Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 5 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

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El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013 (en adelante AFEDAP), que fue publicado mediante Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas (BOE núm. 252, de 21 de octubre), tenía como principal finalidad la adaptación del texto precedente a las Sentencias del Tribunal Constitucional 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, relativas a las competencias autonómicas sobre gestión de la formación de los empleados públicos de la Administración Local.

Como consecuencia de lo anterior, mediante el Decreto 98/2014, de 10 de junio, se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por Decreto 277/2009, de 16 de junio, y se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en Andalucía. Y a través de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Pese al corto tiempo transcurrido, la formación profesional para el empleo ha sido objeto de una regulación de nuevo cuño, primero, a través del Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo, y después, mediante la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Esta nueva legislación sigue manteniendo en relación a los empleados públicos un modelo similar al precedente en cuanto que, en primer lugar, a la financiación de la formación de los empleados públicos se sigue destinando el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y en segundo lugar, en la medida en que dicha formación se desarrolla a través de los programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas. Por ello, no se cuestiona la vigencia del Acuerdo AFEDAP, de 19 de julio de 2013, que por ello sigue siendo el instrumento básico para determinar la forma en que se realizará la formación de los empleados públicos.

Sin embargo, la nueva normativa ha introducido importantes novedades que justifican la modificación que se acomete mediante la presente Orden. Dichas novedades pueden resumirse en los siguientes puntos:

En primer lugar, el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, plantea una doble posibilidad de gestión de la formación de los empleados públicos, que puede funcionar complementaria o alternativamente, ya que tras disponer que «sin perjuicio de los citados acuerdos, las bases reguladoras para la concesión de financiación para la formación de los empleados públicos se regirán por el régimen de concurrencia competitiva abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente», sin embargo se exceptúa de dicha regla, en el párrafo siguiente, «la formación que para su propio personal, y con sus medios propios, realicen directamente las propias Administraciones Públicas, o las entidades públicas de formación dependientes de las mismas, sin recurrir para su realización a entidades de formación privadas».

Bajo esta configuración, se hace preciso profundizar en el sistema diseñado por el Acuerdo AFEDAP, que aconseja mantener la financiación de la formación a través de bases en régimen de concurrencia competitiva abierta a las distintas entidades promotoras tal y como se configuran actualmente, si bien parece más razonable dar preferencia a la ejecución directa por las Entidades Locales y demás entidades promotoras, por sus propios medios, de la formación referente al personal propio.

En segundo lugar, el artículo 7.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, impone la aplicación de módulos económicos a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, incluida la formación de los empleados públicos. En particular, resulta pertinente la fijación de módulos económicos máximos que son de aplicación en la financiación de los costes de la actividad formativa realizada y justificada. Esta previsión, si bien es una novedad del sistema, sin embargo ya había sido implementada por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, por lo que las modificaciones realizadas como consecuencia de este punto son mínimas, referidas básicamente al límite de los costes indirectos.

En tercer lugar, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece otros aspectos que pueden ser susceptibles de aplicación, en la medida en que ello no comprometa la competencia propia de la Comunidad Autónoma para aprobar y gestionar los fondos destinados a financiar los planes y programas de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía. En particular, cabe indicar, la previsión de la financiación de acciones formativas a partir del acto de concesión de la subvención y la regulación específica del pago anticipado que prevé el párrafo segundo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Por último, al margen de las novedades impuestas por la nueva legislación sobre Formación Profesional para el Empleo, se ha procedido a una actualización de las bases, así como a la introducción de algunas novedades de orden técnico derivadas de aquellas modificaciones acaecidas en materia de subvenciones, como la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, y de la nueva normativa estatal y autonómica sobre transparencia.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 28 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una disposición transitoria única con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única. Presentación de solicitudes.

Mientras no exista conexión telemática entre el Portal FEDAP y el Registro telemático unificado de la Junta de Andalucía, una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma prevista en el artículo 13 de las bases reguladoras, deberá descargarse la documentación establecida en el artículo 12 de las bases y presentarse a través del Portal de la Ciudadanía de la Junta de Andalucía, en el apartado relativo a “presentación electrónica general”, al que podrá accederse a través de la URL: www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ciudadania/, o bien en cualquier registro de los previstos en la legislación de procedimiento administrativo común, a efectos de la formalización y constancia jurídica de la referida solicitud.

La misma norma se seguirá para cualquier otra solicitud o documento que las entidades interesadas tengan que presentar.»

Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de la concesión de subvenciones para la financiación de planes y programas de formación profesional para el empleo referentes al personal al servicio de las Entidades Locales de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP), promovidos y ejecutados directamente por Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.»

Tres. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Las Leyes reguladoras del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico del sector público.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

j) La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

m) El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 19 de julio de 2013, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 252, de 21 de octubre de 2013, por Resolución de 9 de octubre de ese mismo año, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y demás acuerdos y normativa que resulte de aplicación en materia de formación profesional para el empleo de las Administraciones Públicas.»

Cuatro. Se modifican el título y el primer párrafo del apartado 1 del artículo 3, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases cuando actúen como entidades promotoras de planes y programas específicos de formación en la forma prevista en la presente Orden:»

Cinco. La letra f) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada del siguiente modo:

«f) Modalidad de gestión de las acciones formativas, que en todo caso serán ejecutadas directamente, por sus propios medios, por las entidades promotoras.»

Seis. Los apartados 1 y 8 del artículo 7 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Se consideran subvencionables, en los términos previstos en los apartados siguientes, los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, siempre que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen a partir del acto de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre del año a que se refiera la convocatoria. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.»

«8. Se consideran gastos generales indirectos, asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, aquellos que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados anteriores pero que sean necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Tendrán esta consideración los siguientes:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamientos no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfonos, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por ciento del total de la actividad formativa realizada y justificada.»

Siete. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 8. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá realizarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención.

6. Cuando así se prevea en la Ley del Presupuesto correspondiente, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El régimen de control de las subvenciones será aquél al que se encuentre sometido el órgano concedente.»

Ocho. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. Contratación.

1. La entidad beneficiaria no podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan o programa de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte de la entidad beneficiaria y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad promotora para la realización por sí misma del plan subvencionado. A estos efectos, se entiende por contratación del personal docente tanto la contratación de personas físicas como la contratación de entidades que proporcionen el personal docente requerido.

2. La contratación precisa para la ejecución por parte de las entidades promotoras, por sus propios medios, del plan o programa subvencionado se efectuará de conformidad con la legislación de contratos del Sector Público, siendo de aplicación, en todo caso, los principios de publicidad y concurrencia.»

Nueve. El artículo 13 pasa a denominarse «Lugares, registros y medios de presentación de solicitudes.»

Diez. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

«3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.»

Once. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular en el artículo 18, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.”

Doce. El apartado 4 del artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

«4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con anterioridad al 30 de noviembre del año correspondiente. En el plazo máximo de quince días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.»

Trece. Se añaden dos nuevas letras al apartado 1 del artículo 22 con la siguiente redacción:

«k) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

l) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.»

Catorce. Los apartados 1, 4 y 6 del artículo 23 quedan redactados del siguiente modo:

«1. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previo a la justificación y como financiación necesaria para la ejecución de los planes de formación, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento de la subvención concedida. Igualmente, se podrá pagar, con carácter anticipado, hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.»

«4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad. Los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.»

«6. El periodo de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre del año a que se refiere la convocatoria.»

Quince. El apartado 2 del artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

«2. El plazo de justificación será el comprendido entre el inicio de las acciones y el 15 de marzo del año siguiente.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de julio de 2016

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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