Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2015

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca proceso de integración de personal estatutario fijo en las categorías de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, Técnico Especialista en Electromedicina y plazas diferenciadas de Técnico de Mantenimiento al amparo de lo establecido en la Orden de 16 de junio de 2008 que se cita.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 30 de julio de 2008 (número 151), se publicó la Orden de 16 de junio de 2008, por la que en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se crean plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas. Dicha orden vino a establecer los requisitos y procedimientos de integración directa del personal estatutario fijo en las categorías creadas y los procedimientos de oferta al personal con vínculo temporal que ocupa plaza vacante o en promoción interna temporal de la ocupación de las plazas reconvertidas con el mismo carácter temporal, hasta tanto éstas se ocupen con carácter definitivo por los sistemas legalmente establecidos.

Así mismo en su Disposición adicional tercera establecía que al personal que obtenga la condición de personal estatutario fijo en las categorías suprimidas por esta Orden, con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, le será de aplicación, a partir de su toma de posesión, las previsiones contenidas en los artículos ocho y nueve de la misma. Por último en su Disposición final primera faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

La Ley 55/2003 reconoce en su artículo 17.1.c) el derecho del personal estatutario a la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. Paralelamente, el artículo 19.c) dispone el deber de personal estatutario de mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento, a cuyo fin los centros sanitarios facilitarán el desarrollo de actividades de formación continuada.

La Disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan, los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece que podrá acordarse la integración del personal estatutario fijo de categorías que se declaren a extinguir, en otras categorías del mismo grupo de clasificación, siempre que la persona interesada ostente la titulación necesaria. En el caso de personal no sanitario, la integración podrá efectuarse en categorías del grupo inmediatamente superior, siempre que la persona interesada ostente la titulación o reúna los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 34 de dicho Decreto.

La Oferta de Empleo Público del Servicio Andaluz de Salud 2004-2007 convocó procesos selectivos a las categorías que posteriormente fueron suprimidas por la citada Orden de 16 de junio de 2008. Aun cuando la convocatoria se realizó por Resolución de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, de 7 de abril de 2008, el proceso concluyó para todas estas categorías en el año 2010 (Resoluciones de 4 de octubre y 17 de noviembre, de la misma Dirección General, por las que se nombra personal estatutario fijo). Por ello, los profesionales que fueron nombrados personal estatutario fijo en estos procesos no han podido optar a la integración en las categorías creadas en la Orden de 16 de junio de 2008.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, previo acuerdo alcanzado entre esta Administración y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 140/2013, de 1 de octubre (BOJA núm. 193, de 2 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Resolución la aplicación del procedimiento de integración en las categorías profesionales creadas en la Orden de 16 de junio de 2008, del personal con nombramiento como personal estatutario fijo en las categorías que fueron suprimidas por la misma Orden.

Artículo 2. Requisitos de integración del personal estatutario fijo en las categorías creadas en la Orden de 16 de junio de 2008.

1. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías suprimidas por Orden de 16 de junio de 2008, podrá optar de forma voluntaria, por mantenerse en su categoría de origen, o bien por la integración directa en la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, con abandono de la anterior categoría, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Acredite reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 5.1 de la citada Orden, o, en su caso, reúna los requisitos previstos en el artículo 34.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

b) Formule la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo siguiente.

2. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías suprimidas por Orden de 16 de junio de 2008, podrá optar de forma voluntaria, por mantenerse en su categoría de origen, o bien por la integración directa en la categoría de Técnico Especialista en Electromedicina, con abandono de la anterior categoría, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Acredite reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 5.2 de la citada Orden, o, en su caso, reúna los requisitos previstos en el artículo 34.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio y acredite al menos cinco años de desempeño de funciones de gestión y mantenimiento de aparatos de Electromedicina.

b) Formule la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo siguiente.

3. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías suprimidas por Orden de 16 de junio de 2008, podrá optar de forma voluntaria, por mantenerse en su categoría de origen, o bien por la integración directa en la categoría de Técnico de Mantenimiento en cualquiera de sus plazas diferenciadas de Obras de Albañilería, Acabados de Construcción y Madera y Mueble, con abandono de la anterior categoría, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Acredite reunir los requisitos de acceso recogidos en el artículo 5.3, 5.4 y 5.5 de la citada Orden, o, en su caso, reúna los requisitos previstos en el artículo 34.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

b) Formule la correspondiente petición de integración en la forma y plazo que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 3. Solicitud de integración.

1. La solicitud de integración en la categoría correspondiente deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución, en el plazo de un año desde su publicación. La citada solicitud deberá ir acompañada de copia autenticada de la titulación que corresponda y en su caso, del certificado de servicios prestados correspondientes, y podrá presentarse en el registro de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de la cual fuera titular la persona solicitante se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría correspondiente, con abandono de la anterior. La integración en la citada categoría no altera el carácter de ocupación definitivo o provisional del destino de la persona que opte por la integración, ni supone la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.

Artículo 4. Tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes de integración podrán efectuarse ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de Internet en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha solicitud por este medio la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Artículo 5. Efectividad de la integración.

1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución del proceso de integración y la expedición del nuevo nombramiento que, en su caso, corresponda.

2. La integración será resuelta en el plazo de tres meses contados a partir del día que figure en el registro de entrada la correspondiente solicitud.

3. Los nombramientos serán efectivos el primer día del mes siguiente a aquel en el que se dicte la resolución que declara personal estatutario fijo en la nueva categoría.

4. Si la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud no resolviera en el plazo de 3 meses, la integración surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la finalización de dicho periodo.

Disposición adicional primera. Personal estatutario fijo que se encuentre en situación administrativa que no conlleve reserva de plaza.

El personal estatutario fijo con nombramiento en cualquiera de las categorías suprimidas por la Orden de 16 de junio del 2008, que a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentre en situación administrativa que no conlleve reserva de plaza, y que reúna los requisitos de acceso establecidos en ésta Resolución, podrá solicitar en el momento de su reingreso al servicio activo, la integración en la categoría correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2.

Disposición adicional segunda. Valoración de los servicios prestados.

Los servicios en plazas de las categorías suprimidas de la Orden de 16 de Junio del 2008 del Servicio Andaluz de Salud prestados por personal estatutario fijo que se haya integrado en la categoría correspondiente o prestados por personal con vinculación temporal que ocupe plaza vacante o personal estatutario fijo en Promoción Interna Temporal, que reúna los requisitos de acceso para la integración en la categoría correspondiente de la presente Resolución, serán considerados a efectos de concursos de provisión de plazas y, en su caso, carrera profesional, en el ámbito del Servicio Andaluz de salud, como servicios prestados en las nuevas categorías.

Disposición transitoria única. Situación del personal estatutario fijo que ocupe las plazas de las categorías suprimidas.

El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en las categorías suprimidas por Orden de 16 de junio de 2008 y que no opte por integrarse, , mantendrá su categoría de origen y continuará desempeñando la plaza que ocupa, la cual se amortizará en el momento en que dicho titular cese en el desempeño de la misma.

Sevilla, 21 de mayo de 2015.- La Directora General, Celia Gómez González.

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