Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia y Administración Local

Orden de 14 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales destinadas a la financiación de los costes de adquisición de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

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El artículo 60.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 63.1.1.º del citado Estatuto reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y el artículo 45.1, a su vez, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión. Por último, el artículo 47.1.1.º del Estatuto atribuye a la Comunidad competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

En este marco estatutario, el Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) se ha convertido, desde su puesta en marcha en el año 1984, en motor del desarrollo rural y ha contribuido a la profunda transformación que Andalucía ha experimentado durante estos años y a su perdurabilidad en el tiempo.

La colaboración entre los niveles de gobierno estatal, autonómico y local mediante este Programa ha hecho posible la conclusión de un gran número de proyectos que han supuesto la contratación de personas desempleadas, además de una consolidación del nivel de inversión en obras y servicios de interés general localizadas en el territorio, sobre todo en el entorno rural.

A la vez que el Estado subvenciona los costes salariales y las cotizaciones empresariales (de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al Programa de Fomento de Empleo Agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas), las Diputaciones Provinciales andaluzas han ido subvencionando la adquisición de los materiales necesarios para realizar los proyectos aprobados mediante préstamos contratados con entidades de crédito, de acuerdo con las competencias de asistencia económica a los municipios que les atribuye el artículo 13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Junto a ello, la Junta de Andalucía ha ido participando de forma activa asumiendo la mayor parte de la financiación de dicha adquisición, subvencionando parcialmente aquellos préstamos, de conformidad con lo actualmente previsto en el artículo 8.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, donde se establece que dicha Administración debe prestar la cooperación y asistencia activa que las Administraciones Locales andaluzas pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las limitaciones al endeudamiento de las entidades locales y sus entidades dependientes clasificadas en el sector de las Administraciones Públicas establecidas durante el ejercicio 2011 mediante el artículo 14.2 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, fue la causa del cambio operado en el modo de financiación de este Programa en relación con el gasto de materiales.

En atención al especial interés social de este Programa, en el ejercicio presupuestario 2016, al igual que ya se hizo en anteriores convocatorias, la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, contribuirá económicamente al Programa de Fomento de Empleo Agrario, en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante el otorgamiento de subvenciones a las Diputaciones Provinciales para la financiación directa de los costes de adquisición de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios afectos a dicho programa, cuyas destinatarias finales son las entidades que integran la Administración Local andaluza, en lugar de los préstamos que se concertaban.

De conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se ha tenido en cuenta la transversalidad del principio de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de la norma reguladora, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto presupuestario al que se aplica, las mismas quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han ido contemplando desde 1989, configurándose como instrumento de cooperación económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en nuestros municipios.

Mediante la presente norma se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones con cargo al PFEA, estructurándose en tres capítulos. El primero, denominado «Disposiciones generales», determina el objeto; las entidades beneficiarias, que serán las Diputaciones Provinciales andaluzas en virtud de sus competencias de asistencia a los municipios andaluces; y la definición del concepto subvencionable, estableciendo como tal el coste de los materiales a emplear en los proyectos de obras y servicios que realicen las entidades que integran la Administración Local andaluza.

El Programa de Fomento de Empleo Agrario regula la concesión de subvenciones necesarias para posibilitar la ejecución de proyectos de interés general y social por las Entidades Locales andaluzas, cuya finalidad es garantizar un complemento de renta o generar empleo estable para los trabajadores eventuales agrarios que tienen dificultades de acceso al mercado laboral, contribuyendo así de forma conjunta a mejorar las infraestructuras en el ámbito local así como la calidad de vida de sus ciudadanos. La finalidad del programa así definida debería permitir su ejecución más allá de los posibles incumplimientos puntuales de los órganos de gobierno y administración de las entidades locales, puesto que una hipotética exclusión de una Diputación Provincial como beneficiaria arrastraría el perjuicio de un número importante de mujeres y hombres que dependen en gran medida de la efectividad de estas actuaciones para mantener el nivel de renta en un entorno de empleo rural, además de la especificidad de este programa en el que la participación de la Diputación Provincial adquiere especial relevancia por la financiación que aporta y que se dirige a otras entidades locales, de ahí la conveniencia de que puedan concederse subvenciones a las entidades beneficiarias aun concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Se mantiene en estas bases la novedad introducida en la convocatoria del 2014, respecto a la obligación de las entidades beneficiarias de presentar los Proyectos en documento electrónico que sean requeridos, pretensión impulsora del uso y aplicación de técnicas y medios informáticos y telemáticos, reduciendo las cargas administrativas. Si bien, dicha obligación estará sujeta, para su efectividad, a la disponibilidad en la plataforma informática.

