Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

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El pasado 11 de septiembre entró en vigor la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Esta ley acomete una reforma integral del sistema y otorga un nuevo marco jurídico a las diferentes ofertas de formación que tanto empresas como Administraciones Públicas ponen a disposición de las personas trabajadoras, ocupadas y desempleadas. No obstante lo anterior, incorpora un régimen transitorio según el cual las iniciativas de formación existentes hasta la fecha continuarán vigentes, con una serie de excepciones, hasta que el Gobierno de la Nación acometa su desarrollo reglamentario.

Entre las diferentes iniciativas de formación existentes, establecidas por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, figura la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, que está integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y el aprendizaje, y por los programas públicos de empleo-formación, como medio que permite a las personas trabajadoras compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo.

En concreto, los programas públicos de empleo-formación tienen como finalidad mejorar la cualificación y las posibilidades de empleo de determinados colectivos de personas desempleadas.

Durante el desarrollo de estos programas, las personas participantes reciben formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Estos programas, estarán financiados, en su totalidad, con transferencias finalistas de la Administración del Estado, sin perjuicio de que dichos créditos puedan estar cofinanciados por fondos de la Unión Europea.

Las acciones formativas que incluyen estos programas deben corresponderse con los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, razón por la cual la correspondiente convocatoria debe exigir de las entidades promotoras el cumplimiento de las prescripciones de los formadores y de aquellos requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos para todos los módulos que constituyen los correspondientes certificados de profesionalidad que se pretendan impartir, así como otras especificaciones que se determinen, contribuyendo con todo ello a la finalidad pretendida por la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que consiste en lograr la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

Actualmente, los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo están regulados por sendas Órdenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, si bien se han visto modificadas en algunos aspectos por la normativa aprobada con posterioridad.

La regulación de los mencionados programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma se ha llevado a cabo por la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuela Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, obliga, por otro lado, a modificar el régimen de pago anticipado de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación. Por ello esta orden se adapta al nuevo régimen de entrega de fondos al prever el pago de un 25 por ciento en el momento de la concesión, un 35 por ciento del importe concedido una vez acreditado el inicio de la acción formativa y el 40 por ciento restante una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

Las Escuelas Taller y Casas de Oficios que sean aprobadas y financiadas de acuerdo con lo establecido en esta orden podrán recibir financiación de la Iniciativa de Empleo Juvenil a través del Eje 5 del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, adoptado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014.

Por otro lado, dado que nos encontramos ante un nuevo periodo de programación del Fondo Social Europeo 2014-2020, esta orden tiene en cuenta el régimen jurídico aplicable a las ayudas que reciben financiación de los fondos estructurales, constituido básicamente por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Conforme se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la elaboración de la presente norma ha estado inspirada por el principio de igualdad de género, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

El Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, traspasa a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia sobre la gestión y el control de los Programas Nacionales de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo y sobre la concesión de ayudas públicas reguladas por las citadas Órdenes de 14 de noviembre de 2001, incluyéndose la programación, organización y gestión de las acciones así como la homologación de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.

El Decreto 192/2003, de 1 de julio, asigna a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud del Real Decreto mencionado en el primer párrafo. El ejercicio de dichas funciones se atribuyó al Servicio Andaluz de Empleo, creado por Ley 4/2002, de 16 de diciembre, como Organismo Autónomo de carácter administrativo (actualmente Agencia de Régimen Especial) adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

En la actualidad, las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, previamente asumidas por la Consejería de Educación, como consecuencia del Decreto-Ley 4/2013, de 2 de abril, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo que culminó el traspaso de las mismas tal y como establecía el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, posteriormente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, atribuye en su artículo 9.2 a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, entre otras competencias, la planificación, coordinación y gestión de la oferta formativa anual dirigida a las personas demandantes de empleo y de las acciones de formación a lo largo de la vida laboral, en función de las demandas y necesidades del mercado de trabajo.

Por su parte, el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, establece que las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de las subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos, impartidos en la modalidad presencial, de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, así como Programas de Unidades de Promoción y Desarrollo, en los términos establecidos en el capítulo II, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deberán contemplar, tal como ordena la legislación vigente, la transversalidad del principio de igualdad de género.

2. Las Escuelas Taller y Casas de Oficios se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad de personas jóvenes desempleadas con la finalidad de facilitar su inserción laboral.

3. Los Talleres de Empleo se configuran como un programa mixto de empleo y formación que tiene por objeto mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas que, por razón de edad, no puedan participar en escuelas taller y casas de oficios, facilitando así su posterior integración en el mercado de trabajo.

4. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como en la tarea de promoción e inserción del alumnado trabajador.

5. Las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo deben desarrollar productos o servicios de utilidad pública o de interés social, que posibiliten a los alumnos trabajadores y las alumnas trabajadoras la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional, la acreditación de dicha cualificación y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras, en todas aquellas que puedan resultar de aplicación general, en su caso y, en particular, en las siguientes normas:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

6. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

8. Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

9. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

10. Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

11. Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

12. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

13. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

14. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de Formación Profesional para el Empleo, con las excepciones recogidas en la disposición transitoria primera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente la misma.

15. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

16. Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

17. Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

18. Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

19. Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

20. Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020».

21. Resolución de 18 de noviembre de 2008 del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados.

22. Resolución de 14 de julio de 2004, de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba el Reglamento Marco de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

23. Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre de 2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

24. Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo de 2007, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

25. Reales Decretos que regulan cada uno de los certificados de profesionalidad.

26. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

27. Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

28. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

29. Orden ESS/722/2016, de 9 de mayo, por la que se amplía la oferta de certificados de profesionalidad susceptibles de impartirse en la modalidad de teleformación y se establecen las especificaciones para su impartición.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las siguientes entidades:

a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas Corporaciones Locales.

b) Consorcios y entidades de Derecho Público con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo podrán ser promovidos por Corporaciones Locales y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En ambos supuestos deberá tratarse de una entidad de ámbito territorial regional o provincial.

3. En cualquier caso, las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. Estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación no se considerará subcontratación en los términos recogidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las entidades contempladas en el artículo anterior en las que no concurra, en el momento en que se dicte el acto de concesión, cualquiera de las causas de prohibición señaladas en el presente apartado. El alcance y extensión de las mismas, a los efectos de valoración de su concurrencia, será el previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre. Para la justificación de no estar incurso en alguna de las siguientes circunstancias se estará a los medios previstos en el apartado 7 del mencionado precepto. Son causas de prohibición:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa andaluza que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, u otras leyes que así lo establezcan.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) En el supuesto de fundaciones, no haber cumplido con las obligaciones sobre la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía o no acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en los términos previstos en su artículo 36.3.

m) Las asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de sexo.

n) Las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que se indican en el artículo 2.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. Sin perjuicio de las prohibiciones generales establecidas en el apartado anterior, tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden aquellas entidades promotoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los tres últimos años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme en los tres últimos años por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

c) Haber obtenido con anterioridad ayudas públicas para la ejecución de proyectos similares, y no acreditar un porcentaje de inserción laboral de al menos el 30% del alumnado trabajador que participó en los mismos por sí o por terceras entidades, en los términos previstos en la normativa aplicable a los mismos. Esta prohibición no se apreciará cuando la entidad promotora pertenezca a un municipio de hasta 5.000 habitantes o cuando exista un convenio específico firmado con la Consejería de Cultura. En el supuesto de que concurran las entidades que se recogen en las letras b) y c) del punto 1 del artículo 3, el límite de población se aplicará respecto de la población existente en el municipio en el que se haya llevado a cabo la ejecución de la mayor parte del correspondiente proyecto.

d) Haber obtenido con anterioridad ayudas públicas y no acreditar la realización de la planificación preventiva incluida en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de los centros de trabajo.

3. Las entidades promotoras, para poder ser beneficiarias, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. El cumplimiento de dicho requisito deberá darse en el momento de presentación de la solicitud y se reflejará expresamente en la declaración responsable a la que se refiere el artículo 9.1 letra d) de estas bases reguladoras. Las entidades deberán estar en situación de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Junta de Andalucía, y acreditadas y/o inscritas en el certificado de profesionalidad o programa formativo que desee impartir, respectivamente, debiendo mantener durante el desarrollo de las acciones formativas autorizadas y/o inscritas todos los requisitos a partir de los cuales se produjo dicha alta en el registro.

4. igualmente, deberán cumplir con los demás requisitos específicos que se determinen en esta Orden, así como cualesquiera otras obligaciones legales o reglamentarias que pudieran serles de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la acción formativa, se produzcan a partir del momento que se establezca en la Resolución de concesión, que en todo caso respetará lo previsto en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre y se abonen con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En el caso de los gastos derivados del informe de auditoría, serán admitidos los que se realicen dentro del periodo de justificación, en su caso.

La aportación económica para cada proyecto se determinará en la Resolución de concesión de la subvención correspondiente, cuantificándose por módulos, conforme se establece en el artículo 7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y destinándose exclusivamente a sufragar los costes según se recoge en los apartados siguientes.

2. Los importes subvencionables correspondientes a los distintos módulos se fijarán en la convocatoria dentro de los límites establecidos en las presentes bases, no pudiéndose trasvasar de un módulo a otro.

3. Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo contratado que haya sido seleccionado conforme al procedimiento establecido en el artículo 31, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento o de acción social previstas en los convenios y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones y vacaciones no disfrutadas.

