapinos (Dendrocopos major), pito real (Picus viridis) y torcecuello (Jynx torquilla).

Amplias áreas se corresponden con formaciones de matorral que albergan una diversidad de especies que varía en función de la complejidad y la etapa de degradación a la que corresponda el matorral con un mayor número de especies en las áreas ocupadas por matorral noble. Entre las aves se puede citar la presencia de currucas (Sylvia spp), tarabilla (Saxicola torquata), mirlo (Turdus merula), mosquiteros (Philloscopus spp.) o perdiz roja (Alectoris rufa).

Estas zonas de matorral, especialmente si están mezcladas con áreas abiertas de pastizal o arbolado, albergan especies de mamíferos muy ubicuos como jabalí (Sus scrofa), zorro (Vulpes vulpes), tejón (Meles meles), comadreja (Mustela nivalis), lirón careto (Elyomis quercinus) o ciervo (Cervus elaphus), y que también se encuentran en otros hábitats abiertos en el ámbito del Plan.

En las áreas fluviales, lámina de agua y vegetación de ribera, se localizan especies de mamíferos acuáticos, como nutria (Lutra lutra) o rata de agua (Arvicola sapidus), y otros terrestres, como erizo (Erinaceus europaeus) o musaraña (Crocidura russula). Las formaciones de ribera también son el hábitat de aves como martín pescador (Alcedo atthis), gallineta (Gallinula chloropus), ruiseñor común (Luscina megarhynchos), ruiseñor bastardo (Cettia cetti), oropéndola (Oriolus oriolus), petirrojo (Erithacus rubecula), chochín (Troglodytes troglodytes) o tórtola europea (Streptopelia turtur). Los reptiles más representativos de este tipo de hábitats son galápago leproso (Mauremys leprosa) y las culebras de agua (Natrix spp).

En el Paraje Natural Cascada de Cimbarra se puede citar la presencia de 3 especies incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y otras 3 incluidas en el Anexo II de la citada ley (Tabla 3). Tres de estas especies se encuentran incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (establecido por la Ley 8/2003 de 18 de octubre y modificado por el Decreto 23/2012, de 14 de febrero).

Tabla 3. Estado de protección de las especies de fauna

Especie

CAEA1Tipo2Lutra lutra-Anexo IIMauremys leprosa-Anexo IILynx pardinus3EPEAnexo IIBubo bubo-Anexo IVAquila adalberti4EPEAnexo IVAegypius monachus4VUAnexo IVAquila chrysaetos-Anexo IVCiconia nigraEPEAnexo IVHieraaetus pennatus-Anexo IVEmys orbicularis-Anexo IIPseudochondrostoma willkommii-Anexo II1 Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas (establecido por la Ley 8/2003 de 18 de octubre y modificado por el Decreto 23/2012, de 14 de febrero). VU: vulnerable, EPE: en peligro de extinción.

2 Ley 42/2007 de 13 de diciembre: A-II: Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, A-IV: Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3 Se ha considera presente ya que el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Lince ibérico incluye al Paraje Natural como área de distribución potencial.

4 La especie no cría dentro de los límites del Paraje Natural.

La presencia actual en el Paraje Natural de 3 de las 13 especies que incluye el formulario oficial del LIC Cascada de Cimbarra (Ciconia nigra; Hieraaetus fasciatus, Hieraaetus pennatus) no ha podido ser confirmada por los Programas de Seguimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, aunque los Agentes de Medio Ambiente de la zona si han constatado la presencia de Hieraaetus pennatus y Ciconia nigra.

Las 10 especies restantes del formulario oficial Natura 2000 se consideran actualmente presentes en el Paraje Natural ya sea porque su presencia está confirmada, en las proximidades de los límites del Paraje Natural, por los Programas de Seguimiento de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Aquila adalberti, Aquila chrysaetos, Canis lupus), por observaciones de campo, en el caso de algunas especies que no cuentan con Programas de Seguimiento (Mauremys leprosa; Lutra lutra y Bubo bubo), por referencias bibliográficas (Emys orbicularis; Chondrostoma polylepis –actualmente denominada Pseudochondrostoma willkommii– y Rutilus alburnoides) o porque el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del lince ibérico considera al Paraje Natural como área de distribución potencial e la especie.

A estas especies hay que sumarle la presencia de Aegypius monachus (especie que no estaba incluida en el formulario oficial Natura 2000). Esta especie no cría en el Paraje Natural pero se ha optado por considerarla presente debido a la cercanía de colonias de cría, reducidas dimensiones del Paraje Natural y su solapamiento con las enormes áreas de campeo de esta especie. El ámbito de aplicación del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas también incluye al Paraje Natural.

Hay que matizar que varias especies que no se localizan actualmente en los límites del Paraje Natural se han considerado como presentes debido a las reducidas dimensiones del espacio que hacen que las pequeñas variaciones que, de forma natural, se producen en las poblaciones de las especies se ven magnificadas, especialmente si se trata de especies con áreas de campeo o territorios muy grandes. Este es el caso de las siguientes especies:

- Aquila adalberti: Este espacio albergaba un territorio de cría dentro del Paraje Natural. La ubicación de este territorio se ha ido desplazando, progresivamente y a lo largo de los años, y actualmente se ubica fuera de los límites del Paraje Natural aunque muy próximo.

- Aquila chrysaetos: Esta especie no cuenta con ningún territorio en el espacio aunque existen varios en las proximidades de los límites.

- Canis lupus: Si bien no hay datos de la presencia de lobo, el Paraje Natural se encuentra muy próximo al área en la que se tienen evidencias de la presencia de esta especie en Andalucía. Considerando la enorme área de campeo de los grupos familiares de lobo y las reducidas dimensiones del Paraje Natural se ha optado por considerar la presencia potencial de la especie.

Actualmente, tan solo se cuenta con información relativa a la presencia de algunas especies de fauna en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra pero no hay información disponible que permita establecer el tamaño de población de dichas especies en el Paraje Natural.

2.1.7. Paisaje.

El principal valor del Paraje Natural Cascada de Cimbarra es el paisajístico y, de hecho, es uno de los motivos por los que se declaró espacio natural protegido. Se trata de un paisaje típicamente serrano, con las características que el relieve apalachiano de Sierra Morena le confiere y que vienen determinadas por la presencia de dos valles fluviales que discurren en dirección NE-SO entre los que se intercalan cimas planas o «alomadas». Los fondos de estos valles, del río Guarrizas y del arroyo de Martín Pérez, están cubiertos por vegetación ripícola mientras que las laderas se cubren de matorral, pastizal y formaciones adehesadas.

La principal componente del paisaje en este espacio natural protegido viene definida por la geomorfología y los procesos tectónicos a los que se vieron sometidos los materiales cuarcíticos de la zona. Como resultado de esta intensa actividad geomorfológica, el río Guarrizas crea un espectacular salto de agua sobre la falla que da nombre al espacio, tallando en su base una profunda poza y un pronunciado canal en la parte superior del tajo de roca.

Este proceso se repite, a menor escala, aguas abajo y también en el arroyo de Martín Pérez, ya que la presencia de numerosos afloramientos rocosos a lo largo de los cauces contribuye a la repetición del proceso, dando lugar a otros dos saltos de agua singulares en el entorno, el Cimbarrillo y el Negrillo.

La presencia de pozas de grandes dimensiones junto con las variaciones estacionales de caudal que se traducen en el volumen de agua que se despeña suponen elementos visuales y sonoros que realzan el valor paisajístico de este espacio.

2.2. Caracterización socioeconómica y territorial.

2.2.1. Régimen de propiedad.

Alrededor de un 46% de la superficie del Paraje Natural, 255 ha, es de propiedad privada. El 54% restante es de propiedad pública y se corresponde con dos montes públicos cuyo titular es el Ayuntamiento de Aldeaquemada (unas 303 ha).

El dominio público hidráulico no está deslindado.

Tabla 4. Montes públicos

Denominación Código de la Junta de Andalucía Superficie total MP1 (ha) Superficie de la ZEC en MP
(ha) (%)
Paraje Natural Cascada de Cimbarra
NAVALACEDRA ORIENTAL JA-70051-AY 925,06 224,49 24,27
DEHESA DE NAVALACEDRA JA-30021-AY 620,93 78,38 12,62
Superficie total MP en la ZEC 302,87 54,27

Fuente: Catálogo de Montes Públicos. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, datos de 2012.

1 Monte Público.

2.2.2. Usos y aprovechamientos.

La distribución de usos es muy homogénea en el ámbito del Plan, presentándose en forma de un mosaico intrincado de pequeñas manchas de cultivos, matorral, pastizal y formaciones forestales. La vocación del territorio es claramente forestal de acuerdo con las características del relieve y de los suelos, poco aptos para el cultivo.

Alrededor de un 89% del ámbito del Plan es terreno forestal mientras que las áreas de cultivo suponen el 3,17%.

Los terrenos forestales cubiertos por masas arboladas representan aproximadamente casi un 25% del Paraje Natural, y están dominadas por la presencia de dehesas (Tabla 5), mientras que las zonas de matorral con arbolado representan aproximadamente el 64% del espacio natural protegido. Los terrenos forestales se completan con una escasa representación de pastizales con arbolado con un porcentaje total inferior al 1%.

Las dehesas se localizan en la zona central y en la parte noreste del espacio mientras que las zonas de matorral tienen una distribución más o menos homogénea por toda la superficie del Paraje Natural.

El resto de la superficie del Paraje Natural se corresponde con masas de agua, casi un 8% del total, y una escasa representación de terrenos agrícolas ocupados por cultivos leñosos, herbáceos y mosaico de cultivos que en conjunto supone el 3% de la superficie total. La práctica totalidad de la superficie cultivada, unas 17 ha, se corresponde con olivares serranos aunque también hay una pequeña parcela de olivar abandonado que no llega a 1 ha. Todas estas zonas cultivadas se localizan al norte del Paraje Natural, en las proximidades de la población de Aldeaquemada.

Tabla 5. Usos del suelo en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra

Usos del suelo Superficie respecto a la ZEC
ha %
Dehesa 112,34 18,49
Formaciones arboladas densas 32,83 5,92
Matorral denso con arbolado 204,28 37,66
Matorral disperso con arbolado 145,94 26,44
Pastizal con arbolado 2,84 0,50
Cultivos leñosos 15,02 2,87
Mosaico de cultivos 0,89 0,17
Cultivos herbáceos 0,79 0,13
Masas de agua naturales y artificiales 43,32 7,78

Fuente: Mapa de Usos y Coberturas Vegetales del Suelo de Andalucía. Escala 1:25.000. Consejería de Medio Ambiente, 2007.

Las actividades primarias, ganadera, forestal y agrícola, son muy poco relevantes, ya sea por la reducida superficie cultivada o la escasa tradición maderera de los montes. Los aprovechamientos forestales se reducen a algunas concesiones apícolas, recolección de aromáticas y aprovechamiento de pastos, siendo la ganadería la actividad más destacable.

Los montes públicos del Paraje Natural, Navalacedra Oriental y Dehesa de Navalacedra, cuentan con proyecto de ordenación de montes en tramitación.

2.2.3. Infraestructuras.

En el Paraje Natural Cascada de Cimbarra las infraestructuras son prácticamente inexistentes a excepción de algunos caminos sin asfaltar que, partiendo del núcleo de Aldeaquemada, posibilitan el acceso a distintos puntos, como el camino que llega al río Guarrizas a la altura de la cascada de la Cimbarra, y llega hasta el Cimbarrillo en el arroyo de Martín Pérez.

En el Paraje Natural no hay ninguna vía pecuaria ni infraestructuras de prevención y gestión de incendios forestales aunque a 1,5 km al oeste del Paraje Natural se ubica una torre de vigilancia (Cerro Monuera) y cuatro puntos de agua situados a una distancia de entre 2 y 6 km de distancia del límite del Paraje Natural.

2.2.4. Uso público.

Respecto a los equipamientos de uso público el espacio cuenta con el área recreativa Arroyo de Martín Pérez, con adecuación de picnic, dos miradores, el de la Cimbarra y el del Desfiladero, y dos senderos señalizados (Figura 5). El sendero de la Cimbarra, de 1,2 km de longitud aproximadamente y que permite el acceso a los dos miradores, y el sendero del Arroyo de Martín Pérez, que se inicia en el área recreativa y tiene una longitud aproximada de 1,23 km.

Tabla 6. Equipamientos de Uso Público

Tipo Denominación
Área recreativa Arroyo de Martín Pérez o del Cimbarrillo
Mirador El Desfiladero
Mirador La Cimbarra
Sendero señalizado La Cimbarra
Sendero señalizado Arroyo de Martín Pérez o del Cimbarrillo

Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, datos de 2012.

