Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 02/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Conocimiento

Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se regula el programa «Cátedras Andaluzas de Internacionalización» y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que establecen en régimen de concurrencia no competitiva.

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El Consejo de Gobierno aprobó, mediante Acuerdo de 3 de noviembre de 2015, el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza Horizonte 2020 (BOJA núm. 219, de 11 de noviembre de 2015), en colaboración con los agentes económicos y sociales, considerando ineludible establecer las políticas necesarias para impulsar el crecimiento de la internacionalización, como instrumento para el desarrollo económico y la generación de empleo, considerando además los grandes objetivos de desarrollo regional definidos en la «Agenda por el Empleo-Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020», como marco estratégico general de la planificación económica de la Administración de la Junta de Andalucía durante dicho período. Entre las Estrategias Económicas de este marco se incluye el eje «Renacimiento Industrial de Andalucía», dentro del cual se inserta una línea de actuación específica relativa a «Promover la internacionalización de las Pymes», cuya medida principal es el desarrollo del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza en el horizonte del año 2020.

Este Plan se configura como instrumento integrador de todas las políticas, estrategias, programas y acciones de la Administración de la Junta de Andalucía para el impulso de la consolidación y expansión internacional de las empresas y de la economía andaluza. Contiene un amplio diagnóstico del sector exterior andaluz, a partir del cual se ha diseñado un conjunto de estrategias, líneas y medidas dedicadas al logro de los siguientes objetivos fijados, como son incrementar la aportación del sector exterior al PIB, sostener y generar empleo de calidad propiciando el desarrollo de profesionales capacitados para estimular la internacionalización, fortalecer el tejido empresarial andaluz –impulsando la presencia de los productos y servicios andaluces en los mercados internacionales y promoviendo la innovación empresarial en estrategias de internacionalización, reforzar la diversificación geográfica de las exportaciones y las empresas internacionalizadas, y promover la captación de Inversión Extranjera en Andalucía.

Por otra parte, se consideran destinatarios de este Plan, de un lado el tejido empresarial andaluz (empresas y asociaciones empresariales), ya que apuesta por la mejora y análisis continuado de sus necesidades a través de un contacto permanente con el mismo; y, de otro lado, la sociedad en su conjunto (trabajadoras y trabajadores, organizaciones sindicales, personas emprendedoras, universidad, ciudadanía, etc.), pues los frutos de su desarrollo deben desembocar en mayor apertura, dinamismo, generación de empleo de calidad, desarrollo cultural, etc.

Para alcanzar el objetivo general de incrementar el grado de internacionalización de la economía y las empresas andaluzas, para contribuir al desarrollo de un modelo económico sostenible, de más empleo y de mayor calidad para Andalucía, la estrategia debe orientarse, entre otros, a conseguir un mayor número de empresas exportando y más exportadoras regulares, que generen más empleo y de mejor calidad, impulsando, a su vez, la cualificación de recursos humanos especializados. La contribución de la internacionalización al mantenimiento y generación de nuevos puestos de trabajo, directos e indirectos es importante. Por otra parte, en el éxito de un proyecto empresarial internacional tiene un gran peso la cualificación y el dominio de las habilidades propias del negocio internacional, por lo que se debe considerar imprescindible contar con personal cualificado.

Con la finalidad de fomentar la internacionalización de las empresas y la economía andaluza, promoviendo la cualificación, la capacitación y las prácticas en materia de políticas para la internacionalización de jóvenes con titulación universitaria homologada, dirigidas al aumento del número de empresas exportadoras, a facilitar el acceso de las empresas andaluzas a los mercados internacionales, a mejorar el posicionamiento internacional de los bienes y servicios andaluces, a impulsar la innovación, la investigación y la competitividad de las empresas andaluzas en internacionalización, y a captar y consolidar inversiones extranjeras, esta orden regula el Programa Cátedras Andaluzas de Internacionalización, dirigido al sistema universitario andaluz, que se estructura en dos medidas:

- La medida denominada Aula de internacionalización, que tiene como finalidad promover la inquietud profesional por la internacionalización de las empresas y la economía entre los jóvenes universitarios, a través de programas y actividades formativas, de sensibilización y de difusión, en el ámbito académico de las universidades andaluzas.

