Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Orden de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

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PREÁMBULO

El Desarrollo Local Participativo debe estar gobernado por Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, y llevarse a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local integradas, multisectoriales y basadas en zonas, elaboradas mediante la consideración de las necesidades y potencialidades locales a través de mecanismos participativos.

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, establece en su artículo 32 que el Desarrollo Local Participativo será apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado, también, por el FEDER, el FSE o el FEMP, todo ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Con objeto de garantizar un enfoque gestionable, la integración del Desarrollo Local Participativo en el proceso de programación debe efectuarse en el contexto de un único objetivo temático de promoción de la integración social y lucha contra la pobreza o de fomento del empleo y la movilidad laboral, sin perjuicio de que las acciones financiadas como, parte del Desarrollo Local Participativo, puedan contribuir a todos los demás objetivos temáticos. Asimismo, se establecen como objetivos transversales a los que contribuye el Desarrollo Local Participativo, la innovación, el medio ambiente y la mitigación del cambio climático y adaptación.

La metodología LEADER, si bien cuenta con una amplia experiencia en su implementación, sigue siendo un modelo diferente e innovador para impulsar el desarrollo endógeno de los territorios.

Cuando el Desarrollo Local Participativo está financiado únicamente con el FEADER se denomina Desarrollo Local Leader, integrándose su programación, además de en el objetivo citado anteriormente, en la prioridad 6 y área focal B), destinada al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, recogida en artículo 5, punto 6 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

A efectos de la programación, el 30 de octubre de 2014, la Comisión Europea aprobó por Decisión de Ejecución C(2014) 8076 determinados elementos del Acuerdo de Asociación 2014-2020 con España. De igual forma, el 13 de febrero de 2015 fue aprobado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015) 840.

Ambos documentos establecen la posibilidad de diseñar un procedimiento de selección de Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias. Para dicho procedimiento, las normas de selección recogidas en los Programas de Desarrollo Rural regionales, prevalecen sobre las establecidas en los documentos citados.

Para el período de programación 2014-2020, la Junta de Andalucía ha elaborado el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, aprobado por Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2015 (notificada con referencia CCI:2014ES06RDRP001). El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 está accesible a las personas interesadas en la página web, http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

El Desarrollo Local Leader en Andalucía se llevará a cabo a través del fondo FEADER mediante la implementación de la medida 19 (Desarrollo Local Leader) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

La submedida 19.1 «Ayuda Preparatoria» contempla un único tipo de operación denominada Creación de capacidades, formación y trabajo en red con vistas a la preparación e implementación de las Estrategias de Desarrollo Local», que está destinado a apoyar el proceso de diseño de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) así como el funcionamiento de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la animación del territorio correspondiente a cada Zona Territorial Leader para el desarrollo de dicho proceso de diseño, como establece el articulo 43 del Reglamento 1305/2013. La submedida 19.2 Implementación de operaciones conforme a las Estrategias de Desarrollo Local» contempla un único tipo de operación que está destinado a la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local por parte de los Grupos de Desarrollo Rural. La submedida 19.3 Preparación e implementación de actividades de cooperación» está destinada a apoyar las iniciativas de cooperación interterritorial y transnacional, en las que participarán los Grupos de Desarrollo Rural, con el fin último de compartir experiencias y buenas prácticas así como de impulsar iniciativas conjuntas que favorezcan el desarrollo de los territorios. Y por último, la submedida 19.4 Costes de explotación y animación de la EDL» que contempla dos tipos de operaciones: los costes de animación de la Estrategia de Desarrollo Local y de los territorios así como los costes de explotación vinculados a la gestión y puesta en práctica de la EDL.

La medida 19 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 incluye un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases.

Una primera fase destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de las Estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación. De conformidad con lo establecido en el artículo 35, punto 1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la concesión de la ayuda preparatoria es automática para todas las entidades asociativas que obtengan la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato, siendo subvencionables los gastos en que se incurra, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente disposición, se apruebe o se deniegue la Estrategia de Desarrollo Local presentada.

La segunda fase está destinada a la aprobación y ejecución de las Estrategias. La aprobación de las Estrategias supone para los solicitantes de la primera fase, la obtención de la condición de Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local durante el período de programación europeo 2014-2020.