2.2.5. Patrimonio cultural.

El principal interés del patrimonio cultural en el Paraje Natural se centra en las numerosas manifestaciones de arte rupestre que se localizan en diferentes abrigos y cortados rocosos en el entorno de las fallas que caracterizan a este espacio.

Se trata de un conjunto de pinturas pertenecientes al estilo esquemático y al levantino que está declarado Patrimonio Histórico de la Humanidad por la Unesco desde 1998 como parte del «Arte Rupestre Levantino del Arco Mediterráneo Español».

La importancia de estos yacimientos ya fue puesta de manifiesto a principios del siglo XX por uno de los arqueólogos más eminentes del momento Juan Cabré Aguiló y unos años después por uno de los más reputados investigadores de la prehistoria europea, el abate Henri Breuil.

Se ha registrado la presencia de antropomorfos de distintos tamaños, representaciones lineales paralelas, aglomeraciones de puntos, triángulos, meandros, ramiformes, círculos, soles, cérvidos con venablos clavados y otros zoomorfos e incluso manifestaciones fálicas. Se trata de figuras monocromáticas pintadas en distintas tonalidades de ocre que se presentan aisladas o agrupadas en varios abrigos rocosos del Paraje Natural.

Tabla 7. Bienes de Interés Cultural de tipo arqueológico (sitios con representaciones rupestres)

Denominación Código Período Publicado en
Abrigo Arroyo de Martín Pérez 01230040003 Prehistoria reciente
BOE 29/06/1985
BOE (CE) 11/12/1985
Poyo inferior de La Cimbarra 01230040004
Cueva de Los Mosquitos 01230040005
Abrigo Tabla de Pochico 01230040007
Abrigo Cimbarrillo Prado Reches 01230040008
Poyo medio de La Cimbarra 01230040006 Edad del bronce antiguo/Neolítico

Fuente: Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico. Consejería de Educación, Cultura y Deporte, datos de 2012.

Dos de estos yacimientos destacan por la complejidad y abundancia de las figuras pintadas. El «Poyo Medio de La Cimbarra», un abrigo rocoso ancho y poco profundo, consta de varios paneles con seis grupos de pinturas y dos grupos de grabados. La «Tabla de Pochico» se corresponde con un crestón de cuarcita del que sobresale una gran roca suelta y una covacha. Este yacimiento está constituido por una escena de aparente carácter cinegético en la que tres venados y una cierva corren hacia la derecha. Dos de estas figuras de cérvidos seminaturalistas llevan venablos o lanzas clavados en el lomo. También se aprecia una representación de un grupo de zoomorfos de estilo esquemático y de una figura cruciforme.

2.3. Planeamiento urbanístico y territorial, y otros planes y proyectos con incidencia en el territorio.

2.3.1. Planeamiento urbanístico.

El instrumento de planeamiento urbanístico vigente del municipio de Aldeaquemada es la Delimitación de Suelo Urbano (DSU) aprobada el 12 de febrero de 1993 y publicada el 11 de marzo de 1993. La DSU de Aldeaquemada clasifica el suelo incluido en el Paraje Natural Cascada de Cimbarra como Suelo No Urbanizable (SNU) aunque no establece una regulación específica para el SNU.

2.3.2. Planeamiento territorial.

2.3.2.1. Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

El POTA (Decreto 206/2006, de 28 de noviembre) establece que la planificación y proyectos de actuación en materia de infraestructuras de transportes tendrán en cuenta las limitaciones físicas y ambientales derivados del Sistema del Patrimonio Territorial y sus diferentes componentes, entre los que se incluyen los espacios naturales protegidos objeto del presente Plan.

El POTA identifica dos Áreas de conexión con redes de transporte exterior que afectan al ámbito del presente Plan, en concreto, el corredor de Despeñaperros, que comunica Andalucía con Castilla-La Mancha, y el corredor que comunica Andalucía con Valencia.

Buena parte de la zona central y occidental, que solapa con el corredor de Despeñaperros, se halla considerada como ámbito prioritario para la extensión de la gasificación. Concretamente, ya se han ejecutado las obras de un gaseoducto que atraviesa el ámbito del Plan por su parte suroeste (al oeste de Bailén) y por la zona central, bordeando el Paraje Natural Cascada de Cimbarra (ver Figura 5).

2.3.3. Otros planes y proyectos con incidencia en el territorio.

2.3.3.1. Planificación hidrológica.

El ámbito del presente Plan se incluye en la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir cuya planificación hidrológica corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

En el marco de los objetivos de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en adelante DMA), las Confederaciones Hidrográficas están llevando a cabo actualmente una nueva planificación hidrológica que persigue una gestión integral y sostenible de todos sus recursos hídricos para garantizar la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras.

Como consecuencia de este proceso, en 2013 se aprobó el nuevo Plan hidrológico del Guadalquivir (en adelante PHG) por el Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

El PHG recoge varias medidas genéricas dirigidas a la restauración ambiental de las masas de agua de la Demarcación Hidrográfica (restauración hidrológica forestal, medidas del Plan Forestal Andaluz, actuaciones de protección de especies amenazadas relacionadas con ecosistemas acuáticos, prevención y control de la presencia de especies exóticas invasoras o programas de voluntariado ambiental en el ámbito del dominio público hidráulico).

2.3.3.2. Planes de protección de especies amenazadas.

El ámbito del presente Plan coincide parcialmente con los ámbitos de aplicación territorial de varios planes de protección de especies amenazadas, aprobados por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos y por Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies silvestres y hábitats protegidos. En concreto, en el ámbito del presente Plan éstos son el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, el Plan de Recuperación del Lince Ibérico y el Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas.

Estos Planes establecen los objetivos de conservación de las especies amenazada, las actuaciones a poner en práctica y los ámbitos territoriales sobre los que se puede aplicar dichas medidas.

2.4. Identificación de las prioridades de conservación.

La declaración de las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y la designación de la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003) llevan implícita la elaboración de un Plan de Gestión que garantice el mantenimiento de un adecuado grado de conservación de las especies y hábitats de interés comunitario incluidos en los Anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que fundamentaron la declaración de las ZEC Cascada de Cimbarra (ES6160003) y Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (ES6160008) y de las especies incluidas en el Anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que fundamentaron la designación de la ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003).

El presente PORN, que constituye el instrumento de gestión de la ZEC y ZEPA Cascada de Cimbarra (ES6160003), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28.2 y 45.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, identifica entre los hábitats y especies presentes en el espacio las prioridades de conservación sobre los que se focalizará la gestión del ámbito del Plan.

Las especies e HIC considerados son:

a) HIC incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) Especies red Natura 2000: Aquellas incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

c) Especies amenazadas (incluidas en las categorías «Extinta», «En peligro de extinción» o «Vulnerable» del CAEA).

2.4.1. Criterios para la identificación de las prioridades de conservación.

La identificación de las prioridades de conservación se ha realizado siguiendo las directrices y recomendaciones recogidas en el documento «Directrices de Conservación de la red Natura 2000 en España» (Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad).

De esta forma se han tenido en cuenta y se han valorado los siguientes parámetros para cada una de las especies y hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito del Plan:

2.4.1.1. Para las especies.

Presencia significativa.

Motivo de designación del LIC. Se valora positivamente si la especie en cuestión constituye uno de los valores que justificaron la designación del LIC. Representa la importancia del ámbito del Plan para la conservación de una especie concreta que fue argumento para dicha designación.

Población relativa. Se valora el tamaño de la población de la especie en el ámbito del Plan respecto al total de la población a otras escalas (provincial, regional, nacional, europea o biogeográfica). Mide, al igual que la anterior, la importancia del espacio para la conservación de la especie.

Tendencia poblacional. Valoración de la tendencia poblacional de la especie tanto en el ámbito del espacio como a otras escalas (provincial, regional, nacional, europeo). La conservación de una especie puede ser prioritaria si la tendencia de la población de dicha especie a escalas mayores es regresiva.

Relevancia.

Aislamiento: Se valora el hecho de que la población esté fragmentada y que exista aislamiento entre subpoblaciones, circunstancia que aumenta su vulnerabilidad frente a determinadas amenazas (consanguineidad, episodios catastróficos, epidemias, etc).

Carácter prioritario. Indica si la especie está considerada como prioritaria en la Directiva Hábitat.

Estatus legal en el ámbito andaluz. Se valora si la especie está, o no, incluida en alguna de las categorías de amenaza del CAEA (Extinta, En peligro de extinción o Vulnerable).

Necesidad de gestión activa para mantener o restaurar la especie en el ámbito del Plan

Amenazas. Indica el grado de presión antrópica o riesgos naturales sobre una especie determinada y la necesidad de intervención para minimizar las implicaciones negativas que dichas presiones constituyen para la especie. (ej. veneno, furtivismo, etc.)

Actuaciones de conservación o seguimiento. Indica si en la actualidad se están llevando a cabo, o en el futuro inmediato se van a abordar, medidas de manejo para favorecer la conservación de la especie y actuaciones de seguimiento del estado de la especie (ej. Actuaciones de reintroducción quebrantahuesos, muladares, cría en cautividad, repoblaciones de especies flora, restauración hábitats como humedales, seguimiento de acuáticas, etc.). La necesidad de estas actuaciones se valora positivamente a la hora de considerar la especie como prioridad de conservación.

2.4.1.2. Para los hábitats de interés comunitario.

Presencia significativa

Motivo de designación del LIC. Se valora positivamente si el HIC en cuestión constituye uno de los valores que justificaron la designación del LIC. Representa la importancia del ámbito del Plan para la conservación del HIC concreto que fue argumento para dicha designación.

Contribución a la red Natura 2000. Mide el porcentaje de la superficie del HIC en la ZEC respecto el total de la superficie del HIC en la red Natura 2000 andaluza. A mayor contribución, mayor importancia tiene el HIC.

Superficie relativa en el espacio. Mide el porcentaje de la superficie del HIC en la ZEC con relación a la superficie total de dicha ZEC.

Relevancia del HIC.

Carácter prioritario. Indica si el HIC está, o no está, considerado a escala europea como prioritario en la Directiva Hábitat.

Categoría: Es una escala de cinco valores discretos procedente de la combinación de dos parámetros: «Rareza en Andalucia» y «Prioritario» en la Directiva Hábitats.

Categoría Rareza Prioritario
1 Muy raro
2 Raro
3 No raro
4 Raro No
5 No raro No

Función ecológica. Valora la importancia del HIC en relación con su contribución en procesos ecológicos esenciales como la conectividad ecológica, la regulación del ciclo del agua, así como la presencia de especies amenazadas o incluidas en los anexos II o IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Necesidad de gestión activa para mantener el HIC.

Manejo activo. Valora la necesidad de intervención antrópica, en unos casos para garantizar la conservación del HIC y en otros casos para favorecer la restauración y restitución del HIC a su estado natural.

Amenazas. Valora el grado de presión antrópica y riesgos naturales sobre el HIC (ej. presencia especies alóctonas, abandono de prácticas tradicionales, etc.).

A continuación se ha procedido a realizar un segundo análisis para evitar duplicidades y optimizar el número de prioridades.

De esta forma se ha evitado que una especie y su hábitat se identifiquen como prioridades de conservación distintas, ya que la gestión de ambos está, evidentemente, correlacionada, por lo que, en gran medida, las medidas de gestión que se establezcan serán comunes (ej. actuaciones de mejora de hábitat para aumentar densidad de presas).

Así mismo, se han agrupado en una misma prioridad de conservación determinados HIC que van a compartir medidas de gestión, las cuales se derivan de necesidades similares (comparten amenazas, ocupan el mismo ecosistema o tienen estrechas relaciones ecológicas).

2.4.2. Prioridades de conservación.

Tras la recopilación y análisis de la información sobre los hábitats y las especies, y tomando en consideración los criterios señalados, ninguna de las especies presentes (ver epígrafe 2.4) cumple los requisitos mínimos establecidos en el presente Plan para ser consideradas como prioridades de conservación. Esto se debe al reducido número de especies de los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y de especies amenazadas que se localizan en el Paraje Natural y a que sus efectivos poblacionales en el Paraje Natural son muy reducidos lo cual es consecuencia directa de las reducidas dimensiones de este espacio natural protegido.

Así pues, se han identificado las siguientes Prioridades de Conservación sobre las que se orientará la gestión y la conservación del ámbito del Plan:

- Ecosistemas fluviales (HIC 91E0*, 91B0 y 92D0).

- Vegetación casmofítica (HIC 8220).

En la Tabla 8 se resumen las circunstancias que justifican la selección de las prioridades de conservación.