4. Con el módulo B podrán ser compensados los siguientes gastos que, necesariamente, deberán detallarse en la Resolución de concesión:

Materiales didácticos y de consumo para la formación.

a) Material fungible de oficina.

b) Material de consumo para prácticas, considerándose justificables los necesarios para realizar las prácticas formativas. A estos efectos se entenderá como prácticas el período en el cual el alumnado realice el trabajo efectivo objeto del proyecto.

c) Útiles y herramientas, utilizando como criterio para discernir si éstos son subvencionables, el de aceptar todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo de las prácticas y cuyo coste unitario de adquisición sea inferior a 300 euros.

d) Alquiler de equipos y maquinaria, en su caso, necesarios para la formación de los participantes, cuando no disponga la entidad promotora de los necesarios para el desarrollo del proyecto formativo. En caso contrario, se aplicará la amortización correspondiente conforme a las normas contables aplicables.

e) Gastos de reparación de maquinaria y equipos siempre que se produzca durante la ejecución del proyecto y como consecuencia del uso dado por los participantes del mismo.

f) Gastos generales como los correspondientes a consumo de agua, luz y teléfono, excluidos los derivados de la instalación o conexión.

g) Combustible necesario para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por el alumnado-trabajador.

h) El importe de la póliza de responsabilidad civil, sólo cuando ésta sea necesaria, para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional de los participantes en el proyecto. El mismo se imputará proporcionalmente a la duración del proyecto.

i) El importe de la póliza del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de los participantes, correspondientes a la fase de formación.

j) Equipamiento de los alumnos-trabajadores, personal formador y de apoyo, tales como vestuario de trabajo, botas, cascos, gafas, en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

k) Gastos correspondientes a salidas y actividades formativas del alumnado-trabajador y personal formador que les acompañe, siempre que estén directamente relacionadas con el plan formativo y que sean previamente autorizados por el órgano competente del seguimiento.

l) Gastos de viajes del personal directivo y formador del proyecto para la asistencia a reuniones o jornadas convocadas o autorizadas expresamente y por escrito por el titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que corresponda.

m) Gastos de elaboración de los carteles oficiales del proyecto.

n) Gastos de elaboración del informe de auditoría hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión, que, en ningún caso, superará el 3 por ciento de la subvención concedida.

o) Gastos de kilometraje del equipo del proyecto, por desplazamientos necesarios y relacionados con la gestión del mismo, siempre que en su contrato no figure un plus que compense dicho gasto.

p) Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo y que así sean considerados por el titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, que corresponda.

Los costes indirectos, considerados en los términos previsto en el apartado séptimo, no podrán superar el 10 por ciento del importe total de la actividad formativa realizada y justificada.

5. El módulo C estará destinado a financiar los gastos que a continuación se detallan dependiendo del proyecto concreto de que se trate. Así pues:

a) En el supuesto de Escuela Taller o Casas de Oficio, incluirá los costes derivados de las becas de los alumnos y alumnas trabajadores durante la etapa formativa, así como de la posterior contratación de los mismos.

b) En el supuesto de Taller de Empleo se incluirán los costes derivados de la contratación de los alumnos y alumnas trabajadores durante todo el período de duración del mismo.

Todos los costes se presentarán subdivididos en períodos semestrales, delimitando cada una de las fases para el caso de Escuelas Taller y Casa de Oficio.

6. El importe máximo a financiar se corresponderá con el 100 % del coste del proyecto formativo, sin perjuicio de la aportación que se pueda realizar por la entidad promotora conforme a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 11 de la presente Orden.

En ningún caso, el importe de las subvenciones será de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 6. Limitaciones Presupuestarias.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, así como el origen de los fondos de financiación conforme se prevé en el artículo 7.1.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella o en la correspondiente Ley de Presupuestos, en su caso, se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulte imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante el sistema de fiscalización previa por parte de la Intervención de la Junta de Andalucía competente en cada caso, salvo que la normativa aplicable establezca un régimen de control diferente.

En cualquier caso, se presentarán justificaciones parciales semestrales en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día del vencimiento del semestre de que se trate. Todo ello, sin perjuicio de la presentación de la justificación final una vez ejecutada la totalidad del proyecto así como el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la presente Orden.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una Entidad Local, la justificación se realizará, conforme se establece en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo mediante un certificado acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, emitido por la Intervención de la entidad correspondiente, siempre y cuando la financiación no proceda de fondos comunitarios, conforme se prevé en el artículo 20.2 letra b) el mismo deberá emitirse conforme al modelo normalizado que se recogerá en la correspondiente convocatoria.

Todo ello sin perjuicio del control financiero de subvenciones recogido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 7. Financiación y Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. Estos programas estarán financiados, en su totalidad, con transferencias finalistas de la Administración del Estado, sin perjuicio de que dichos créditos puedan estar cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el porcentaje previsto en el correspondiente Programa Operativo. En todo caso, dichos extremos quedarán fijados en las respectivas convocatorias.

2. La entidad beneficiaria no estará obligada a efectuar una aportación de fondos propios para cubrir la actividad subvencionada, si bien, podrá hacerlo conforme se establece en los criterios de valoración de las solicitudes recogidos en el artículo 11 de la Orden.

3. Las subvenciones concedidas en aplicación de estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social establecidos para la promoción de los contratos para la formación y el aprendizaje que resulten de aplicación.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada. Este apartado no será de aplicación en los supuestos en que la beneficiaria sea una Administración Pública.

5. En cualquier caso, los ingresos derivados de cualquiera de los proyectos que se regulan en la presente Orden minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar.

6. En todo caso, deberán tenerse en cuenta las reglas de acumulación que resulten aplicables.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, en todo caso, se iniciará de oficio y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de las establecidas en el artículo 3, según se establezca en la correspondiente convocatoria y que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente establecidos en el artículo 4.

2. Para la concesión de las mismas se garantizarán los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la gestión de las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa. Los organismos gestores publicarán en sus páginas web, una vez finalizado el citado proceso, la relación de entidades beneficiarias con especificación del tipo o líneas de programa, la puntuación técnica y la financiación obtenidas, conforme a lo previsto en el artículo 13.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la Resolución de convocatoria, ajustándose al formulario y modelos normalizados que se incorporarán en la misma, cumplimentando, en todo caso:

a) Los datos identificativos de la persona o entidad interesada y, en su caso, de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Declaración responsable de compromiso con la igualdad entre hombres y mujeres y su disposición a colaborar en que los proyectos subvencionados tengan un efecto positivo en la misma.

f) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.

h) En su caso, el consentimiento expreso al órgano gestor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, en el trámite de audiencia estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

i) Si las subvenciones están cofinanciadas con fondos europeos, la aceptación –para el supuesto de resultar beneficiaria a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 o norma que la sustituya.

j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

k) Datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención que se detallen en la Resolución de convocatoria.

2. Conforme al artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

3. El formulario de solicitud se podrá obtener en los lugares indicados en la correspondiente Resolución de convocatoria.

4. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que resulte competente conforme a lo indicado en el último párrafo del apartado 1 de la Disposición Adicional primera. En el supuesto de un proyecto formativo a desarrollarse en más de una provincia, la misma se presentará en la Delegación Territorial correspondiente a la provincia donde se desarrolle la mayor parte del mismo.

5. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, salvo los supuestos previstos expresamente en el artículo siguiente, queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.d) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 13.2.

6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 13.2.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

8. Recibida la solicitud de subvención, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.

Artículo 10. Documentación adjunta a las solicitudes.

1. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, debidamente cumplimentado en los términos establecidos en el artículo anterior, deberá ser acompañado de la siguiente documentación independientemente de si la especialidad es conducente o no a la obtención de certificado de profesionalidad:

a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los siguientes aspectos:

1.º Identificación del entorno, destacando variables como tipo de población, necesidades formativas, posibles yacimientos de empleo, tasa de desempleo desagregada en función de la variable sexo, perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación, así como todas aquéllas que se establezcan en la convocatoria.

2.º Identificación de la entidad promotora y del proyecto.

3.º Resumen del proyecto: descripción detallada desarrollándolo por fases de ejecución.

4.º Plan formativo por especialidades, que, en todo caso, cumplirá lo establecido en el artículo 28.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y su relación con el proyecto de obra o servicio a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Dicho plan contemplará, como mínimo:

- Las acciones formativas que se pretendan impartir identificando los siguientes aspectos: código, denominación, nivel de cualificación y número de horas.

- Formación básica (certificado de nivel 1), de conformidad con lo establecido por el artículo 26, así como en la convocatoria.

- Formación complementaria obligatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25, así como en la convocatoria.

- La formación transversal opcional que se prevea en la convocatoria concreta, en su caso.

- Personal necesario para llevar a cabo el proyecto, que será subvencionado sólo en el caso de ser seleccionado conforme a lo establecido en el artículo 31 y con los límites que se deriven de la presente Orden.

- Relación detallada de la dotación de espacios, instalaciones y equipamiento sobre los cuales se ha producido la acreditación y/o inscripción de los centros, especificando aquéllos con los que ya cuenta la entidad y su aplicación pormenorizada al proyecto en cuestión.

5.º Presupuesto de gastos, desglosado conforme a lo establecido en el artículo 37 respecto de los proyectos de Escuela Taller y Casas de Oficio y en el artículo 42 en relación con los Talleres de Empleo. Todos los costes correspondientes a los diferentes módulos de los proyectos se presentarán subdivididos por fases y módulos, a excepción del módulo C en proyectos de Taller de Empleo, cuyos costes se presentarán subdivididos en períodos semestrales, en los términos previstos en el artículo 5.

6.º Presupuesto de ingresos que comprenderá la ayuda que se solicita, la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora, en su caso o de otras instituciones u organismos y, de poder darse, ingresos previstos como consecuencia de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo.

7.º Estudio de seguridad y salud laboral básico o normal, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, para las actividades incluidas en el ámbito de esta norma, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportar antes del inicio de la actividad plan de seguridad y salud laboral adaptado a las necesidades reales de la actividad a desarrollar, así como el nombramiento de coordinador de seguridad y salud y la aprobación del plan por el mismo.

8.º Fecha prevista para el inicio, finalización y duración del proyecto, conforme a lo recogido en el Capítulo II de esta Orden. En el caso de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio también se recogerá la duración de cada una de las etapas en que se dividen.