También es importante destacar las novedades que suponen la secuencia temporal de la revisión formal y comprobación material de la justificación presentada por las Diputaciones Provinciales y el aumento del porcentaje de la financiación que Junta de Andalucía y Diputaciones Provinciales asumen en la adquisición de materiales para los proyectos de obras y servicios. Así, mientras que en anteriores ediciones el coste máximo a financiar en la adquisición de materiales era del 40% sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para sufragar los costes salariales y cotizaciones empresariales, en ésta tal porcentaje se eleva al 45%.

El capítulo tercero regula el «Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador».

Es reseñable en este ámbito la reducción del número de presentaciones del Anexo 2, en aras de una mayor simplificación y agilización del procedimiento y eficiencia del programa, aspecto que, instaurado en la edición de 2014, se mantiene en estas bases.

Otra novedad a destacar es el aumento del porcentaje del pago que se efectúa en la primera anualidad que, del 18% del total de financiación fijado en la convocatoria 2012, alcanza ahora el 60%, logrando de esta forma cumplir con el objetivo de la Junta de Andalucía de acompasar el ritmo de ejecución y el régimen de pagos. Al mismo tiempo, se mantiene la posibilidad del aumento del porcentaje del primer pago de la anualidad corriente en caso de existencia de disponibilidad presupuestaria.

Como más arriba se apuntó, se introduce en el procedimiento de justificación de estas subvenciones la desagregación temporal entre la revisión formal y la comprobación material de la justificación realizada por las Diputaciones Provinciales, y ello para conseguir una mayor celeridad en la revisión formal, posibilitándose el pago de las siguientes ediciones del PFEA en un momento adecuado al ritmo de ejecución de las actuaciones y de las necesidades que estas exijan, sin que por otra parte implique reducción alguna del rigor administrativo en el seguimiento y control de la utilización de los recursos públicos que este programa absorbe.

En la regulación de las causas de reintegro se mantiene la penalización por incumplimiento de la información requerida en los Anexos, necesarios para un mejor conocimiento y análisis del PFEA.

Se mantiene en esta normativa la introducción de indicadores, realizada como novedad en la convocatoria del 2014, que permitan tener un mayor conocimiento del programa, de su eficacia y eficiencia, buscando cómo mejorarlo, e introduciendo medidas correctoras, en su caso, para determinar las necesidades reales del mismo. No obstante, la determinación de los concretos indicadores a utilizar responde a las peticiones efectuadas por las Diputaciones Provinciales.

Se establece, como en ejercicios anteriores, la posibilidad de efectuar convocatorias complementarias a las ordinarias de cada convocatoria en el supuesto de que la aportación del SEPE se incrementara y existiera crédito disponible. Además, la disposición adicional única regula la forma en que se efectuarán las convocatorias.

Por último, se establece una Disposición Final habilitando a la persona titular de la Dirección General de Administración Local al desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

En virtud de los antecedentes citados y de conformidad con lo establecido en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en el artículo 1 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales y establecer las bases reguladoras de la participación de la Junta de Andalucía en el desarrollo del programa previsto actualmente en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, a través de la cooperación con las Diputaciones Provinciales en la financiación de la adquisición de los materiales necesarios para la realización por las entidades que integran la Administración Local andaluza de los proyectos de obras y servicios que hayan sido aprobados en el marco de dicho programa por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

2. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de conformidad con lo previsto en su disposición final primera, y en las demás normas básicas de desarrollo; en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como demás normativa que sea de aplicación.