Tabla 8. Prioridades de conservación

Prioridades de conservación Justificación

Ecosistemas fluviales
(HIC 91E0*, 91B0 y 92D0)

- Si bien la cobertura de estos HIC no es muy alta (<1% de la superficie del ámbito del Plan) su contribución relativa a la superficie total de estos HIC incluida en la red Natura 2000 es muy significativa.
- La superficie del HIC 91B0 y del 92D0 en la ZEC se considera imprescindible para la conservación de estos HIC en Andalucía.
- El HIC 91E0* y el 91B0 tienen un alto grado de rareza en la red Natura 2000 andaluza.
- Desempeñan importantes funciones ecológicas y servicios ecosistémicos como mante
nimiento de la conectividad y dinámica fluvial, protección de riberas, regulación de ciclos de nutrientes o recarga de acuíferos, entre otros.
- El HIC 91E0* y el 91B0 son hábitats característicos de varias especies amenazadas y/o incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuya presencia ha sido constatada en el ámbito del Plan. Tal es el caso de la nutria, el galápago leproso o el sapillo pintojo ibérico.
- El HIC 92D0 es hábitat característico de varias especies amenazadas y/o incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, cuya presencia ha sido constatada en el ámbito del Plan como lince, águila imperial ibérica, nutria o sapillo pintojo ibérico.

Vegetación casmofítica
(HIC 8220)

- La cobertura de este HIC en el Paraje Natural es reducida (<1% de la superficie), sin embargo su contribución relativa a la superficie total de estos HIC incluida en la red Natura 2000 es muy importante.
- El HIC 8220 está considerado como muy raro.

2.5. Diagnóstico.

El diagnóstico del presente Plan se ha elaborado teniendo en consideración, por una parte, aquellos elementos que son de interés para la ordenación y gestión del Paraje Natural y que no están directamente relacionados con la red Natura 2000 y, por otra parte, teniendo en consideración los procesos ecológicos, las especies incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y los hábitats de interés comunitario que constituyen las prioridades de conservación.

En el epígrafe 2.5.1 se diagnostican los elementos cuya ordenación y gestión va a beneficiar al Paraje Natural en su conjunto, o que afectan a especies o hábitats que, aunque no se consideran prioridades de conservación en el ámbito del Plan, requieren de algún tipo de medida específica para su gestión.

En el epígrafe 2.5.2 se diagnostican las prioridades de conservación del Paraje Natural.

2.5.1. Diagnóstico de elementos de interés para el espacio.

2.5.1.1. En relación con el paisaje.

Como ya se ha mencionado anteriormente el paisaje es uno de los elementos de mayor interés y motivo de declaración del Paraje Natural por lo que su mantenimiento en un buen estado es prioritario.

Actualmente el paisaje se encuentra en excelentes condiciones y esta situación se explica por la ausencia de infraestructuras importantes como vías de comunicación o redes de transporte eléctrico así como por las características geológicas y geomorfológicas del espacio que dificultan enormemente el trazado de infraestructuras y el desarrollo de la agricultura. Estas características del territorio implican que las posibilidades de alteración del paisaje son mínimas en el futuro y tan solo es necesario controlar que el mantenimiento de la limitada red de caminos y accesos que hay en el Paraje Natural se realiza con las suficientes garantías para que no afecte a la calidad del paisaje.

No obstante, la presencia de una importante superficie de matorral y arbolado constituye un riesgo potencial para el paisaje, ya que lo hacen muy vulnerable frente a los incendios forestales, a lo que se une lo inaccesible del terreno y la dificultad que esto representa para su extinción. La presencia de un Cedefo en las proximidades de Santa Elena y de seis puntos de vigilancia distribuidos en el entorno próximo del espacio, contribuye a minimizar dicho riesgo aunque no deja de ser la amenaza más destacable para este espacio.

2.5.1.2. En relación con las actividades de uso público.

El Paraje Natural Cascada de Cimbarra despierta un gran interés para las actividades de uso público debido a la espectacularidad del paisaje, la buena accesibilidad que tiene el área de la cascada y la proximidad a la población de Aldeaquemada. Estas circunstancias facilitan que la afluencia de visitantes sea importante aunque sin llegar a causar un gran impacto. Las principales consecuencias de una gran afluencia de visitantes se traducen en un aumento de residuos aunque no afectan de forma significativa a otros recursos naturales como la fauna y la flora ya que se concentran en un entorno muy concreto, los saltos de agua en el río Guarrizas. Las dotaciones de uso público se ven en determinadas ocasiones desbordadas por la confluencia de visitantes como es el caso del Área Recreativa Arroyo de Martín Pérez. La señalización y los contenidos informativos también necesitan de una actualización que incluya referencias a la regulación del espacio, ubicación de equipamientos y contenidos adicionales.

En relación con los equipamientos de uso público del espacio cabe destacar la necesidad de adaptación de algunos de ellos al Manual de Equipamientos de Uso Público (Consejería de Medio Ambiente, 2005) y el acondicionamiento para permitir el acceso a personas con discapacidad. Por otro lado, la dotación de equipamientos está ajustada a la demanda y a las dimensiones del Paraje Natural por lo que no parece necesaria la creación de nuevos equipamientos.

La presencia de paredes rocosas en el Paraje Natural aptas para la práctica de la escalada deportiva ha facilitado un uso que necesita una mejora en lo que a regulación de la actividad se refiere y, más concretamente, una limitación de la proliferación de nuevas vías de escalada que asegure que la práctica de esta actividad no afecta a especies amenazadas.

2.5.1.3. En relación con la información y el grado de conservación de las especies silvestres y los hábitats

Tres de las cinco especies amenazadas presentes en el Paraje Natural, lince, águila imperial, buitre negro y cigüeña negra, cuentan con programas de seguimiento específico que permiten conocer en detalle cómo ha sido la evolución y el tamaño actual de sus poblaciones.

Por otro lado, e independientemente de la información relativa a la presencia de dichas especies, la información disponible sobre ellas no permite determinar su grado de conservación actual ni el favorable.

En el caso de otras especies presentes en el Paraje Natural (nutria, galápago leproso, sapillo pintojo ibérico y búho real) tan solo se tiene información parcial sobre su estatus en el Paraje Natural debido a que no hay programas de seguimiento específico para estas especies.

Por último, sería necesario mejorar la información relativa a varias especies que aparecen recogidas en el formulario oficial y sobre las que actualmente no es posible afirmar si están o no presentes en el Paraje Natural, ya sea porque no cuentan con programas de seguimiento específicos (boga de río, calandino, aguililla calzada y galápago europeo) o porque, a pesar de que cuentan con programas de seguimiento, no se ha detectado su presencia (lobo, o águila azor perdicera).

En resumen, actualmente no se conoce el grado de conservación favorable ni actual de las especies presentes en el Paraje Natural y en el caso de algunas de ellas es necesario, además, confirmar su presencia actual con certeza.

En relación con las especies exóticas acuáticas es necesario mejorar la información sobre su presencia ya que actualmente no se tienen datos al respecto para el Paraje Natural y sobre el impacto que podrían tener en especies autóctonas con presencia confirmada como son galápago leproso o sobre otras especies del formulario oficial cuya presencia actual no ha podido ser constatada como calandino, boga de río y galápago europeo.

En cuanto a los hábitats de interés comunitario presentes, se cuenta ya con una información cartográfica más actualizada y a mayor detalle que la que inicialmente sirvió de referencia para la cumplimentación del formulario oficial.

En este sentido, será necesario contar con la actualización completa de dicha cobertura de hábitats para conocer cuál es realmente la contribución de los HIC presentes en el ámbito del Plan a la superficie total que ocupan dichos hábitats en la red Natura 2000 de Andalucía.

2.5.1.4. En relación con el patrimonio cultural.

Los yacimientos de arte parietal se encuentran en diferente estado de conservación aunque, por lo general, no es muy bueno. En gran medida el estado de conservación de las pinturas rupestres está directamente relacionado con la propia naturaleza de los abrigos cuya disposición los hace bastante vulnerables al efecto de los agentes meteorológicos. En algunos casos, el deterioro es tan alto que las figuras prácticamente han desaparecido.

Tan solo la «Tabla de Pochico» cuenta con un sendero señalizado y con paneles informativos mientras que los demás yacimientos son de difícil acceso y ubicación. En general, la vulnerabilidad de estos yacimientos junto a la gran afluencia de visitantes acoge y la práctica de actividades de escalada en el Paraje Natural son factores que contribuyen a aumentar la vulnerabilidad y el riesgo de deterioro de estas valiosas manifestaciones de arte parietal.

2.5.1.5. En relación con el cambio climático.

En relación con el cambio climático, actualmente se ha convertido en uno de los grandes desafíos a afrontar debido a sus implicaciones sociales, ambientales y económicas. La región mediterránea es una de las zonas más vulnerables de Europa, con un aumento de las sequías, los incendios forestales y olas de calor que darán lugar a una mayor presión sobre las especies y los hábitats. Se prevé que sus efectos podrán intensificarse en el futuro y, según los escenarios regionalizados de cambio climático elaborados por la Consejería de Medio Ambiente en 2011 (Proyecto Escenarios Locales de Cambio Climático de Andalucía –ELCCA– actualizados al 4.º Informe del IPCC. Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. 2011), para el área en la que se localiza el Paraje Natural Cascada de Cimbarra se espera:

- Un incremento de las temperaturas máximas y mínimas en torno a 2 ºC a mediados del siglo XXI.

- Una importante reducción de las precipitaciones anuales, con una desaparición de las áreas que registran más de 800 mm anuales.

- Un aumento generalizado de la evapotranspiración de referencia para el periodo 2040-2070, con valores que podrían superar los 1.000 mm anuales en la práctica totalidad de la superficie protegida.

En definitiva, los resultados disponibles sobre la evaluación de los efectos del cambio climático en Andalucía muestran un escenario que puede contribuir a la intensificación de las principales amenazas sobre los hábitats y especies del Paraje Natural.

La trascendencia de los impactos esperados sobre las especies y hábitats del Paraje Natural, unido a que una acción temprana reduce los costes (sociales, económicos y ambientales) de la inacción, llevan a la necesidad de diseñar y acometer estrategias de gestión adaptativa encaminadas a limitar los efectos negativos de los cambios previstos.

2.5.2. Diagnóstico de las prioridades de conservación.

2.5.2.1. Ecosistemas fluviales (HIC 91B0, 91E0* y 92D0).

En relación con los hábitats fluviales, se cuenta con una información cartográfica más actualizada y a mayor detalle que la que inicialmente sirvió de referencia para la cumplimentación del formulario oficial.

Con la información disponible actualmente sólo es posible relacionar el grado de conservación de los hábitats fluviales con una estimación de la superficie que ocupa en el espacio echándose en falta información de otros parámetros, tales como estado de su estructura y funciones, para tener una visión más real de su grado de conservación actual y favorable.

Las principales amenazas de los ecosistemas fluviales son las derivadas de la presión de uso público, las fluctuaciones de los niveles de agua y la calidad de esta, así como las repercusiones derivadas de los efectos del cambio climático, como aumento de las temperaturas, intensificación de los procesos de sequía y reducción de las precipitaciones. Los efectos del cambio climático además pueden tener un impacto negativo significativo sobre la conectividad ecológica. En este sentido, los hábitats fluviales son especialmente sensible debido a su estrecha dependencia de la disponibilidad de agua y su importante función en los procesos de conectividad ecológica por su carácter de corredores.

En la ZEC estos hábitats fluviales están asociados a una masa de agua que tiene un buen estado global de conservación.

El PHG realiza una calificación del estado global de conservación de las distintas masas de agua superficiales incluidas en su demarcación hidrográfica en función de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales (clasificada de acuerdo con el Anexo V de la DMA) y de sus características físico-químicas. Esta calificación del estado ecológico y del estado químico se realiza de acuerdo a diversas categorías de evaluación (Tabla 9).

En el presente Plan, la evaluación del estado global de la masa de agua superficial se ha basado en la evaluación de su estado ecológico y su estado químico de acuerdo a las diferentes categorías de evaluación que para tal fin se recogen en el Anexo V de la DMA tanto para el estado ecológico («Muy bueno», «Bueno», «Aceptable», «Deficiente» y «Malo») como para el estado químico («Bueno» y «No alcanza el buen estado»).

De acuerdo a los peores valores del estado ecológico y del estado químico, el PHG concluye que la masa de agua ES0511008060 «Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina», en la que se incluyen El río Guarrizas y el arroyo de Martín, presenta un estado calificado como «Bueno o mejor».

Tabla 9. Evaluación del estado global que establece el Plan Hidrológico para la masa de agua superficial «Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina» y objetivo de la Directiva Marco del Agua para esta masa de agua

Código Estado Ecológico Estado Químico Estado Global Objetivos Medio Ambientales
ES0511008060 Bueno Bueno Bueno o mejor Buen estado en 2015

Fuente: Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, 2013.