- La medida denominada Becas de Internacionalización, la cual proporcionará formación práctica de calidad en comercio internacional a jóvenes con titulación universitaria homologada, para facilitar su inserción laboral en empresas, asociaciones y entidades andaluzas con un proyecto de internacionalización, cumpliendo también con el objetivo de facilitar que las empresas puedan contar con el personal altamente cualificado que requiere la internacionalización de su actividad.

Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en estas bases reguladoras se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición normativa.

El Decreto 205/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Conocimiento, establece en su artículo 1.a) que corresponden a la citada Consejería, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de internacionalización de la economía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Economía, en uso de las facultades que me confiere el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el programa «Cátedras Andaluzas de Internacionalización» y establecer las bases reguladoras de las subvenciones que se articulan.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera; por el Titulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; y por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

CAPÍTULO II

Programa Cátedras Andaluzas de Internacionalización

Artículo 3. Objetivo y estructura.

Se regula el programa «Cátedras Andaluzas de Internacionalización» con la finalidad de fomentar la internacionalización de las empresas y la economía andaluza, promoviendo la cualificación, la capacitación y las prácticas en materia de políticas para la internacionalización de jóvenes con titulación universitaria homologada, dirigidas al aumento del número de empresas exportadoras, a facilitar el acceso de las empresas andaluzas a los mercados internacionales, a mejorar el posicionamiento internacional de los bienes y servicios andaluces, a impulsar la innovación, la investigación y la competitividad de las empresas andaluzas en internacionalización, y a captar y consolidar inversión extranjera.

Este programa se estructura en las siguientes medidas:

a) Aulas de Internacionalización.

b) Becas de Internacionalización.

Artículo 4. Aulas de Internacionalización.

1. Finalidad. Tienen como finalidad promover la inquietud profesional por la internacionalización de las empresas y la economía entre jóvenes universitarios y universitarias, a través de programas y actividades formativas, de sensibilización y de difusión, en el ámbito académico de las universidades andaluzas.

Así mismo, fomentará la transmisión de experiencias en internacionalización, por parte de empresas y profesionales, acercando el mundo empresarial a la universidad.

2. Formato. Las Aulas de Internacionalización se estructuran en cuatro áreas de intervención:

a) Informar y sensibilizar en internacionalización, motivando las salidas profesionales de los universitarios y las universitarias en este campo.

b) Capacitación en internacionalización, desarrollando los conocimientos y el perfil profesional de los universitarios y las universitarias en esta materia.

c) Prestación de servicios para el desarrollo del espíritu y vocaciones en internacionalización en el ámbito universitario.

d) Apoyo a la investigación en internacionalización, para conocer y analizar el espíritu profesional universitario y el impacto de los programas de internacionalización en términos de empleo y desarrollo económico, así como para colaborar con grupos de investigación en el desarrollo de resultados.

3. Tipología de actuaciones. En el marco de esta medida serán subvencionables los siguientes tipos de actuaciones:

a) Dirección del Aula.

b) Jornadas, encuentros y seminarios para sensibilizar, informar, formar y capacitar en materia de internacionalización y los gastos que se deriven en concepto de organización, publicaciones, ponentes, desplazamientos, alojamientos y manutención.

c) Gastos en concepto de contratación de expertos y especialistas para la prestación de servicios de consultoría y asesoramiento en internacionalización.

d) Estudios y trabajos de investigación y gastos vinculados a la contratación de expertos e investigadores.

Artículo 5. Becas de Internacionalización.

1. Finalidad. Tienen como finalidad proporcionar una formación práctica en comercio internacional a jóvenes con titulación universitaria homologada, para facilitar su inserción laboral en empresas, asociaciones y entidades andaluzas con un proyecto de internacionalización.