3. A efectos de la presente norma, la referencia a «entidades que integran la Administración Local andaluza» se entiende hecha a las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y sus entidades vinculadas o dependientes que efectúen obras y servicios en colaboración con el SEPE, en el marco del PFEA.

Artículo 2. Procedimiento de gasto.

El procedimiento de gasto se ajustará a lo siguiente:

Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de administración local, aprobar los gastos afectados al PFEA, salvo lo dispuesto en la letra siguiente, así como autorizar su compromiso y liquidación e interesar de la Consejería competente en materia de Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

a) No obstante, será necesario el Acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar la concesión de subvenciones cuando el gasto a aprobar sea superior a 3.005.060,52 euros, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La autorización del Consejo de Gobierno llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

b) La aprobación del gasto tendrá lugar antes de dictar la resolución de concesión, ésta llevará consigo el compromiso de gasto correspondiente. A tal efecto, por razones de eficiencia y/o economía procesal, se podrá optar por tramitar de forma separada y sucesiva las fases de autorización y disposición del crédito o acumularlas en una misma fase.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones serán las Diputaciones Provinciales andaluzas que colaboren en la financiación de los costes de adquisición de materiales de los proyectos de obras y servicios destinados a las entidades que integran la Administración Local andaluza de su provincia que en cada convocatoria se afecten al PFEA, de conformidad con las competencias que les otorga la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y al concurrir circunstancias de especial interés social, podrán concederse subvenciones a las entidades beneficiarias aun concurriendo alguna de las circunstancias recogidas en los artículos 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Conceptos subvencionables.

1. La subvención regulada en la presente norma estará destinada a financiar los gastos originados por la adquisición de los materiales empleados en los proyectos de obras y servicios que lleven a cabo las entidades que integran la Administración Local andaluza en el marco del PFEA y de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. La cuantía de la subvención se fija en un porcentaje sobre la cantidad que el SEPE conceda a cada Entidad Local para sufragar los costes salariales y cotizaciones empresariales.

2. Asimismo podrá ser financiable la adquisición del cartel de obra, así como de la maquinaria, utensilios y elementos de transporte necesarios para la ejecución de estos proyectos en una cuantía que no podrá superar el 3% del importe máximo a subvencionar por proyecto conforme al cálculo indicado en los apartados anteriores, ni suponer el incremento de aquel importe máximo.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los materiales podrá ser superior a su valor de mercado.

4. No es financiable el acopio de materiales realizado dentro del plazo de ejecución pero no empleado durante el mismo para la ejecución del proyecto de obra o servicio que es objeto de subvención.

5. Los gastos de amortización de bienes inmuebles o bienes de equipo que estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto de obra o servicio podrán subvencionarse siempre que:

a) en la adquisición de los bienes no se hayan utilizado subvenciones nacionales o comunitarias;

b) los gastos de amortización se calculen de conformidad con las normas de contabilidad pertinentes, y

c) el gasto se refiera exclusivamente al período de ejecución del proyecto o servicio afectado al PFEA en cada convocatoria.

6. Los costes indirectos habrán de imputarse por la Entidad Local beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con las normas de reconocimiento y valoración de la segunda parte de la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

A tal efecto, los costes indirectos se supeditarán a lo establecido en la normativa estatal en el marco del PFEA.

7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la Disposición Final Quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 138.3 del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, considerándose el de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima total a subvencionar para la adquisición de materiales en los proyectos de obras y servicios será la resultante de aplicar un 45% a la aportación que el SEPE realiza a nivel provincial para subvencionar los costes salariales y cotizaciones empresariales de aquellos con carácter anual, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y conforme a lo aprobado en el ámbito de la Comisión Regional de Seguimiento.

2. La Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía subvencionará el 75% de la cuantía obtenida de acuerdo con el apartado anterior quedando a cargo de la respectiva Diputación Provincial andaluza el 25% restante.

3. La cantidad a subvencionar por cada proyecto de obra o servicio estará sujeta a los siguientes límites:

a) El 45% de la aportación del SEPE en los proyectos de obras.

b) El 10% de la aportación del SEPE en los proyectos de servicios.