El objeto de la presente Orden, es establecer y regular la primera fase, destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y a la concesión de la ayuda preparatoria destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local.

La presente Orden, se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de Reforma del Estatuto de Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.ª, 13.ª, 16.ª y 23.ª, de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamiento agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 13, atribuye a esta Consejería las competencias relacionadas con el desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de las entidades que serán seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía incluidas en el Anexo III, así como la concesión de la ayuda preparatoria, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre.

Artículo 2. Grupo de Desarrollo Rural Candidato y sus zonas.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos son las entidades que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente Orden y tras seguir el procedimiento de selección previsto en la misma, obtengan tal condición y la de beneficiarios de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local.

2. La Zona Rural Leader es cada uno de los 52 territorios rurales de Andalucía incluidos en el Anexo III, sobre los que se diseñará e implementará una Estrategia de Desarrollo Local por los Grupos de Desarrollo Rural.

Cada Grupo de Desarrollo Rural Candidato debe tener un ámbito territorial distinto, que se corresponderá, salvo lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda, con cada una de las zonas rurales Leader de Andalucía del Anexo III.

3. El número de Grupos de Desarrollo Rural Candidatos no podrá ser superior a 52 de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

4. La Estrategia de Desarrollo Local es un conjunto coherente de proyectos y operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, y que contribuyen a la consecución de los objetivos de Europa 2020, del Marco Estratégico Común y a las prioridades del FEADER, diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Desarrollo Rural.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, además de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la presente Orden, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

e) Reglamento Delegado (UE) núm. 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Reglamento de ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

g) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

i) Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

j) Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

k) Reglamento de ejecución (UE) núm. 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común.

l) Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

m) Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076 de 30 de octubre de 2014.

n) Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)840 el 13 de febrero de 2015.

o) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

p) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

q ) Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

r) Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

s) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. No obstante, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones que sobre el procedimiento de concesión y control de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

f) Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria

Artículo 4. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

1. Podrán ser seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y obtener la condición de beneficiarios de la ayuda preparatoria, aquellas entidades constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local y rural de su ámbito territorial.

b) La Asamblea General de la asociación deberá estar compuesta por un conjunto equilibrado y representativo de interlocutores privados y públicos implantados a nivel local, en los que ni las entidades públicas, ni ningún grupo de interés concreto representen más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones, o asumir el compromiso de adaptar sus estatutos a dicha composición. Asimismo, deben promover una composición paritaria entre mujeres y hombres.

c) Figurar, entre los asociados, más de la mitad de los ayuntamientos del territorio afectado en la delimitación de las zonas rurales Leader incluidas en el Anexo III. Un ayuntamiento sólo podrá ser socio de una entidad solicitante.

d) Tener como ámbito de actuación el territorio delimitado correspondiente a una de las zonas rurales Leader establecidas en el Anexo III, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

e) Tener el domicilio social dentro de su ámbito de actuación, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

f) Tener contratado o garantizar la contratación de una persona gerente y de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia, de conformidad con un sistema objetivo de contratación, basado en el mérito y la capacitación técnica que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección.

g) No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el articulo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las entidades interesadas en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la ayuda preparatoria deberán comprometerse a elaborar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local destinada a una de las zonas rurales Leader establecidas en el Anexo III, realizada de conformidad con el artículo 33.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, demás normativa aplicable y con los actos que se dicten en aplicación de la presente disposición.

Artículo 5. Solicitud y aportación de documentación.

1. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se presentará ajustándose al modelo que figura en el Anexo I, cumplimentando los siguientes datos:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que procedan efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4.1.g) de esta Orden.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.

g) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 111, del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

2. Conforme al artículo 23 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que la presente disposición requieran aportar.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la intervención que se pretende realizar: Diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

El diseño de la Estrategia deberá realizarse de conformidad con el índice y contenidos mínimos recogidos en el Anexo IV.

La memoria podrá contener, de forma justificada, una propuesta de inclusión de nuevos territorios que no se encuentren en la relación contenida en el Anexo III y que puedan ser considerados como rurales para la aplicación de la Medida 19.2 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. Dicha consideración requerirá la aprobación, previa a la elaboración de la estrategia, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

b) Previsión presupuestaria de los gastos a efectuar dividida en dos fases: los gastos de la elaboración y presentación de la Estrategia de Desarrollo Local y los gastos relativos a la preparación de la implementación de la misma. En todo caso se deberá respetar la clasificación de los gastos que se establece en el artículo 17 de la presente Orden.

