Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso-oposición, una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio Tipo B, con destino en el Campus de Puerto Real, mediante contrato temporal de relevo.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, y publicados en el BOJA de 28 de octubre de 2003, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, y de acuerdo con las bases de la convocatoria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de 13 de mayo de 2016,

RESUELVO

Convocar una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio Tipo B, con destino en el Campus de Puerto Real, por turno libre y sistema de concurso oposición mediante contrato temporal de relevo, con sujeción a las bases que se acompañan como Anexo I.

Cádiz, 18 de mayo de 2016.- El Rector, P.D. (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4), el Gerente, Alberto Tejero Navarro.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema de turno libre la plaza de personal laboral de administración y servicios mediante contrato temporal de relevo relacionada en el Anexo II.

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, las cuales se acogerán a lo establecido en el vigente Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de 23 de febrero de 2004).

1.3. El contrato a realizar en esta plaza será de los denominados de relevo y de duración determinada por el tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 166 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La celebración del citado contrato estará condicionada a que se lleve a cabo la jubilación parcial solicitada.

1.4. De acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

1.5. Este contrato se extinguirá, en todo caso, cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

1.6. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en la base séptima, octava y novena.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

2.1.5. Poseer la titulación exigida para la plaza ofertada, que es la especificada en la base tercera. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión que acredite su homologación.

2.1.6. Antes de la firma del contrato, el trabajador deberá encontrarse en situación de desempleo o tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada, de acuerdo con el artículo 12.7.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2.2. Todos los requisitos, excepto el recogido en el apartado 2.1.6, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Titulación requerida.

3.1. Los candidatos deberán estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes los títulos que se especifican a continuación:

Título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, o experiencia laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo o hayan superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

4. Solicitudes.

4.1. Modelo: Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo III de esta convocatoria, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal en la siguiente dirección: http://www.uca.es/personal/conovocatorias/pas.

4.2. Documentación: Los interesados deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia de la titulación académica.

c) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, éstos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, así como la documentación acreditativa de los mismos. Aquellos aspirantes que presten o hayan prestado servicios como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que alegar los méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del Área de Personal.

4.3. No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

4.4. Recepción: La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Cádiz (calle Ancha, 16, 11001 Cádiz), así como en las oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (edificio junto a F. CC. Educación), Jerez de la Frontera (edificio de Servicios Generales), bahía de Algeciras (Administración Campus de Algeciras-E. Politécnica Superior, 1.ª planta) y Cádiz (edificio Andrés Segovia), de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También se podrá presentar la solicitud a través del procedimiento telemático establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la Oficina Virtual https://oficinavirtual.uca.es/oficinaVirtual/jsp/index.jsf.

4.5. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4.6. Subsanación de errores: Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Relación provisional: Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de diez días, se hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado, así como en la dirección de Internet ya citada, relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, dándose un plazo de diez días desde el siguiente a dicha publicación para subsanar, en su caso, los errores que hayan motivado la exclusión.

5.2. Relación definitiva: Pasado el plazo de subsanación de errores, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, comunicándose tal contingencia a los excluidos definitivos por correo ordinario, los cuales podrán interponer al respecto recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco., en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

6. Tribunal Calificador.

6.1. Composición: De acuerdo con lo establecido en el vigente Convenio colectivo, el Tribunal calificador de este proceso selectivo estará compuesto por:

a) El Gerente, por delegación del Rector, que actuará como Presidente. En caso de imposibilidad de actuación, el Presidente será nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

b) Dos miembros en representación de la Universidad, nombrados por el Rector.

c) Dos miembros a propuesta del Comité de Empresa, nombrados por el Rector.

d) Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un miembro del Servicio de Personal, nombrado por el Rector a propuesta del Gerente.

En el momento de la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se hará pública, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal, antes citada, la composición exacta del Tribunal calificador.

6.2. Abstención y recusación: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Cádiz, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a tales categorías en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

6.3. Asesores: La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su especialidad.

6.4. Desarrollo de los ejercicios: El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, en aquellos ejercicios que sean escritos.

6.5. Información a los participantes: A efectos de comunicaciones y demás incidencias, así como de información, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, calle Ancha, número 10, 11001 Cádiz. Teléfono 956015039. Correo electrónico: planificacion.personal@uca.es.

