Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 19 de enero de 2016, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas de espectáculos para el Programa Enrédate. Red Andaluza de Teatros Públicos, para el semestre de julio a diciembre de 2016.

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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales ha detectado una importante recesión en la actividad escénica de los teatros municipales de la Comunidad. Este fuerte descenso de la programación de espectáculos de danza, teatro, circo, flamenco y música, está provocando, por un lado, un importante hándicap para el acceso a la cultura de los ciudadanos residentes en municipios pequeños y medianos, alejados de los grandes núcleos urbanos y, de otro, una severa caída de la actividad de las empresas de producción artística de la Comunidad, que han visto drásticamente mermado su mercado natural.

Por ello, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en seleccionar espectáculos de danza, teatro, circo, flamenco y música de especial interés cultural para su programación en los municipios titulares de teatros dentro del programa «Enrédate. Red Andaluza de Teatros Públicos».

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta Resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos de teatro, danza, música, circo y flamenco para formar parte del Catálogo conforme al que se establecerá la programación correspondiente al segundo semestre del año 2016 de los municipios andaluces adheridos al programa «Enrédate. Red Andaluza de Teatros Públicos».

Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de explotación de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados por los municipios adheridos al programa, se suscribirán, tanto por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como por los municipios adheridos, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. Requisitos de los participantes.

Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música, circo y flamenco las entidades con domicilio social en Andalucía, directamente o a través de sus representantes legales. En el caso de las formaciones musicales, el 50% de sus miembros tendrán que ser andaluces o residentes en Andalucía.

La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley, quedando expresamente excluidas las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

No podrán presentarse a la actual convocatoria aquellos espectáculos que habiendo sido presentados en convocatorias anteriores no hayan sido seleccionados.

No precisarán de una nueva solicitud para concurrir a la presente convocatoria aquellos espectáculos que ya formen parte del catálogo correspondiente a fecha de publicación de la presente resolución, sin perjuicio de que vuelvan a ser valorados por la Comisión plenaria, junto al resto de candidatos, a efectos de continuar formando parte del correspondiente catálogo.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá invitar a compañías o formaciones de reconocido prestigio no residentes en Andalucía, que serán sometidas a la valoración de la Comisión Plenaria del programa, a efectos de seleccionar aquellas cuyos espectáculos se integren finalmente en el Catálogo, sin que, en ningún caso, el número de espectáculos de compañías no residentes en Andalucía seleccionados pueda superar el 15% del número total de espectáculos que conformen el citado Catálogo.

El espectáculo propuesto deberá haber sido estrenado con anterioridad al 29 de febrero de 2016.

Tercero. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por el representante legal de la compañía o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente en la Unidad de Artes Escénicas y Música, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sita en el Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092, Sevilla.

Podrá también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico informacion.enredate.aaiicc@juntadeandalucia.es. La solicitud deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se podrá obtener en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales así como en la web del programa, www.enredateandalucia.es.

2. Se podrá presentar una sola solicitud por espectáculo.

No obstante, se podrá presentar más de una solicitud para el mismo espectáculo siempre que se oferte para su representación en espacios diferentes (sala o calle), en cuyo caso, en el apartado correspondiente del Anexo de solicitud se especificará, junto al título del espectáculo, el espacio en el que se representará.

En este supuesto, podrá existir diferencia de caché dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará, junto al título del espectáculo, el número de componentes.

3. El plazo para la presentación de solicitudes empezará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio por el que se hace pública la presente Resolución, extendiéndose dicho plazo hasta el 3 de febrero de 2016.

4. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I) las solicitudes se acompañarán de:

Documentación de la oferta:

- Dossier del espectáculo.

- Ficha de necesidades técnicas del espectáculo.

- Grabación videográfica del espectáculo, en el caso de que la compañía no disponga del enlace al que se hace referencia en el Anexo de solicitud (No se admitirán enlaces a carpetas compartidas en la nube (tipo dropbox, wetranfers, drive…).

- En el caso de que la obra no haya sido estrenada en el momento de presentación de la solicitud, declaración responsable por la que el solicitante se comprometa a tener, con anterioridad al 29 de febrero de 2016 la grabación videográfica a la que se hace referencia en el párrafo anterior.

Oferta económica:

- Desglose del caché estimativo del espectáculo para el programa, conforme al modelo que se adjunta a la presente Resolución.

Cuarto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución.

El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de una selección por parte de la Comisión Plenaria del programa, que estará compuesta por la totalidad de los gestores culturales de los teatros municipales que se adhieran al programa y el correspondiente personal técnico designado por resolución del Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan sido elegidos por un mayor número de miembros de la Comisión Plenaria, teniendo la Comisión potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos.

