Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2016

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

Resolución de 8 de julio de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se delegan competencias en materia de Registro Andaluz de Entidades Deportivas en las personas titulares de la Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte.

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La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas crean y regulan el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, como servicio que tiene por objeto la inscripción de entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte ejerce, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.f) del Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, adscrito expresamente a esta Dirección General por el artículo 66 del Decreto 7/2000, de 24 de enero.

El Registro Andaluz de Entidades Deportivas es el instrumento para el reconocimiento e inscripción de las entidades deportivas andaluzas -clubes deportivos, federaciones deportivas y entes de promoción deportiva, de la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas y de las secciones deportivas. También pueden inscribirse en el mismo las sociedades anónimas deportivas que tengan su domicilio social en Andalucía y deseen disfrutar de los beneficios de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, y sus disposiciones de desarrollo, así como las entidades públicas o privadas que pretendan desarrollar actividades deportivas con carácter accesorio, si así lo solicitan.

En el ejercicio de las funciones atribuidas de forma genérica a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, respecto al Registro Andaluz de Entidades Deportivas, este Centro Directivo ha venido realizando, entre otras, las relativas a la ratificación e inscripción de los estatutos de las entidades deportivas y sus modificaciones; la ratificación e inscripción de los reglamentos deportivos de las federaciones deportivas andaluzas y sus modificaciones; la inscripción de los actos constitutivos y de disolución de las entidades deportivas; la inscripción de las resoluciones de declaración de utilidad pública; los cambios de domicilio, las resoluciones sancionadoras y disciplinarias que pongan fin a la vía administrativa; la diligencia de libros del régimen documental y contable de los clubes deportivos andaluces y otras entidades deportivas; la expedición de certificados de las inscripciones correspondientes en el RAED; o la entrega de copia de la documentación correspondiente y solicitada de las entidades deportivas andaluzas. También, y con carácter potestativo, la inscripción de la composición de los órganos rectores de las propias entidades deportivas andaluzas y sus renovaciones.

Mediante Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (BOJA núm. 93, de 18 de mayo), se ha delegado en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte alguna de estas competencias, en concreto las relativa a las inscripciones de las modificaciones de los estatutos de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas que tuvieran por objeto exclusivamente el cambio de domicilio social o cualquier especificación relativa a otros locales e instalaciones propias.

No obstante lo anterior, se sigue observando que las funciones realizadas por la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte continúan generando un gran volumen de trabajo atribuido al ingente número de entidades deportivas inscritas en este Registro Público, razón por la cual se hace patente la necesidad de ampliar el ámbito de la referida delegación prevista en la Resolución de 11 de mayo de 2016.

Para ello, y con el propósito de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión administrativa propia, se considera conveniente utilizar los medios existentes en la estructura de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, en tanto que órganos más cercanos y mejor conocedores de la realidad propia de las entidades deportivas andaluzas que actúen en su ámbito territorial. De esta forma se conseguirá descongestionar y agilizar el trabajo y la gestión de los correspondientes procedimientos, a través de la figura de la delegación de competencias a favor de aquéllas.

Al mismo tiempo, se logra impulsar la acción administrativa y agilizar la labor de la Administración Deportiva en el ejercicio de parte de las competencias indicadas con el fin de lograr así, en mayor grado, el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía, que establece el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por tanto, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con las competencias que son propias de este Centro Directivo de conformidad con el artículo 9.2.f) del Decreto 212/2015, de 14 de junio, esta Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias.

Se delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Turismo y Deporte, en cuyo ámbito territorial tenga su domicilio social la entidad deportiva, las siguientes competencias referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas:

1. La competencia prevista en el artículo 74.2 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, para inscribir en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas las modificaciones estatutarias de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas, siempre que esta modificación tenga por objeto exclusivamente el cambio de domicilio social o cualquier especificación relativa a otros locales e instalaciones propias, y con las peculiaridades detalladas en el citado artículo 74.2.

2. La competencia prevista en el artículo 68.1 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, párrafo segundo, para inscribir en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas la composición de los órganos rectores de los clubes deportivos andaluces y las secciones deportivas andaluzas.

3. La competencia prevista en los artículos 11.2 y 20.4 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, para realizar la diligencia previa del libro de actas, del libro de contabilidad y del libro de registro de socios, relacionados en el apartado 1 del citado artículo 11, de los clubes deportivos andaluces y secciones deportivas andaluzas.

4. La competencia para la expedición de certificados de las inscripciones correspondientes en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y de las copias de la documentación correspondiente que conste en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y que sean solicitadas por los clubes deportivos o secciones deportivas andaluzas, referidas al ejercicio de las competencias que se delegan en cada Delegación Territorial.

Segundo. Constancia de la delegación.

Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente Resolución indicarán expresamente dicha circunstancia y se considerarán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

Tercero. Revocación.

La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución. La revocación surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Avocación.

La persona titular de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere esta Resolución, sin perjuicio de que la delegación subsista en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Cese en sus efectos de la delegación anterior.

Con la publicación de la presente Resolución, cesa en su eficacia la Resolución de 11 de mayo de 2016, de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, por la que se delegan competencias en materia de Registro Andaluz de Entidades Deportivas en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte, sin perjuicio de la validez de las actuaciones realizadas al amparo de la misma.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2016.- La Directora General, M.ª José Rienda Contreras.

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