7. Temario.

El temario correspondiente al puesto convocado figura como Anexo IV de la presente convocatoria.

8. Fase de concurso.

8.1. El Tribunal calificador valorará, de acuerdo con el baremo (puntuaciones) y las especificaciones que se adjuntan como anexo V, los siguientes méritos de los candidatos:

a) Experiencia. A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

b) Antigüedad. A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

c) Cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada.

8.2. El Tribunal calificador valorará exclusivamente aquellos méritos alegados por los candidatos. Los aspirantes deberán adjuntar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal calificador o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.

8.3. El Tribunal Calificador hará público el listado de valoración en la fase de concurso en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal antes citada, en el plazo máximo de un mes a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes. Contra este listado, habrá un plazo de diez días para reclamar desde el día siguiente a la publicación del mismo.

9. Fase de oposición.

9.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, teórico y práctico, basados en el contenido del temario, con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

9.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma, y no ser calificado con 0 puntos en ninguno de los ejercicios realizados.

9.3. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web del Área de Personal: http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas.Asímismo, se comunicará mediante correo electrónico a los candidatos.

La/s fecha/s de celebración de los restantes ejercicios se harán públicas en la página web mencionada y en los tablones de anuncios correspondientes.

9.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10. Calificaciones y lista de aprobados.

10.1. Finalizado cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará público, en el lugar de celebración de los mismos, así como en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web antes citada, la relación de calificaciones de los aspirantes.

Asimismo, finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público en los lugares anteriormente reseñados, la resolución del proceso selectivo, indicando el aspirante que lo haya superado.

Contra dicha resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Mgfco., en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

10.2. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, teniendo en cuenta lo establecido en la base 9.2 de la presente convocatoria, más la obtenida en la fase de concurso.

10.3. El Tribunal podrá declarar la plaza desierta.

10.4. Como consecuencia del presente proceso selectivo, la Universidad de Cádiz creará una bolsa de trabajo, en los supuestos previstos y con los criterios de confección establecidos en el anexo II del Acuerdo de 5 de abril de 2010 http://www.uca.es/personal/normativa-y-acuerdos.

11. Período de prueba.

Una vez superado el proceso selectivo, se procederá a formalizar por escrito el contrato de trabajo correspondiente, en el que se incluirá el período de prueba establecido en el artículo 22.5 del vigente Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

12. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

ANEXO II

PLAZA CATEGORIA GRUPO CAMPUS

L3033611Técnico Especialista Laboratorio. Tipo BIIIPuerto Real 1 La plaza a convocar corresponde a una jubilación parcial prevista para el año 2016, por lo que la cobertura de la misma será efectiva a partir de la fecha concreta de la jubilación parcial.

ANEXO III

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN PARA PARTICIPAR EN PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR, POR TURNO LIBRE Y SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, PLAZA DE TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO TIPO B, CON DESTINO EN PUERTO REAL, MEDIANTE CONTRATO TEMPORAL DE RELEVO

DNI 1.º APELLIDO 2.º APELLIDO NOMBRE
DOMICILIO CODIGO POSTAL
LOCALIDAD: PROVINCIA FECHA NACIMIENTO TELEFONO CON PREFIJO
TELEFONO MÓVIL (*)
TITULACIÓN DIRECCION CORREO ELECTRONICO (*)

(*) Si desea que las notificaciones correspondientes a esta convocatoria se practiquen utilizando algún medio electrónico (SMS al teléfono móvil o correo electrónico), marque la casilla y señale el medio preferente (artículo 28 de la LEY 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos):

□ SMS Email

EXPONE:

Que habiéndose convocado proceso selectivo para cubrir, por turno libre y sistema de concurso oposición, una plaza de Técnico Especialista de Laboratorio Tipo B, con destino en el Campus de Puerto Real, mediante contrato temporal de relevo,

SOLICITA:

Sea admitida la presente solicitud para optar al citado proceso.

............................................, a ................ de ........................................... de ...............

.........................................

(Firma)

SR. GERENTE DE LA UNIVERSIDAD

ANEXO IV

TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO DE QUÍMICA ANALÍTICA

PRUEBA TEÓRICA

1. Estatutos de la Universidad de Cádiz. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver). Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz: Órganos de Administración de la Universidad de Cádiz. II Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: ámbito y objetivos estratégicos.