9.º Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectiva de empleo de los beneficiarios del proyecto.

b) Original, copia auténtica o autenticada de la documentación identificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acreditativa del poder de representación de la entidad promotora firmante de la solicitud.

c) Detalle de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que se vaya a asumir por la entidad, en su caso.

d) Certificación expedida por el interventor o responsable financiero de la entidad promotora de la disponibilidad o de la posibilidad de disponer, durante el período de ejecución del proyecto, de la parte correspondiente (el 40% como mínimo) a la ejecución del mismo cuyo abono no va a realizarse hasta la finalización y posterior justificación en los términos descritos en el artículo 19, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 13.2.

e) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, original, copia auténtica o autenticada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica de las instalaciones que se vayan a emplear en la ejecución del proyecto y de su disponibilidad para la ejecución del mismo. En el caso de titularidad privada, original, copia auténtica o autenticada de escritura pública de cesión para uso público por un plazo no inferior a veinticinco años. No será necesaria la aportación de escritura de cesión cuando el titular de los bienes sea la entidad promotora.

g) Declaración responsable de que dispone de las licencias y autorizaciones de las distintas Administraciones necesarias para el total desarrollo del proyecto, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 13.2.

h) En el supuesto de que la entidad promotora hubiese obtenido con anterioridad ayudas públicas para la ejecución de proyectos similares, declaración responsable de haber cumplido con un porcentaje de inserción laboral real de, al menos, el 30% del alumnado trabajador que participó en los mismos por sí o por terceras entidades, sin perjuicio de su posterior acreditación en los términos establecidos en el artículo 13.2. A estos efectos se aplicarán las excepciones previstas en el artículo 4.2 letra c).

i) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo para el supuesto de que sean seleccionados personas con discapacidad, para que éstas puedan desempeñar adecuadamente su ocupación.

j) Compromiso de aportar el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, para aquellas instalaciones nuevas o informe sobre las actuaciones de la planificación preventiva realizadas durante el ejercicio anterior, antes de iniciar las actividades del proyecto.

2. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo, debidamente cumplimentado, deberá ser acompañado de la siguiente documentación:

a) Memoria del Proyecto en la que se recogerán los siguientes aspectos:

1.º Denominación y datos de identificación de la Unidad de Promoción y Desarrollo y de la entidad promotora.

2.º Resumen del proyecto.

3.º Objetivos del proyecto, describiendo ámbito geográfico de actuación, funciones a realizar y principales colectivos a los que van a afectar sus actuaciones.

4.º Fechas previstas de inicio, de finalización y duración del proyecto.

5.º Presupuesto de gastos, expresando costes máximos totales derivados de las contrataciones del personal directivo, técnico y de apoyo, y costes máximos totales derivados del funcionamiento de la Unidad de Promoción y Desarrollo, conforme a lo regulado en el artículo 47.

6.º Presupuesto de ingresos, que comprenderá la ayuda que se solicita y la parte financiada por aportaciones de la entidad promotora o de otras instituciones u organismos.

b) Original, copia auténtica o autenticada de la documentación identificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y acreditativa de poder de representación de la entidad promotora firmante de la solicitud.

c) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, original, copia auténtica o autenticada de escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente y de la documentación que acredite que cuenta con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del coste del proyecto que se vaya a asumir por la entidad, en su caso.

e) Compromiso de adaptación del puesto de trabajo para el supuesto de que sean seleccionados para la ejecución del proyecto personas con discapacidad, para que éstas puedan desempeñar adecuadamente su ocupación.

f) Compromiso de aportar el plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva, como se indica en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, antes de iniciar las actividades del proyecto.

3. En cualquier momento, el órgano concedente podrá requerir la presentación de cualquier otro documento o acreditación que considere oportuna. Respecto de la documentación exigida en el presente artículo que pueda obrar en cualquier Registro de titularidad de la Junta de Andalucía, podrá optarse por presentar documento en el que se preste el consentimiento para que el órgano gestor obtenga directamente la información necesaria.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta todos aquellos criterios contemplados en la convocatoria. Se baremarán todas aquellas solicitudes que hayan superado los requisitos establecidos en esta Orden. La baremación de las solicitudes de proyectos se realizará sobre el máximo de puntos establecido a continuación y de acuerdo con el detalle que se recoja en la correspondiente convocatoria:

1. Plan formativo.

a) Porcentaje de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Se valorará sobre el total de acciones formativas solicitadas. (Hasta 5 puntos).

b) Número de acciones formativas programadas conducentes a certificados de profesionalidad nivel 2. (Hasta 5 puntos).

c) Proyectos relacionados con actividades emergentes, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo, que serán detallados en la convocatoria. Se valorará en función del número de especialidades solicitadas tanto conducentes a certificados de profesionalidad como a programas formativos, que cumplan lo indicado. (Hasta 5 puntos).

d) Carácter innovador del proyecto, entendiéndose como innovador aquél relacionado con especialidades conducentes a certificados de profesionalidad o programas formativos, vinculadas a las actividades emergentes recogidas en la convocatoria, no habiendo sido ejecutado por parte de la entidad promotora ningún proyecto anterior similar. (Hasta 5 puntos)

2. Colectivo destinatario.

a) En el caso de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficio, número de personas desempleadas menores de veinticinco años en el municipio o municipios de actuación, medido en tanto por ciento sobre la totalidad de desempleados, conforme a los datos oficiales emitidos por el órgano competente en cada momento. (Hasta 5 puntos).

b) Número de personas desempleadas de larga duración en el municipio o municipios de actuación, medido en tanto por ciento sobre la totalidad de desempleados, conforme a los datos oficiales emitidos por el órgano competente en cada momento. (Hasta 5 puntos).

3. Entidad promotora.

a) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder. (Hasta 5 puntos).

b) El artículo 11.2 del Real Decreto 34/2008 de 18 de enero, establece que los alumnos de los programas de formación en alternancia estarán exentos del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Se valorará, por tanto, todo aquel proyecto de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Talleres de Empleo, que incluyan en la memoria del proyecto, prácticas profesionales no laborales posteriores a la finalización de las correspondientes acciones formativas, que deberán ser demostradas con la documentación reflejada en la convocatoria correspondiente. El seguimiento y control de esta fase se detallará en la Resolución de concesión atendiendo a sus características específicas. (Hasta 5 puntos).

c) Compromisos de contratación. La entidad promotora que acredite con la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, la formalización de acuerdos con entidades de carácter privado vinculadas al sector de actividad del proyecto ejecutado, para garantizar la inserción laboral tras la finalización del proyecto. (Hasta 5 puntos).

d) Cumplimiento de los compromisos de inserción en programas ya finalizados, en los términos previstos en la normativa aplicable a los mismos. (hasta 5 puntos).

e) Acreditación documental de la implantación de uno o varios de los siguientes sistemas de gestión de calidad en vigor respecto del centro formativo en el que se vaya a ejecutar el proyecto. (ISO, EFQM, u otros equivalentes). (Hasta 5 puntos).

f) Valoración de los resultados de ejecución de las acciones formativas de similares características en la última convocatoria en la que haya participado la entidad, teniéndose en cuenta el porcentaje de alumnos y alumnas que finalizan la acción. A estos efectos se computarán como finalizados los abandonos del alumnado cuando sean consecuencia de su incorporación al mercado laboral, ya sea por cuenta ajena o cuenta propia, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada (hasta 5 puntos).

La convocatoria deberá prever un sistema de desempate en su caso, atendiendo a las características concretas de la misma.

Artículo 12. Tramitación.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, procederá a examinar las solicitudes de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo.

La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración por un Comité de Baremación de la propia Delegación Territorial, integrado por cuatro miembros designados por el titular de la Delegación Territorial competente, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, de los cuales el Presidente, que tendrá voto de calidad, deberá ser un funcionario con nivel de Jefatura de Servicio integrado en la propia Delegación Territorial, otro titular con nivel de Jefatura de Departamento o Sección, adscrito al Servicio competente en materia de Formación Profesional para el Empleo de la Delegación Territorial, que actuará de secretario, y dos funcionarios de grupo A1 o A2, todos ellos con voz y voto. Este órgano ajustará su organización y funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como a lo establecido en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

También se designará igual número de miembros suplentes con idénticos requisitos por parte de la Delegación Territorial competente, que sustituirán a los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El Comité podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.

2. El trámite de evaluación previa, dará lugar a que el mencionado Comité emita la propuesta provisional de resolución en virtud del informe de evaluación emitido que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos.

La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

3. La propuesta provisional de resolución debidamente motivada contendrá:

a) La relación de entidades presentadas y admitidas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable; así como las entidades excluidas y las causas de exclusión.

b) La relación de entidades presentadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

4. La convocatoria preverá el medio a través del cual las entidades que tengan la condición de interesadas podrán conocer el estado de tramitación de la correspondiente solicitud. La información sobre el estado de la tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se recogerá en la convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales y suplentes puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:

1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.

2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias provisionales.

d) Optar entre las subvenciones en las que haya resultado beneficiaria provisional, cuando se soliciten dos o más subvenciones y sólo se pueda optar a una de ellas. En el supuesto en que la entidad beneficiaria provisional no se pronuncie al respecto, se entenderá aceptada la subvención en la haya resultado mejor posicionada.

2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en un máximo de 15 días, junto al formulario indicado en el apartado 1, certificado de titularidad de la cuenta corriente, que deberá ser exclusiva para la gestión de los fondos derivados de las presentes ayudas, en la que se pretendan recibir los ingresos en caso de concesión, así como la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables, como de los criterios de valoración que se mencionan en el artículo 11.

Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes que así se especifique en la propuesta provisional de resolución, en su caso.

