Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Orden de 22 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud.

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El artículo 43 de la Constitución Española establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios; así como el fomento de la educación sanitaria.

El artículo 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma Andaluza competencias compartidas en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos. Estipulándose en el artículo 45 que, para la consecución de tales finalidades, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, determina en su artículo 18, apartados 1 y 2, que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, entre otras, actuaciones encaminadas a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria; así como actuaciones de atención primaria integral de la salud, incluyendo acciones tendentes a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad del individuo y de la comunidad.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, regula las actuaciones en materia de salud pública y determina en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, a través de los recursos y medios de que dispone el Sistema Sanitario Público de Andalucía y los organismos competentes en cada caso, promoverá el desarrollo de actuaciones relacionadas con la salud pública, considerando la educación para la salud de la población como un elemento primordial para contribuir a la mejora de la salud individual y colectiva.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 44.1.e), otorga a la Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, la superior dirección y coordinación de las políticas de salud pública y, entre otras, el fomento de la participación ciudadana en salud pública.

Por Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Salud, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de participación en salud (BOJA núm. 122, de 23 de junio de 2011), ajustándose a la Orden de 30 de agosto de 2010, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y no exigía que, junto con la solicitud de subvención, las personas interesadas aportaran ningún documento. La experiencia acumulada en la aplicación de la misma, así como los cambios normativos producidos desde su publicación, particularmente la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015), y que deroga la Orden de 30 de agosto de 2010, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras vigentes hasta el momento, ajustándose a lo regulado en el texto articulado de la mencionada Orden de 5 de octubre de 2015.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud. Concretamente las destinadas a la financiación de proyectos de intervención dirigidos a la promoción y educación para la salud a través de actuaciones de Ayuda Mutua voluntaria y autocuidado; a la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); y a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución.

Todas las líneas de subvenciones reguladas en el marco de la presente Orden se dirigen de forma preferente a la atención de colectivos de personas de alta vulnerabilidad y/o de red social deficitaria o inexistente. Esta circunstancia justifica que, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las entidades beneficiarias queden exceptuadas de la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, y en base a las razones antes indicadas, queda justificado que los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada y, por los mismos motivos, se prevea la posibilidad de abonar una cuantía superior al 75 por 100 del importe de la subvención concedida de forma previa a la justificación, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 29.1.a) de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el ejercicio de 2016 y las sucesivas leyes anuales de presupuesto si así lo contemplan.

En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto y que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo.

Las bases contenidas en esta Orden se dictan al amparo del Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se ajustarán a las mencionadas bases, sin requerir más exigencias que las que se prevén en dichas Bases Reguladoras.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es el aprobado mediante la Orden de 5 de Octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

b) Tres Cuadros Resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones para actuaciones de Ayuda Mutua voluntaria y autocuidado.

Línea 2. Subvenciones para la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Línea 3. Subvenciones para la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden de 27 de mayo de 2011, de la Consejería de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
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