2. Organización de los Laboratorios: Investigación y Prácticas. Organización del almacén de reactivos y fichas de productos. Manejo de campanas extractoras.

3. Normas de seguridad en el Laboratorio. Identificación de peligrosidad de los productos. Precaución en el manejo. Actuación ante accidentes.

4. Gestión de residuos. Eliminación de residuos del Laboratorio.

5. Fundamentos de métodos volumétricos I. Generalidades. Clasificación. Indicación del punto final: indicadores. Material volumétrico. Otros materiales de uso común.

6. Fundamentos de métodos volumétricos. II. Volumetrías ácido-base. Volumetrías complexométricas. Volumetrías redox.

7. Utilización, mantenimiento y fundamentos de aparatos de uso común: Horno, centrífuga, pHmetro, polarógrafo, campanas de flujo laminar, oxímetro, conductímetro, espectrofotómetro de absorción molecular UV- VIS. Medición y control de parámetros del equipo de purificación de agua MILLI–Q y MILLI-RO. Cambio de componentes fungibles (cartuchos, filtros, pastilla cloro…etc.).

8. Medidas de sólidos. Mantenimiento de balanzas. Unidades de masa.

9. Medidas de líquidos: material para la medida de líquidos (buretas, probetas, pipetas, etc.). Densidad. Unidades de medida.

10. Purificación de sustancias químicas: destilación y cristalización. Conservación de sólidos.

11. Disolvente y soluto. Disoluciones. Preparación de disoluciones atendiendo a diferentes unidades de concentración.

12. Identificación de las características de pureza de los reactivos: purísimo, para análisis, de calidad cromatográfica, de calidad espectroscópica, para ICP, Suprapur, etc.

13. Lavado de material. Métodos. Pautas del proceso. Lavado del material para análisis de metales de traza. Lavado del material con residuos orgánicos e inorgánicos. Secado del material.

PRUEBA PRÁCTICA

Preparación de disoluciones en tanto por ciento, Molares y Normales de Ácidos, Bases y Sales. Realización de disoluciones y curvas de calibración de métodos de análisis.

Factorización de disoluciones de patrones secundarios, ejem.: factorización de una disolución de NaOH.

Preparación de columnas de intercambio iónico, para la separación-preconcentración de especies iónicas.

Montaje de sistemas de destilación para purificación de líquidos, ejem.: destilador de alcohol.

Determinación del pH por medio del pHmetro e indicadores. Calibración del pH-metro

Determinación de la humedad de un sólido.

Utilización de un equipo de espectrofotometría de absorción molecular UV-Visible: ajuste de la línea base a una longitud de onda determinada. Registro de un espectro de absorción molecular UV-Visible. Medida de la absorbancia de una muestra coloreada a una longitud de onda determinada.

ANEXO V

BAREMO GENERAL PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL LABORAL

El sistema de provisión será el de concurso-oposición.

A) Fase de concurso.

1. Experiencia profesional.

a) Se valorará la prestación de servicios en el desempeño de funciones propias del correspondiente puesto de trabajo, según lo establecido en la RPT y dentro del área funcional de la plaza convocada, conforme a los criterios específicos que establezca el Tribunal.

b) A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

c) El período máximo que se podrá valorar será de diez años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad.

a) Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,377 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) A los efectos de esta valoración, sólo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada mediante contrato laboral previsto en el Estatuto de los Trabajadores o en el correspondiente Convenio colectivo o relación funcionarial equivalente, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea con dicha relación contractual o funcionarial.

c) La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación.

a) Sólo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad al día 1 de junio de 1996, y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de quince horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a quince horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.

i) La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

4. Puntuación final de la fase de concurso: Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen la fase de oposición.

B) Fase de oposición.

1. Ejercicios.

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter teórico y será valorado con una puntuación máxima de 10 puntos.

b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico y será valorado con una puntuación máxima de 10 puntos.

2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma, y cinco puntos en cada uno de los dos ejercicios realizados.

C) Valoración final del proceso selectivo. La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, siendo necesario para superar el proceso selectivo haber aprobado la fase de oposición.

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