No obstante, en el caso de proyectos de obras se podrá superar el porcentaje establecido, siempre que la suma de las subvenciones de los proyectos a afectar por Entidad Local no sobrepase la cuantía resultante de aplicar un 45% sobre la aportación total que para costes salariales y cotizaciones empresariales le conceda el SEPE.

En el supuesto de que los proyectos presentados por las Entidades Locales reflejen una financiación por la Junta de Andalucía del 40% en gastos de materiales y, sin embargo, se requiera aportación municipal para estos, podrá incrementarse hasta el 45% la aportación a realizar por la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Financiación, limitaciones presupuestarias, compatibilidad de las subvenciones y control.

1. La financiación de estas subvenciones, por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a los créditos consignados en la partida presupuestaria que se determinen en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y conforme aparezca en la correspondiente convocatoria anual.

2. Si el SEPE incrementara su aportación inicial y eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible lo permitieran, podrá dictarse una nueva convocatoria complementaria de la concesión de la subvención, abriendo un nuevo periodo de solicitudes por los nuevos importes.

3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, conforme a lo establecido en el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. El régimen de control de las subvenciones se realizará mediante fiscalización previa.

Artículo 7. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

1. La Consejería de la Presidencia y Administración Local utilizará y facilitará a las entidades interesadas la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para realizar todos los trámites relativos a esta subvención que les corresponda, de acuerdo con las garantías y requisitos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y demás normativa aplicable en esta materia. Las personas habilitadas según los modelos oficiales anexos a esta Orden deberán disponer de sistemas de firma electrónica reconocida, que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. Se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de las entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía; a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se establece la obligatoriedad de comunicarse con esta Consejería utilizando solo medios electrónicos.

3. Todos los trámites que deban realizar las Diputaciones Provinciales andaluzas con la Consejería de la Presidencia y Administración Local para la aplicación de la presente Orden, así como las notificaciones que la Consejería deba realizar, que se cursarán personalmente, se llevarán a cabo de forma telemática utilizando los modelos disponibles a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La Consejería de la Presidencia y Administración Local pondrá a disposición de las personas interesadas un sistema que le permita consultar en tiempo real, previa identificación, la información sobre el estado de la tramitación del procedimiento con indicación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, en atención a la concurrencia en la entidad perceptora de la situación prevista en el artículo 3.1, y se iniciará a solicitud de la respectiva Diputación Provincial andaluza, sin que sea necesario establecer, en tales casos, la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 9. Solicitud, plazo y medio o lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las Diputaciones Provinciales andaluzas podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden, con sujeción a la distribución provincial, que se indique en la correspondiente convocatoria.

2. Las Diputaciones Provinciales andaluzas deberán presentar su solicitud, ajustada al Anexo 1 de la Resolución de convocatoria, a través del Registro Telemático único, y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Administración Local. Junto con esta solicitud, debidamente cumplimentada, se deberá presentar la autorización que se recoge en el Anexo complementario 1 de la Resolución de convocatoria. Dicha solicitud deberá suscribirse por la persona representante legal de la Diputación, la titular de su Presidencia o persona en quien delegue, acreditándose tal representación mediante la cumplimentación y aportación de los Anexos complementarios 2 y 3 recogidos en la Resolución de convocatoria, así como certificado bancario acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en la Resolución de la convocatoria y comenzará a computarse el día siguiente al de la publicación del extracto del mismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Comunicación.

1. Dentro de los diez días siguientes a la recepción telemática de la solicitud en el Registro Telemático único, la Consejería de la Presidencia y Administración Local dirigirá a la entidad solicitante una comunicación que contendrá la siguiente información:

a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el Registro Telemático único.

b) El plazo máximo para formalizar el convenio o para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión de la subvención, así como el efecto desestimatorio que cabrá atribuir, en su caso, al silencio administrativo.

2. En caso de resultar procedente la subsanación prevista en el artículo siguiente, se incluirá en el propio requerimiento la información establecida en el apartado anterior.

Artículo 11. Subsanación y archivo.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General de Administración Local requerirá a la correspondiente Diputación Provincial andaluza para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que ha desistido de su solicitud. La contestación al requerimiento de subsanación se presentará telemáticamente a través del Registro Telemático único.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya procedido a la subsanación, la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local dictará resolución, declarará el desistimiento y acordará el archivo de la solicitud.

