Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 09/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 3 de agosto de 2016, por la que se aprueba el Plan de Control del Cangrejo Rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir.

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El artículo 57.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de medio ambiente, en el marco de la regulación general del Estado, sin perjuicio de la facultad de establecer normas adicionales de protección, en virtud de lo que establece el artículo 149.1.23 de la Constitución.

El Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras, establece un marco de trabajo coordinado a escala de la Unión Europea para las actuaciones dirigidas a prevenir, minimizar y mitigar los efectos perjudiciales sobre la biodiversidad, de la introducción y propagación en la Unión, tanto de forma intencionada como no intencionada, de las especies exóticas invasoras.

El cangrejo rojo, Procambarus clarkii, ha sido incluido en la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016, por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El artículo 64.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.

El cangrejo rojo, Procambarus clarkii (Girard, 1852), se incluye como especie exótica invasora por el Real Decreto 630/2013, 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, tras la modificación operada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, la inclusión en el Catálogo conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben.

El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece en su artículo 10.1 que las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control, y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo.

En virtud de lo expuesto, se elabora el Plan de Control del Cangrejo Rojo en las Marismas del Guadalquivir, que tiene por objeto adaptarse a la normativa vigente tras la modificación la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante la Ley 33/2015, de 22 de septiembre de 2015 y la Sentencia del Tribunal Supremo 637/2016 de 16 de marzo, por la que se anula la disposición adicional quinta y disposición transitoria segunda del Decreto 630/2013, de 2 de agosto. La citada disposición adicional quinta excluía de su ámbito de aplicación la comercialización del cangrejo rojo destinado a la industria alimentaria, rigiéndose por la correspondiente normativa en materia de sanidad y consumo. Por otra parte, la disposición transitoria segunda permitía la pesca de varias especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola dentro de los límites establecidos.

El cangrejo rojo de las marismas, Procambarus clarkii (Girard, 1852), es una especie que fue introducida con apoyo institucional del ICONA conforme a la legislación vigente de 1974, con la finalidad de ser un recurso económico en zonas altamente deprimidas de las marismas del Guadalquivir, en el área de Isla Mayor y alrededores; expandiéndose posteriormente de manera natural a través de cursos de agua interconectados, como arroyos, canales o acequias.

Es necesario señalar que, hoy en día, el ámbito geográfico donde se introdujo esta especie está irreversiblemente muy modificado para la producción alimentaria del cultivo del arroz. Es imposible, por otra parte, volver a una situación anterior a dicha introducción.

El cangrejo rojo tiene efectos negativos sobre las especies autóctonas constituyendo una importante competencia para las especies acuáticas, debido a su gran voracidad sobre invertebrados, varias especies de patos buceadores de hábitos fitófagos, peces y anfibios. Por otra parte, sus hábitos excavadores producen desplazamientos de tierra y desperfectos en las estructuras de irrigación en los cultivos de arroz, causando daños al impedir el control de los niveles de agua.

Sin embargo, según los estudios sobre la especie Procambarus clarkii, tras mas de 40 años desde su introducción, el ecosistema se ha autorregulado y actualmente el cangrejo es parte de las redes tróficas de los ecosistemas marismeños, siendo un importante recurso alimentario para las especies predadoras del suroeste español. Esto significa que es un caso excepcional, en el que una especie exótica es tanto beneficiosa, porque proporciona presas para especies amenazadas, como perjudicial, porque puede hacer que especies en los niveles tróficos inferiores se vean amenazadas. Especialmente se han visto beneficiadas especies, como la nutria (Lutra lutra), el morito (Plegadis falcinellus), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), entre otras.

En relación a su posible eliminación del medio natural, hay que tener en cuenta que esta especie no solo está extendida por las más de 36.000 hectáreas que constituyen el arrozal en Sevilla, sino que se localiza en la mayoría de las zonas de regadío que lo circunda, abarcando zonas limítrofes de Huelva y Cádiz. También han sido trasladados a embalses y arroyos, por lo que está distribuido por toda Andalucía. Se trata, por tanto, de una especie exótica ampliamente propagada, lo que supone que ha sobrepasado la fase de naturalización en la cual mantiene una población autosostenida y se ha propagado hasta colonizar una parte amplia del área de distribución potencial en la que puede sobrevivir y reproducirse. En estos casos, el Reglamento (UE) núm. 1143/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, establece en su artículo 19, que los Estados miembros pondrán en marcha medidas eficaces de gestión, de modo que se reduzcan al máximo sus efectos negativos sobre la biodiversidad y los servicios asociados de los ecosistemas y, en su caso, sobre la salud humana y la economía.

Los estudios señalan, además de que la erradicación no es posible, la inconveniencia de erradicar el cangrejo rojo en el entorno de Doñana y sus marismas, por los efectos positivos que tiene en la cadena trófica alimentaria de la fauna.