Los documentos serán originales, copias auténticas o copias autenticadas.

3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Las solicitudes, con carácter preferente, se presentarán en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que resulten competentes para la tramitación de las solicitudes del proyecto concreto conforme a lo previsto en el último párrafo del apartado 1 de la Disposición Adicional primera.

4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:

a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Artículo 14. Propuesta definitiva de resolución.

El Comité de Baremación analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, comprobará la documentación aportada y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 15. Resolución. Competencia para resolver.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo en los términos previstos en la Disposición Adicional Primera de esta Orden con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar o situación que legitima la subvención, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos o líneas de subvenciones en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual. Cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, la indicación de que las personas beneficiarias formarán parte de la lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

d) La forma y secuencia del pago en los términos previstos en el artículo 19.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.

f) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

h) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, así como la cuantía y porcentaje de ayuda aportado por el Instrumento comunitario correspondiente, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición 6.4 del Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

i) Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su caso, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado interior y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

j) La forma de aceptación por parte de la entidad en los términos recogidos en el artículo 13.1 letra c) de la presente Orden.

k) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

l) Medios de impugnación en los términos establecidos en el apartado 5.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será 6 meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La aceptación expresa de la subvención por la persona o entidad interesada deberá producirse dentro del plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución en los términos expresados en la presente Orden. Si así no lo hiciese, se le entenderá por desistida en su solicitud, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 16. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el lugar indicado en la Resolución de Convocatoria, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Las publicaciones reguladas en el párrafo anterior que afecten a datos de las entidades cuando por razón del objeto de la subvención puedan ser contrarias al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se limitarán a contener una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde las personas interesadas podrán comparecer, en el plazo que se establezca en las mismas, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior, se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará a la dirección de correo electrónico especificada en la correspondiente solicitud, en su caso.

3. Una vez comunicada la aceptación de la subvención, las notificaciones que deban cursarse personalmente, podrán realizarse por vía de correo electrónico, cuya dirección, en su caso, se facilitará por la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo. Dicha dirección permitirá la acreditación referida en el artículo 28.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 17. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular en el artículo 18, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar, todo ello en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 16.1.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones genéricas a cumplir por la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) En el supuesto de financiación con fondos de la Unión Europea, someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano gestor, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, para el supuesto de financiación de la Unión Europea, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo que transcurra hasta el momento en que concurra la prescripción que resulte de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en su caso. En el caso de que se trate de operaciones que reciban ayuda de los programas para los instrumentos financieros con cargo al Fondo Social Europeo, las autoridades auditoras garantizarán que los instrumentos financieros sean objeto de auditoría durante todo el período de programación, hasta su cierre en el marco de las auditorías de los sistemas y de las auditorías de las operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 127.1 del Reglamento (UE) 1303/2013.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea y, en concreto, en el artículo 115.2 del Reglamento previsto en la letra q) del artículo 2.

j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 22.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, es decir, durante el plazo que transcurra hasta el momento en que concurra la prescripción que resulte de aplicación conforme a la normativa que rija la subvención, en su caso.

n) Hacer constar, en toda información o publicidad que realizan sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, sin perjuicio de las normas que, sobre información y publicidad, se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

ñ) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria.

o) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes.

p) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación. Las entidades de formación que impartan la oferta formativa deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados y la calidad del profesorado.

q) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad durante la total ejecución del proyecto.

r) Colaborar en los procesos para la selección de participantes.

s) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma.

2. Durante la ejecución del proyecto, la entidad promotora deberá cumplir con cada una de las obligaciones recogidas en la convocatoria. En todo caso figurarán las siguientes:

a) Presentar ante la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo la acreditación del inicio del proyecto y demás documentación en los términos establecidos en el artículo 19.2 letra a) párrafo 2º.

b) En el desarrollo del proyecto, siendo el cumplimiento básico el objeto de actuación, éste no podrá ir en menoscabo del plan formativo.

c) Desarrollar e impartir la acción o acciones formativas aprobadas para la ejecución del proyecto.

d) Formalizar las contrataciones de los alumnos trabajadores y del personal directivo, formador y de apoyo.

e) Aportar los instrumentos y materiales que sean necesarios para ejecutar el proyecto, sean o no incentivados.

f) Utilizar las herramientas informáticas establecidas en la resolución de convocatoria.

g) Aportar las instalaciones necesarias para poder llevar a cabo tanto la formación como las prácticas laborales a desarrollar, así como mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de las cuales se ha producido la acreditación y /o inscripción de las especialidades y adaptarlas a los requisitos que en cada momento se exijan por cada especialidad acreditada y/o inscrita.

h) Facilitar al personal autorizado de la Administración de la Comunidad Autónoma, el acceso a las instalaciones donde se realice el proyecto formativo, así como toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la acción formativa, a requerimiento de los mismos, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración, colaborando con las tareas de seguimiento y control que se establecen en el artículo 30 de esta Orden.

i) Dar publicidad y difusión a los proyectos formativos en lugares públicos y visibles, utilizando la imagen y logotipos comunes correspondientes a las entidades participantes en los términos que se establezcan en la Resolución de Convocatoria.

3. Una vez finalizado el proyecto, la entidad promotora deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la justificación de la ejecución de la totalidad del proyecto aprobado.

b) Emitir una memoria final del proyecto realizado, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del mismo. La misma deberá mencionar expresamente la perspectiva de género en cuanto a objetivos cumplidos, actividades realizadas y evaluación de las mismas, desagregando los datos por sexos. El cumplimiento de esta obligación será requisito necesario para solicitar un nuevo proyecto de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Taller de Empleo. La convocatoria establecerá un modelo normalizado de memoria.

c) Prestar asesoramiento y asistencia técnica a los/as alumnos/as trabajadores/as participantes en el proyecto, durante al menos seis meses desde la finalización del mismo, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Una vez finalizado el plazo anteriormente citado, en el plazo de dos meses, se emitirá informe del asesoramiento y asistencia técnica prestados, que se remitirá a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que corresponda. Dicho informe deberá cumplir con las exigencias descritas en la letra b) anterior respecto de la perspectiva de género.

d) Verificar la cumplimentación por parte del alumnado de los cuestionarios de evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo.

e) Una vez emitido y puesto a disposición de las entidades promotoras el documento acreditativo (certificado de formación superada, certificado de asistencia o diploma) que corresponda por parte de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, las mismas lo entregarán a los alumnos que hayan finalizado la acción formativa, previa verificación de la cumplimentación a que se refiere el apartado anterior. Todo ello recogiendo el contenido establecido en el artículo 27 de esta orden.

f) Informar al alumnado participante del procedimiento a seguir al objeto de obtener el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable, en los términos establecidos en el artículo 30 de la presente Orden.

g) Entregar en la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo el informe detallado al que se refiere el párrafo final del artículo 30.

Las Unidades de Promoción y Desarrollo deberán cumplir las obligaciones anteriormente citadas en cuanto le sean de aplicación.

4. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o la verificación de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 22, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago.

1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, frente a la Seguridad Social, así como que no sea deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

2. Una vez aceptada la resolución de concesión y con carácter previo al inicio del proyecto o acción formativa se procederá a la entrega del 25 por ciento del importe de la subvención concedida en concepto de anticipo, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

Acreditado el inicio del proyecto o acción formativa, el órgano competente librará a las entidades beneficiarias los fondos otorgados del siguiente modo:

a) El 35% de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración concedente.

Para que el órgano competente proceda a reconocer la obligación de pago de este anticipo, la entidad promotora deberá acreditar el inicio del proyecto, remitiendo a dicho organismo la correspondiente certificación en la que se constate el inicio del mismo, la identidad de los alumnos que conforman el proyecto, la situación en la que se encuentran, así como descripción detallada de los instrumentos, materiales e instalaciones con que cuente el programa a esa fecha. Igualmente, deberán aportar la documentación que acredite el cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 18.2 letra e) de la presente Orden. Así mismo se presentarán en este momento las autorizaciones debidamente firmadas por cada alumno por las que se permita al órgano concedente de la subvención la realización de las consultas de vida laboral conforme al modelo normalizado que se recogerá en la convocatoria.

b) El 40% restante del importe de la subvención se abonará una vez finalizada y justificada la acción formativa. A estos efectos, se estará a lo dispuesto en el artículo 84.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Una vez recibidos los fondos por la entidad promotora en los plazos máximos previstos en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el plazo máximo de un mes, ésta remitirá a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo certificación contable de su recepción, emitida por persona u órgano competente.

3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. Antes de proponer el pago de subvenciones habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 124 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

5. Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1, las entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.

6. Para las subvenciones previstas en el artículo 15.1 letra i) de estas bases, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado interior y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.

7. No podrá proponerse el pago de subvenciones, ni ayudas públicas, a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas, nóminas, seguros sociales, contratos de alquiler y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, copia auténtica o autenticada. En todo caso, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía que resulte afectada por la subvención. El plazo máximo para la presentación de la justificación será 3 meses desde la finalización de la acción o de los programas formativos de que se trate.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la persona o entidad beneficiaria.

La justificación revestirá la modalidad de justificación de subvenciones descrita a continuación en función de la entidad promotora de que se trate, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo:

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de persona auditora:

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria en la que se debe incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, la documentación descrita más abajo, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir cualquier documentación que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención:

1.º Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en los términos y con el contenido derivados de lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho informe deberá contener una mención expresa a que los gastos subvencionados, en ningún caso, resultan superiores al valor de mercado en los términos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, conforme al modelo que se recoja en la Convocatoria. La misma deberá mencionar expresamente a la perspectiva de género en cuanto a objetivos cumplidos, actividades realizadas y evaluación de las mismas, desagregando los datos por sexos.