3. Igualmente, la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local dictará resolución de inadmisión de las solicitudes, de conformidad con el artículo 14.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en los restantes casos en que procediese.

4. Tanto las resoluciones de inadmisión como las de desistimiento serán notificadas a las entidades solicitantes a través de la aplicación informática Notific@, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Tramitación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General competente en materia de Administración Local.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar las propuestas de finalización, se pondrá de manifiesto el expediente a las Diputaciones Provinciales andaluzas, para que en un plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para ello, se cumplimentará el modelo Anexo 6 recogido en la Resolución de convocatoria.

4. Una vez evacuados los trámites anteriores, la persona titular de la Dirección General de Administración Local formulará la propuesta de finalización según lo previsto en el artículo 13, y la elevará a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Artículo 13. Finalización.

1. La concesión de las subvenciones adoptará la forma de terminación convencional. No obstante, si no se adoptara dicha forma de terminación, se dictará la correspondiente resolución.

2. La competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

3. La terminación convencional conllevará la suscripción de un Convenio de Colaboración entre la Consejería de la Presidencia y Administración Local y cada una de las Diputaciones Provinciales andaluzas beneficiarias de la subvención. Dicha suscripción se llevará a cabo una vez emitida la propuesta de finalización del procedimiento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Telemático único. Si no se suscribiese el Convenio de Colaboración o no se notificase la finalización del procedimiento mediante resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la correspondiente solicitud de concesión de la subvención.

4. Los respectivos Convenios determinarán la cuantía de la subvención a conceder en cada caso y deberán contener, como mínimo, lo siguiente:

a) La Diputación Provincial andaluza beneficiaria, así como la actividad o comportamiento a realizar: Programa de Fomento de Empleo Agrario. Ejercicio de la convocatoria.

b) El importe máximo de la actuación, presupuesto aceptado y cuantía de las aportaciones de la Administración General del Estado, de la Administración de la Diputación Provincial y de la Administración de la Junta de Andalucía, con indicación, en lo que a esta última respecta, de la distribución plurianual del gasto en los ejercicios de la firma del Convenio y la anualidad futura, y el porcentaje de la ayuda con respecto al presupuesto aceptado de materiales a financiar por la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales.

c) Forma y secuencia del pago.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

e) Plazo y forma de justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, así como importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

f) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la entidad beneficiaria.

g) Fórmula de interpretación.

h) Causas de extinción del Convenio.

5. En el supuesto de que la finalización del procedimiento se realizara a través de resolución, su contenido vendrá determinado por el supuesto concreto y de acuerdo con la normativa de referencia aplicable de acuerdo a esta Orden.

6. Las subvenciones concedidas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario se comunicarán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. En relación con la publicación trimestral de las subvenciones concedidas se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Informar sobre los proyectos de obras y servicios aprobados por el SEPE en el marco del PFEA en la convocatoria que anualmente se efectúa y en el plazo fijado en la misma, mediante la presentación del Anexo 2 conforme al modelo incluido al efecto en la Resolución de convocatoria.

d) Informar, mediante la presentación del Anexo 3 conforme al modelo incluido al efecto en la Resolución de convocatoria, sobre los pagos efectuados por la Diputación Provincial a las Entidades Locales que ejecutan los proyectos de obras y servicios afectados a la convocatoria, con indicación de la Entidad Local, denominación del proyecto de obras y servicios y la fecha de inicio de ejecución del mismo. Este Anexo contendrá el importe acumulado de los pagos efectuados en la fecha establecida en la convocatoria y deberá presentarse en el plazo indicado en la misma.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación del órgano concedente, conforme a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía en los términos que se establecen en el artículo 17.

k) Proceder al reintegro total o parcial de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los artículos 18 y 20.

l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico durante el período en que la subvención es susceptible de control.

m) Presentar los Proyectos de obras o servicios en documento electrónico para su envío a la dirección electrónica habilitada al efecto, en el plazo de 10 días desde que sean requeridos.

n) Obligación de suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

o) La entidad beneficiaria garantizará un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien la pluralidad de roles y de identidades de género.

p) La entidad beneficiaria incluirá la variable sexo en toda la información referida a personas que elabore y/o proporcione, teniendo igualmente en cuenta la perspectiva de género en todos los documentos, estudios e investigaciones que se deriven de la ejecución de la actividad subvencionada.