2. Formato. Las Becas de Internacionalización se estructuran con el siguiente formato:

a) Curso de formación en internacionalización: Dirigido a ampliar los conocimientos de los becarios y las becarias en materia de comercio internacional y especialmente en materia de mercado exterior, sectores productivos, mercados preferentes y captación de inversiones.

El curso de formación tendrá una duración mínima de 100 horas lectivas, y en los términos que se establezca en cada convocatoria podrá tener el carácter de presencial y/o tele-formación.

Sólo quedará acreditada la realización del curso de formación con la asistencia de al menos el 90 por ciento de las horas lectivas, o la realización de al menos el 90 por ciento de los trabajos programados en la modalidad de tele-formación.

Se acreditará con diploma la realización y la superación de las pruebas de control del curso de formación.

b) Prácticas en internacionalización: Dirigida a la realización de prácticas en comercio exterior en el extranjero, en alguna de las siguientes dependencias: Antenas u Oficinas de Promoción de Negocios de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, instituciones u organismos en el extranjero relacionados con el fomento de la internacionalización del tejido empresarial, de la atracción de inversiones o de financiación multilateral y oficinas de organismos multilaterales.

Las prácticas en internacionalización tendrán una duración de hasta 12 meses y no podrán ser objeto de fraccionamiento y de prórroga en su duración.

El periodo de duración comenzará con la incorporación de la persona becada en el destino en el extranjero donde deba de realizar las prácticas.

Durante el periodo de prácticas el destinatario o la destinataria de las becas se incluirá en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Las prácticas en internacionalización se realizarán en régimen de dedicación exclusiva.

c) Proyectos de investigación en internacionalización: Como actividad complementaría a las prácticas en internacionalización, las personas destinatarias de las becas realizarán trabajos, estudios e informes en materia de mercados exteriores, exportación y captación de inversiones, que conformarán el proyecto de investigación en internacionalización de fin de becas. Estos trabajos se realizarán durante el periodo de duración de la beca, y en la sede y durante el horario del centro de destino asignado.

Los trabajos de investigación realizados por los destinatarios y destinatarias de las becas, se regirán por las previsiones contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. No obstante, la Consejería de Economía y Conocimiento se reserva el derecho a la publicación de los mismos.

d) Prácticas en empresas o asociaciones de exportadores: Dirigida a la realización de prácticas en comercio exterior en empresas o asociaciones de exportadores andaluzas que tengan un proyecto de internacionalización.

Las prácticas tendrán una duración máxima de 12 meses, no podrán ser objeto de fraccionamiento, se podrán realizar en el extranjero, y siempre en régimen de dedicación exclusiva.

Durante el periodo de prácticas, la persona destinataria de la beca se incluirá en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

3. Personas destinatarias.

1. Podrán ser destinatarias de las actuaciones e incentivos que estructuran la medida Becas de Internacionalización, las personas que en el momento de la solicitud, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser jóvenes menores de hasta treinta y cinco años.

b) Haber obtenido la titulación universitaria en alguna de las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz.

c) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea.

d) Estar empadronadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una anterioridad como mínimo de un año a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios o de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos con anterioridad a la presentación de la solicitud: Grado/Master/Licenciatura/Ingeniería/Arquitectura/Graduados o título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.

2. Las personas destinatarias de las becas deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

a) No haber sido beneficiaria de ninguna otra ayuda de contenido similar o becas de similares características concedidas por las administraciones públicas u otros organismos análogos.

b) No haber sido separada del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

c) No estar inhabilitada legalmente para el desempeño de cargos o actividades públicas.

d) No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiaria de la beca.

e) Justificar ante la universidad concedente, el empleo de la beca, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de la beca a la universidad, en los supuestos en que así sea declarado por algunas de las causas establecidas en la normativa que resulte de aplicación.