Así pues, la expansión de esta especie, obliga a poner en marcha un Plan de Control, ya que en caso contrario supondría a muy corto plazo un grave problema por su excesiva proliferación, causando un mayor perjuicio para la flora y la fauna autóctona, las lagunas y cuerpos de agua, así como a plantaciones del cultivo del arroz y otros daños de carácter medioambiental, de incalculables consecuencias.

Los objetivos específicos de este Plan son: En primer lugar, el establecimiento de un sistema de control de la población de cangrejo rojo con el fin de aminorar sus poblaciones en el área en el que legalmente se introdujo, así como evitar su propagación de su área de distribución actual a un área más amplia. En segundo lugar, tratar de mantener la población en unos niveles de control que permita minimizar los daños negativos, pero sin dejar de obtener los efectos positivos que tiene el cangrejo rojo como alimento importante dentro de la dieta de la fauna. En tercer lugar, establecer un plan de capturas, como método de control, dentro del ámbito geográfico autorizado, mediante su traslado en vivo únicamente hasta los establecimientos autorizados que se encuentren dentro del ámbito citado, como sistema de eliminación, asegurando así que los individuos pasen a material alimentario procesado y no puedan volver al medio natural.

Las acciones de este Plan están estructuradas de manera que su adaptación a una futura Estrategia Española para el Control de Cangrejos Exóticos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sea sencilla, fácil y casi automática.

Por todo ello, efectuado trámite de audiencia, oído el Comité de Pesca del Consejo Andaluz de Biodiversidad, previo informe del Consejo de las personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y de la Agencia de Defensa de la Competencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) núm. 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras; el artículo 64 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, artículo 10.1 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación del Plan de Control del Cangrejo Rojo.

Aprobar el Plan de Control del cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en las Marismas del Guadalquivir, que figura como Anexo.

Artículo 2. Requisitos para la ejecución del Plan de Control.

Podrán actuar en la ejecución del control de ejemplares de cangrejo rojo (Procambarus clarkii) en el ámbito de aplicación del Plan, las personas que sigan las indicaciones del mismo, utilicen los medios y artes que en él se detallan y cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión de la correspondiente licencia de pesca continental.

2. Tener registradas y precintadas las artes de captura por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de pesca continental.

3. No haber sido condenada por sentencia judicial firme por delito ambiental o sancionada por resolución administrativa firme por infracciones en materia ambiental.

4. Estar en posesión de la correspondiente autorización administrativa que le habilite para ejercer el control, que incluye la captura y el traslado en vivo hasta los establecimientos autorizados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Las solicitudes serán formuladas y tramitadas conforme a lo dispuesto en los artículos 12 a 15 del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Disposición adicional única. Traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Plan de Control.

Una vez aprobado el Plan, se da traslado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2014 por la que se fijan y regulan la veda y periodos hábiles de pesca continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos para dictar cuantas Resoluciones e Instrucciones se consideren necesarias para el desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2016

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

ANEXO

PLAN DE CONTROL DE LA ESPECIE EXÓTICA INVASORA CANGREJO ROJO

(Procambarus clarkii) EN LAS MARISMAS DEL GUADALQUIVIR

INDICE

1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.

1.1. Taxonomía.

1.2. Descripción de la Biología y Ecología de la Especie.

1.3. Estatus del Cangrejo Rojo en Europa y España. Origen y dispersión.

1.4. Vías de Introducción.

1.5. Impactos producidos por Procambarus clarkii.

1.6. Efectos positivos producidos por Procambarus clarkii.

1.7. Beneficios que produce el Plan de Control de Procambarus clarkii.

1.8. Análisis de riesgos.

1.9. Normativa de aplicación.

2. OBJETIVOS DEL PLAN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

2.1. Objetivos.

2.2. Ámbito de aplicación.

3. MEDIDAS DE ACTUACIÓN.

3.1. Experiencias previas de actuaciones de control.

3.2 Análisis de los posibles métodos de control.

3.3. Justificación de las medidas de control de una especie exótica invasora, preocupante para la Unión y ampliamente propagada en el ámbito de aplicación del Plan de Control.

4. ACCIONES DE CONTROL.

4.1. Personas y personal técnico habilitado para la ejecución del Plan.

4.2. Artes y medios permitidos en las actuaciones de control.

4.3. Calendario.

4.4. Captura, transporte y eliminación de ejemplares.

4.5. Medidas reparadoras de ecosistemas dañados.

5. SEGUIMIENTO DEL PLAN.

6. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y DESARROLLO ASOCIADOS AL PLAN.

7. ACTUACIONES DE SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.

8. COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES.

9. VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN.

10. ANÁLISIS ECONÓMICO DE COSTES.

Anexo. Bibliografía.

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