3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se exija en la Convocatoria y que, en todo caso, deberá contener lo siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, se indicarán las desviaciones acaecidas respecto de los datos consignados en la solicitud o en la concesión si ambas cuantías no fueren coincidentes.

- Detalle de los datos de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el primer párrafo de este número.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

- En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora. En el supuesto en que la persona o entidad beneficiaria no esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación de la persona auditora de cuentas será realizada por la misma. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable conforme se establece en el artículo 5.

La entidad beneficiaria estará obligada a poner a disposición de la persona auditora de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

b) Justificación mediante certificado de la intervención de la entidad local, en su caso:

Las subvenciones concedidas a las corporaciones locales se justificarán mediante un certificado de la intervención de la entidad local correspondiente, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas conforme al modelo normalizado a que se refiere el párrafo tercero del punto 7 del artículo 6 de la presente Orden. Esta posibilidad no será admisible en convocatorias cofinanciadas con Fondos Europeos, en su caso.

3. En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria a efectos de considerar el gasto justificado, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación.

4. Junto a la documentación justificativa se acompañará un documento que contemplará la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, desarrollo y evaluación, con indicadores y datos desagregados por sexo. En la convocatoria se recogerá un modelo normalizado con el contenido del citado documento.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

7. Conforme se recoja en la Resolución de convocatoria, podrán utilizarse, en los procedimientos de justificación de las subvenciones, los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que se indiquen.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, así como en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La persona o entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) Incumplimiento de la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los establecidos en el artículo 24. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

5. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad beneficiaria con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el mismo.

7. Cuando el reintegro afecte a una subvención cofinanciada con fondos europeos, la resolución será comunicada a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de diez días, adjuntando la documentación que la fundamente y que permita a dicho centro directivo proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan al reintegro, en los supuestos en que proceda.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación y la resolución del procedimiento sancionador corresponde al titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, previa instrucción y propuesta del titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en estas bases reguladoras y demás normas aplicables responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones debidamente acreditadas.

2. El supuesto de incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del 100 por cien de la subvención concedida entendiéndose como incumplimiento total:

a) Cualquier incumplimiento de las obligaciones recogidas en las letras i), j), k) del artículo 18.1 de la presente Orden.

b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la letra r) del artículo 18 independientemente del momento en que se produzca.

c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

d) Exigir al alumnado cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos fines tiene la formación profesional para el empleo cuando está financiada con fondos públicos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales.

f) Incumplimiento total de las obligaciones relativas a la contratación de personal con cargo a las subvenciones establecidas en los artículos 18.2.d, 30 y 31 de la presente Orden.

g) Falta de presentación del informe de auditoria o presentación de informe que no refleje la realidad acontecida en relación con la acción subvencionable, salvo que se acredite la concurrencia de error material, aritmético o de hecho.

h) La condena firme por sentencia judicial por delito en materia medioambiental o de prevención de riesgos laborales, en su caso.

i) La no impartición de las horas que conforman la especialidad formativa concedida, independientemente de que ésta sea conducente a la obtención de certificado o no.

j) La impartición de un número de horas inferior al 75 por ciento de la programación determinada en la resolución de concesión para el resto de formación complementaria a la especialidad formativa correspondiente.

3. El supuesto de incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro parcial de la subvención concedida en la proporción que se desprenda de la aplicación de la ponderación procedente a los incumplimientos que se detallan:

a) El incumplimiento del artículo 31.3 de la Ley 38/2002 de 17 de noviembre, es decir la falta de concurrencia real y efectiva de los tres presupuestos en los términos recogidos en el mencionado artículo conllevará la minoración de la subvención o reintegro en su caso, en la cuantía del gasto afectado por la falta de concurrencia, que se considerará no justificado.

b) La no impartición de la totalidad de las horas programadas previstas en la resolución de concesión de la subvención conllevará una minoración de la subvención proporcional a las horas que no se impartan, sin perjuicio de lo establecido en las letras i) y j) del apartado anterior.

c) El incumplimiento de los compromisos de contratación previstos en la letra c del artículo 11.3 de la presente Orden, supondrá la minoración del importe subvencionable en proporción al número de alumnos cuya inserción no se haya realizado. En todo caso, si el porcentaje de incumplimiento del compromiso correspondiente es superior al 70 %, supondrá un reintegro total.

d) Respecto al incumplimiento de los compromisos para la realización de las prácticas profesionales no laborales en empresas, se aplicará el mismo criterio que se recoge en el punto anterior respecto del compromiso de contratación.

e) La ponderación de los incumplimientos de las normas medioambientales o de prevención de riesgos laborales se establecerá en función de la calificación de la infracción cometida conforme a la resolución que se dicte. En este sentido, la minoración por infracciones leves será del 25% sobre el importe concedido, en el supuesto de una infracción grave, será del 50% y en caso de muy grave será del 100%.

CAPÍTULO II

Regulación de los proyectos subvencionables

Sección 1.ª Disposiciones comunes a los proyectos

Artículo 25. Formación Complementaria Obligatoria.

En todos los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo se impartirá la formación complementaria obligatoria recogida en el programa formativo del fichero de especialidades que se recogerá expresamente en la resolución de convocatoria. 

Artículo 26. Formación básica.

Para aquellos alumnos y alumnas trabajadores participantes en una Escuela Taller, Casa de Oficio y Taller de Empleo que no hayan alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación y/o normas reglamentarias que la desarrollen, así como en el artículo 11.2.e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se organizarán programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Dicha formación básica se detallará en la Resolución de convocatoria.

Artículo 27. Certificaciones de la formación y cualificación.

Finalizadas las acciones formativas, en el plazo máximo de 2 meses, la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo correspondiente, remitirá a las entidades promotoras los certificados de asistencia, certificados de la formación superada y los diplomas correspondientes, una vez firmados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, conforme a lo recogido en la Circular 1/2016 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo relativa a la expedición de Certificados y Diplomas.

Una vez verificado que el alumno o la alumna ha cumplimentado el «Cuestionario para la evaluación de la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de formación para el empleo», el centro le hará entrega del certificado de asistencia, certificado de la formación superada o el diploma correspondiente.

Artículo 28. Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. El alumnado trabajador de Escuelas Taller, Casas de Oficio o Talleres de Empleo recibirá, durante todo el proceso formativo, orientación, asesoramiento para la búsqueda de empleo, información laboral y profesional así como formación empresarial.

2. Durante al menos seis meses desde la finalización del proyecto de Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo, las entidades beneficiarias prestarán asistencia técnica a los alumnos y alumnas trabajadores, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello contarán con la Red de servicios que ponga a su disposición la Consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 29. Comisión Mixta.

1. La selección y sustitución del alumnado y del personal directivo, formador y de apoyo será efectuada por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en colaboración con las entidades promotoras, a través de la constitución de la Comisión Mixta entre ambas.

Con carácter previo al inicio de los procesos selectivos del personal integrante de las Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, deberá constituirse la Comisión Mixta para la selección del mismo.

En el expediente se dejará constancia de lo actuado y del resultado de la selección efectuada.

Las incidencias y reclamaciones que pudieran suscitarse de los procesos selectivos serán informadas por la Comisión mixta correspondiente.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por un total de tres miembros, el Presidente, personal funcionario con rango de Jefatura de Servicio de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo correspondiente o persona en quien éste delegue, y dos Vocales, uno de ellos de entre el personal funcionario de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo que ejercerá de secretario y otro designado por la entidad promotora. En todo caso, se garantizará la posibilidad de asistir, con voz y sin voto, a la representación de los trabajadores por parte de las entidades promotoras o de las dos organizaciones sindicales mayoritarias, en su caso.

También se designará igual número de miembros suplentes con idénticos requisitos, tanto por parte de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como de la entidad promotora, que sustituirán a los miembros titulares del órgano colegiado en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 30. Alumnado trabajador.

1. La Comisión Mixta velará por la adaptación de los criterios para la realización de la selección conforme a los criterios objetivos, unificados y previamente fijados por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, así como las pruebas que puedan aplicarse, en su caso, atendiendo a los perfiles previstos en cada proyecto de acuerdo con lo establecido en la convocatoria y resolución de concesión, en su caso, garantizando la mayor adaptabilidad de los/as seleccionados/as a las especialidades, así como atendiendo a las exigencias formativas mínimas para la acreditación del certificado de profesionalidad contenido en el proyecto formativo, en su caso, así como las particulares circunstancias de dificultad de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

La selección irá precedida por la presentación ante la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme al perfil y normas establecidas en la resolución de convocatoria.

Asimismo se determinará en la citada resolución tanto el porcentaje máximo a incorporar de personal demandante de empleo incluido como colectivo preferente, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos y de los específicos de cada proyecto formativo, como la determinación de quiénes componen el colectivo citado anteriormente.

2. Una vez finalizado el proceso selectivo definitivo realizado por la Comisión Mixta, ésta levantará acta por duplicado de todas las actuaciones y de la relación definitiva de las personas seleccionadas, enviando una copia a la entidad promotora para conocimiento de las mismas y otra a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para su constancia y seguimiento. Las correspondientes contrataciones se realizarán, mediante la modalidad del contrato para la formación y el aprendizaje o equivalente, en los términos que a continuación se establecen:

a) En Escuelas Taller y Casas de Oficios las entidades beneficiarias procederán a las contrataciones de las personas seleccionadas una vez finalizada con aprovechamiento la fase formativa.

b) En los Talleres de Empleo los contratos se formalizarán desde el inicio del proyecto.