4. Dotación de las Becas de Internacionalización. Las Becas de Internacionalización constarán de las siguientes ayudas y prestaciones:

a) Curso de Formación en Internacionalización: Comprende una ayuda de hasta 700 euros brutos en concepto de compensación de gastos, para los alumnos y alumnas que hayan completado el curso de formación.

b) Prácticas en Internacionalización y Proyectos de Investigación en Internacionalización: Contiene una ayuda entre 21.000 y 38.000 euros brutos anuales, en concepto de gastos de estancia en el país de destino, diferenciadas en función del mismo y calculada sobre la base de 365 días de duración de las prácticas, en destinos que serán especificados en la correspondiente convocatoria.

Además, en concepto de gastos de estancia se incluyen los billetes de desplazamiento de ida y vuelta al país de destino, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y un seguro combinado de accidente individual, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Prácticas en empresas o asociaciones de exportadores: Contempla una ayuda de un máximo de 1.000 euros brutos mensuales, con independencia del país donde se desarrollen las prácticas, que complementará la aportación de la empresa, que asume las obligaciones de alta y cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Artículo 6. Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula el Programa Cátedras Andaluzas de Internacionalización las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz.

Artículo 7. Cuantía de la subvenciones.

Se podrá subvencionar hasta el 100% de las actuaciones que se soliciten para la ejecución del programa, con un límite máximo, por convocatoria y universidad, de hasta 20.000 euros para las actuaciones relacionadas con la medida Aulas de internacionalización.

Artículo 8. Conceptos, gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. A través de la medida Aulas de Internacionalización serán subvencionables los siguientes conceptos y gastos, desde la fecha de convocatoria hasta la fecha que esta determine:

a) Gastos de dirección por un importe máximo del 15 por ciento de la subvención concedida.

b) Gastos generales de organización y ejecución de los programas formativos, másters, cursos, seminarios, talleres, jornadas y encuentros seminarios y talleres.

c) Gastos vinculados a la ejecución de proyectos de investigación.

d) Gastos de ponentes para la impartición de los programas formativos.

e) Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de ponentes.

f) Los conceptos y gastos subvencionables relacionados en los puntos anteriores se justificarán además, con los documentos acreditativos del abono de los mismos.

2. A través de la medida Becas de Internacionalización serán subvencionables los siguientes conceptos y gastos, desde la fecha de la convocatoria hasta la finalización de la fase de prácticas en empresas o asociaciones de exportadores:

a) Asignación de ayuda de cuantía determinada según la convocatoria, en concepto de compensación de gastos por la realización completa del curso de formación en internacionalización.

b) Gastos de desplazamiento al país y lugar de destino.

c) Asignación de cuantía determinada según la convocatoria, en concepto de gastos de estancia y manutención en el país de destino, durante la fase de prácticas en internacionalización.

d) Gastos en concepto de alta de los becarios y las becarias en el Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo de duración de las prácticas en internacionalización, que serán a cargo de la universidad beneficiaria.

e) Coste de un seguro combinado de accidente individual, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

f) Cuantía establecida durante el periodo de prácticas en empresas o asociaciones de exportadores.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del período de ejecución, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. Los costes indirectos habrán de imputarse por la universidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

5. Las universidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de las acciones subvencionadas, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) No se podrá subcontratar acciones que, aumentando el coste de la actuación subvencionada, no aporte valor añadido a la misma.

b) Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Que el contrato se celebre por escrito.

2.º Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención. El plazo máximo de resolución de autorización será de 15 días, entendiéndose otorgada la autorización si, transcurrido dicho plazo, no se obtiene pronunciamiento alguno.

c) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

d) En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Asignación de destinatarios de la medida Becas de Internacionalización. Procedimiento y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de becas a las personas destinatarias, se realizará por cada universidad beneficiaria, en régimen de concurrencia competitiva, realizándose la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este artículo.

2. La concesión de las becas, por parte de las universidades, se efectuará con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. La concesión de las becas, estará regulada, en atención a la autonomía universitaria, con carácter supletorio por las disposiciones que constituyen el régimen jurídico del programa, contenido en el artículo 2.