Categorías de evaluación recogidas en el Plan Hidrológico: Estado Ecológico («Muy bueno», «Bueno», «Moderado», «Deficiente», «Malo» y «Sin evaluar»), Estado Químico («Bueno», «No alcanza el buen estado» y «Sin evaluar») y Estado Global («Bueno o mejor», «Peor que bueno» y «Sin evaluar»)

El PHG incluye a la masa de agua ES0511008060 (Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina) entre los tramos piscícolas de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir de acuerdo a la Directiva 2006/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de septiembre de 2006 relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces (incorporada al régimen jurídico español mediante el Real Decreto 907/2007 (Reglamento de Planificación Hidrológica). De acuerdo con el último informe trienal de seguimiento (2005-2007) esta masa de agua cumple los imperativos de la Directiva 2006/44/CE de 6 de septiembre de 2006 para los años 2005 y 2006 pero no los cumple en 2007. La causa se debe a un episodio de contaminación difusa de amoníaco con origen en la agricultura extensiva. Para corregir esta situación, el Programa de Mejoras del PHG propone la aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias.

2.5.2.2. Vegetación casmofítica (HIC 8220).

En relación con la vegetación casmofítica, se cuenta con una información cartográfica más actualizada y a mayor detalle que la que inicialmente sirvió de referencia para la cumplimentación del formulario oficial.

Con la información disponible actualmente sólo es posible relacionar el grado de conservación del HIC 8220 con una estimación de la superficie que ocupa en el espacio echándose en falta información de otros parámetros, tales como estado de su estructura y funciones, para tener una visión más real de su grado de conservación actual y favorable.

Actualmente no se conocen amenazas ni presiones significativas sobre estos hábitats. No obstante se considera que el grado de conservación de este HIC es desconocido.

3. OBJETIVOS

Los objetivos del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales se han definido teniendo en cuenta las disposiciones relativas al establecimiento de la red Natura 2000, así como las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente.

De esta forma se establecen los siguientes objetivos generales:

1. Mantener o, en su caso mejorar, las condiciones de calidad y cantidad de los recursos hídricos así como los procesos y dinámicas ecológicas asociadas al río Guarrizas y al arroyo de Martín Pérez.

2. Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de los hábitats de interés con especial atención a los incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en particular a los siguientes HIC: 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0.

3. Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies de interés comunitario, amenazadas o de especial interés para el espacio y en particular a la comunidad de aves rapaces, la cigüeña negra, las especies de fauna vinculadas a cursos de agua y el lince ibérico.

4. Mantener la diversidad, calidad e integridad del paisaje.

5. Compatibilizar las actuaciones, usos y aprovechamientos que se realizan en el Paraje Natural con la conservación de los recursos naturales y culturales.

6. Garantizar el papel del Paraje Natural como recurso didáctico que contribuya a un mejor conocimiento y valoración de sus recursos naturales.

7. Avanzar en el conocimiento de la realidad física, biológica y ecológica del espacio y en el desarrollo de herramientas que permita una mejora de su gestión, de las especies y de los ecosistemas.

En el marco de los objetivos generales se establecen los siguientes objetivos operativos:

1. Garantizar el control de la calidad de las aguas superficiales.

2. Aplicar un sistema preventivo para evitar actuaciones que puedan alterar los procesos hidrológicos, ecológicos y geomorfológicos.

3. Determinar el grado de conservación actual y favorable de los hábitats de interés comunitario presentes.

4. Aumentar, o al menos mantener, la superficie actual con presencia de los HIC 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0.

5. Determinar el grado de conservación actual y favorable de las especies amenazadas y de interés comunitario presentes en el Paraje Natural.

6. Mantener un seguimiento del grado de conservación de los hábitats de interés comunitario incluidos en las prioridades de conservación.

7. Priorizar las actuaciones de conservación que favorezcan a las especies amenazadas y a las especies y hábitats de interés comunitario.

8. Adecuar, y en su caso eliminar, las infraestructuras y actuaciones que degraden el paisaje.

9. Controlar y reducir los factores de riesgo vinculados al uso público que puedan afectar a las especies silvestres.

10. Reducir los riesgos asociados a otros usos, aprovechamientos y actuaciones.

11. Mantener, y en su caso mejorar, una red de equipamientos, señalización y accesos que favorezca el conocimiento, valoración y disfrute del Paraje Natural.

12. Fomentar el conocimiento y sensibilización de personas visitantes y personas usuarias sobre los valores naturales del espacio.

13. Avanzar en la recogida, procesamiento y evaluación de información sobre los aspectos más relevantes para la gestión del espacio, promoviendo y orientando la investigación científica en este sentido.

14. Garantizar la difusión de la información generada.

15. Fomentar el desarrollo de herramientas de apoyo a la gestión y consolidar una gestión más flexible y adaptativa a las dinámicas de cambio que pudieran producirse, mediante la toma de decisiones apoyada en el avance del conocimiento.

16. Mejorar el conocimiento y la gestión de la ZEC Cascada de Cimbarra en relación con el cambio climático en el contexto de la red Natura 2000.

4. CRITERIOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN

Las determinaciones denominadas «criterios de ordenación y gestión» tienen el carácter de directrices, que serán vinculantes en cuanto a sus fines, pudiendo las administraciones públicas competentes establecer medidas concretas para la consecución de dichos fines, en un marco que garantice la coherencia de la acción de las distintas Administraciones públicas en el espacio natural.

4.1. Criterios generales.

1. Garantizar el control de la calidad de las aguas superficiales.

2. Se fomentará la cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas competentes en el ámbito de aplicación de este Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de sus competencias, en particular en lo relativo a las competencias que el Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce a los entes municipales.

3. Las Administraciones competentes orientarán sus políticas, planes sectoriales, programas y actuaciones hacia una gestión integral de los espacios naturales que presentan continuidad espacial, unidades ambientales similares o conectividad ecológica con el Paraje Natural.

4. Se impulsará el papel la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros como cauce más adecuado para garantizar la participación social en la conservación y gestión del Paraje Natural.

5. Se promoverá la creación de acuerdos dirigidos a la conservación de los valores y recursos naturales, culturales y paisajísticos en el Paraje Natural a través de mecanismos de colaboración, y en particular mediante el fomento de acuerdos de custodia  del territorio.

6. Se promoverán las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio natural en la red Natura 2000.

7. Se llevará a cabo la divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los Planes.

4.2. Conservación de los recursos naturales y culturales.

Para la conservación de los recursos naturales, culturales y de la integridad ecológica del Paraje Natural así como para la prevención y corrección de impactos, la gestión y ordenación de los recursos naturales y culturales se regirá por los siguientes criterios:

4.2.1. Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos.

1. Se aplicarán los principios establecidos por la Estrategia Andaluza de Conservación de la Geodiversidad.

2. Todas las actuaciones con incidencia en el Paraje Natural tendrán en cuenta la conservación del equilibrio edáfico, evitándose aquellas que puedan suponer impactos sobre la estabilidad del terreno, pérdida de suelo o agravar los procesos erosivos.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente colaborará con la Consejería competente en materia de agricultura para promover medidas orientadas a garantizar la estabilidad de los suelos siendo prioritario:

a) La forestación de áreas con cultivos marginales afectadas por procesos erosivos severos o pendientes pronunciadas.

b) El fomento de labores agrícolas que favorezcan la conservación del suelo.

4. Tendrán la consideración de zonas de acción preferente para su regeneración o restauración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados o degradados a causa de la actividad a que hayan sido sometidos, así como aquellas zonas donde los procesos erosivos sean intensos, prestándose especial atención a los terrenos que pudieran verse afectados por incendios forestales.

4.2.2. Para la conservación de los recursos hídricos.

1. Se garantizará que todas las actuaciones que se desarrollen en el Paraje Natural tengan en cuenta las posibles afecciones directas o indirectas sobre el funcionamiento de los regímenes hídricos evitando cualquier actuación que pueda poner en peligro el mantenimiento y la calidad ambiental de los ecosistemas acuáticos.

2. Se priorizará el deslinde del dominio público hidráulico, el establecimiento de las zonas de servidumbre y policía y los perímetros de protección establecidos en el Plan Hidrológicos del Guadalquivir y normativa vigente, además de la aplicación del régimen normativo asociado a dicha afección. Con carácter prioritario se actuará en las zonas de titularidad privada.

3. El aprovechamiento de los recursos hídricos se realizará de manera que garantice las demandas ambientales de los ecosistemas acuáticos y de la fauna silvestre en el Paraje Natural, de acuerdo con la Planificación Hidrológica vigente y la normativa que a tal efecto se establezca.

4. El Organismo competente en materia de aguas valorará la autorización o concesión de nuevos aprovechamientos de recursos hídricos en la cuenca vertiente del Paraje Natural teniendo en cuenta las posibles afecciones en el régimen hídrico al mismo.

5. La Consejería competente en materia de medio ambiente fomentará la implantación de un tratamiento adecuado de las aguas residuales vertidas a lo largo de la cuenca del río Guarrizas y de forma prioritaria la aplicación a las EDAR que vierten a su cauce de los requisitos establecidos reglamentariamente para vertidos en áreas declaradas zonas sensibles en aras a mejorar la calidad hídrica de sus aguas.

4.2.3. Para la conservación de los hábitats, la flora y la fauna.

1. La gestión de los ecosistemas forestales deberá ser integrada, contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, así como otras circunstancias como el estado sanitario de las masas forestales o la ausencia de regeneración natural de las principales formaciones vegetales, garantizándose la preservación de la diversidad genética y los procesos ecológicos esenciales.

2. Se considerarán como áreas preferentes en materia de actuaciones de conservación y mejora de ecosistemas las zonas donde se localicen hábitats de interés comunitario, y en especial, las que alberguen hábitats prioritarios y especies de interés comunitario.

3. En materia de repoblación se fomentará el empleo de las especies que actualmente componen las comunidades de vegetación más adecuadas a las condiciones climáticas y edáficas del Paraje Natural, repoblándose comunidades y no especies aisladas.

4. Se consideran prioritarias las labores de restauración o regeneración de la vegetación natural que además de favorecer la recuperación y mejora de la vegetación autóctona estén orientadas a disminuir los procesos erosivos, minimizar los procesos de colmatación y mejorar los hábitats.

5. Las especies empleadas para la repoblación y restauración vegetal serán las propias de las asociaciones fitosociológicas de los hábitats de interés comunitario presentes en el Paraje Natural. Las repoblaciones forestales se realizarán con especies autóctonas arbóreas, arbustivas y herbáceas, utilizando pies de planta o semillas procedentes de la zona y buscando la mayor diversidad específica posible.

6. En la restauración forestal se deberán evitar las distribuciones homogéneas de los pies de planta y de la edad de los plantones con el objetivo de evitar impactos visuales y al mismo tiempo diversificar la distribución espacial de las especies.

7. En la preparación de los terrenos para la repoblación se utilizarán métodos y técnicas que minimicen la remoción del suelo.

8. En los trabajos selvícolas se tendrá en cuenta favorecer la función protectora de la cobertura vegetal ante procesos erosivos y la creación de las condiciones óptimas para la reproducción, crianza o permanencia de las especies de fauna silvestre existentes.

9. Se priorizarán los sistemas alternativos para el control de plagas, tales como la producción ecológica o la integrada, el empleo de técnicas de lucha biológica, utilización de trampas de feromonas y mecanismos inhibidores.

10. Los hábitats preferentes en materia de conservación serán los recogidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, y en particular los identificados como prioridades de conservación: los ecosistemas fluviales (HIC 91E0*, 91B0 y 92D0) y la vegetación casmofítica (HIC 8220).

11. Las especies preferentes en materia de conservación serán las recogidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas así como las especies incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

12. Las medidas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestre tendrán una visión integral de manera que se favorezca la interrelación entre los distintos hábitats y las cadenas tróficas que sustentan.

13. Las actuaciones de conservación y seguimiento de las especies amenazadas que cuenten con un Plan de Recuperación y Conservación se realizarán de acuerdo a los criterios e indicadores que establezca el Plan correspondiente para cada especie.

14. En las actuaciones de conservación que se desarrollen en el espacio se tendrá en cuenta favorecer la conectividad ecológica de las especies y hábitat presentes.

4.2.4. Para la conservación del paisaje.

1. Se evitarán y minimizarán los impactos paisajísticos producidos por actividades o actuaciones que tengan lugar en el Paraje Natural.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente velará por la minimización de la contaminación acústica y lumínica como consecuencia de los usos y actividades que se desarrollen en el Paraje Natural.

4.2.5. Para la conservación del patrimonio cultural.

1. La Consejería con competencia en materia de medio ambiente colaborará con la Consejería con competencia en materia de cultura para la conservación del patrimonio cultural, así como la recuperación y puesta en valor del mismo.

2. La conservación del patrimonio cultural deberá tender hacia su compatibilidad con la utilización de dichos bienes con fines recreativos, didácticos y de investigación.