Estos espectáculos conformarán los Catálogos correspondientes a las modalidades de teatro, música, danza y circo y a la modalidad de flamenco respectivamente, de los que los gestores culturales de los teatros adscritos seleccionarán los que compondrán sus programaciones.

En el caso de los espectáculos de música y flamenco, la Agencia a través de sendas comisiones de expertos realizará una preselección de aquellos que considere más adecuados para el programa. Esta preselección se pondrá a disposición de la Comisión Plenaria, que realizará la selección final.

Sexto. Evaluación de las ofertas.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión Plenaria tomará en consideración los siguientes criterios:

- Valoración artística del espectáculo.

- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación.

- Innovación y apuesta por la creación contemporánea.

- Adecuación a la programación del espacio escénico.

- Compromiso con la igualdad de género.

- Compromiso con los derechos de la infancia y la contribución a la formación artística del público infantil y juvenil.

- Oferta económica (Caché).

Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.

- Los espectáculos seleccionados por la Comisión Plenaria conformarán el Catálogo de donde cada gestor cultural de los teatros adheridos deberá elegir los que compondrán su programación.

- El caché que figurará en el Catálogo será considerado estimativo y servirá de referencia. En todo caso, el caché no podrá ser superior a 11.000 € (IVA incluido).

- Salvo en el caso de Abecedaria, las condiciones económicas definitivas así como el resto de los acuerdos y pormenores sobre la/s representación/es, habrán de ser acordados entre cada teatro y compañía/formación.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales cofinanciará, junto con los teatros municipales adheridos, los espectáculos del Catálogo que sean finalmente programados.

- Existirá un Catálogo único para las modalidades de teatro, música, danza y circo, y otro específico para la modalidad de flamenco, por lo que los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música circo, ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta, resultando necesario para seleccionar espectáculos del catálogo específico que se constituya para la modalidad de flamenco, haberse adherido previamente a la modalidad de teatro, música, danza y circo. Sólo tendrán la obligación de incluir al menos un espectáculo de danza por temporada y uno de música ya sea de calle o de sala. Quedan excluidos de esta consideración los espectáculos «talleres» de danza y los no andaluces.

- El caché resultante de la negociación con la compañía teatral, de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria, será abonado al 50% por cada teatro y la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir contra cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.

Octavo. Condiciones específicas del programa Abecedaria.

1. Para conformar el catálogo de Abecedaria, la comisión seleccionará los espectáculos que más les interesen de los presentados a las dos últimas convocatorias previas a la comisión.

2. La selección de los espectáculos que formarán parte de la programación de Abecedaria se llevará a cabo por una comisión de expertos en educación y artes escénicas de la Agencia, siendo esta comisión responsable de designar los espectáculos que finalmente realizarán la gira en los municipios adheridos a esta modalidad, para la anualidad correspondiente, por tanto esta comisión solo se conformará una vez al año.

3. La selección de espectáculos que formarán parte del programa Abecedaria se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- El valor artístico y cultural de la actividad o representación.

- Adaptación de los espectáculos a los distintos ciclos educativos (Educación infantil 0-3 y 3-6 años, 1.º, 2.º y 3.er ciclo de Primaria y Educación Secundaria) en propuestas escénicas, desarrollo y temáticas.

- En los proyectos de música que se presenten para solistas en el aula y conciertos didácticos se valorará la inclusión de la figura del comunicador con el público infantil y será necesario un técnico de sonido para actuar en espacios escénicos. Igualmente se valorará el carácter original de la música.

- Propuestas escénicas que abran el imaginario infantil, que tengan en cuenta la problemática y vivencias actuales de la infancia, la perspectiva de género, que aporten modelos de investigación en estéticas y valores acordes con la formación de espectadores/as, críticos, selectivos y creativos.

- El caché y las condiciones económicas propuestas (relación calidad-precio).

- Las condiciones técnicas exigidas.

4. Las compañías deberán suscribir los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

El caché será abonado en un tercio por cada ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) y los dos tercios restantes por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.

La taquilla se gestionará desde la AA.II.CC. que asumirá el pago, a la entidad de gestión que corresponda, de los derechos de propiedad intelectual como consecuencia del acto de comunicación pública. El importe de la taquilla será para la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

5. En todo lo no previsto en este apartado para el programa abecedaria, resultará de aplicación el resto de estipulaciones establecidas en la presente Resolución.

Noveno. Forma de pago.

La Agencia abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una vez realizada la representación. Y la presentación obligatoria de la ficha-evaluación de la actividad.

Décimo. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas y Música.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 19 de enero de 2016.- El Director, Eduardo Tamarit Pradas.

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