4. Las solicitudes presentadas en la totalidad de las universidades beneficiarias serán evaluadas independientemente por cada universidad, de acuerdo con los siguientes criterios puntuaciones y ponderaciones:

CRITERIO PUNTUACIÓN PONDERACIÓN
Comercio Internacional Hasta 10 60%
Conocimiento de Ingles Hasta 10 30%
Idioma Opcional 1 Hasta 6 5%
Idioma Opcional 2 Hasta 6 5%

5. Las puntuaciones objetivas para cada una de las personas destinatarias, por criterios establecidos, se determinarán mediante la realización de las siguientes pruebas:

a) Prueba sobre comercio internacional, que consistirá en un examen tipo test sobre comercio internacional y aspectos socioeconómicos de Andalucía.

b) Prueba de conocimiento del idioma Inglés, que contará de examen tipo test, escrito y oral.

c) Prueba de idiomas opcionales, que se conformará con exámenes tipo test escrito y oral, sobre un máximo de dos idiomas entre los siguientes: alemán, árabe, chino, francés, japonés, portugués, polaco y ruso.

Las pruebas a) y b) de este punto serán eliminatorias, siendo necesario para superarlas alcanzar un mínimo de 5 puntos en cada una.

6. En el supuesto de igualdad en la puntuación de baremación, se priorizarán las solicitudes que acrediten las siguientes circunstancias, por el orden en que se relacionan:

a) Mayor puntuación obtenida en la prueba de comercio internacional.

b) Menor edad de la persona solicitante.

c) Que la persona solicitante sea mujer.

CAPÍTULO III

Normas de ejecución

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones correspondientes a las medidas que regula esta disposición, se concederán sobre la base de los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de las mismas se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones, se iniciará a solicitud de la universidad interesada, y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, sin establecerse comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de manera que cada solicitud será tramitada, resuelta y notificada individualmente, gestionándose íntegramente de manera telemática.

Artículo 11. Requisitos de los beneficiarios.

1. No podrán tener la condición de beneficiarias las universidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

d) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Haber sido sancionadas por infracción grave o muy grave o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por incumplimiento de las obligaciones sobre igualdad de trato y oportunidades; por decisiones discriminatorias por razón de sexo; o por acoso sexual en el trabajo.

g) Haber sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades o discriminación, y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2. Del mismo modo, en los términos establecidos en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de subvenciones quienes tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Limitaciones presupuestarias.

1. En los términos establecidos en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de las subvenciones que regula esta norma estará limitada por las disponibilidades presupuestarias consignadas para cada ejercicio en el Programa 72C Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza.

De la misma forma, esta disponibilidad vendrá condicionada por los importes que se establezcan mediante resolución, para cada convocatoria.

2. En los términos que para cada ejercicio determine la correspondiente ley de presupuestos, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Economía, como órgano competente, por delegación, para conceder las subvenciones para dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

3. Del mismo modo, y con el mismo fin de interés general, se podrán modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificación de las resoluciones de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Artículo 13. Financiación.

1. Las subvenciones que se concedan en el marco de esta orden se financiarán con cargo al Programa 72C Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza.

2. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Con carácter general, las subvenciones que se concedan en el marco de esta norma serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la acción subvencionada.

Artículo 15. Intervención del gasto.

De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los expedientes de gasto correspondientes a la concesión de las subvenciones a las universidades que componen el Sistema Universitario Andaluz, que se instruyan en el marco de esta norma, estarán sujetos a fiscalización previa.

Artículo 16. Convocatorias.

1. La ejecución del Programa «Cátedras Andaluzas de Internacionalización» estará sujeta a convocatorias previas, que serán aprobadas, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Economía, por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La convocatoria de las medidas Aulas de Internacionalización y Becas de Internacionalización se podrá efectuar de forma conjunta o separada. La medida Becas de Internacionalización se podrá convocar por fases, en función del formato que estructura

3. La convocatoria de la medida Aulas de Internacionalización deberá contener al menos, los siguientes puntos:

a) Créditos presupuestarios.

b) Plazo de presentación de las solicitudes.

c) Plazo de ejecución de las actuaciones.