3. El alumnado deberá prestar su autorización al órgano competente en materia de empleo, para que éste pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, consultando su vida laboral. Igualmente, deberán prestar su autorización a la entidad beneficiaria, para que pueda ceder sus datos personales a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación, control de las acciones formativas autorizadas.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones y todas aquellas que se reflejen en la Resolución de convocatoria:

a) Desarrollar las tareas encomendadas por el personal formador de acuerdo con el proyecto formativo de la Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo, en su caso.

b) Comunicar al personal mencionado en el artículo 31 cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo del proyecto formativo.

c) Velar por el buen estado del mobiliario e instalaciones en las que se desarrolla el proyecto.

d) Observar un trato respetuoso hacia sus compañeros y demás personal de la Escuela Taller, Casa de Oficios y Taller de Empleo.

e) Cumplir las demás obligaciones que imponga la entidad promotora a través de la Comisión Mixta o la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, así como las que se establezcan en los contratos o las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores cuando los/as alumnos/as trabajadores/as se encuentren en la etapa de formación en alternancia.

4. Son causas de exclusión del alumnado:

a) La falta de aprovechamiento o la obstaculización del normal desarrollo del curso, con el visto bueno de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, previa constatación de esta circunstancia.

b) El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido del certificado de profesionalidad o programa formativo que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa, con el visto bueno del personal técnico de seguimiento, previa constatación de esta circunstancia.

Para la comprobación de los términos indicados en los dos párrafos anteriores, el personal formador apercibirá al alumno o alumna que incurra en alguno de estos supuestos dejando constancia por escrito de tal hecho, en el que se indicará el nombre del alumno o alumna apercibido, fecha en la que se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado el apercibimiento. Esta información se le remitirá al personal técnico de seguimiento. En el caso de que un mismo alumno o alumna sea apercibido en más de dos ocasiones, será excluido/a automáticamente del proyecto.

5. El procedimiento de Instrucción y Resolución de los expedientes de exclusión seguirá los siguientes trámites:

1.º Acuerdo de iniciación del expediente.

Dentro de los tres días siguientes al acaecimiento de los hechos que dieron lugar a la propuesta de exclusión, el responsable de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo, comunicará por escrito al alumno/a los motivos de apertura del expediente.

2.º Alegaciones.

Una vez recibida la comunicación referida en el párrafo anterior, el/la alumno/a dispondrá de un plazo de tres días para formular por escrito al responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios y Talleres de Empleo, las alegaciones que estime oportunas.

3.º Informe y resolución.

En el día siguiente a la recepción de dichas alegaciones, o a la finalización del plazo para presentar las mismas, el responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios y Talleres de Empleo, elevará informe junto con las alegaciones efectuadas por el/la alumno/a, si las hubiere, a la Comisión Mixta, quien resolverá lo procedente en el plazo de diez días. Esta resolución habrá de ser notificada al alumno/a por la persona responsable de la Escuela Taller o Casa de Oficios y Talleres de Empleo, siempre por escrito, en el plazo de tres días, y contra ella no cabrá recurso alguno en vía administrativa.

4.º Vulneración de plazos y caducidad.

El vencimiento del plazo máximo para resolver producirá, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la caducidad del procedimiento. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de dicha Ley. Ello provocará el mantenimiento del alumno/a en el Programa correspondiente, con los efectos que se señalan en el punto siguiente.

5.º Período de suspensión cautelar.

Desde el momento en que el/la alumno/a reciba la notificación de apertura de expediente, se abrirá un período de suspensión cautelar que finalizará cuando el/la interesado/a reciba la notificación de la resolución pertinente, o cuando finalice el plazo para dictar la misma sin que ésta haya sido dictada y notificada en plazo. Durante dicho período de tiempo, el/la alumno/a no podrá asistir a la Escuela Taller o Casa de Oficios y Talleres de Empleo, ni tendrá derecho a percibir la beca correspondiente. Si el acto que pone fin a este procedimiento es favorable a la exclusión, ésta se producirá con efectos desde la fecha de comunicación del inicio del mismo. Si no procediera la exclusión, el alumno/a se reincorporará a la Escuela Taller o Casa de Oficios y Talleres de Empleo, reconociéndosele el derecho a percibir, en su caso, las becas correspondientes al período de suspensión cautelar, así como, de recibir la documentación relativa a los módulos formativos que se han impartido durante su período de suspensión. Por todo ello, el equipo formador prestará la ayuda necesaria para que adquiera los conocimientos impartidos durante este período de ausencia.

En la etapa de formación en alternancia, en relación con las causas de exclusión y extinción, en Escuelas Taller y Casas de Oficios, y durante todo el proyecto de Talleres de Empleo, su desarrollo se adecuará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en los propios contratos.

6. Si un alumno o una alumna acumula más de tres faltas sin justificar en un mes o un total de nueve faltas en seis meses, deberá causar baja en el proyecto formativo. El cómputo de los meses comenzará con la fecha de inicio del proyecto y se contabilizará de fecha a fecha. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, el alumno o alumna deberá avisar el primer día de ausencia al centro, debiendo presentar al personal formador el correspondiente justificante en un plazo inferior a 5 días hábiles tras su reincorporación al proyecto formativo. De no hacerlo, causará baja en el curso.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de falta justificada la motivada por:

a) Enfermedad.

b) Consulta médica.

c) Enfermedad de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (siempre que se requiera la presencia del alumno/a).

d) Fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

e) Deber inexcusable de carácter público o privado.

7. El alumnado tendrá los siguientes derechos:

a) Percibir la beca durante la primera etapa de formación de las Escuelas Taller y Casas de Oficios.

b) Recibir formación adecuada de acuerdo con la ocupación a desempeñar y con el plan formativo aprobado, tanto en la primera como en la segunda etapa del proyecto.

c) Ser contratados/as una vez finalizado con aprovechamiento la etapa formativa en Escuelas Taller y Casas de Oficios, o desde su inicio en los Talleres de Empleo.

d) Percibir las retribuciones fijadas en los contratos, que no necesariamente coincidirán con la cantidad subvencionada, pudiendo ser superior.

e) Recibir asesoramiento, orientación, información profesional o empresarial y asistencia técnica durante todo el proyecto, y al menos, durante los seis meses posteriores a la finalización del mismo.

f) Recibir al término de su participación el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial acumulable, en su caso, establecidos en el artículo 18.3.e) de esta Orden, previa solicitud del mismo ante la Consejería competente en materia de Formación para el Empleo.

h) Y todos aquellos derechos que se deriven de la presente Orden o de las normas que la desarrollen para cada caso concreto.

8. Cuando debido a bajas del alumnado que participe en una acción formativa se produzcan vacantes en la misma, éstas podrán ser cubiertas por aspirantes que hubiesen quedado en reserva si no ha transcurrido el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la misma.

La cobertura de la vacante, se realizará de acuerdo con el listado de personas seleccionadas en situación de reserva.

Artículo 31. Personal directivo, formador y de apoyo.

1. La selección así como la determinación del perfil del personal directivo, formador y de apoyo se realizará conforme a lo previsto en los siguientes apartados:

a) La selección se llevará a cabo mediante oferta de empleo a través de las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

b) El perfil profesional del personal directivo y de apoyo será el establecido en la Resolución de Convocatoria.

c) El personal formador deberá reunir, en el caso de ser conducente a certificado de profesionalidad, al menos, los requisitos regulados en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero así como los reales decretos que regulan cada uno de los certificados y en el caso de programa formativo, deberá reunir los requisitos especificados en el catálogo de especialidades.

d) Las convocatorias para la selección del personal necesario para cada Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller de Empleo y Unidad de Promoción y Desarrollo se publicarán en el portal web de formación, que se especificará en la correspondiente convocatoria.

e) En el procedimiento de selección se valorará el currículum acreditable y la entrevista. La selección definitiva de todo el personal de las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo se realizará por la Comisión Mixta mediante la realización de entrevistas a las personas seleccionadas, previa valoración del currículum, adaptabilidad e idoneidad de los mismos a las plazas ofertadas.

f) Se puntuará de forma negativa para futuras convocatorias a todo aquel personal que haya abandonado algún proyecto formativo de Escuela Taller, Casa de Oficio o Taller de Empleo sin haber terminado el mismo, salvo causa de fuerza mayor o autorización expresa por parte de la Comisión Mixta.

2. Las contrataciones del personal directivo, formador y de apoyo se formalizarán en la modalidad adecuada a las características del tipo de trabajo a realizar y según el tiempo de dedicación que su actividad demande en la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo.

3. El citado personal tendrá derecho a percibir las retribuciones contempladas en los contratos y tendrá la obligación de desarrollar y llevar a cabo la ejecución del proyecto. Las retribuciones no necesariamente coincidirán con la cantidad subvencionada, pudiendo ser superior.

Deberán comprometerse y quedar a disposición de ejecutar las actuaciones que la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo estime oportunas y necesarias, orientadas principalmente a optimizar los recursos humanos, técnicos y económicos que mejoren la empleabilidad de los/as alumnos/as trabajadores/as así como la viabilidad de iniciativas emprendedoras de los mismos.

4. Corresponderá a la Comisión Mixta determinar el procedimiento de sustitución de los mismos, debiéndose adecuar a lo establecido en los siguientes párrafos.

En caso de que se produzcan vacantes en las plazas del personal directivo, formador o de apoyo, éstas serán cubiertas por las personas que, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los apartados anteriores, formen parte de la lista de suplentes que deberá haber elaborado la Comisión Mixta para cubrir las bajas del citado personal.

Las listas de suplentes tendrán validez para toda la duración de la Escuela Taller, Casa de Oficios o Taller de Empleo y siempre que las personas sustitutas mantengan los requisitos de selección a la fecha de incorporación al proyecto.

De no existir candidatos suplentes se procederá a presentar una nueva oferta de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente.

Artículo 32. Seguimiento, evaluación y control de la calidad de la formación.

La evaluación, seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas se ajustarán a lo establecido en el artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el artículo 18 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero y en la normativa de desarrollo.

La Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo realizará el seguimiento, control y evaluación de dichos proyectos, por sí mismo y con el apoyo de las Unidades de promoción y Desarrollo, en su caso, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.

