Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 7.5, operación 7.5.2).

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PREÁMBULO

La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, señala entre sus finalidades el impulso del turismo sostenible como sector estratégico de la economía andaluza, generador de empleo y desarrollo económico, y la protección de los recursos turísticos de acuerdo con el principio de sostenibilidad, entre otros. De acuerdo con su artículo 3, corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

Por su parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El artículo 8 del mismo Decreto atribuye a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo la gestión y ejecución de las acciones y programas destinados al apoyo y fomento de la actividad turística, así como las actuaciones destinadas a promover la mejora de las infraestructuras y servicios turísticos.

El artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante Feader), fondo que a su vez ha sido establecido mediante el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone que el Feader debe contribuir al desarrollo de los territorios rurales.

En consonancia con esta misión, el artículo 5 del señalado Reglamento (UE)1305/2013 establece las prioridades de desarrollo rural, entre las que se encuentra la prioridad 6, consistente en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales haciendo especial hincapié en promover el desarrollo local en las zonas rurales, y en el focus área 6.a, consistente en facilitar la diversificación, la creación y el desarrollo de pequeñas empresas y la creación de empleo. A su vez, esta prioridad 6 se pretende conseguir con la medida de desarrollo rural prevista en el artículo 20 del citado Reglamento, consistente en servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones que se aprueban por la presente Orden tienen su fundamento en el Programa Operativo de Desarrollo Rural 2014-2020, en la medida M07 «Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales», y en la submedida 7.5 «Apoyo a las inversiones para uso público en infraestructuras recreativas, información turística e infraestructura turística a pequeña escala» correspondiente a la operación 7.5.2 «Recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz». La búsqueda de un desarrollo económico de las zonas rurales en general y, en particular, de los territorios rurales del litoral andaluz, resulta necesario en la medida que los mismos están afectados por el fenómeno de la estacionalidad. Una prioridad de desarrollo que se ha de aplicar en un contexto que garantice el desarrollo sostenible de esas zonas rurales del litoral.

Por tanto, el objetivo es conseguir una recuperación medioambiental y fomentar el uso sostenible de las playas del litoral andaluz. No cabe duda de que el segmento de turismo de sol y playa sigue siendo en nuestros días el mayor valor turístico de Andalucía, lo que motiva que siga siendo prioritario realizar actuaciones destinadas a mantener e incrementar la calidad del litoral. Se precisa, en suma, de una intervención pública en las zonas rurales del litoral andaluz para actuar frente a la degradación y el deterioro de los espacios, servicios e infraestructuras existentes, priorizando igualmente aquellas actuaciones que tengan una especial incidencia en la mejora de la accesibilidad de dichas zonas. Son estos objetivos a su vez los que, atendiendo a la naturaleza jurídica de estas subvenciones y de las entidades potencialmente beneficiaras de las mismas, permiten exceptuar a las entidades solicitantes de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias recogidas tanto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Por otra parte, también es necesario prestar una atención preferente a proyectos incluidos dentro de la Inversión Territorial Integrada (en adelante ITI) de la provincia de Cádiz. La ITI es un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en áreas geográficas determinadas y sobre la base de una serie de indicadores socioeconómicos que miden su nivel de desarrollo. Este instrumento ofrece la posibilidad de combinar la financiación vinculada a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) y queda regulado en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. De igual modo, dicho instrumento está previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Esta Consejería considera necesario colaborar ante todo con aquellas entidades locales andaluzas de menor población, que son las que más han sufrido las consecuencias de la crisis, básicamente por su menor capacidad para generar ingresos. Es por ello que estas ayudas van dirigidas a entidades locales del litoral andaluz que deberán comprender un territorio o superficie que no esté clasificado como «densamente poblado», de acuerdo con la Metodología de Urbanización de la Comisión Europea, con las salvedades establecidas en el cuadro resumen que se aprueba con la presente Orden.

Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, considerando la naturaleza de las subvenciones y de sus solicitantes, no han sido incluidos entre los criterios de valoración de las solicitudes los contemplados en los apartados e) (la ponderación del impacto en la salud) y f) (la seguridad laboral) del artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Debido al número de solicitudes que se prevé tramitar en cada una de las convocatorias, así como por la complejidad de las mismas, se ha establecido un plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones de seis meses.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

Esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Tal y como se establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.

Se ha tenido presente igualmente en la confección de esta orden lo establecido en la Instrucción conjunta de la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, de 30 de diciembre de 2015, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley General de Subvenciones.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 cuyo, cuadro resumen se inserta a continuación.

2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), por lo que se considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta Orden.

Disposición adicional única. Vigencia y convocatorias anuales.

1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.

2. Las convocatorias anuales para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de julio de 2016

FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Consejero de Turismo y Deporte
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