2. El seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos se efectuará por los Servicios de Administración Local de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, coordinadas por la Dirección General de Administración Local. Finalizada la revisión formal consistente en comprobar la adecuación de la justificación realizada por las Diputaciones Provinciales a las exigencias previstas en el artículo 19 de las presentes bases reguladoras, se efectuará la comprobación material de las subvenciones, consistente en el cumplimiento de los objetivos que fundamentaron la concesión de la subvención, realizándose las visitas fin de obra necesarias para su comprobación.

A tal efecto y siempre que la disponibilidad de los recursos humanos de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía lo permita, se comprobará, en el lugar, la ejecución de una selección de los proyectos subvencionados y el cumplimiento del objetivo. Las Entidades Locales cuyos proyectos de obras y/o servicios se encuentren afectados al PFEA se someterán a las actuaciones de comprobación que aquellas realicen, aportando cuanta información y documentación les sea requerida al efecto (proyecto de obras, certificación final de obra, número de jornales y contrataciones estimadas, entre otras).

3. Las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a la información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de las obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 20, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 15. Plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios.

El plazo de ejecución de los proyectos de obras y servicios que sean financiados por la Administración de la Junta de Andalucía con arreglo a la presente Orden comenzará de conformidad con la fecha establecida por el SEPE y deberán quedar totalmente ejecutados en la fecha fijada en la convocatoria que con caracter anual se realice, salvo que se conceda una prórroga por el SEPE, en cuyo caso el plazo de ejecución quedará ampliado, automáticamente, hasta la fecha en que dicha prórroga concluya.

Artículo 16. Modificación del acto finalizador del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para modificar el acto finalizador de la concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos. La entidad beneficiaria de la subvención podrá instar, también, al órgano concedente dicha iniciación de oficio del procedimiento de modificación, el cual podrá afectar al plazo de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad para la que se concedió la subvención ni elevar la cuantía máxima de la subvención concedida inicialmente.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden, y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

2. El escrito que inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente motivado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Telemático único se notificará, a la respectiva Diputación Provincial andaluza, el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

3. La resolución del procedimiento de modificación será dictada y notificada, en un plazo no superior a dos meses, por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, tras la instrucción del correspondiente procedimiento realizada por el Servicio de Coordinación de Inversiones y Función Pública Local, en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria. Dicha resolución desplegará su eficacia sobre el contenido del respectivo convenio sin necesidad de formalización alguna; siempre que en el propio texto del Convenio ambas partes acuerden, que serán resueltas por Resolución del titular de la Dirección General de Administración Local.

4. Como regla general, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación del Convenio.

5. La ampliación del plazo de ejecución, el incremento o disminución de la aportación inicial del SEPE para mano de obra y el reajuste de anualidades estarán sujetos a lo establecido en los artículos 15, 18.1 y 18.2 de esta norma, no siendo de aplicación el procedimiento previsto en el presente artículo, dado el carácter automático y/o de urgencia de los mismos, siempre que así lo hayan acordado las partes en el Convenio.

En todo caso, la autorización de la modificación de los proyectos aprobados corresponde al SEPE en el marco de lo establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, bien durante la ejecución o bien en fase de justificación conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de Subvenciones.

6. En cumplimiento de lo que se disponga en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se podrán modificar las subvenciones concedidas cuando las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera lo hiciera necesario, por motivos de interés general. La modificación se realizará por el órgano competente para conceder la subvención.

Artículo 17. Actuaciones de difusión y publicidad.

1. Las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras y/o servicios afectados al PFEA deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, con mención de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía y utilizando un lenguaje no sexista.