Dicha previsión deberá ir acompañada de tres facturas proforma de diferentes proveedores cuando el gasto consista en un servicio, en un suministro o la adquisición de bienes que se correspondan con el objeto de la ayuda, salvo para los gastos referidos en el artículo 17.2.b).7.º de la presente Orden. La elección entre las ofertas presentadas será la propuesta económica más ventajosa.

c) A los efectos de la acreditación de la personalidad, las personas físicas presentarán el Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor y las personas jurídicas el Número de Identificación Fiscal (NIF) en vigor.

No será necesaria la aportación del DNI o del NIE cuando se preste consentimiento para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

d) La escritura de constitución y estatutos de la entidad solicitante, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la presente Orden.

e) Certificado bancario de la cuenta de nueva apertura donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda preparatoria, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.

f) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente al Estado, a la Seguridad Social y a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y no ser deudor de ésta última por cualquier otro ingreso de Derecho público.

g) El sistema objetivo de contratación de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.f) de la presente Orden.

4. Cuando se actúe por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su Documento Nacional de Identidad o equivalente.

5. El formulario de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

6. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original o copia compulsada de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 6. Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes.

Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 9. Órganos competentes para la instrucción y resolución. Comisión de Selección.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, el Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

2. Se constituirá una Comisión de Selección para el análisis de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente disposición.

La Comisión de Selección estará formada por la Presidencia, la Secretaría y las Vocalías.

La Presidencia de la Comisión de Selección la asumirá el/la Jefe/a del Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

La Secretaría de la Comisión de Selección la asumirá un/a funcionario/a de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con voz y sin voto.

Las Vocalías de la Comisión de Selección, con rango mínimo de jefatura de servicio, la ostentarán:

a) Un/a representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

b) Un/a representante de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

c) Un/a representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

d) Un/a representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la competencia para resolver las solicitudes reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancias en las resoluciones que se adopten.

Artículo 10. Criterios de asignación.

1. Los fondos previstos en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 destinada a la ayuda preparatoria, se distribuirá del siguiente modo:

a) A las Zonas Rurales Leader con una población igual o mayor de 10.000 habitantes y menor o igual a 20.000 habitantes le corresponderán hasta 110.000 euros.

b) A las Zonas Rurales Leader con una población mayor de 20.000 habitantes y menor o igual a 50.000 habitantes le corresponderán hasta 120.000 euros.

c) A las Zonas Rurales Leader con una población mayor de 50.000 habitantes y menor de 150.000 habitantes le corresponderán hasta 130.000 euros.

2. A efectos de la cuantificación del número de habitantes, no se considerarán los núcleos de población de más de 50.000 habitantes que formen parte de las zonas rurales Leader recogidas en el Anexo III, ni las propuestas de nuevos territorios de conformidad con el artículo 5.3.a).

3. Las entidades que opten a la selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato podrán solicitar, una cuantía de ayuda preparatoria menor de la que corresponda a la Zona Rural Leader, de conformidad con el apartado primero del presente artículo. En este caso, el excedente de la ayuda pasará a formar parte de la ayuda de explotación y animación correspondientes a la submedida 19.4 que se asignarán a la Zona Rural Leader de que se trate, sin perjucio de las limitaciones que se establezcan en la citada submedida.

Artículo 11. Tramitación.

1. De acuerdo con el artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria.

2. El Servicio de Programas de Desarrollo Rural de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, una vez recibido el informe de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución que contendrá la indicación de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario de la ayuda preparatoria y la cuantía de la subvención y la asignación presupuestaria del gasto.

Artículo 12. Resolución.

La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiario de la ayuda preparatoria, destinada a apoyar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, así como a costear los gastos requeridos para el funcionamiento del Grupo y la animación de los territorios durante dicho proceso y cada una de las zonas Leader asignadas de conformidad con el Anexo III, así como su denominación. El plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y la asignación presupuestaria del gasto, correspondiente a la ayuda preparatoria, de conformidad con los criterios de asignación establecidos en el artículo 10 de la presente Orden.

