Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 12/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 1 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2016-2017.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 de la Constitución Española y el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la competencia exclusiva sobre la caza y pesca fluvial y lacustre, que incluye en todo caso la planificación y regulación de estas materias; así como la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza.

El artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio, establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden General de Vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control.

El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señala que la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos desempeñará las funciones de ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible.

Es de interés de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la elaboración de una disposición con rango de Orden por la que se modifique la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015), manteniendo con carácter general los períodos hábiles ya establecidos en la citada Orden, al no concurrir circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma. No obstante, una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 3 de mayo de 2016, se ha estimado necesario modificar los limites del Anexo I referido a la «Delimitación de la Zona Costera de la provincia de Cádiz», ampliando su limite a otros términos municipales contiguos de características similares a los vigentes.

Por otro lado, y advertidos errores en el Anexo II, referido al «Entorno de Doñana», se procede a efectuar las rectificaciones necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, se publican mediante un Anexo los períodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2016-2017.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2016.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artícu- lo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El Anexo I «Delimitación de la Zona Costera de la provincia de Cádiz» queda redactado de la siguiente forma:

«Zona Costera: Desde la provincia de Málaga se hace coincidir su borde externo con el trazado de la autopista A-7, hasta llegar al término municipal de Algeciras. A partir de ahí, se incluyen, íntegros los términos municipales de Algeciras, Tarifa, Medina Sidonia, Benalup-Casas Viejas, Barbate, Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.»

Dos. El Anexo II «Entorno de Doñana» queda redactado de la siguiente forma:

«Se define como entorno de Doñana a los efectos previstos en el artículo 6 de la presente Orden, los términos municipales de Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Orden se incluye además el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).»

Disposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2016-2017.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2016/2017, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN ANDALUCÍA. TEMPORADA 2016/2017
ESPECIES ÁREA/ÉPOCA INICIO PERÍODO HÁBIL FINAL PERÍODO
HÁBIL DÍAS HÁBILES
RESTO DE PROVINCIAS ALMERÍA

Conejo (1)Período general14 de agosto27 de noviembreJ,S,D y FESV,S,D y FESMedia veda para codorniz, tórtola común, palomas
y córvidos (2)Período general21 de agosto18 de septiembreJ,S,D y FESV,S,D y FESZona costera de Cádiz4 de septiembre18 de septiembreTodos los días------Paloma torcaz (3)30 de octubre19 de febreroTodos los díasV,S,D y FESPalomas zurita y bravía (3)9 de octubre5 de febreroZorzales y estornino pinto (3)Período general6 de noviembre29 de eneroJ,S,D y FESV,S,D y FESZona costera de Cádiz9 de octubre29 de enero-------Acuáticas (4)Período general9 de octubre29 de eneroTodos los días------Entorno de Doñana13 de noviembre29 de eneroS,D y FESPerdiz roja, liebre, codorniz, y resto de especies de caza menor (5)9 de octubre1 de eneroTodos los díasV,S,D y FESBecada6 de noviembre29 de eneroTodos los díasV,S,D y FESZorro (6)9 de octubre1 de eneroTodos los díasPerdiz roja con reclamo (7)Grupo 1.º18 de enero28 de febreroTodos los díasGrupo 2.º25 de enero7 de marzoGrupo 3º31 de enero13 de marzoCotos por encima de 1.500 m de altitud (8)10 de febrero23 de marzoCiervo, gamo, muflón, arruí
y jabalí15 de octubre12 de febreroTodos los díasCabra montés15 de octubre30 de abrilCorzo (9)10 de julio15 de agostoTodos los días5 de marzo15 de abril(1) Se podrán utilizar perros a partir del 14 de agosto.

- Se podrá ampliar hasta el 11 de diciembre, solo jueves, sábados, domingo y festivos, en terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, siempre que se autorice expresamente en el plan técnico de caza.

(2) Palomas cazables: torcaz, zurita y bravía.

(3) A partir del día 1 de enero, sólo desde puesto fijo.

(4) De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 581/2001, de 1 de junio (BOE núm. 143, de 15 de junio de 2001) y Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, queda prohibida la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos, así como en el Inventario de Humedales de Andalucía.

(5) Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados y cazando liebres con Azor y Águila Harries hasta el 29 de enero.

- Perdices, ánades reales, faisanes, codornices, paloma zurita y paloma bravía, objeto de suelta en escenarios de caza hasta el 26 de marzo.

- En cotos intensivos, perdices, ánades reales, faisanes, paloma zurita y paloma bravía objeto de suelta hasta el 30 de abril, y codornices durante todo el año.

(6) Durante la práctica de la caza de cualquier especie cinegética, en las zonas, períodos y días hábiles establecidos en la presente Orden para las mismas y con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes planes técnicos de caza, se podrá también cazar el zorro desde el inicio del período hábil de caza hasta el 26 de marzo.

(7) Los períodos hábiles se agrupan a ámbitos territoriales geográfica y ecológicamente homogéneos, dando lugar a los siguientes grupos de Áreas Cinegéticas:

• Grupo 1.º: Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales, Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética, Depresión de Granada, Desiertos y Valle Almanzora.

• Grupo 2.º: Piedemonte de Subbéticas, Ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén, Sierras de Cazorla, Depresión de Baza y Sierra de María y Estancias.

• Grupo 3.º: Tejeda-Almijara, Sierra Nevada, Depresión de Guadix y Sierra de Baza.

- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Depresión de Granada, Tejeda-Almijara (solo para cotos de la provincia de Granada), Sierra Nevada y Sierra de Baza (solo para cotos de la provincia de Almería), podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º

- Los cotos de caza incluidos en los términos municipales adscritos a las áreas cinegéticas de Sierra Nevada y Tejeda-Almijara que a continuación se relacionan, podrán optar entre el período hábil de caza del Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

• Área cinegética Sierra Nevada: Almería, Adra, Berja, Ejido (El), Enix, Roquetas de Mar y Vícar (Almería); Albondón, Albuñol, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Sorvilán y Vélez de Benaudalla (Granada).

• Área cinegética Tejeda-Almijara: Almuñécar, Ítrabo, Jete, Molvízar y Salobreña (Granada); Algarrobo, Almáchar, Arenas, Benamocarra, Iznate, Macharaviaya, Málaga, Moclinejo, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox, Totalán y Vélez-Málaga (Málaga).

- Los cotos de caza adscritos a las áreas cinegéticas de Desiertos y Valle de Almanzora, podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo de áreas cinegéticas y el correspondiente al Grupo 2.º, salvo los cotos incluidos en los términos municipales que a continuación se relacionan, que solo podrán optar entre el Grupo 1.º y el comprendido entre el 7 de enero y el 17 de febrero.

• Área cinegética Desiertos: Almería, Carboneras, Mojácar y Níjar (Almería).

• Área cinegética Valle Almanzora: Cuevas del Almanzora, Garrucha, Mojácar, Pulpí y Vera (Almería)

(8) En los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titulares de los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre el período hábil de caza de su grupo o el que se detalla para estos cotos.

En los apartados anteriores, el período de caza elegido deberá comunicarse a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente con una antelación, al menos, de quince días a la fecha del primer día hábil de caza de la perdiz con reclamo de la provincia. El período elegido deberá mantenerse al menos durante cuatro temporadas de caza.

(9) Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan aprobadas en sus planes técnicos de caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril. Aquellos cotos que renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para poder cazar a rececho hasta el 25 de mayo.

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