4. La convocatoria de la medida para concesión de Becas de Internacionalización deberá contener al menos, los siguientes extremos, según la fase que corresponda:

a) Créditos presupuestarios.

b) Plazo de presentación de las solicitudes.

c) Número máximo de becas por universidad beneficiaria.

d) Número de aspirantes que acceden al curso de formación en internacionalización.

e) Destinos que se convocan, así como dotación asociada a cada uno de ellos y, en su caso, el requerimiento especifico de uso de algunos de los idiomas opcionales para poder acceder al destino.

f) Plazo de ejecución de las actuaciones.

5. Además, las convocatorias contendrán, todas aquellas determinaciones que deban especificarse en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las que en cada caso, establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición que resulte de aplicación.

Artículo 17. Colaboración de EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior.

EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior colaborará con las entidades beneficiarias en la gestión y para mejorar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa «Cátedras Andaluzas de Internacionalización».

Los términos de la colaboración se determinarán mediante acuerdos entre EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior y cada una de las universidades beneficiarias, que en ningún caso contemplarán contraprestaciones de carácter económico.

Con carácter general EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior colaborará en las siguientes materias:

a) Apoyar a las entidades beneficiarias en la realización de pruebas sobre conocimiento de idiomas y de comercio internacional de los destinatarios y destinatarias inscritos.

b) Impartir la fase Cursos de formación en internacionalización.

c) Gestionar acuerdos con instituciones relacionadas con la internacionalización, para proponer los destinos en la fase de Prácticas en Internacionalización.

d) Proponer, en función de los acuerdos referidos, los Proyectos de Investigación en Internacionalización que se desarrollen en alguna de las siguientes dependencias: Antenas u Oficinas de Promoción de Negocios de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, Red de Oficinas Económicas y Comerciales de España en el exterior, Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero, instituciones u organismos en el extranjero relacionados con el fomento de la internacionalización del tejido empresarial, de la atracción de inversiones o de financiación multilateral y oficinas de organismos multilaterales

e) Informar sobre los proyectos y trabajos realizados por los destinatarios y destinatarias de la becas.

f) Informar sobre la fase de Prácticas en Internacionalización.

CAPÍTULO IV

Normas de procedimiento

Artículo 18. Solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al formulario que, como Anexo I, se acompañará a la correspondiente convocatoria de esta orden y que se encontrará disponible en la dirección de internet https:www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/, debiéndose señalar los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) Dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, o autorización para tramitar el alta en el referido sistema a efectos de practicar las notificaciones que proceda efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en la orden.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en esta orden.

e) Una declaración responsable de no hallarse incursa la persona en las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116.2 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

g) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, las entidades solicitantes estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

h) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, expedido por cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación incluidas en la lista de confianza a la que se alude en el artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Igualmente, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley citada.

2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Economía.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y lo establecido en el artículo 33.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo que, en caso de proceder la subsanación, se incluirá en el propio requerimiento:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 20. Subsanación de solicitudes

1. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la universidad interesada para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la universidad solicitante de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas o entidades interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.

3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 21. Documentación acreditativa.

1. Las solicitudes presentadas serán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, así como de su identidad.

b) Memoria de actuaciones y presupuesto detallado del proyecto a ejecutar en la medida Aulas de Internacionalización, consignando los datos sobre el objeto del proyecto con desagregación por sexos.

c) Memoria de actuaciones y presupuesto detallado del proyecto a ejecutar en la medida Becas de Internacionalización.

La persona o entidad interesada podrá aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a la persona o entidad interesada la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 22. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será dictada por el órgano competente para resolver y será notificada a la persona interesada en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción de los expedientes que se regulan en el marco de esta orden será la jefatura de servicio adscrita a la Secretaría General de Economía, con competencias en materia de internacionalización.

2. Por delegación de la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento, el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta norma, será la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Artículo 24. Estudio de la solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención reguladas en esta orden serán objeto de un estudio previo que comprenderá el análisis del cumplimiento de condiciones, requisitos, objetivos y resultados de las mismas.

