Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se abre convocatoria extraordinaria para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, para ejercicios anteriores, regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014.

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BDNS (Identif.): 313799.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca.

Con carácter extraordinario la concesión de incentivos, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo regulados en la Orden de 23 de diciembre de 2014.

En esta convocatoria se incentivará el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo ubicados en las provincias de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla, durante el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2011 y el 30 de noviembre de 2014, ambos inclusive, siempre que hubieran presentado la solicitud correspondiente en el plazo establecido para ello por el periodo que se va a liquidar, y que no hayan sido incentivados por el mismo concepto o por los mismos trabajadores por los cuales se solicita la ayuda.

Los incentivos se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de 19.500.000 euros:

1439180000G/32L/46004/00S0574

1439180000G/32L/47004/00S0574

1439180000G/32L/48004/00S0574

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar los incentivos los Centros Especiales de Empleo de la provincia de Cádiz, Jaén, Málaga y Sevilla que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras recogidas en la Orden de 23 de diciembre de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Tercero. Objeto.

El mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sean los contratos de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, así como indefinidos o de duración determinada, siempre que el periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo incentivado haya sido de al menos 10 días continuos por cada periodo de un mes.

En el supuesto de jornada de trabajo a tiempo parcial, ésta no podrá ser inferior a 18 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Cuarto. Bases reguladoras.

Orden de 23 de diciembre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos públicos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo previstos en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA núm. 1, de 2 enero de 2015).

Quinto. Cuantía.

La cuantía del incentivo será el equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente a 1 de enero de 2014, por cada mes en el que el puesto de trabajo se encuentre ocupado por persona con discapacidad y que realice una jornada a tiempo completo. Dicha ayuda se reducirá proporcionalmente cuando los periodos de ocupación sean inferiores a un mes completo, siempre que el periodo mínimo del mantenimiento del puesto de trabajo incentivado haya sido de al menos 10 días continuos por cada periodo de un mes, y cuando la jornada laboral se realice a tiempo parcial, con un mínimo de 18 horas a la semana.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud aparecen publicados en el BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2015, junto a la Orden de 23 de diciembre de 2014, y en la web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.

Sevilla, 2 de agosto de 2016.- El Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, por suplencia, el Director General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, Rafael Moreno Segura (Resolución de la Presidenta del SAE de 19.7.2016).

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