2. En particular, las entidades que integran la Administración Local andaluza que ejecuten proyectos de obras deberán dar la publicidad adecuada y no sexista a cada obra colocando, en lugar visible, un cartel en el que consten expresamente las entidades que cooperan en la financiación de la misma, desde el inicio hasta la finalización de las obras. La dimensión del cartel de obra estará en función de la importancia de la actuación, su ubicación y la distancia de visualización.

3. El logotipo de identificación corporativa de la Junta de Andalucía en dicho cartel deberá ajustarse al Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

4. De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la relación de beneficiarios de la subvención se hará pública en el portal de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO III

Pago, justificación, reintegro y régimen sancionador

Artículo 18. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se hará efectivo, para cada Diputación Provincial suscriptora del correspondiente Convenio, en el marco del calendario de pagos aprobado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, hasta el 100% del importe de las subvenciones concedidas. En concreto, el abono se efectuará de la siguiente manera:

a) El 60% del importe concedido se abonará en un solo pago que se propondrá en la primera anualidad, una vez firmado el Convenio al que se refiere el artículo 13.3.

b) El 40% restante se abonará en dos pagos a lo largo del primer semestre de la segunda anualidad, que se propondrán en los meses de marzo y junio. Las propuestas de pago se tramitarán conforme a lo siguiente:

- La propuesta de pago correspondiente al mes de marzo, por importe del 30%, requerirá que la entidad beneficiaria haya presentado el modelo incluido en el Anexo 2 incluido en la Resolución de convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.c), y, si procediera, posterior aceptación por la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

- La propuesta de pago correspondiente al mes de junio, por importe del 10%, requerirá que la entidad beneficiaria haya ratificado el contenido del Anexo 2 incluido en la Resolución de convocatoria, presentado en el primer pago del ejercicio siguiente al de la convocatoria o la actualización del mismo, en su caso, antes de la fecha establecida en la convocatoria anual; y, si procediera, posterior aceptación por la Consejería de la Presidencia y Administración Local, así como haber presentado el Anexo 3 incluido en la Resolución de convocatoria, de acuerdo a la fecha fijada en la convocatoria anual.

En el supuesto de que en la segunda presentación del Anexo 2 incluido en la Resolución de convocatoria, la aportación del SEPE resulte disminuida respecto a lo certificado inicialmente en la primera presentación del citado Anexo; una vez concluido el plazo de ejecución, el importe a subvencionar por la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía en concepto de coste de materiales se verá automáticamente modificado, de conformidad con los límites máximos expresados en el artículo 5.3, provocando la pérdida del derecho al cobro de esas cuantías y/o el reintegro de lo percibido en exceso, en su caso; modificación del importe que se notificará a la entidad beneficiaria.

2. En el caso de producirse disponibilidad presupuestaria podría ampliarse el porcentaje a abonar en la primera anualidad, procediéndose al reajuste de anualidades con objeto de redistribuir los nuevos porcentajes.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan presentado la documentación requerida en el artículo 19 de la presente Orden, salvo que motivadamente se exceptúe de su cumplimiento conforme a lo determinado en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía cuando concurran circunstancias de especial interés social.

4. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en su solicitud.

5. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación de materiales. Cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justifica debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse, salvo las excepciones previstas en el artículo 20.2, el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados de la actuación financiada. Esta reducción se determinará mediante la oportuna Resolución dictada por la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local y será notificada a las personas interesadas.

Artículo 19. Justificación.

1. Las entidades beneficiarias deberán remitir al órgano competente a través del Registro Telemático único la justificación acreditativa del empleo de las cantidades recibidas mediante certificado de la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente en el plazo de 5 meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución fijado en la convocatoria, salvo el supuesto de prórroga previsto en el artículo 15, en cuyo caso la justificación final se deberá realizar en el plazo de 5 meses desde la expiración de aquella.

2. La certificación será firmada por la persona titular de dicha Intervención, y acreditará el empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas, debiendo presentar la justificación en los modelos incluidos en los Anexos 4 y 5 incluidos en la Resolución de convocatoria, según se trate de una justificación parcial o final, respectivamente.

