Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 21 de junio de 2016, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias.

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La disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, estableció el importe de 6.000 euros como límite exento de la obligación de aportar garantía, en tanto no se estableciese por el Ministro de Economía y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición adicional contiene en su favor, la cuantía por debajo de la cual no se exigirían garantías con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, elevó el límite exento hasta 18.000 euros de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A continuación de la citada Orden se dictó la Orden EHA/1621/2009, de 17 de junio, que estableció el límite exento hasta 18.000 euros para las deudas derivadas de los tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. Del mismo modo, mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de junio de 2009, se estableció el límite exento de 18.000 euros con respecto a los tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Posteriormente, mediante Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, se ha elevado a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos dependientes de la Hacienda Pública Estatal.

Recientemente, en relación con las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas se ha aprobado mediante Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, la elevación en la misma cuantía del límite exento de la obligación para aportar garantías en la solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

Por todo lo anterior, y con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica, de agilizar el procedimiento de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos, de minorar las cargas administrativas y económicas para las personas obligadas al pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, y de conseguir una armonización con las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como con las deudas gestionadas por la propia Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en el caso de tributos cedidos, se considera conveniente mediante la presente Orden hacer extensivo el límite de 30.000 euros a la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos y fraccionamientos de las deudas de tributos propios y demás deudas de derecho público gestionadas por la Junta de Andalucía.

Conforme a las razones expuestas se dicta esta Orden, haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artículos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.d) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con lo dispuesto en la disposición final segunda del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el citado Real Decreto.

DISPONGO

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la aplicación de los tributos propios y demás deudas de derecho público no tributarias gestionadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 2. Exención de garantías.

1. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el momento de la presentación de la solicitud.

2. A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona o entidad deudora para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos.

Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 16 de junio de 2009, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2016

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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