Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 13 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, y se realiza la convocatoria para el año 2016.

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La presente Orden se enmarca en las competencias que tiene atribuidas la Consejería de la Presidencia y Administración Local sobre la coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior, especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, así como sobre el impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior y el fomento de la participación en redes existentes para ese fin, según lo previsto en el artículo 8 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Para el desarrollo de tales funciones, se promueve el refuerzo y la coordinación eficaz de los centros institucionales de información europea existentes en nuestra Comunidad Autónoma. Estos centros son los puntos de información y centros de documentación radicados en Andalucía que pertenecen a las redes de información promovidas por la Comisión Europea para informar sobre la Unión Europea y que, conjuntamente, constituyen la Red de Información Europea de Andalucía.

El artículo 45.1 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, señala que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos o requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En este sentido, por Orden de 17 de noviembre de 2011 de la Consejería de la Presidencia, se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, modificada por Orden de 21 de marzo de 2014 en relación a los plazos de justificación contemplados en el Cuadro Resumen de la citada Orden de 17 de noviembre de 2011.

Por otro lado, teniendo en cuenta que la Orden de 17 de noviembre de 2011 fue dictada conforme a lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 30 de agosto de 2010, por la que se habían aprobado las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y que ésta fue derogada mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, como consecuencia, se publicó la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se deroga la Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, dejando sin efecto la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio de 2016, con objeto de que realizar la adaptación a las bases reguladoras tipo y los formularios tipo contemplados en la Orden de 5 de octubre de 2015.

Por ello, con objeto de actualizar y a la vez mejorar las bases reguladoras y para garantizar su utilidad como instrumento de simplificación, se adapta el procedimiento de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, publicando una nueva Orden reguladora de estas ayudas que sustituya a la anterior.

La Red de Información Europea de Andalucía fue promovida en 2004 por la Consejería de la Presidencia mediante la firma de un Convenio Marco el 6 de septiembre de 2004, germen de su actual composición, al tenerse en cuenta que Andalucía contaba con centros de información europea pertenecientes a las redes de la Comisión Europea con una adecuada cobertura territorial, apoyándose con ello una estrategia para fomentar una mayor participación de la sociedad en el proceso de construcción europea con la finalidad de potenciar el acercamiento de la información europea a la ciudadanía, aglutinar los servicios que prestan los centros que la componen y programar el desarrollo de acciones conjuntas.

Estos centros de información europea no cuentan con personalidad jurídica propia, estando insertados en la estructura de diversas entidades locales, universidades y entidades sin ánimo de lucro, que los representan y apoyan económicamente, con el objetivo de contribuir a la aproximación entre la Unión Europea y la ciudadanía mediante recursos humanos especializados, con experiencia en el tratamiento de la información que generan las Instituciones Europeas, contando con las infraestructuras básicas y material informático o telemático necesario y con capacidad para responder a las cuestiones que plantea la ciudadanía en este ámbito, así como participando activamente en el funcionamiento de la Red de Información Europea en Andalucía y en el desarrollo de sus actividades conjuntas.

Por todo ello, la presente Orden se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, al tenerse en cuenta que la Red de Información Europea de Andalucía está constituida exclusivamente por centros de información europea que previamente han sido integrados en las redes de información europea promovidas por la Comisión Europea, siendo esta la característica principal que define la posibilidad de pertenecer a la Red de Información Europea de Andalucía.

Es precisamente el hecho de que la Red de Información Europea de Andalucía esté formada por un número de miembros limitado, lo que justifica que esta Orden reguladora de concesión de subvenciones se establezca mediante el régimen de concurrencia no competitiva, ya que ninguna otra entidad distinta de los miembros de esta Red podrá solicitar la subvención prevista para apoyar su funcionamiento o actividades.

Por otro lado, conforme al Reglamento de la Red de Información Europea de Andalucía, se establece que para lograr la colaboración y coordinación de todos los miembros, y con independencia de los servicios que deben prestar cada uno de ellos dentro de sus ámbitos materiales y funcionales, desarrollarán conjuntamente un Plan Anual de Actividades, el cual será aprobado por el Consejo de Dirección de esta Red.

Desde la constitución de la Red, la Junta de Andalucía ha contribuido a su financiación habilitando créditos para ello en el Programa 8.2.A de los sucesivos Presupuestos de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, o de la Consejería en su momento competente en actuaciones de información, formación y divulgación relacionadas con la Unión Europea. Las ayudas concedidas se han destinado a sufragar el sostenimiento de los recursos humanos y el funcionamiento de los centros de información europea, así como a apoyar la ejecución de las acciones del Plan Anual de Actividades, teniendo en cuenta, así mismo, la transversalidad del principio de igualdad de género, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Esta Orden se ajusta a la de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Las bases contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases.

Junto a la solicitud de la subvención, no se exige que las personas interesadas aporten ningún otro documento, sin perjuicio de su presentación posterior. Por otro lado, se establece un plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver y notificar la resolución, dentro del plazo máximo que fija el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Así mismo, teniendo en cuenta la finalidad de los centros de información europea integrados en esta Red, que es la difusión de la información, la formación y la investigación en temas relacionados con la Unión Europea durante el año natural para el que se concede la subvención, se han exceptuado a las entidades de acogida de los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, de las obligaciones previstas en el artículo 13.2.e) de la LGS y al artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En cuanto a los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados, no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada dada la naturaleza de las entidades a las que van dirigidas las subvenciones.

Por todo ello, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, y se establece su convocatoria para el año 2016.

1. Se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, que contienen:

Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Anexo I: formulario de solicitud.

Anexo II: formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

2. Del mismo modo, se consideran parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva aprobadas mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

Disposición adicional primera. Convocatoria para el año 2016.

Se efectúa convocatoria pública de subvenciones dirigidas a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2016.

1. Solicitudes. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, se presentarán conforme al formulario Anexo I.

2. Lugar y plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse mediante cualquiera de las formas establecidas en los artículos 11 y 12 de las Bases Reguladoras, y el plazo de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 será de un mes natural que comenzará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Serán inadmitidas aquellas solicitudes presentadas fuera de plazo, en los términos del artículo 14.c) del Decreto 282/2010.

3. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a la dotación prevista en el Programa 8.2.A, incluido en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016, en las aplicaciones económicas: 44102, con 13.500 euros; 44301, con 7.000 euros; 46100, con 125.135 euros; y 48202, con 42.381 euros. En orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se tendrá en cuenta el artículo 29.4 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior:

a) La competencia para resolver las subvenciones reguladas en la presente Orden.

b) La competencia para resolver la inadmisión de solicitudes.

c) La competencia para resolver el desistimiento de solicitudes, que aceptará y resolverá declarando concluso el procedimiento.

d) La competencia para acordar la modificación de la resolución de concesión.

e) La competencia para liquidar la ayuda y determinar el importe definitivo de la subvención, que se notificará a la persona solicitante para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas.

f) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.

g) La competencia para iniciar y resolver el procedimiento sancionador.

h) La competencia para resolver la desestimación de la solicitud.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden, se encuentren iniciados, les será de aplicación la Orden de 17 de noviembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a los miembros de la Red de Información Europea de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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