En el supuesto de que se reflejen en el Anexo 5 (Justificación final) cantidades a reintegrar a la Junta de Andalucía, deberá adjuntarse, además, carta de pago por dicho importe, acreditativa de la devolución voluntaria a iniciativa de las entidades beneficiarias. Para ello, deberá requerirse a la Dirección General de Administración Local, a través de la plataforma, para que proceda a su confección.

3. En todo caso, la justificación final es obligatoria y deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

4. Se consideran gastos realizados los contraídos con anterioridad a la finalización del período de justificación, mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente sobre los que haya recaído un acto de reconocimiento y liquidación de la obligación, independientemente de cuando se produzca la efectividad del pago.

5. Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia realizarán los controles administrativos de las justificaciones presentadas mediante la revisión formal de la documentación presentada y la comprobación material de la ejecución de los proyectos aprobados en la revisión material conforme al desarrollo que, en su caso, establezca la Dirección General de Administración Local.

Para ello, las Diputaciones Provinciales pondrán a disposición de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en su respectiva provincia los proyectos de obras aprobados y la justificación final de la obra o servicio, así como cuanta información y documentación les sea requerida.

6. La Consejería de la Presidencia y Administración Local efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 20. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en los artículos 14.1.j) y 17 conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad, y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del procedimiento de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración de la Junta de Andalucía a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

j) El incumplimiento de la obligación de atender al requerimiento de cumplimentación de los datos del número de contrataciones y de jornales de los Anexos 4 y 5 incluidos en la Resolución de convocatoria, conllevará el reintegro del 10% de la subvención concedida a la Entidad Local.

2. Cuando el cumplimiento por la Entidad Local se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se valorará el nivel de ejecución alcanzado y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, determinándose la cantidad a reintegrar, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad.

A estos efectos, el nivel de ejecución con respecto a los objetivos previstos deberá alcanzar al menos el 55% de la obra o servicio en cuestión, salvo que por su propia naturaleza la obra o servicio efectivamente realizada sea susceptible de uso independiente.

Estos límites de financiación y reducciones no serán de aplicación a aquellas obras o servicios que se hayan ejecutado en un 100% de su presupuesto de ejecución, siempre que se haya empleado el 90% de la mano de obra inicialmente subvencionada por el SEPE. En estos casos la financiación alcanzará el importe de los materiales para los que se haya justificado su empleo efectivo en la obra. Si el coste efectivo de los materiales para la ejecución de las obras y servicios resultase inferior al inicialmente previsto, se procederá a la correspondiente liquidación.

En el supuesto que se produzca una disminución en la aportación de la mano de obra del SEPE consecuencia de una resolución de reintegro dictada por este organismo, la aportación para materiales de la Junta de Andalucía se verá automáticamente minorada con los límites establecidos en el artículo 18.1 de la presente Orden procediendo su reintegro, salvo que se acredite que no ha adquirido firmeza.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I del Título I del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. Los intereses de demora se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.

5. Corresponde a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, la incoación, instrucción y resolución del procedimiento para la exigencia del reintegro de estas subvenciones, que tendrá siempre carácter administrativo.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución a través del Registro Telemático único a la correspondiente Diputación Provincial andaluza será de doce meses desde la fecha de adopción del acuerdo de inicio. En dicha resolución se indicará la forma y plazo en que deba efectuarse el reintegro.

La incoación de los expedientes a iniciativa del órgano gestor podrá derivarse tanto de las comprobaciones formales como, en un momento posterior y mediante un procedimiento independiente, de las comprobaciones materiales que se efectúen.

Artículo 21. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador le corresponden a la Dirección General de Administración Local. La resolución del procedimiento sancionador es competencia de la persona titular de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Disposición adicional única. Convocatorias.

La convocatoria anual de las subvenciones se efectuará por Resolución de la persona titular de la Dirección General de Administración Local, por delegación de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los diferentes formularios de la convocatoria correspondiente, se establecerán los diferentes plazos de presentación de Anexos, pagos, justificación y otros de carácter general previstos en los artículos 2, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 16.6, 18, 19 y 20.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Administración Local al desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de junio de 2016

MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de la Presidencia y Administración Local
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