La financiación indicativa prevista para la Zona Rural Leader, correspondiente a las submedidas 19.2, 19.3 y 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se establecerá teniéndose en cuenta variables socioeconómicas de las Zonas Rurales Leader contempladas en el Anexo III y no tendrá la consideración de ayuda concedida.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, y que se corresponde con la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local y que la ayuda esta cofinanciada en un 90% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10% restante. Asimismo, se indicará que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria.

d) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de este artículo.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la entidad beneficiaria.

f) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento (CE) núm. 808/2014 de la Comisión. Las personas beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

g) Las condiciones, que en su caso, se imponga al Grupo de Desarrollo Rural Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria.

h) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad analítica con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención subvencionada.

i) El plazo y la forma de justificación por parte del Grupo de Desarrollo Rural Candidato del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, en su caso, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las misma fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

j) La indicación de que el proceso de diseño de elaboración de la Estrategia de Desarrollo Local seguirá una metodología común de planificación estratégica recogida en un Manual de apoyo, aprobado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, y el lugar donde estará disponible la primera versión de dicho Manual.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

4. El plazo máximo para resolver la solicitud y notificar al Grupo beneficiario la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para ser seleccionados como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y obtener la condición de beneficiarios de la ayuda preparatoria.

5. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución de selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la condición de beneficiario de la ayuda preparatoria, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

6. La resolución de concesión deberá ser aceptada expresamente, en el plazo de los cinco días siguientes al de notificación prevista en el artículo siguiente de la presente Orden, con indicación de que si así no lo hiciese, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada.

7. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvención, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

8. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Notificación y publicación de la resolución.

1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

2. Se procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la relación de entidades seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, la zona rural Leader asignada, la financiación indicativa prevista para cada Zona Rural Leader y el importe de la ayuda preparatoria correspondiente a cada uno de ellos.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 28.2.

3. El Grupo de Desarrollo Rural Candidato podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico de la ayuda preparatoria

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de la ayuda preparatoria se iniciará con la solicitud de la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo II de la presente disposición.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades seleccionadas como Grupo de Desarrollo Rural Candidato beneficiarias de la ayuda preparatoria.

1. Son obligaciones de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria:

a) Elaborar y presentar la Estrategia de Desarrollo Local en el plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución a la que se refiere el artículo 13.1 y en la forma establecida en el Anexo IV de esta Orden y en los actos que se dicten en aplicación de la misma.

b) Realizar, en el plazo de dos meses desde la presentación de la Estrategia, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la preparación de la implementación de la misma, así como aquellas otras que el órgano concedente requiera para la aprobación o denegación de la Estrategia de Desarrollo Local.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Señalizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y hacer constar en toda la información o publicidad de éstas que se trata de una actividad subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación, utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea y en todo caso con lo establecido en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

k) Destinar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de esta Orden.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades siguientes:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Las actuaciones de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos se regirán por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, respetando la normativa aplicable en cada caso.

4. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía o con sus entidades instrumentales, se regirán por los principios de cooperación y colaboración y en sus relaciones con los particulares, actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

5. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 28 de la presente disposición, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Las condiciones para la subvencionabilidad y elegibilidad de los gastos se basará en la relación indubitada de éstos con el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local:

1.º Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas, procesos de dinamización del territorio, realización de estudios, incluidos los de viabilidad de los proyectos, promoción de la Estrategia y análisis o evaluaciones ex ante.

2.º Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte del Grupo de Desarrollo Rural Candidato: costes del personal docente o dinamizadores, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

3.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación y del equipo técnico de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, vinculados a las actividades formativas, a los procesos de dinamización del territorio, así como a las necesidades de coordinación con la administración durante el proceso de diseño y/o presentación y preparación de la implementación de la Estrategia, siempre que tales gastos se ajusten a las disposiciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

4.º Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de transporte colectivo.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el Grupo de Desarrollo Rural Candidato, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación y equipo técnico del Grupo de Desarrollo Rural Candidato, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario de la Junta de Andalucía.

b) Gastos de funcionamiento de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, requeridos para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local:

1.º Gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas patronales y las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos del personal para el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

2.º Gastos del servicio de limpieza de la sede del Grupo de Desarrollo Rural Candidato que incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior.