2. Para el estudio de las solicitudes presentadas, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor elevará al órgano concedente un informe de resultados del estudio efectuado, que incluirá el importe de la propuesta de subvención que corresponde.

Artículo 25. Propuesta provisional de resolución, audiencia, presentación de documentación, reformulación y aceptación.

1. Sobre la base de la evaluación efectuada, el órgano instructor emitirá propuesta provisional de resolución que notificará a las universidades beneficiarias, concediéndoles un plazo de 10 días para que, a través del formulario, que como Anexo II se adjunta a la correspondiente convocatoria de esta orden, puedan:

a) Alegar lo que estimen, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular la solicitud ajustando los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior a la solicitada.

c) Aceptar la subvención provisional propuesta, la cual se tendrá por aceptada, cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, o en los mismos términos y trascurrido el plazo establecido no se comunique el desistimiento.

2. Las universidades beneficiarias de la medida Becas de Internacionalización deberán presentar en este mismo trámite, en función de las fases que se convoquen, la siguiente documentación:

Fase de formación en internacionalización:

a) El informe de valoración de las pruebas de conocimiento de idiomas y de comercio internacional.

b) Relación de universitarios y universitarias seleccionados para la concesión de las becas.

Fase de prácticas en internacionalización:

a) Informe de valoración del curso de formación.

b) Relación de universitarios y universitarias seleccionados para la concesión de las becas, con detalle de los lugares de destino.

c) Presupuesto detallado, en base a los destinos asignados a las becas concedidas.

Fase de prácticas en empresas o asociaciones de exportadores:

a) Relación de universitarios y universitarias seleccionados para la concesión de las becas.

Artículo 26. Propuesta definitiva de resolución.

Analizadas las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que no superará la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 27. Resolución.

1. El órgano competente, establecido en el artículo 23.2, dictará la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas, con el siguiente contenido mínimo:

a) Universidad beneficiaria de la actividad o proyecto a realizar, y plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, por medida y conceptos, la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las universidades beneficiarias, entre las que se incluirá la obligación de aplicar el criterio de la paridad en los equipos que vayan a participar en los proyectos de la medida Aulas de Internacionalización.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las universidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con otras subvenciones o recursos.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución se motivará con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, razonándose el otorgamiento en función de los criterios establecidos en la presente orden.

3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Notificación.

Los actos derivados del programa «Cátedras Andaluzas de Internacionalización» y en particular los requerimientos de subsanación, tramites de audiencia y la resolución del procedimiento, se notificarán obligatoriamente de forma telemática en la dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Notific@, a cada una de las universidades interesadas, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 29. Publicación de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos deberá remitirse a dicha base de datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas, siendo el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. Del mismo modo, como señala el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. A tal efecto, las Consejerías y agencias concedentes publicarán trimestralmente las subvenciones concedidas en cada periodo, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona o entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

3. Las subvenciones concedidas en el marco de esta orden estarán sujetas a lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 30. Plazos para resolver.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención solicitada será de cinco meses, desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

2. El vencimiento de los plazos sin haberse producido la notificación de la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 31. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano concedente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

El órgano competente notificará a la entidad interesada, en un plazo no superior a 15 días, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse.

4. Los términos de las resoluciones de concesión de las subvenciones que regula esta orden, podrán ser objeto de modificación por causas directamente relacionadas con el propio proceso de ejecución de las actuaciones de las medidas Aulas de internacionalización y Becas de Internacionalización, siempre que las mismas tengan por objeto resolver una incidencia imprevista o mejorar los resultados de la actuación y especialmente por circunstancias justificadas de ajustes de destino de becas en el extranjero. En todo caso, la causa no podrá modificar la finalidad última de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se solicita la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento de modificación, y siempre antes de finalizar el plazo de ejecución de las subvenciones. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 32. Obligaciones de las universidades beneficiarias.

