Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Resolución de 26 de julio de 2016, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la contratación de proyecto coreográfico y dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía.

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La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las arte combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía, las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para auspiciar el acceso de los ciudadanos a los bienes culturales, realiza a través del Ballet Flamenco de Andalucía producciones coreográficas basadas en las distintas expresiones y manifestaciones del flamenco. El objetivo principal del Ballet Flamenco de Andalucía es contribuir al desarrollo de la interpretación, creación, producción y difusión de la danza andaluza con especial incidencia en los lenguajes flamencos, como establece el estatuto de autonomía de Andalucía y las recomendaciones de la UNESCO, incidiendo en la recuperación y difusión del patrimonio cultural de Andalucía, que tiene como elemento más singular el flamenco.

Se pretende con esta convocatoria poner en escena un espectáculo para el Ballet Flamenco de Andalucía, con el propósito de que la exhibición sea adaptable a las distintas condiciones técnicas y económicas de los espacios y eventos donde se exhiban, así como la contratación de su dirección artística.

Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,

RESUELVO

Primero. Objeto de la convocatoria y requisitos de la propuesta artística.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de proyectos coreográficos y propuesta de dirección artística.

El proyecto coreográfico seleccionado será producido y distribuido por el Ballet Flamenco de Andalucía, programa desarrollado por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. El autor de la coreografía asumirá la dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía, programa adscrito al Instituto Andaluz de Flamenco.

2. Requisitos de la propuesta:

2.1 El proyecto coreográfico propuesto deberá ser original, inédito y de riguroso estreno para el Ballet Flamenco de Andalucía y tener una duración máxima de 90 minutos, incluyendo los datos que se especifican en el Anexo IV.

2.2 El número máximo de componentes del cuerpo de baile será de nueve, con la posibilidad de incorporar dos alumnos del Centro Andaluz de Danza. El número máximo de músicos que participarán en el espectáculo será de cinco, sin superar el elenco artístico, en total, el número de quince miembros.

2.3 Deberá contener el proyecto coreográfico al menos dos formatos distintos de exhibición (formato grande y formato mediano) que permitan la adaptación del espectáculo a distintos espacios escénicos. Deberá indicarse el número de artistas intervinientes en cada uno de los formatos.

2.4. El presupuesto de producción del espectáculo deberá ajustarse a una cuantía máxima de ciento setenta y cinco mil euros (175.000,00 €), IVA incluido.

2.5. Además del proyecto coreográfico, debe incluirse una propuesta artística para el Ballet Flamenco de Andalucía, que incluya, el plan de trabajo y las líneas generales a desarrollar en la producción, distribución, formación y puesta en valor del patrimonio y repertorio coreográfico de nuestra Comunidad.

3. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, suscribirá con la persona que resulte adjudicataria contrato de cesión de derechos de propiedad intelectual de la coreografía. El adjudicatario se obliga a ceder, en exclusiva y de forma excluyente, con ámbito universal y por el plazo de cinco años a contar desde el estreno de la obra, los derechos de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, en su vertiente escénica de la coreografía y dirección artística del proyecto. Asimismo, se autoriza la fijación, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación en formato audiovisual, sobre cualquier tipo de soporte o sistema técnico.

4. Concluida la coreografía, el autor seleccionado asumirá la dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía suscribiendo el correspondiente contrato laboral, régimen especial de artista en espectáculo público, de conformidad con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. Candidaturas.

Los candidatos deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España, en los términos establecidos en el 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, podrán presentar su candidatura los extranjeros no incluidos en el párrafo anterior, que en caso de ser seleccionados, deberán obtener de forma obligatoria la residencia legal en España.

b) En el caso de candidatos extranjeros de países no hispanohablantes, será imprescindible el conocimiento del español.

Tercero. Importe de la creación coreográfica.

El importe máximo a satisfacer por la creación de la coreografía, incluida la cesión de derechos prevista en el apartado 1.3 será de quince mil euros (15.000,00 €), IVA incluido.

Cuarto. Solicitud.

1. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud, suscrita por la persona interesada, dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente resolución, se presentará preferentemente en la sede de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, sita en edificio Estadio Olímpico de Sevilla, puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla, especificándose claramente la leyenda: «Ballet Flamenco de Andalucía. Recepción de ofertas de PROYECTO COREOGRÁFICO Y DIRECCIÓN ARTÍSTICA.»

Podrán también presentarse mediante correo certificado o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, deberán comunicarlo a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico o telegrama dentro de los plazos establecidos. Para aquellas solicitudes que se envíen por correo postal certificado, el remitente deberá justificar la fecha de imposición del envío en las oficinas de correo y anunciar a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales la remisión de las mismas, mediante correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, la solicitud no será admitida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la oferta.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 35 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Contenido de la solicitud.

Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado (Anexo I), las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

B) Presentación de un currículum vitae pormenorizado donde se acredite su trayectoria profesional y su experiencia artística y/o de gestión en instituciones públicas o privadas de similares características o actividad.

C) Presentación por escrito del proyecto coreográfico.

D) Propuesta de dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía.

E) Declaración responsable, conforme al modelo recogido como Anexo II de la presente resolución, de no estar incurso en ninguna causa de prohibición para contratar con la Administración.

Quinto. Trámite de subsanación.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Sexto. Procedimiento de selección.

Las propuestas presentadas serán objeto de evaluación por parte de la Comisión Artística del Ballet Flamenco de Andalucía.

Séptimo. Criterios de valoración.

Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en consideración los siguientes criterios:

- La calidad y el valor artístico del proyecto coreográfico y de la propuesta de dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía. Hasta 50 puntos.

- La trayectoria artística. Hasta 25 puntos.

- Valoración económica de la propuesta de producción. Hasta 10 puntos

- La adecuación del espectáculo a los dos formatos solicitados para su distribución en teatros y festivales. Hasta 15 puntos.

La documentación aportada por los solicitantes deberá incluir aquella que acredite la aplicación de los criterios de valoración. No obstante, los solicitantes estarán obligados aportar la documentación que les sea requerida para la correcta acreditación de las circunstancias tenidas en cuenta en la aplicación de dichos criterios objetivos. Aquellos aspectos que no resulten debidamente documentados no serán tenidos en cuenta en la aplicación de los mencionados criterios objetivos de valoración. En el caso de que ninguno de los proyectos presentados alcanzara una valoración suficiente, la Comisión podría declarar desierta la convocatoria.

Octavo. Procedimiento.

En base de la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación con la valoración obtenida por todos los solicitantes.

Para la contratación de la realización de la coreografía, el candidato que haya obtenido la mayor puntuación suscribirá el correspondiente contrato administrativo de servicios de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la dirección artística del Ballet Flamenco de Andalucía, el autor seleccionado, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, suscribirá en su caso el correspondiente contrato laboral, régimen especial de artista en espectáculo público, de conformidad con el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de artistas en espectáculos públicos.

Noveno. Contenido de la dirección artística.

1. Las funciones a realizar por la dirección artística serán las siguientes:

a) Coordinación de todos los aspectos relativos a la representación escénica y ejecución de las coreografías que componen el repertorio del Ballet Flamenco de Andalucía, incluyendo la recuperación y mantenimiento de aquellas coreografías realizadas a lo largo de la trayectoria del Ballet Flamenco de Andalucía.

b) Ejecución de su proyecto artístico en el marco de las indicaciones de la dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en dependencia directa de la dirección del Instituto Andaluz de Flamenco.

c) Dirigir el equipo artístico y profesional del Ballet Flamenco de Andalucía, en dependencia directa de la dirección del Instituto Andaluz de Flamenco.

d) participación en casting, fase de ensayos y estreno, debiendo mantener el elenco de baile que determine el Instituto Andaluz de Flamenco.

e) Participar en la fase de distribución y gira de los espectáculos, incluyendo, en su caso, la participación directa en el cuerpo de baile o su posible intervención como solista.

f) Realización de una coreografía para su estreno en el programa LORCA Y GRANADA, en los Jardines del Generalife, para el periodo de julio y agosto de 2018.

g) Proponer a la dirección los sistemas operativos pertinentes para el correcto funcionamiento del Ballet Flamenco de Andalucía.

h) Las restantes funciones que le asigne la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, a través de la dirección del instituto Andaluz de Flamenco.

2. La duración del contrato laboral régimen especial de artista será de dos años, pudiendo prorrogarse por una anualidad adicional.

3. Retribución contrato dirección artística: Previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el concepto de dirección artística, incluyendo su participación directa, en su caso, en el elenco artístico del ballet, la cantidad máxima anual de cincuenta y cuatro mil euros (54.000,00 €).

4. Durante el periodo de duración del contrato, el director artístico se compromete a realizar una coreografía para su estreno en el marco del programa Lorca y Granada, estando su importe incluido en la retribución establecida en el punto anterior.

Décimo. Devolución de solicitudes originales.

1. La documentación de las propuestas no seleccionadas quedarán a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

2. La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.

Sevilla, 26 de julio de 2016.- El Director, Eduardo Tamarit Pradas.

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