3. Cualquier actuación que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la posible existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

4.3. Aprovechamientos.

1. Se promoverán las medidas necesarias para que los diversos tipos de aprovechamientos se realicen bajo criterios de sostenibilidad y de forma compatible con los objetivos de conservación.

2. Las Consejerías competentes en la materia impulsarán el conocimiento y el seguimiento de las recomendaciones recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias redactado por la anterior Consejería de Agricultura y Pesca que sean aplicables de acuerdo a las características específicas del Paraje Natural.

3. Se considera necesaria la adecuada cooperación y coordinación entre las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agricultura, para:

a) Impulsar la agricultura y la ganadería ecológica, así como la producción integrada con el desarrollo de técnicas menos agresivas con el medio y que supongan un menor consumo de los recursos.

b) Fomentar el uso racional de productos fitosanitarios y para el establecimiento y actualización de las normas que regulan el uso de fitosanitarios, especificando los productos autorizados, en las zonas agrícolas del Paraje Natural.

c) Fomentar la evolución de las zonas de cultivos abandonados hacia estadios naturales mediante labores de restauración de la cubierta vegetal.

4. Se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza.

5. Se promoverá un correcto acondicionamiento de las balsas de recogida de purines de la granja próxima a Aldeaquemada para evitar que en las crecidas los purines alcancen el río Guarrizas y provoquen la consiguiente contaminación de sus aguas.

4.4. Uso público y actividades turísticas vinculadas al medio natural

1. La gestión y ordenación del uso público en este espacio se basará en los principios inspiradores y objetivos establecidos en el documento «Gestión del Uso Público en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA): Estrategia de Acción» que fue aprobado mediante Resolución de 19.11.2003, de la entonces Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, o documento similar que pueda sustituirlo en el futuro.

2. En caso necesario, se adoptarán las medidas necesarias para la descongestión de las zonas que tengan excesiva presión de personas visitantes, adecuando la intensidad del uso del espacio a la capacidad de carga para la acogida de visitas.

4.5. Educación e interpretación ambiental.

1. Los programas y actuaciones de educación e interpretación ambiental deberán contemplar los criterios y recomendaciones generales de la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental y en particular los establecidos para espacios naturales.

2. Se fomentará el desarrollo de campañas de voluntariado dando prioridad a las iniciativas que cumplan el doble objetivo de fomentar la concienciación ambiental y mejorar la calidad ambiental del espacio protegido. Serán prioritarias las líneas de voluntariado que impliquen la limpieza de zonas degradadas, el acondicionamiento de senderos y el seguimiento de especies.

4.6. Investigación.

1. Tendrán la consideración de prioritarios los proyectos y actividades de investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio ambiente. Asimismo, serán prioritarios los programas de investigación y actuaciones experimentales de restauración del medio natural cuando sirvan de apoyo y asesoramiento a las tareas de gestión y medidas de conservación que se establecen en el presente Plan.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran prioritarias las siguientes líneas de investigación:

a) Valores geomorfológicos presentes en el medio.

b) Evolución de la vegetación en el último siglo y posibles criterios de actuación para la regeneración de la vegetación original del espacio.

c) Caracterización del medio fluvial valorando los efectos que podrían tener vertidos, obras y regulaciones hidráulicas.

d) Incidencia de las actividades recreativas y de uso público sobre el estado de las formaciones vegetales y las poblaciones faunísticas.

e) Grado de conservación y estado de referencia de los HIC y de las especies incluidas en los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

3. El control y seguimiento del estado de las poblaciones florísticas y faunísticas se basará en la aplicación de metodologías normalizadas que permitan el análisis de datos históricos de dichas poblaciones y análisis comparativos con otros espacios de características similares y en el marco de los Programas de Seguimiento que desarrolla actualmente la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

4. Con carácter general, se impulsará la coordinación entre las distintas entidades de investigación, la mejora de la organización y difusión de la información y el máximo aprovechamiento de los resultados científicos generados. En particular, se promoverá la difusión de los resultados en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional y el intercambio de experiencias con espacios naturales protegidos de ámbito nacional e internacional de similares características.

4.7. Infraestructuras y edificaciones.

1. Se minimizarán las actuaciones que afecten al régimen hídrico y se adoptarán en todo caso las medidas correctoras oportunas.

2. Se fomentará la divulgación y el conocimiento entre las personas físicas o jurídicas titulares de derechos sobre terrenos o actividades y habitantes del entorno de las ventajas del uso de las energías renovables y la promoción del ahorro y la eficiencia energética, y especialmente de las medidas contempladas en el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía (Decreto 169/2011, de 31 de mayo).

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y seguimiento del planatrimonio.

5.1.1. Vigencia.

El Plan tendrá vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Se minimizarán las actuaciones que afecten al régimen hídrico y se adoptarán en todo caso las medidas correctoras oportunas.

2. El contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

3. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación y gestión adoptada.

b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse con relación con las Líneas de Actuación, contenidas en el epígrafe 6, por el cumplimiento de las actuaciones previstas o cuando del resultado de la evaluación del Plan, al que se refiere el epígrafe 5.1.3, se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado de la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación será sometida al trámite de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

d) La aprobación de la modificación corresponderá a la persona titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente. Cuando la modificación se refiera a otras materias, se aprobará mediante orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en la materia correspondiente y en medio ambiente.

4. Revisión

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente justificadas y supone el establecimiento de una nueva ordenación y de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

5.1.3. Seguimiento y evaluación del plan.

1. El seguimiento de la ejecución del presente Plan se realizará anualmente mediante la cumplimentación de los indicadores de ejecución establecidos en el epígrafe 7.1.

A tal efecto se deberá elaborar una Memoria Anual de Actividades y Resultados, donde quedarán reflejados los datos relativos al grado de ejecución de las líneas de actuación contenidas en el epígrafe 6 y las actividades de gestión que se desarrollen.

2. La evaluación del presente Plan se realizará mediante la cumplimentación de los indicadores de cumplimiento de objetivos y los indicadores de evolución establecidos en los epígrafes 7.2 y 7.3, respectivamente. El resultado de dicha evaluación se recogerá en un Informe de Evaluación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva Hábitats, los informes de evaluación se realizaran de acuerdo al siguiente calendario:

a) El primer informe de evaluación se realizará en el año 2018 coincidiendo con la fecha prevista para el próximo informe de aplicación de dicha Directiva en España.

b) Los siguientes se realizarán cada seis años, a partir de dicha fecha.

3. Además, con la finalidad de abundar en la evaluación continua del presente Plan, se realizarán informes de evaluación intermedios, los cuales se realizarán cada tres años, mediante la cumplimentación de los indicadores de cumplimiento de objetivos y los indicadores de evolución establecidos en los epígrafes 7.2 y 7.3, respectivamente, que a tal efecto se consideren necesarios.

La Memoria Anual de Actividades y Resultados, incorporará, en aquellos años que proceda, el Informe de Evaluación correspondiente.

5.2. Régimen general de autorizaciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 y 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, toda nueva actuación en el interior del Paraje Natural deberá ser autorizada por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, a excepción de aquellas que, por no poner en peligro los valores objeto de protección del espacio y por cumplir las condiciones establecidas en el presente Plan, estén sometidas a comunicación previa o sean actividades de libre realización.

2. Las autorizaciones que se requieran en virtud del artículo 10.2 de la Ley 2/1998, de 18 de julio, cuando tuvieren por objeto actuaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada, quedarán integradas en los citados instrumentos de prevención y control, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y sus normas de desarrollo y se solicitarán y tramitarán conforme a lo dispuesto en su normativa específica. En dichos procedimientos se tendrán expresamente en cuenta, las repercusiones de tales actuaciones en los valores objeto de protección del espacio natural protegido.

3. La gestión, los usos y los aprovechamientos forestales, la pesca continental y las actividades relacionadas con la flora y fauna silvestre, así como las que se refieran a los usos del agua cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente sobre dichas materias. Las autorizaciones que se requieran en virtud del artículo 10.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieren por objeto actuaciones relativas a las materias anteriormente indicadas, quedarán integradas y se solicitarán y tramitarán conforme a los procedimientos que establecen las normas sectoriales que resulten de aplicación sobre las mismas. Se deberá tener en cuenta para el otorgamiento de la autorización exigida por la referida normativa sectorial, las prescripciones contenidas en relación con las mismas en este Plan.

4. El régimen de autorizaciones establecido en el presente Plan se entiende sin perjuicio de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Las autorizaciones se otorgarán a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

5.3. Procedimiento.

5.3.1. Solicitud de autorización.

1. La solicitud de autorización se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, empleando un modelo normalizado para cada tipo de actuación que podrá obtenerse por las personas solicitantes en los servicios centrales y periféricos de la citada Consejería y a través de Internet, en la dirección de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente http:/www.juntadeandalucia.es/organismos/medioambienteyordenaciondelterritorio.

2. La solicitud debidamente cumplimentada con los datos solicitados en el modelo normalizado, se acompañará de la documentación especificada en cada uno de ellos. Cuando así se indique en dichos modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que manifieste que cumple con los requisitos establecidos en este Plan para realizar el uso o actividad cuya autorización se solicita, que dispone al tiempo de la solicitud de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

Así mismo, la persona solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

3. Con el objeto de facilitar la aportación de la documentación requerida, así como de agilizar la tramitación del procedimiento, la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Red de Información Ambiental de Andalucía (Rediam), pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria para la identificación de los condicionantes ambientales que inciden sobre el área de actuación o sobre la actividad que se pretende realizar. El uso por parte de las personas interesadas de dicha información es de carácter voluntario.

4. La solicitud, junto con la documentación necesaria para la obtención de la autorización o la declaración responsable que la sustituya, se podrá presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el de la Delegación Territorial de Jaén o en sus registros auxiliares, sin perjuicio de que pueda presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Por medios telemáticos a través de las redes abiertas de telecomunicación y se cursarán por las personas interesadas al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a través del correspondiente medio para la presentación de solicitudes que estará disponible en el portal web de la Junta de Andalucía (http://www.juntadeandalucia.es), así como al de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente http:/www.juntadeandalucia.es/organismos/medioambienteyordenaciondelterritorio.

5.3.2. Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de autorización corresponderá a la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

5.3.3. Resolución del procedimiento e inicio de la actuación.

1. La resolución del procedimiento de autorización corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro general del órgano competente para tramitar el procedimiento o en sus registros auxiliares.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender estimada la solicitud. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y 62.1.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas reguladoras del Paraje Natural o que transfieran a la persona solicitante facultades relativas al dominio público o al servicio público.

3. Los procedimientos de autorización para realizar los usos o actividades previstos en el apartado b) del epígrafe 5.4.1.1 y en los apartados a), b) y c) del epígrafe 5.4.4.3 se instruirán y resolverán por la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente mediante un procedimiento abreviado, reduciéndose a 15 días el plazo para dictar y notificar la resolución desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender estimada la solicitud, con las excepciones previstas en el apartado 2.

4. Las actuaciones que sean autorizadas de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan, exceptuando las reguladas en el apartado b) del epígrafe 5.4.1.1 y en los apartados a), b) y c) del epígrafe 5.4.4.3 deberán iniciarse en el plazo máximo de dos años y estar finalizadas en el plazo máximo de cinco años; dichos plazos se computarán desde el día siguiente a la notificación de la correspondiente autorización o desde el momento en que la misma deba entenderse otorgada por silencio administrativo. El inicio efectivo de las actuaciones autorizadas deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, mediante escrito dirigido a la misma que se presentará en la forma y los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.4.a), o por medios telemáticos, a través de las redes abiertas de telecomunicación indicadas en el epígrafe 5.3.1.4.b).

La falta de inicio de la actuación en el plazo establecido en este apartado, supondrá la caducidad de la autorización otorgada.

5.3.4. Actuaciones con posible afección a la Red Ecológica Europea Natura 2000.

1. Para aquellas actuaciones en espacios naturales incluidos en la red Natura 2000 que deban someterse a decisión de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio y los artículos 2 y 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se establece lo siguiente:

a) Las personas interesadas formularán sus solicitudes de autorización en la forma establecida en el epígrafe 5.3.1, utilizando para ello modelos normalizados para cada tipo de actuación, junto con la documentación que en cada caso se requiera. A dicha documentación la persona interesada podrá acompañar, la memoria explicativa de carácter ambiental prevista en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.1.

b) Recibida la solicitud de autorización o, en su caso, remitida la misma por el Ayuntamiento en los supuestos de actuaciones sometidas a autorización o licencia en materia urbanística, cuando de dicha documentación se deduzca que la actuación pueda afectar de forma apreciable al espacio incluido en la red Natura 2000, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente iniciará el procedimiento establecido en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio. En tal caso se seguirán los trámites regulados en el artículo 8 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, con las siguientes especialidades:

2.º Si la decisión de la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente fuera someter la actuación a Autorización Ambiental Unificada, la autorización prevista en este Plan se integrará en aquella. En caso de que la actuación esté sujeta a licencia municipal se comunicará dicha resolución al Ayuntamiento, advirtiéndole que no podrá resolver el procedimiento de la autorización o licencia en materia urbanística solicitada, hasta tanto se resuelva el procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

3.º En el supuesto de que, por decisión de la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, no deba ser sometida la actuación a Autorización Ambiental Unificada, la resolución en la que se declare tal circunstancia, contendrá la concesión o denegación de la autorización prevista en este Plan. Dicha resolución se producirá como informe cuando se trate de actividades que requieren autorización o licencia en materia urbanística.