3.º Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

4.º Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

5.º Adquisición y arrendamiento, en su caso, de material de oficina incluidos los equipamientos, aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares. La adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para el período de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

6.º Costes derivados de la contratación de servicios o suministros relacionados con el diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

7.º Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía, mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto de la intervención subvencionada.

8.º Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las actuaciones objeto de la Ayuda Preparatoria.

9.º Costes derivados de la integración o participación de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos en redes o asociaciones andaluzas vinculadas al desarrollo rural.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 del presente artículo deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados en la Zona Rural Leader de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transancional que formará parte de la Estrategia de Desarrollo Local.

b) Los gastos de personal de la persona gerente y del equipo técnico de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, sólo podrán ser subvencionables siempre que en sus contratos laborales no se superen los siguientes límites máximos salariales:

CATEGORÍA TOTAL MÁXIMO ANUAL
GERENTE 46.500
TÉCNICO/A 37.404
ADMINISTRATIVO/A 24.840
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 19.826

Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año.

Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.

El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para periodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al periodo imputado.

c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones para su abono serán las establecidas para el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía relativas a las comisiones de servicio realizadas por dicho personal. En ningún caso, el importe máximo subvencionable de estos gastos podrá representar más del 15% del importe máximo establecido en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular, de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades y cuando la rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, sin perjuicio de lo establecido en el punto 2, letra b), 5.º, del presente artículo, éstas deberán mantenerse como parte del patrimonio del Grupo de Desarrollo Rural una vez se haya aprobado su Estrategia de Desarrollo Local y durante el período de ejecución de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, será admisible la sustitución de los bienes o equipos subvencionados que hayan quedado obsoletos desde el punto de vista tecnológico o se degraden como consecuencia del normal uso de los mismos. En estos casos, dicha sustitución podrá ser imputable de forma justificada a los costes de explotación del Grupo de Desarrollo Rural contemplados en la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 18. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo no serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.

2. Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación del Grupo de Desarrollo Rural Candidato, salvo las contempladas en el artículo 17 de la presente Orden.

3. Gastos pagados en metálico, salvo los que sólo puedan realizarse a través de esta forma de pago y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

4. Gastos derivados de procedimiento judiciales e intereses deudores.

5. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable.

6. Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.

7. Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

8. En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión.

9. Los gastos anteriores a la fecha de la solicitud presentada por la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria.

Artículo 19. Período de subvencionabilidad de los gastos.

El período de subvencionabilidad de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria hasta la notificación de la Resolución por la que se apruebe o deniegue la Estrategia de Desarrollo Local.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

1. Los gastos subvencionados con la ayuda preparatoria, contemplada en la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida o submedida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. Los gastos subvencionados por la ayuda preparatoria podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total del gasto.

3. En todo caso, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Subcontratación.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos podrán subcontratar la ejecución de actividades o actuaciones necesarias para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local, hasta un máximo del 30% de la ayuda pública total concedida.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, el Grupo de Desarrollo Rural Candidato, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso, podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Entidades solicitantes de la ayuda preparatoria en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

6. Las solicitudes de autorizaciones prevista en el apartado 5.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares indicados en el artículo 6 de la presente disposición. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 22. Anticipos.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria, podrán solicitar el pago de un anticipo de conformidad con lo establecido en el artículo 42, punto 2, del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 de 17 de diciembre, el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 y el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. El importe del anticipo no podrá superar el 50% de la ayuda preparatoria.

2. El plazo de presentación de la solicitud de un pago anticipado será de un mes contados a partir del día siguiente al de la aceptación de la resolución de selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

3. La concesión del anticipo se aprobará por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

4. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como Organismo Pagador, que se corresponda al 100% del importe anticipado. Se considerará equivalente aquella garantía emitida por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

5. La garantía se liberará cuando el Organismo Pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

Artículo 23. Forma y secuencia del pago.