En cualquier caso, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, podrá realizar en cualquier momento directamente controles o bien requerir a las entidades beneficiarias la documentación que considere necesaria.

Asimismo los proyectos deberán someterse a las actuaciones de control efectuadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas y a las que pueda realizar el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía. Igualmente deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan efectuar la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Una vez finalizado el proyecto, la entidad promotora deberá someterse a un control final en el que deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas, elaborando una memoria final del proyecto, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

En el mes siguiente a la finalización del plazo de los seis meses a los que se refiere el artículo 18.3.c) de esta Orden, se entregará a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo por la entidad promotora informe detallado de las actuaciones de asesoramiento y asistencia técnica llevadas a cabo.

Sección 2.ª Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio

Artículo 33. Objeto.

1. El presente programa tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinado a personas jóvenes desempleadas mayores de dieciséis años y menores de veinticinco en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo, articulándose a través de las siguientes medidas:

a) Ayudas a Proyectos de Escuelas Taller.

b) Ayudas a Proyectos de Casas de Oficio.

2. Ambos proyectos constarán de dos etapas:

a) Una primera etapa formativa de iniciación en la que el alumnado trabajador recibirá formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 10.1.a) de la presente Orden. Dicha formación será la estipulada en el certificado de profesionalidad o en el programa formativo correspondiente.

Durante esta etapa, el alumnado trabajador tendrá derecho a percibir una beca, en los términos recogidos respecto del módulo C en el artículo 37.1 de la presente Orden. Con independencia de lo establecido en el Reglamento Marco de Régimen Interior de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, aprobado por resolución de 14 de julio de 2004 de la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, o aquél que lo modifique o sustituya, la percepción de la beca será incompatible con la percepción de las siguientes prestaciones o subsidios:

- Subsidios por desempleo, regulados en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- Subsidio por desempleo en favor de personas trabajadoras eventuales incluidas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero.

Los alumnos y alumnas trabajadores que perciban prestaciones o subsidios por desempleo mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agotada y a partir de dicha fecha, podrán recibir la beca correspondiente.

b) Una segunda etapa de formación en alternancia con el empleo, en la que los alumnos y alumnas trabajadores complementarán su formación y serán contratados por las entidades promotoras.

Las entidades promotoras formalizarán la contratación de los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modalidad contractual el contrato para la formación y el aprendizaje, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Durante esta etapa los alumnos y alumnas trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Orden.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos y alumnas trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto.

3. Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finalicen la realización del proyecto y presenten proyectos viables para constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos serán colectivo prioritario, en función del proyecto, en relación con las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo establece la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos indefinidos que se formalicen con alumnos y alumnas trabajadores que finalicen la realización del proyecto serán incentivables de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

Artículo 34. Actividades relacionadas con cada Proyecto.

1. En los proyectos de Escuelas Taller el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con:

a) La recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural,

b) La rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente,

c) La recuperación o creación de infraestructuras públicas, así como

d) Cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.

2. En los proyectos de Casas de Oficio el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con:

a) El mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente.

b) La recuperación o creación de infraestructuras públicas

c) La mejora de las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y comunitarios, así como

d) Cualquier otra actividad de utilidad pública, social o artesanal, que permita la inserción, a través de la profesionalización y adquisición de experiencia, de los participantes.

3. En estos proyectos podrán realizarse prácticas en empresas, mediante un convenio con las mismas, que permitan la mejora de la empleabilidad y adquisición de conocimientos. Esta prácticas en todo caso serán adicionales a las descritas en el artículo 5 apartado 4 letra c).

Artículo 35. Duración de cada Proyecto.

1. Los proyectos de Escuelas Taller constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación, cuya duración mínima será de 6 meses, y otra segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, divididas en períodos semestrales.

En el caso de que la resolución aprobatoria inicial estableciera un período de duración inferior a dos años se podrá prorrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad beneficiaria y, en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido. Agotado el período máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto. En caso de acordarse la citada prórroga, la resolución deberá definir el nuevo calendario de pagos.

2. Los proyectos de Casas de Oficio constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación y otra segunda etapa de formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional, teniendo cada una de ellas una duración de seis meses. La duración de las Casas de Oficio será, por tanto, de un año y una vez transcurrido dicho plazo se entenderán finalizados los proyectos.

Artículo 36. Requisitos de los Proyectos.

Los requisitos concretos de cada uno de los proyectos se recogerán en la Resolución que rija la correspondiente convocatoria, si bien, no podrán suponer la falta de exigencia de los que, en general, se recogen en las presentes bases.

En ningún caso se permitirá la financiación de proyectos cuyo objeto de actuación haya sido ya subvencionado y ejecutado en el supuesto de que coincidan entidad beneficiaria y/o alumnos.

Artículo 37. Incentivos a los Proyectos.

1. La aportación económica para cada Escuela Taller o Casa de Oficio se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondientes, con pleno sometimiento, en su caso, a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes, calculando la subvención por hora/alumno de formación y por módulos y fases, que se especifican en el apartado siguiente:

a) Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido contratados, conforme al procedimiento recogido en el artículo 31 de esta Orden para la Escuela Taller o Casa de Oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones o vacaciones no disfrutadas.

b) Con el módulo B se compensarán entre los recogidos en el artículo 5.4, los que se determinen por la Resolución de concesión, que, en ningún caso podrán ser:

1.º Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

2.º Alquileres de edificios, de instalaciones, maquinaria o equipos.

3.º Gastos financieros.

Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada en la Escuela Taller o Casa de Oficios, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento acumulativo, mientras no se dicte disposición en contra.

c) Con el módulo C se sufragarán los costes derivados de las becas de los alumnos y alumnas trabajadores durante la etapa formativa, así como de la posterior contratación de los mismos.

En los contratos para la formación, se incentivará el 75% del SMI anualmente establecido. Asimismo, se sufragarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Cuando la duración del proyecto determine que se actúe en dos o más ejercicios distintos, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, uno o varios incrementos anuales para años sucesivos del 1,5% acumulativo aplicados sobre el Salario Mínimo Interprofesional y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por el artículo 20, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales.

En relación con este concepto los alumnos y alumnas trabajadores no percibirán las becas correspondientes a los días lectivos que, sin causa justificada, no hayan asistido a la Escuela Taller o Casa de Oficio.

El importe de la beca se calculará en base a la cuantía determinada respecto del módulo C en el apartado siguiente, pudiendo ser esta cantidad actualizada cuando legalmente corresponda mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que se establezcan anualmente para el Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficio en los presupuestos de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Los importes máximos a incentivar por la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria decida incrementar los mismos y de su posible actualización, serán los siguientes:

a) Primera etapa de formación inicial:

1.º Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

2.º Módulo B: 2,02 euros/hora/alumno.

3.º Módulo C: 9,00 euros/día lectivo.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

1.º Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

2.º Módulo B: 1,00 euros/hora/alumno.

3.º Módulo C: 75% del SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

3. Cuando las escuelas Taller o Casas de Oficio, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes susceptibles de comercialización se informará y solicitará autorización previa a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo, pudiéndose enajenar siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica. En cualquier caso, deberá quedar identificado que los mismos están siendo producidos o prestados por una Escuela Taller o Casa de Oficio financiada por la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Los ingresos procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades de la Escuela Taller o Casa de Oficio, quedando constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

4. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, veinticinco años, conforme a lo establecido por la letra a) del apartado 4 del citado artículo.

Sección 3ª. Programa de Talleres de Empleo.

Artículo 38. Objeto.

1. El Programa de Talleres de Empleo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinados a personas desempleadas de más de veinticinco años, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con el empleo productivo.

2. Este Programa se articulará mediante el establecimiento de ayudas a proyectos de Talleres de Empleo.

3. En los proyectos de Talleres de Empleo el alumnado trabajador recibirá formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en alternancia con el empleo y serán contratados por las entidades promotoras.

Las entidades promotoras formalizarán la contratación de los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modalidad contractual el contrato para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Durante todo el proyecto los alumnos y alumnas trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en la presente Orden.

La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos y alumnas trabajadores no podrá exceder a la fecha de finalización del proyecto de Taller de Empleo.

4. Aquellos alumnos y alumnas trabajadores que finalicen la realización del proyecto y presenten proyectos viables para constituirse en trabajadores o trabajadoras autónomos serán colectivo prioritario, en función del proyecto, en relación con las ayudas que para potenciar el trabajo autónomo establece la Junta de Andalucía. Asimismo, los contratos indefinidos que se formalicen con alumnos y alumnas trabajadores que finalicen la realización del proyecto serán incentivables de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora.

Artículo 39. Actividades relacionadas.

En los proyectos de Talleres de Empleo el aprendizaje y la cualificación se alternarán con un trabajo productivo en actividades de interés público, social o artesanal que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

Artículo 40. Duración de los Proyectos.

1. Los Talleres de Empleo tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año, dividida en períodos semestrales.

2. En el caso de que la resolución aprobatoria inicial estableciera un período de duración inferior a un año se podrá prorrogar el proyecto hasta agotar la duración máxima de un año, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad promotora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido. Agotado el período máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto. En caso de acordarse la citada prórroga, la resolución deberá definir el nuevo calendario de pagos.

Artículo 41. Requisitos de los proyectos.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en esta Orden las entidades promotoras que, no estando afectadas por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 4 de la misma, presenten proyectos de Taller de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no contenga sucesivas fases de proyectos ya subvencionadas anteriormente con cargo al mismo programa y ejecutadas por la misma entidad promotora.

b) Que contemple un porcentaje de inserción laboral estimado de al menos el 30% del alumnado trabajador que participará en el mismo por sí o por terceras entidades. A este requisito le será de aplicación las excepciones previstas en el artículo 4.2 letra c).