Las universidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta disposición vendrán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos, ejecutándolos en grado tal que los gastos que generen alcancen la cuantía del presupuesto aceptado en la resolución, aún cuando la subvención sea de cuantía inferior.

b) Colaborar con Extenda- Agencia Andaluza de Promoción Exterior, en el proceso de concesión de las Becas de Internacionalización, que corresponde con plena autonomía a las universidades beneficiarias.

c) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes autonómicos y nacionales, aportando cuanta información o documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar por escrito la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras en periodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) Comunicar por escrito todos aquellos cambios de dirección postal y electrónica que se produzcan, a efectos de notificaciones.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Facilitar a la Administración la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u actuaciones derivadas de esta disposición, que está subvencionada por la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía.

l) Cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se establezcan. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria y estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta orden.

n) Contemplar la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación, debiéndose incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que se lleven a cabo.

Artículo 33. Forma y secuencia del pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones concedidas en el marco de esta orden se podrá efectuar de alguna de las siguientes formas:

a) El importe total de la subvención cuando la entidad beneficiaria justifique con anterioridad la ejecución de al menos el 25 por ciento de la misma.

b) Hasta el 75 por ciento de la subvención concedida sin justificación previa y el 25 por ciento restante, tras la justificación de, al menos el 25 por ciento de la misma.

c) El importe total de la subvención concedida, cuando el importe de la misma sea igual o inferior a 6.050,00 euros.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a las universidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y formas las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

3. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la universidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 34. Justificación de la subvención.

1. Las universidades beneficiarias justificarán el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas en el desarrollo de esta orden. En todo caso, por justificación se entenderá la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionable aunque la cuantía fuera inferior.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa, debiendo ésta contener la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, contemplándose la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desglosados por sexo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

b.1) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago.

b.3) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

b.4) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

b.5) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba de haber solicitado el beneficiario.

b.6) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

3. Los conceptos de compensación de gastos correspondientes a las personas destinatarias de la medida Becas de Internacionalización se acompañarán para cada fase de los siguientes documentos:

a) Curso de Formación en Internacionalización, en concepto de compensación de gastos.- Informe de EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior acreditativo de la realización del curso.

b) Prácticas en Internacionalización, en concepto de gastos de estancia en el país de destino.- Informe de EXTENDA-Agencia Andaluza de Promoción Exterior acreditativo de la realización del trabajo de investigación en internacionalización asignado, y certificado del organismo o entidad en el que se realizan las prácticas, acreditativo de la realización de las mismas.

c) Prácticas en empresas o asociaciones de exportadores.- Certificado de la empresa o asociación de exportadores en el que se realizan las prácticas, acreditativo de la realización de las mismas.

4. Los plazos para la presentación de la documentación justificativa serán los que determine la propia resolución de concesión de la subvención. No obstante, el plazo máximo para la presentación de la justificación final será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto.

5. Se considerará justificada la subvención concedida cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un 20 por ciento del porcentaje establecido en la resolución.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará aparejada la pérdida de la subvención prevista en esta orden.

7. En lo no previsto en este artículo, regirá lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo II del Título II del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 35. Reintegro de las subvenciones.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta su concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, son los siguientes:

a) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por parte de la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

Este nivel de consecución de la medida Aulas de Internacionalización deberá alcanzar, al menos, un 75 por ciento de los objetivos previstos.

b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. El procedimiento de reintegro se iniciará por acuerdo del órgano que concedió la subvención, que se notificará a la entidad interesada. Ultimada la fase de instrucción se concederá audiencia a dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Cumplimentado el trámite de audiencia, el órgano que concedió la subvención dictará resolución, exigiendo el reintegro que corresponda, resultando de aplicación para su cobro los plazos previstos en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

9. Si el ingreso del reintegro no se materializa en los plazos establecidos para el pago voluntario, se dará traslado del expediente a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que inicie el procedimiento de apremio.

Artículo 36. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas por la presente orden, se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3. La instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Secretaria General de Economía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de Economía para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2016

ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO LÓPEZ
Consejero de Economía y Conocimiento
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