Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Corrección de errores de la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas.

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Advertidos errores en la Orden de 2 de junio de 2016, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo en la Junta de Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva a dichos programas (BOJA núm. 107, de 7 de junio de 2016), se procede a efectuar la oportuna rectificación en los términos que a continuación se exponen:

Página 14, en el artículo 4, apartado 1.

Donde dice: «El alcance y extensión de las mismas, a los efectos de valoración de su concurrencia, será el previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.»

Debe decir: «El alcance y extensión de las mismas, a los efectos de valoración de su concurrencia, será el previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Página 16, en el artículo 5, apartado 4.

Donde dice: «4. Con el módulo B podrán ser compensados los siguientes gastos que, necesariamente, deberán detallarse en la Resolución de concesión:

Materiales didácticos y de consumo para la formación

a) Material fungible de oficina.»

Debe decir: «4. Con el módulo B podrán ser compensados los siguientes gastos que, necesariamente, deberán detallarse en la Resolución de concesión:

a) Material fungible de oficina.»

Página 17, en el artículo 5, apartado 4, después de la letra p), hay que añadir:

«q) Materiales didácticos y de consumo para la formación.»

Página 19, en el artículo 9, apartado 6.

Donde dice: «6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.i) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 13.2.»

Debe decir: «6. En la fase de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios de valoración establecidos en estas bases reguladoras queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.j) de este artículo, con el compromiso de aportarla en los términos del artículo 13.2.»

Página 27, en el artículo 18, apartado 2, h).

Donde dice: «h) Facilitar al personal autorizado de la Administración de la Comunidad Autónoma, el acceso a las instalaciones donde se realice el proyecto formativo, así como toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la acción formativa, a requerimiento de los mismos, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración, colaborando con las tareas de seguimiento y control que se establecen en el artículo 30 de esta Orden.»

Debe decir: «h) Facilitar al personal autorizado de la Administración de la Comunidad Autónoma, el acceso a las instalaciones donde se realice el proyecto formativo, así como toda la documentación de carácter técnico y administrativo que tenga relación con la acción formativa, a requerimiento de los mismos, sometiéndose a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan realizarse por la Administración, colaborando con las tareas de seguimiento y control que se establecen en el artículo 32 de esta Orden.»

Página 28, en el artículo 18, apartado 3, g).

Donde dice: «g) Entregar en la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo el informe detallado al que se refiere el párrafo final del artículo 30.»

Debe decir: «g) Entregar en la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo el informe detallado al que se refiere el párrafo final del artículo 32.»

Página 32, en el artículo 24, apartado 2, b).

Donde dice: «b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la letra r) del artículo 18 independientemente del momento en que se produzca.»

Debe decir: «b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en apartado 2 del artículo 18, independientemente del momento en que se produzca.»

Página 37, en el artículo 31, apartado 1, d).

Donde dice: «d) Las convocatorias para la selección del personal necesario para cada Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller de Empleo y Unidad de Promoción y Desarrollo se publicarán en el portal web de formación, que se especificará en la correspondiente convocatoria.»

Debe decir: «d) Las convocatorias para la selección del personal necesario para cada Escuela Taller, Casa de Oficio, Taller de Empleo y Unidad de Promoción y Desarrollo se difundirán en el portal web de formación, que se especificará en la correspondiente convocatoria.»

Página 39, en el artículo 34, apartado 3.

Donde dice: «En estos proyectos podrán realizarse prácticas en empresas, mediante un convenio con las mismas, que permitan la mejora de la empleabilidad y adquisición de conocimientos. Esta prácticas en todo caso serán adicionales a las descritas en el artículo 5 apartado 4 letra c).»

Debe decir: «En estos proyectos podrán realizarse prácticas en empresas, mediante un convenio con las mismas, que permitan la mejora de la empleabilidad y adquisición de conocimientos. Estas prácticas en todo caso serán adicionales a las mencionadas en los artículos 5.4 c) y 18.2 g).»

Página 40, en el artículo 37, apartado 2.

Donde dice:

«a) Primera etapa de formación inicial:

Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

Módulo B: 2,02 euros/hora/alumno.

Módulo C: 9,00 euros/día lectivo.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,00 euros/hora/alumno.

Módulo C: 75% del SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

Debe decir:

«a) Primera etapa de formación inicial:

Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

Módulo B: 2,01 euros/hora/alumno.

Módulo C: 9,00 euros/día lectivo.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno.

Módulo B: 1,01 euros/hora/alumno.

Módulo C: El SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

Página 42, en el artículo 42, apartado 2.

Donde dice:

a) Módulo A: 3,47 euros/hora/alumno trabajador.

b) Módulo B: 0,97 euros/hora/alumno trabajador.

c) Módulo C: 75% del SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

Debe decir:

a) Módulo A: 3,62 euros/hora/alumno trabajador.

b) Módulo B: 1,01 euros/hora/alumno trabajador.

c) Módulo C: El SMI anualmente establecido, y la totalidad de las cuotas a cargo del empleador, correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica incluyéndose en estas cuantías la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

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