4.º Cuando transcurran dos meses desde la entrada de la solicitud de autorización en el registro del órgano competente para tramitarla, sin que se haya dictado y notificado la resolución, podrá entenderse que la actuación no queda sometida a Autorización Ambiental Unificada, la persona interesada o el Ayuntamiento, en el supuesto de actividades que requieren autorización o licencia en materia urbanística, podrá entender que queda estimada la solicitud de autorización para la actuación o que el informe en relación con la misma es favorable, sin  perjuicio de lo establecido en el epígrafe 5.3.3.

2. Quedan exceptuadas del procedimiento anteriormente establecido aquellas actuaciones excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, de desarrollo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por entenderse que no pueden afectar de forma apreciable o son inocuas para los espacios incluidos en la red Natura 2000.

5.3.5. Actuaciones sujetas a autorización o Licencia Urbanística

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones previstas en el presente Plan que tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia urbanística, se tramitarán conforme a lo siguiente:

a) Se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, a cuyo efecto la persona interesada presentará ante el Ayuntamiento, además de la documentación exigida para la concesión de la autorización o licencia en materia urbanística, la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que proceda, acompañado de la documentación que en el mismo se indique, o de la declaración responsable que la sustituya. Los modelos normalizados podrán obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.1.

b) El Ayuntamiento, en el plazo de 10 días, remitirá la documentación con su informe facultativo a la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente. Dicho informe deberá pronunciarse expresamente sobre la compatibilidad de la actuación con el instrumento de planeamiento urbanístico.

c) La Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente evacuará informe que tendrá carácter vinculante. Si el informe fuese favorable, deberán incluirse en la autorización o licencia urbanística las condiciones que se establezcan en el mismo. Dicho informe será emitido en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de la solicitud.

d) Transcurrido el plazo de dos meses sin que se hubiera emitido y notificado al Ayuntamiento dicho informe, se entenderá informada favorablemente la actuación y podrá proseguir el procedimiento para la autorización o licencia urbanística solicitada, sin perjuicio de lo establecido en el epígrafe 5.3.3.2.

e) Los plazos establecidos para notificar la resolución de las autorizaciones o licencias en materia urbanística, quedarán en suspenso, en tanto se lleve a cabo la tramitación del informe conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.

2. En los casos en que la actuación pretendida esté sujeta a autorización o licencia en materia urbanística y a comunicación previa de la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, una vez haya sido concedida, en su caso, dicha autorización o licencia urbanística, corresponderá a la persona interesada realizar la comunicación previa, en los términos establecidos en este Plan, acompañada de una copia de la autorización o licencia otorgada, o en su caso, de la correspondiente certificación o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho acreditativo del silencio positivo producido.

5.3.6. Actuaciones que requieran autorizaciones ambientales de carácter sectorial o impliquen la ocupación de bienes de la Comunidad Autónoma.

1. Se integrarán en un único procedimiento administrativo las autorizaciones que se requieran en virtud de este Plan, cuando:

a) Tengan por objeto actuaciones que conlleven la necesidad de otras autorizaciones ambientales de carácter sectorial, conforme a lo dispuesto en el epígrafe 5.2.3.

b) Requieran el otorgamiento de un título de concesión para la ocupación de bienes de la Comunidad Autónoma de Andalucía o gestionados por la misma en virtud de las competencias que tenga atribuidas, así como aquellas que, en su caso, afecten a zonas de servidumbre de protección.

2. En la instrucción del procedimiento por el órgano competente por razón de la materia deberá emitirse, con anterioridad a la resolución administrativa que ponga fin al mismo, un informe por la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre la conformidad de la actuación pretendida en relación con la normativa reguladora de las actividades en el espacio natural y la protección de sus valores ambientales. Dicho informe tendrá carácter vinculante cuando sea desfavorable, así como en relación con las condiciones que se establezcan, en su caso, cuando sea favorable.

5.3.7. Comunicación previa.

1. La comunicación previa deberá dirigirse a la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente y deberá tener entrada en el registro general de la citada Delegación Territorial o en sus registros auxiliares, con una antelación mínima de 15 días a la fecha señalada en la comunicación para el inicio de la actuación, pudiéndose presentar en la forma prevista en el epígrafe 5.3.1.4.

Con el objeto de facilitar la aportación de la documentación requerida, la Consejería competente en materia de medio ambiente, a través de la Red de Información Ambiental de Andalucía (Rediam), pondrá a disposición de las personas interesadas la información necesaria para la identificación de los condicionantes ambientales que inciden sobre el área de actuación o sobre la actividad que se va a realizar.

2. La persona interesada deberá presentar el documento de comunicación previa correspondiente a la actividad que se pretende desarrollar conforme a un modelo normalizado debidamente cumplimentado junto con la documentación requerida para cada supuesto. El modelo normalizado podrá obtenerse en los lugares previstos en el epígrafe 5.3.1.1.

Cuando se establezca en los modelos normalizados, podrá sustituirse la documentación que se requiera por una declaración responsable en la que la persona interesada manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en este Plan, que dispone al tiempo de la comunicación de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo correspondiente a la ejecución o ejercicio de la actuación pretendida.

Así mismo, la persona solicitante podrá no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en el que los presentaron.

3. Cuando la comunicación se presente en un lugar distinto al registro general de la Delegación Territorial de Jaén o de sus registros auxiliares, el plazo antes indicado en el apartado 1 se computará a partir de la fecha de presentación en dicho registro. A tal efecto, la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente comunicará a la persona interesada la fecha de entrada de la comunicación en su registro general o auxiliar en el plazo de 10 días siguientes a la recepción de la comunicación previa.

4. En caso de que existan razones de conservación o protección de los recursos naturales que no hayan podido ser previstas por la persona interesada o se sobrepase la capacidad de acogida del equipamiento o de la zona de realización de las actividades, la persona titular de la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente, indicará a la persona interesada, con una antelación mínima de diez días con respecto a la fecha prevista para el inicio de la actividad, la imposibilidad de realizar la actuación propuesta en dicha fecha.

5. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado anterior, en las actuaciones sometidas al régimen de comunicación previa al ejercicio de la actividad, la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería competente en materia de medio ambiente no tendrá el deber de pronunciarse sobre la actividad pretendida, ni la falta de pronunciamiento tendrá efectos de silencio administrativo.

6. El régimen de comunicación previa establecido en el presente Plan se entiende sin perjuicio de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial vigente.

5.4. Normas generales.

1. Las presentes normas serán de aplicación en todo el ámbito del Paraje Natural.

2. Las normas del presente Plan son determinaciones de aplicación directa, vinculantes para las Administraciones Públicas y para los particulares.

3. A efectos de su clasificación por el planeamiento urbanístico, los terrenos correspondientes al Paraje Natural tendrá la consideración de suelo no urbanizable objeto de protección especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en el artículo 46 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4. Los planes urbanísticos deberán adaptarse a las prescripciones previstas en el presente Plan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

5.4.1. Actividades forestales.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) La forestación de terrenos agrícolas, que en cualquier caso se realizará con especies autóctonas, cuando conlleve el desarraigo de vegetación forestal o cuando la pendiente media del área de actuación supere el 15%.

b) Los tratamientos fitosanitarios en terrenos forestales que en ningún caso podrán realizarse con medios aéreos.

2. Queda sujeta al régimen de comunicación previa la forestación de terrenos agrícolas, cuando se realice con especies autóctonas, no conlleve la eliminación de la vegetación forestal preexistente y la pendiente media del área de actuación no supere el 15%. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazos previstos en el epígrafe 5.3.7.

3. Quedan prohibidas:

a) El cambio de uso de los terrenos forestales.

b) Los aterrazamientos en las repoblaciones forestales como labor de preparación del terreno, así como aquellas actuaciones que supongan una modificación notable de la estructura del suelo.

c) Los desbroces con remoción del terreno, en pendientes superiores al 15%, distintos a los realizados en labores de prevención de incendios.

4. Los desbroces deberán realizarse siempre de forma selectiva, respetando todos los ejemplares de especies arbóreas y su regenerado así como todos los ejemplares de las especies incluidas en el CAEA y además todas los pertenecientes a los siguientes géneros, Quercus, Arbutus, Phillyrea, Viburnum, Olea, Crataegus, Pistacia y Myrtus.

5. Con carácter general, no se podrán cortar ramas gruesas con diámetros superiores a los doce centímetros (12 cm), incluida la corteza, salvo que se encuentren muertas.

5.4.2. Actividades agrícolas.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas por motivos de protección de cultivos y cuando no exista otra alternativa.

b) El uso del fuego en las labores agrícolas, que sólo se autorizará en la forma y en los periodos habilitados en aplicación de la normativa de prevención y lucha contra incendios forestales.

2. Quedan sujetas al régimen de comunicación previa las actuaciones que a continuación se relacionan cuando se realicen en las condiciones establecidas en este Plan. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

a) El manejo de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, entendiéndose como tal las podas de formación y mantenimiento, así como las podas de saneamiento.

b) El desarraigo de cultivos leñosos.

c) Los tratamientos fitosanitarios por medios aéreos en terrenos agrícolas, debiendo indicar en la comunicación los polígonos y parcelas a tratar, la plaga a controlar y los productos y dosis a emplear.

3. Condiciones para el desarraigo de cultivos leñosos.

En todo caso, cuando la pendiente media del área de actuación sea mayor del 15% se deberá cumplir lo siguiente:

a) El cultivo deberá ser sustituido, en un plazo no superior a un año, por otro cultivo arbóreo o leñoso que permita una cobertura vegetal del suelo igual o superior a la existente.

b) Hasta que la nueva plantación aporte suficiente cobertura al suelo, deberán adoptarse medidas que impidan la erosión del terreno, las cuales deberán ser puestas de manifiesto en la comunicación previa.

4. Queda prohibidas:

a) El laboreo del suelo en línea de máxima pendiente.

b) La construcción de bancales o terrazas de cultivo.

c) La eliminación de los setos vivos en lindes, caminos y de separación de parcelas por motivos distintos a los mencionados en al apartado 1.a)

d) El uso del fuego en las labores agrícolas, cuando no se ajuste a lo establecido en el apartado 1.b).

5.4.3. Actividades ganaderas.

1. Quedan prohibidas:

a) Las explotaciones ganaderas en régimen estabulado.

b) La quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

2. La instalación de abrevaderos móviles y puntos de alimentación, que se considera de libre realización, se llevará a cabo teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

a) Cuando, debido a circunstancias ambientales o de gestión, sea necesario el aporte de suplemento alimentario, los abrevaderos móviles y puntos de alimentación estarán distribuidos uniformemente por toda la superficie de aprovechamiento y su ubicación será modificada periódicamente, siempre que sea técnicamente posible.

b) En cualquier caso, no se ubicarán en zonas con pendientes superiores al 20% ni en aquellas donde haya problemas de erosión del suelo. No se ubicarán a una distancia inferior a 10 m de los cauces existentes, así como en zonas de permeabilidad alta.

c) No se podrán habilitar como abrevaderos elementos domésticos.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar o regular la actividad ganadera en determinadas áreas o para determinadas especies cuando las condiciones sanitarias, biológicas y medio ambientales así lo aconsejen.

5.4.4. Actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo.

1. Serán de libre realización:

a) Las siguientes actividades cuando se realicen en equipamientos públicos, caminos, pistas forestales u otros espacios donde no exista limitación de acceso o de uso conforme a la normativa vigente así como la que pueda establecerse conforme a lo dispuesto en el apartado 2:

1.º La observación de la fauna y flora.

2.º Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía siempre que no impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.

3.º El cicloturismo.

4.º Las rutas ecuestres.

5.º El senderismo.

6.º La circulación de vehículos a motor.

b) La escalada deportiva cuando se realice en los lugares, fechas y condiciones previamente determinados para el espacio conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

2. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer limitaciones de acceso o de uso en determinadas áreas para las actividades incluidas en el apartado 1.a) cuando existan riesgos para la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitats o los procesos ecológicos que gobiernan el espacio. Así mismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá los lugares, fechas y condiciones para el desarrollo de la actividad prevista en el apartado 1.b).

3. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Las actividades de uso público, turismo activo o ecoturismo incluidas en el apartado 1.a) cuando se realicen por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso.

b) La escalada deportiva cuando se realice fuera de los lugares, fechas y condiciones previamente determinados para el espacio conforme a lo dispuesto en el apartado 2.

c) Las actividades de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como focos, pantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.

d) La construcción, instalación o adecuación de equipamientos vinculados al desarrollo de actividades de uso público que no estén promovidas por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente que en cualquier caso deberán corresponderse con alguna de las siguientes tipologías: mirador, observatorio, sendero señalizado, carril bici, itinerario botánico o área recreativa y cumplir los siguientes requisitos:

1.º Estar dimensionados sobre la base de las características ecológicas y paisajísticas del espacio y a su capacidad de acogida.

2.º Estar debidamente señalizados.

3.º En el caso de que el equipamiento incluya área de aparcamiento, ésta deberá localizarse prioritariamente fuera del límite del Paraje Natural. De ubicarse en el interior, se dispondrá en áreas de menor valor ambiental, debiéndose justificar su necesidad para el uso y disfrute del equipamiento asociado y preferentemente donde puedan servir a dos o más equipamientos.

e) Las instalaciones temporales de avituallamiento asociadas a eventos puntuales de carácter educativo o recreativo.

f) La celebración de pruebas o eventos deportivos.

g) Las concentraciones y las actividades recreativas tal como las define el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

4. Quedan prohibidas:

a) El cicloturismo campo.

b) La circulación de vehículos «campo a través».

c) La circulación de motocicletas, cuatriciclos o vehículos asimilados fuera de carreteras o caminos asfaltados.

d) El establecimiento de campamentos de turismo.

e) El estacionamiento para pernoctar de caravanas, autocaravanas y vehículos de características similares.

f) La ubicación de establecimientos permanentes o temporales de restauración tales como chiringuitos, quioscos, bares o restaurantes distintos de los citados en el apartado 3.d).

g) Las actividades que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio.

h) La realización de cualquier otra actividad de uso público, turismo activo o ecoturismo distintas de las que se permiten expresamente en los apartado 1 y 3.

5. Condiciones para el desarrollo de las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo

a) Todas las actividades deberán realizarse de manera que no conlleven repercusiones negativas sobre el medio natural y el patrimonio cultural, no alteren el normal funcionamiento de los equipamientos e infraestructuras u obstaculicen la realización de estas actividades por otras personas usuarias.

b) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá establecer mediante Orden las condiciones medioambientales para el desarrollo en el Paraje Natural de las actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo que se consideren necesarias para garantizar que el desarrollo de dichas actividades sea compatible con la seguridad de las personas, la conservación de los valores naturales, las especies silvestres o sus hábitat, la geodiversidad y no interfieran en la reproducción u otros procesos biológicos esenciales de aquellas.

c) Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de flora y fauna silvestres, la Orden citadas en el párrafo anterior podrá establecer la exigencia de fianza para la realización de actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo o para la realización de grabaciones audiovisuales cuando pudieran afectar a las especies silvestres amenazadas, cuya cuantía se fijará en proporción a la actividad que se pretenda realizar y a las responsabilidades que pudieran derivarse por daños causados. La fianza será devuelta una vez comprobada la correcta ejecución de la actuación autorizada, deduciéndose de la misma, en su caso, la cuantía necesaria para atender a los daños y responsabilidades producidas.

d) La fianza a la que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por un seguro de responsabilidad civil por daños al medio ambiente, en los términos que se establezcan en la Orden referida en el párrafo b). Los riesgos cubiertos por dicho seguro serán independientes de los exigidos para el seguro de responsabilidad profesional suficiente, establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

e) La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, mediante Orden, condicionar, someter a autorización o a comunicación previa o limitar, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado, el desarrollo en el espacio de cualquier tipo de actividad distinta de las incluidas en los apartados 1, 3 y 4 cuando se detecte que el desarrollo de dicha actividad puede tener incidencia sobre la conservación de los valores naturales que motivaron la declaración del Paraje Natural así como de la Zona Especial de Conservación y la Zona de Especial Protección para las Aves. En el supuesto que se considere necesario que la regulación establecida tenga carácter definitivo, deberán iniciarse los trámites necesarios para incluir en el presente Plan el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y limitaciones establecidas.

f) Las actividades de turismo activo que se desarrollen por empresas quedarán sujetas a los requisitos que para su ejercicio se establecen en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y sus normas de desarrollo que establezcan obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo.

g) Las actividades de ecoturismo desarrolladas por empresas se sujetarán a los mismos requisitos establecidos para las de turismo activo en la normativa referida en el párrafo anterior. A estos efectos, se entenderán por actividades de ecoturismo aquellas que se determinen mediante Orden conjunta de las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de turismo, deporte y medio ambiente, prestadas bajo criterios de responsabilidad ambiental y que estén basadas en distintas formas de percepción directa de los recursos patrimoniales del territorio tales como el aprecio, disfrute, sensibilización, interpretación de los recursos o turismo ecológico.

h) La observación de especies de fauna y flora tienen la consideración de actividad de ecoturismo.

5.4.5. Actividades de investigación.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las actividades científicas y de investigación que impliquen el montaje de infraestructuras permanentes o desmontables así como la difusión de información derivada de investigación científica desarrollada en el interior del Paraje Natural pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.

2. Quedan sujetas al régimen de comunicación previa las actividades científicas y de investigación que no impliquen el montaje de infraestructuras. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7.

3. Seguimiento de la Investigación

a) Tras la finalización de la investigación, la persona responsable del proyecto y personal de la Consejería competente en materia de medio ambiente realizarán una visita al área de estudio para comprobar la inexistencia de daños; en caso de que se compruebe que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, la persona responsable de la misma procederá a la restauración de la zona a las condiciones originales.

b) Una vez finalizados los trabajos de investigación, la persona responsable deberá emitir un informe completo y detallado de la metodología, actividades desarrolladas, resultados, conclusiones obtenidas y sugerencias o recomendaciones derivadas de ellas para una mejor conservación y gestión del espacio protegido. La Consejería con competencia en materia de medio ambiente solo podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la gestión, evaluación y seguimiento del espacio protegido. Cuando sea necesaria la difusión de dicha información, esta deberá realizarse de acuerdo con la entidad investigadora.

c) Asimismo, la persona responsable de la investigación deberá remitir a la Delegación Territorial de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente correspondiente una copia de todas las publicaciones que se realicen derivadas, en todo o en parte, de la investigación realizada, debiendo constar en las mismas expresamente la referencia del espacio natural de que se trate y la colaboración prestada por la Consejería con competencia en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía para la realización de la investigación.

5.4.6. Actividades forestales.

1. Queda sujeta a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, la construcción, conservación, acondicionamiento y mejora de infraestructuras de cualquier tipo que no esté sometida a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada ni incluida en el apartado 2.

2. Quedan sujetas al régimen de comunicación previa las obras de conservación, acondicionamiento y mejora de caminos cuando se realicen en las condiciones que a continuación se relacionan. A efectos de control y seguimiento dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución en la forma y plazo previstos en el epígrafe 5.3.7:

a) No supongan una modificación de la planta o sección.

b) No supongan una alteración de desmontes y terraplenes.

c) No precisen de la construcción de obras de drenaje.

d) No afecten a especies de flora amenazada.

e) El firme sea terreno natural compactado o haya un aporte externo de zahorra, que deberá tener una tonalidad similar a la del terreno circundante.

f) Una vez finalizada la obra no quedarán señales de la misma o restos de materiales ni acopios en los alrededores.

3. Quedan prohibidas:

a) Las instalaciones de producción de energía eléctrica, salvo las instalaciones de energía de pequeña potencia definidas en el Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, tanto si se conectan a la red de distribución como si no.

b) Las infraestructuras de servicios de telecomunicaciones.

c) La ubicación de vertederos de residuos de cualquier naturaleza e instalación de plantas de tratamientos, eliminación o transferencia de residuos de cualquier tipo, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica que le resulte de aplicación.

d) La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.

e) La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas.

f) El asfaltado de caminos y pistas de tierra.

4. Condiciones generales

a) Con carácter general las infraestructuras se ubicarán fuera del espacio.

b) La creación, mejora, ampliación o conservación de cualquier tipo de infraestructura tendrá en cuenta criterios de conservación e integración paisajística y adoptará, en todos los casos, la solución que minimice las posibles alteraciones ecológicas o paisajísticas en el ámbito de estos espacios naturales, así como medidas correctoras necesarias para devolver a su estado original los terrenos afectados y el funcionamiento del sistema natural.

c) Para la dotación de infraestructuras de cualquier tipo que, de forma inevitable tengan que ubicarse en el espacio se tendrán en cuenta los siguientes criterios generales:

1.º Tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las infraestructuras existentes sobre la creación de otras nuevas, que en caso necesario aprovecharán al máximo el trazado y ubicación de las ya existentes.

2.º Se utilizarán las mejores tecnologías disponibles.

3.º Se evitará la creación de nuevos accesos.

5. Condiciones específicas para las infraestructuras energéticas:

a) Con carácter general, las nuevas infraestructuras eléctricas sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio y se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor, minimizando en lo posible la longitud del trazado dentro del espacio.

b) Si, evaluados criterios técnicos, ambientales y económicos se considerase inviable la opción del trazado subterráneo, se podrá autorizar su trazado aéreo mediante la adopción de las medidas correctoras y de integración paisajística que se estimen necesarias. Así, se priorizará su trazado apoyado en carreteras, caminos, u otras infraestructuras ya existentes, alejado de zonas elevadas y de las áreas de nidificación de especies de aves amenazadas.

c) Los tendidos eléctricos deberán contar con medidas de protección que aseguren su inocuidad para las aves.

d) A efectos de minimizar el riesgo de electrocución, cuando sea técnicamente viable, se instalarán apoyos de madera u hormigón o cualquier otro método contrastado.

e) Los titulares responsables de las líneas eléctricas quedan obligadas al correcto mantenimiento de las mismas y a la incorporación de las nuevas tecnologías que incrementen la seguridad de estas instalaciones y a la incorporación, en su caso, de medidas de protección para la avifauna.

f) Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por quien ostente la titularidad de las líneas. En caso necesario, se acometerán las labores de restauración paisajística necesarias.

6. Condiciones específicas para las infraestructuras viarias:

a) Con carácter general, las nuevas infraestructuras viarias sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio y se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor, minimizando en lo posible la longitud del trazado dentro del espacio.

b) Las actuaciones de mejora en la red viaria deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales existentes.

c) En todo caso deberán contener medidas que garanticen la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de las aguas fluyentes así como el libre tránsito de la fauna durante y después de la ejecución de la obra.

d) Únicamente se podrán emplear firmes rígidos en la base de los tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión y de seguridad vial. Con carácter excepcional, y vinculado a acciones de desarrollo rural promovidas por la administración competente, podrán emplearse firmes rígidos en la adecuación de las infraestructuras viarias en zonas agrícolas. En cualquier caso los materiales empleados deberán tener tonalidades o tratamientos cromáticos que faciliten si integración paisajística.

5.4.7. Construcción, conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones.

1. No necesitarán autorización las construcciones o edificaciones destinadas a la gestión o al uso público del espacio natural, promovidas por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones:

a) Las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones o construcciones.

b) Los cambios de uso de las edificaciones y construcciones existentes.

c) Las casetas de aperos y construcciones auxiliares para el establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

3. Quedan prohibidas:

a) Las nuevas edificaciones o construcciones distintas de las incluidas en el apartado 2.c) y de las que promueva la Consejería competente en materia de medio ambiente, destinadas a la gestión del espacio natural

b) La colocación o instalación con carácter permanente de edificios portátiles, caravanas o «containers», así como los construidos con materiales de desecho.

4. Construcción, conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones.

En las nuevas construcciones y edificaciones, así como en las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las construcciones existentes, así como en las obras de conservación, rehabilitación o reforma de las construcciones y edificaciones existentes, el promotor deberá:

a) Adoptar las características constructivas externas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura propia del entorno. En cualquier caso no se permite el empleo de materias no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

b) Restaurar las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

c) Adaptar el proyecto a las condiciones topográficas y paisajísticas del entorno, evitándose las construcciones en áreas de especial fragilidad visual salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

d) Contemplar, en su caso, en el proyecto de obra, de forma específica y autónoma el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

e) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones existentes, se procederá conforme a la normativa sectorial vigente.