2. Sin perjuicio de lo anterior, y a los efectos de la concesión de las ayudas establecidas, se tomará en consideración respecto de los proyectos para los que la entidad promotora acredite la formalización de acuerdos con empresas o entidades de carácter privado vinculadas al sector de actividad en que se desarrolle el proyecto a efectos de garantizar la inserción laboral de al menos un 30% de participantes tras la finalización del proyecto.

Artículo 42. Incentivos a los Proyectos.

1. La aportación económica para cada Taller de Empleo se determinará en la resolución de concesión de las ayudas correspondientes con pleno sometimiento, en su caso, a lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se destinará exclusivamente a sufragar los costes recogidos en el presente artículo. El cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno trabajador de formación, considerando como hora formativa la establecida en la normativa reguladora de la contratación en vigor, y por módulos y fases conforme se detalla a continuación:

a) Con el módulo A se compensarán los costes salariales del personal directivo, formador y de apoyo que hayan sido seleccionados y contratados conforme al procedimiento recogido en el artículo 31 para el Taller de empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

No se subvencionarán en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato, gratificaciones o vacaciones no disfrutadas.

b) Con el módulo B se compensarán los gastos recogidos en la Resolución de concesión de entre los mencionados a continuación:

1.º Gastos de desplazamiento para la formación.

2.º Material de oficina.

3.º Alquiler de equipo y maquinaria, excluido arrendamiento financiero.

4.º Gastos generales.

5.º Amortización de instalaciones y equipos (para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Ministerio de Hacienda).

6.º Seguro de accidente de los alumnos/as trabajadores durante la fase de formación.

7.º Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto formativo, siempre que cuenten con la autorización de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo correspondiente.

En ningún caso serán susceptibles de financiarse con cargo a la ayuda:

1.º Gastos de inversión, adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinaria o equipos.

2.º Alquileres de edificios, instalaciones, maquinaria o equipos.

3.º Gastos financieros.

c) Con el módulo C se sufragarán los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores previstos en el artículo 30 de esta Orden.

En los contratos formativos se incentivará el importe correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Asimismo, se incentivará la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, fondo de garantía salarial y formación profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

Cuando la duración del proyecto no coincida con el año natural, la resolución de concesión contemplará con carácter estimativo, según dicha duración, el incremento anual de 1,5 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a la duración del mismo y las cuotas patronales que correspondan a la anualidad en que se inicia el proyecto. Cuando, en los términos establecidos por el artículo 20 de la presente Orden, se proceda a la liquidación del proyecto, se habrá de corregir dicho porcentaje en función del Salario Mínimo Interprofesional aprobado para cada anualidad correspondiendo, en su caso, la minoración de la partida de la subvención aplicada a dichos costes salariales.

2. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior se realizará con cargo a las dotaciones que se establezcan anualmente para el Programa de Talleres de Empleo en los presupuestos de la Consejería de competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Los importes máximos a incentivar por la Junta de Andalucía son los que a continuación se detallan, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria decida incrementar los mismos o de los que resulten de su posible actualización:

a) Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno trabajador.

b) Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno trabajador.

c) Módulo C: 75% del SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Los incrementos anuales para años sucesivos de estos módulos serán del 1,5 por ciento, mientras no se dicte disposición en contra. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos o más ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

3. Cuando los Talleres de Empleo en el desarrollo de su actividad produzcan bienes susceptibles de comercialización podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal y se disponga de las autorizaciones necesarias. Igualmente, podrán prestarse servicios remunerados que incidan directamente en la formación, para la realización de prácticas o perfeccionamiento de los conocimientos adquiridos siempre que esté previsto en el proyecto aprobado y sea necesario para la formación práctica. Los ingresos o procedentes de tales enajenaciones o de la prestación de servicios deberán aplicarse a las actividades del Taller de Empleo, debiendo quedar constancia documental y contable tanto de los ingresos obtenidos como del destino dado a los mismos.

4. En el supuesto de que el proyecto conlleve la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se estará a lo dispuesto en la resolución de concesión con pleno sometimiento al artículo 31.4 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante, al menos, veinticinco años, conforme a lo establecido por la letra a) del apartado 4 del citado artículo.

Sección 4.ª Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo

Artículo 43. Objeto.

1. El Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo tiene por objeto el desarrollo de proyectos de carácter temporal destinados a colaborar en la preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo así como en la tarea de promoción e inserción del alumnado trabajador.

2. Este Programa se articulará mediante el establecimiento de ayudas a proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo.

3. Para la ejecución de estos proyectos, las entidades promotoras deberán contratar a una persona encargada de la dirección del proyecto, a técnicos especialistas en las materias objeto de estudio, así como al personal de apoyo preciso, utilizando para ello la modalidad contractual más adecuada en cada caso a las funciones y tareas a desarrollar, cumpliendo en todo caso con la normativa laboral aplicable en cada momento. Las contrataciones de los técnicos se formalizarán con carácter de exclusividad y para el desempeño de tareas destinadas a dar apoyo y asistencia a las entidades promotoras para el desarrollo de los proyectos y de promoción e inserción del alumnado trabajador tanto a en la ejecución del proyecto como tras el mismo.

Artículo 44. Finalidad de los Proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo.

Los proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo tendrán por finalidad investigar y determinar las potencialidades de desarrollo y empleo de su territorio, elaborando planes integrales de intervención de las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, fomentando, bien directamente o en colaboración con la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo y las entidades promotoras, la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos. Así mismo, colaborarán en los planes de formación de los Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio y de Talleres de Empleo, en su caso.

Artículo 45. Duración de los Proyectos.

1. Los proyectos de Unidad de Promoción y Desarrollo tendrán una duración máxima de dos años computados en períodos semestrales.

2. En el caso de que la resolución aprobatoria inicial estableciera un período de duración inferior a dos años, se podrá prorrogar el proyecto, hasta agotar la duración máxima de dos años, mediante nueva resolución previa solicitud de la entidad promotora y, en cualquier caso, con anterioridad a la finalización del plazo inicialmente concedido. Agotado el período máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto. En caso de acordarse la citada prórroga, la resolución deberá definir el nuevo calendario de pagos.

Artículo 46. Requisitos específicos de los Proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo.

Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en esta Orden las entidades promotoras que, no estando afectadas por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 4 de la misma, presenten proyectos de Unidades de Promoción y Desarrollo que contengan las actuaciones reseñadas en la resolución de convocatoria.

Artículo 47. Incentivos a las Unidades de Promoción y Desarrollo.

1. La aportación económica de la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para cada Unidad de Promoción y Desarrollo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con personal directivo, técnico y de apoyo, según lo previsto en el artículo 43.3 de la presente Orden.

b) El importe de la subvención destinado a financiar los costes salariales para el personal directivo, técnico y de apoyo se determinará en la resolución de convocatoria.

c) Los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo, que serán determinados en la resolución de convocatoria.

d) Las subvenciones para costes salariales y para gastos de funcionamiento se incrementarán un 1,5 por ciento acumulable para años sucesivos, salvo disposición en contrario. El valor de los mismos será único para todo el proyecto aún cuando éste se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos, y será el que corresponda al mes de inicio del mismo.

e) Los gastos ocasionados con motivo de la participación en foros, jornadas, encuentros y procesos formativos.

2. Para el supuesto de Unidades de Promoción y Desarrollo de carácter regional, percibirán como ayudas los costes salariales y los gastos derivados del funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo consignados en los apartados a) y b) para las Unidades de Promoción y Desarrollo de carácter provincial en idénticos términos, si bien para los gastos consignados en el apartado c) además de aquellos ocasionados por la participación en foros, jornadas, encuentros y procesos formativos se incluirán los derivados de la organización de este tipo de eventos.

3. La financiación de los gastos previstos en el apartado anterior de este artículo se realizará con cargo a las dotaciones que se establezcan anualmente para el Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en los presupuestos de la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

1. Se delega por el Titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en los titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de Formación Profesional para el Empleo, en el ámbito de sus propias circunscripciones territoriales y dentro del límite de los créditos presupuestarios habilitados, las siguientes competencias:

a) La instrucción y resolución sobre el otorgamiento o denegación de las subvenciones a las entidades promotoras de los programas regulados en la presente Orden, así como resolver sobre el archivo o caducidad del procedimiento así como la recepción las solicitudes y toda la documentación derivada de los expedientes de concesión de las ayudas.

b) Autorizar y disponer, en consecuencia, aprobando gastos, reconocer las obligaciones, así como proponer la ordenación de los pagos de las subvenciones concedidas a que se refiere el punto anterior.

c) Exigir, en los casos en que proceda, la devolución de las subvenciones a que se refieren los puntos anteriores y resolver los procedimientos de reintegro de subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, así como exigir los intereses de demora y resolver sobre los mismos, respecto de las resoluciones de concesión en los términos previstos en la normativa de aplicación.

d) Seguimiento y control de la ejecución de las acciones formativas.

e) Instrucción de procedimientos sancionadores en su caso.

f) Demás competencias que expresamente se le atribuyan en el articulado de la presente Orden.

La competencia vendrá determinada por el lugar donde se realice o se ejecute el proyecto formativo. Para el supuesto en que el proyecto se desarrolle en más de una provincia, será competente la Delegación Territorial en cuyo ámbito se desarrolle la mayor parte del proyecto.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo la competencia para dictar las resoluciones de convocatoria de los proyectos formativos regulados en la presente Orden, así como cualquier otra que se derive del texto de la misma, en concreto las recogidas en el artículo 23.2.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

Disposición adicional tercera. Informe de la Dirección General de Presupuestos para cada Convocatoria.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regula la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico financiera, las Resoluciones por las que se establezcan cada una de las Convocatorias reguladas en esta Orden deberán contar con el informe al que se refiere el artículo 4 del mencionado Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, la Orden de 5 de diciembre de 2006, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2016

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio
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