1. La solicitud de pago cuyo modelo se incluye como Anexo II se podrá presentar tanto con la Estrategia de Desarrollo Local, como tras la notificación de la Resolución por la que se apruebe o deniegue la misma, en el plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

El pago de la subvención se realizará previa solicitud de la entidad seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato y se efectuará una vez justificada la realización de la intervención y efectuados los controles administrativos de la solicitud de pago. No obstante se podrán solicitar pagos anticipados de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente disposición.

2. El pago se efectuará por el Organismo Pagador competente mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

3. No podrá autorizarse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Artículo 24. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, órgano concedente de la ayuda preparatoria, de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada.

2. La justificación por parte del Grupo de Desarrollo Rural Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado, y se acompañará a la solicitud de pago.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos tendrán derecho al reembolso del 100% de los gastos subvencionables en los que hayan incurrido siempre que los mismos estén debidamente justificados y se haya presentado una Estrategia de Desarrollo Local en los términos establecidos en el Anexo IV de la presente Orden y a los actos que se dicte en aplicación de la misma.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio para el Grupo de Desarrollo Rural Candidato, en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad de la entidad seleccionada, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, TC1 o, en su caso, transferencia bancaria y TC2, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los pagos efectuados por los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos se justificarán mediante documentos de pago. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, de conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto, que deberán ser objetivos, de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 3.b), 1.º, de este artículo.

5.º Los tres presupuestos que deba de haber solicitado la entidad beneficiaria en aplicación del artículo 5.3.b) de la presente disposición.

6.º Certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos anticipados de la subvención y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.

4. El coste de adquisición de los gastos subvencionables será siempre la oferta económica más ventajosa.

5. No se admitirán justificantes de pagos en metálico salvo para los casos contemplados en el artículo 18.3 de la presente Orden.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.

7. En el caso de entidades sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.

Artículo 25. Reducciones y exclusiones.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables fijándose:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) de este artículo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El Importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante no se aplicarán sanciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión el importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Artículo 26. Supervisión y control.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, y en el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades seleccionadas como Grupo de Desarrollo Rural Candidato o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayuda, de pago y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a.2.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con el artículo 12.d) del Decreto 215/2015, de 14 de julio, entre otras funciones, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la gestión y control del programa Leader de Andalucía.

Artículo 27. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden, correspondientes a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10% restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 160011-G/71H/78000/99-C16B191165. Importe: 6.500.000 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de intervención y de control financiero de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 28. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incorrecta aplicación de normas de obligado cumplimiento respecto de la Intervención objeto de la subvención de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la presente Orden, las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, que en todo caso deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

5. Conforme al artículo 7.2 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, pero no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales.

6. La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el Grupo de Desarrollo Rural Candidato no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

8. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

9. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, que tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 29. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con la ayuda preparatoria regulada en la presente Orden se sancionarán de conformidad con los artículos 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, 64 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. No se impondrán sanciones administrativas en los casos contemplados en el artículo 64.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 30. Publicación de las ayudas concedidas.

Las ayudas concedidas serán publicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Disposición transitoria primera. Acreditación de las modificaciones estatutarias.

1. Las entidades interesadas en participar en la convocatoria para la selección de Grupo de Desarrollo Rural Candidato, que necesiten adaptar sus Estatutos para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 4, deberán presentar con la solicitud, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la misma ante el Registro competente.

2. En el supuesto de que la entidad fuese seleccionada como Grupo de Desarrollo Rural Candidato, deberá presentar ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural el correspondiente certificado de inscripción de la adaptación de los Estatutos con la cuenta justificativa. De no producirse la presentación se entenderá incumplido el citado requisito, pudiendo conllevar tal incumplimiento la pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y, en su caso, el reintegro del anticipo concedido de la ayuda preparatoria.

Disposición transitoria segunda. Convocatoria extraordinaria.

Si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 13 de la presente Orden, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente disposición.

Disposición transitoria tercera. Cláusula suspensiva del periodo de subvencionalidad.

1. El período de subvencionalidad establecido en el artículo 19 de esta orden está condicionado a la Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, conforme al Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. De conformidad con lo anterior, hasta la aprobación de la Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, no podrá realizarse ningún pago de los gastos efectuados en el periodo comprendido entre la fecha de solicitud presentada por la entidad interesada y la fecha de notificación de la resolución por la que obtenga la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de enero de 2016

MARÍA DEL CARMEN ORTIZ RIVAS
Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
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