5.4.8. Otros usos y actividades.

1. Quedan sujetas a la obtención de autorización, conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes actuaciones cuando no estén sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización Ambiental Unificada:

a) La construcción y mejora de instalaciones para la captación y conducción de agua.

b) Cualquier actuación en los cauces en las zonas de servidumbre, las de policía y los perímetros de protección.

c) La instalación de cercas, vallados y cerramientos así como su reposición.

d) Las actividades cinematográficas y fotográficas desarrolladas por empresas o con motivo del ejercicio profesional, como rodaje de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

e) En general, la difusión de la información por cualquier medio que pueda facilitar la localización de especies, poblaciones o recursos naturales, en el interior del Paraje Natural cuando con ello se ponga en peligro la conservación de los mismos.

f) La recolección de recursos genéticos, cuando se justifique adecuadamente que dicha recolección no causa ningún perjuicio al mantenimiento de los recursos en un estado de conservación favorable y que se promueve adecuadamente el reparto de los beneficios asociados a dicha actividad.

2. Quedan prohibidas:

a) La investigación y el aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

b) La instalación de señales, salvo las exigidas en disposiciones legales, así como cualquier tipo de publicidad, cuando no esté vinculado al uso público y gestión del espacio.

6. LÍNEAS DE ACTUACIÓN

6.1. Grado de conservación favorable de los hábitats de interés comunitario, de las especies de interés comunitario y sus hábitats y de la diversidad biológica.

1. Se impulsará el diseño y puesta en marcha de mecanismos de seguimiento ecológico del grado de conservación de las prioridades de conservación en el ámbito del Plan, que establezca la metodología para evaluar el grado de conservación de las especies e HIC a escala local, la periodicidad para la recogida de información y los parámetros favorables de referencia. Todo ello teniendo en cuenta el protocolo que el Ministerio con competencia en materia de medio ambiente establezca para la recogida y análisis de información en el marco del artículo 17 de la Directiva Hábitats (informe sexenal). Para aquellas especies que ya cuenten con un programa de seguimiento, en el marco de la Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de la Biodiversidad, éste se mantendrá adecuándose, en su caso, a lo que establezcan dichos mecanismos de seguimiento ecológico.

2. Se promoverá la realización de los estudios necesarios para establecer un caudal ecológico en la masa de agua superficial del Paraje Natural.

3. Se impulsará la realización de un seguimiento ambiental de los vertidos y, en particular, del funcionamiento de las depuradoras en los municipios que vierten al ámbito del Plan y, en su caso, se impulsarán las medidas necesarias para adecuar la calidad del vertido a las exigencias ecológicas del medio acuático receptor.

4. Se impulsará el mantenimiento del seguimiento periódico de la calidad de las aguas.

5. Mejora de la información existente relativa con la superficie y localización, estado de la estructura, funciones y amenazas de los hábitats de interés comunitario y en particular de los HIC 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0, para establecer su grado de conservación en el ámbito del Plan.

6. Se impulsará la mejora de la información existente relativa a la distribución, estado y evolución de la población, estado del hábitat y amenazas de las especies de interés comunitario y de las especies amenazadas presentes en el Paraje Natural para establecer su grado de conservación en el ámbito del Plan.

7. Se impulsará la continuación de la aplicación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales implantadas en el ámbito del Plan.

6.2. Instrumentos de apoyo a la gestión.

6.2.1. Aprovechamiento sostenible y gestión activa.

1. Se impulsará la divulgación de la información sobre los mecanismos existentes relativos a convenios, ayudas o subvenciones disponibles para la aplicación de medidas que favorezcan la conservación de los hábitats de interés comunitario y especies amenazadas en el ámbito del presente Plan.

6.2.2. Uso público.

1. Se impulsará la mejora y homogeneización del sistema de señalización de carácter informativo, interpretativo y normativo.

2. Se impulsará la ampliación de la oferta de uso público de carácter didáctico-educativo.

3. Establecimiento de los criterios técnicos para la ordenación de las actividades de escalada.

6.2.3. Comunicación, educación y participación ciudadana.

1. Edición de material divulgativo sobre los recursos y valores naturales del Paraje Natural y normas de uso.

2. Desarrollo de actividades de educación y voluntariado ambiental así como sensibilización y concienciación social sobre los valores del Paraje Natural y su papel en la red Natura 2000, dirigidos a la población del entorno y a las personas visitantes.

6.2.4. Conocimiento e información.

1. Elaboración de una Memoria Anual de Actividades y Resultados del Paraje Natural según el modelo de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. Establecimiento de un protocolo para la recogida sistemática de los datos necesarios para la cumplimentación del sistema de indicadores que se establece en el epígrafe siguiente y recogida de dichos datos.

3. Creación y mantenimiento de un catálogo de trabajos e investigaciones relevantes para la gestión del Paraje Natural.

4. Se promoverá el desarrollo de los estudios necesarios para establecer los efectos y escenarios predictivos en relación al cambio climático dentro del ámbito del Plan, con especial atención a los hábitats y especies más vulnerables al mismo.

5. Sobre los resultados de la actuación 6.2.4.5, se promoverá el desarrollo de los actuaciones necesarias para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático en el ámbito del Plan, en el marco de la Estrategia Europea de adaptación al cambio climático y las Directrices de la Comisión Europea sobre Cambio Climático y Red Natura 2000.

7. INDICADORES

7.1. Indicadores de ejecución.

Con el fin de realizar el seguimiento de la ejecución del presente Plan, se establecen los siguientes indicadores:

1. Solicitudes de autorizaciones en aplicación del régimen general de autorizaciones establecido en el presente Plan (núm.).

2. Comunicaciones previas generadas en aplicación del régimen general de autorizaciones establecido en el presente Plan (núm.).

3. Informes de afección realizados en el ámbito de aplicación del presente Plan (núm.).

4. Actas de denuncia levantadas en aplicación del régimen general de autorizaciones establecido en el presente Plan (núm.).

5. Actuaciones de vigilancia, control y seguimiento desarrolladas en el ámbito del Plan (núm.).

6. Temas relativos al espacio tratados en la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros (núm.).

7. Estudios e investigaciones realizados para la gestión del espacio y previstos en el Plan (núm.).

8. Actuaciones desarrolladas para la conservación de la biodiversidad previstas en el Plan (núm.).

9. Actuaciones desarrolladas en materia de aprovechamiento sostenible de los recursos previstas en el Plan (núm.).

10. Actuaciones desarrolladas en materia de uso público previstas en el Plan (núm.).

11. Actuaciones desarrolladas en materia de comunicación, educación y participación de la ciudadanía previstas en el Plan (núm.).

12. Actuaciones desarrolladas para mejorar la gestión de la información y el conocimiento previstas en el Plan (núm.).

13. Para ayudar a la cumplimentación de los indicadores establecidos en los puntos 7 al 12, será necesario que la inclusión de cualquier expediente de gasto en el programa Saeta (o en cualquier otro programa de seguimiento que pueda establecerse) lleve aparejada la referencia expresa de la vinculación de dicho expediente con la Red Natura 2000, indicando, en su caso, qué espacio o espacios de la citada red están afectados por el expediente en cuestión.

7.2. Indicadores de cumplimiento de objetivos.

Con el fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos del presente Plan, se establecen los siguientes indicadores, que se agrupan en torno a los objetivos generales establecidos.

1. Objetivo general «Mantener o, en su caso mejorar, las condiciones de calidad y cantidad de los recursos hídricos así como los procesos y dinámicas ecológicas asociadas al río Guarrizas y al arroyo de Martín Pérez»:

a) Estado ecológico de la masa de agua superficial «Ríos Guarrizas y Magaña aguas arriba del embalse de Fernandina»

b) Puntos de control y seguimiento de la calidad del agua (núm.).

c) Informes de afección, actuaciones y medidas puestas en marcha para evitar alteraciones en los procesos hidrológicos, ecológicos y geomorfológicos (núm.).

d) Actas de denuncia levantadas por alteración de la calidad o cantidad del régimen hídrico en el espacio (núm.).

2. Objetivo general «Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de los hábitats de interés con especial atención a los incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en particular a los siguientes HIC: 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0»:

a) Superficie de los HIC 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0 en el espacio (ha).

b) Prioridades de conservación (HIC) que cuentan con mecanismos de seguimiento ecológico de su grado de conservación a los que se refiere la línea de actuación 1 del epígrafe 6.1.

c) Actuaciones desarrolladas de conservación y restauración de hábitats de interés comunitario presentes en el espacio (núm., ha).

d) Hábitats de interés comunitario y especies de los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, incluidos en las prioridades de conservación del presente Plan, que cuentan con actuaciones de seguimiento (núm.).

e) Programa de seguimiento ecológico.

3. Objetivo general «Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies de interés comunitario, amenazadas o de especial interés para el espacio y en particular a la comunidad de aves rapaces, las especies de fauna vinculadas a cursos de agua y el lince ibérico»:

a) Actuaciones desarrolladas de conservación de especies incluidas en las prioridades de conservación del presente Plan (núm.).

b) Prioridades de conservación (especies) que cuentan con mecanismos de seguimiento ecológico de su grado de conservación a los que se refiere la línea de actuación 1 del epígrafe 6.1.

c) Hábitats de interés comunitario y especies de los Anexos II y IV de la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, incluidos en las prioridades de conservación del presente Plan, que cuentan con actuaciones de seguimiento (núm.).

d) Programa de seguimiento ecológico.

e) Especies amenazadas presentes en el espacio incluidas en Planes de protección de especies amenazadas (núm.).

4. Objetivo general «Mantener la diversidad, calidad e integridad del paisaje»:

a) Actuaciones desarrolladas para el mantenimiento de la calidad paisajística (núm.).

5. Objetivo general «Compatibilizar las actuaciones, usos y aprovechamientos que se realizan en el Paraje Natural con la conservación de los recursos naturales y culturales»:

a) Informes de afección, actuaciones y medidas puestas en marcha para evitar riesgos vinculados a los usos, aprovechamientos y actuaciones (por temáticas y recurso afectado) (núm.).

b) Actas de denuncia levantadas en aplicación del régimen general de autorizaciones establecido en el presente Plan (núm.).

c) Informes de afección, actuaciones y medidas puestas en marcha para evitar riesgos vinculados al uso público, turismo activo y ecoturismo (núm.).

d) Actas de denuncia levantadas en el espacio vinculados al uso público, turismo activo y ecoturismo (núm.).

6. Objetivo general «Garantizar el papel del Paraje Natural como recurso didáctico que contribuya a un mejor conocimiento y valoración de sus recursos naturales»:

a) Visitantes por itinerario ofertado (núm. de hombres y núm. de mujeres).

b) Equipamientos funcionales y señalización por tipología (núm.).

c) Actuaciones de comunicación, educación y participación de la ciudadanía realizadas (núm.).

d) Actuaciones realizadas para mejorar la accesibilidad a la información (núm.).

7. Objetivo general «Avanzar en el conocimiento de la realidad física, biológica y ecológica del espacio y en el desarrollo de herramientas que permita una mejora de su gestión, de las especies y de los ecosistemas»:

a) Estudios e investigaciones realizados para la gestión del espacio y previstos en el Plan (núm.).

b) Estudios e investigaciones realizados sobre el impacto del cambio climático en las especies y ecosistemas en el ámbito del Plan de Gestión (núm.).

c) Actuaciones desarrolladas para mejorar la gestión de la información y el conocimiento, previstas en el Plan (núm.).

d) Memoria Anual de Actividades y Resultados.

7.3. Indicadores de evolución.

Siguiendo las recomendaciones establecidas en las Directrices de conservación de la red Natura 2000 en España, se establecen el valor inicial, el criterio de éxito y la fuente de verificación para los siguientes indicadores:

Objetivo general Objetivo operativo Indicador Valor inicial Criterio de éxito Fuente de verificación
Mantener o, en su caso mejorar, las condiciones de calidad y cantidad de los recursos hídricos así como los procesos y dinámicas ecológicas asociadas al río Guarrizas y al arroyo de Martín Pérez Garantizar el control de la calidad de las aguas superficiales. Estado global de la masa de agua Bueno o mejor Bueno o mejor CCMA/OCC
Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de los hábitats de interés con especial atención a los incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en particular a los siguientes HIC: 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0 Aumentar, o al menos mantener, la superficie actual con presencia de los HIC 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0. Superficie de los HIC 91E0*, 8220, 91B0 y 92B0 en el espacio (ha) (ver Tabla 2) >o= a la superficie actual (ver Tabla 2) CCMA
Mantener o en su caso restablecer el grado de conservación favorable de las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies de interés comunitario, amenazadas o de especial interés para el espacio y en particular a la comunidad de aves rapaces, las especies de fauna vinculadas a cursos de agua y el lince ibérico Mantener un seguimiento del grado de conservación de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora y fauna incluidas en las prioridades de conservación Programa de seguimiento ecológico No existe Establecimiento CCMA

1 CCMA: Consejería competente en materia de medio ambiente, OCC: Organismo de Cuenca Competente.

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