Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 1 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

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El artículo 14.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone que, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar, los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito.

Asimismo, el artículo 15 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, establece que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario de acuerdo con las previsiones del capítulo XIV y, en su caso, del artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Por su parte, en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, se establece que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.

La Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas, tuvo por objeto, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, crear la categoría de Técnico Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales, la categoría de Técnico Especialista en Electromedicina y la categoría de Técnico de Mantenimiento; establecer plazas diferenciadas de la categoría de Técnico de Mantenimiento y regular sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.

La experiencia habida desde esa fecha, así como la evolución del sistema educativo en este tiempo hacen conveniente la actualización de los requisitos de acceso a estas categorías, a fin de garantizar que los centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud puedan ser provistos de profesionales con las competencias profesionales adecuadas a las funciones que tienen encomendadas.

La presente Orden se dicta habiéndose cumplido con el requisito de negociación previa en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 16 de junio de 2008 por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico/a de Mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5. Requisitos de acceso.

1. Para acceder a la categoría de Técnico/a Especialista en Mantenimiento de Edificios e Instalaciones Industriales será necesario, o bien estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento, con la denominación de Técnico/a Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos, o del título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, con la denominación de Técnico/a Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados, o del título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Instalación y Mantenimiento, con la denominación de Técnico/a Superior en Mecatrónica Industrial, o de titulación equivalente a alguna de las anteriores; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al de alguno de los tres títulos anteriormente indicados o equivalentes y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

2. Para acceder a la categoría de Técnico/a Especialista en Electromedicina será necesario, o bien estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, con la denominación de Técnico/a Superior en Electromedicina Clínica o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de alguno de los títulos de Formación Profesional de Grado Superior de la familia profesional de Electricidad y Electrónica, denominados Técnico/a Superior en Mantenimiento Electrónico o equivalente, Técnico/a Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados o equivalente, o Técnico/a Superior en Automatización y Robótica Industrial o equivalente, así como del certificado de profesionalidad en Electromedicina de nivel 3 de cualificación profesional, denominado Gestión y supervisión de la instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al de alguno de los cuatro títulos anteriormente mencionados o equivalentes y acreditar al menos tres años de desempeño de funciones en la gestión y mantenimiento de equipos y sistemas de Electromedicina de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

3. Para acceder a la plaza diferenciada de Obras de Albañilería de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento será necesario, o bien estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de la familia profesional de Edificación y Obra Civil con la denominación de Técnico/a en Construcción o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al del título indicado anteriormente o equivalente y acreditar al menos tres años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

4. Para acceder a la plaza diferenciada de Acabados de Construcción de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento será necesario, o bien estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de la familia profesional de Edificación y Obra Civil con la denominación de Técnico/a en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al del título indicado anteriormente o equivalente y acreditar al menos tres años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

5. Para acceder a la plaza diferenciada de Madera y Mueble de la categoría de Técnico/a de Mantenimiento será necesario, o bien estar en posesión del Título de Formación Profesional de Grado Medio de la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho con la denominación de Técnico/a en Instalación y Amueblamiento o equivalente; o bien, en su caso, estar en posesión de título de nivel académico igual o superior al del título indicado anteriormente o equivalente y acreditar al menos tres años de desempeño de las funciones de la plaza diferenciada en el mantenimiento de Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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