Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 16/08/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

Resolución de 10 de agosto de 2016, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se convocan subvenciones para proyectos de participación en salud, destinadas a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado; a la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); y a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución para el período 2016-2017.

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La Orden de 22 de julio de 2016, de la Consejería de Salud, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de participación en salud (BOJA núm. 147, de 2 de agosto de 2016).

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 22 de julio de 2016, en base a la delegación de competencias efectuada en el artículo 10 de la Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2015), y en relación con el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Convocar subvenciones para la financiación de proyectos de participación en salud, dirigidos a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado; a la prevención del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS); y a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución, por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 22 de julio de 2016.

Los proyectos presentados para esta convocatoria deberán tener un periodo de ejecución que comprenda ambos ejercicios presupuestarios, y se realizarán en el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo de 2017.

Segundo. Los conceptos subvencionables de la presente convocatoria, al amparo de la Orden de 22 de julio de 2016, serán los establecidos en el apartado 2.a) de los Cuadros Resúmenes correspondientes a cada una de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones para actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado.

Línea 2. Subvenciones para la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH-Sida) y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

Línea 3. Subvenciones para la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución.

Tercero. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de Salud correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y por una cuantía total máxima de 1.181.000,00 euros:

2016-1200010000–G/41D/48101/00-01 684.980,00 euros.

2017-1200010000–G/41D/48101/00-01 496.020,00 euros.

Cuarto. La cuantía total máxima será de 809.120,00 euros para el ámbito provincial y 371.880,00 euros para el autonómico, y se distribuirá de la siguiente forma:

1.º Para los proyectos dirigidos a actuaciones de Ayuda Mutua en salud y autocuidado se destinarán 527.000,00 euros, correspondiendo 295.120,00 euros para el ámbito provincial (171.169,60 euros 2016 y 123.950,40 euros 2017) y 231.880,00 euros para el autonómico (134.490,40 euros 2016 y 97.389,60 euros 2017).

2.º Para los proyectos relativos a la prevención de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y otras ITS se destinarán 379.000,00 euros, correspondiendo 279.000,00 euros para el ámbito provincial (161.820,00 euros 2016 y 117.180,00 euros 2017) y 100.000,00 euros para el autonómico (58.000,00 euros 2016 y 42.000,00 euros 2017).

3.º Para los proyectos relativos a la atención a la salud de las víctimas de trata con fines de explotación sexual y de las personas en situación de prostitución se destinarán 275.000,00 euros, correspondiendo 235.000,00 euros para el ámbito provincial (136.300,00 euros 2016 y 98.700,00 euros 2017) y 40.000,00 euros para el autonómico (23.200,00 euros 2016 y 16.800,00 euros 2017).

Quinto. Las solicitudes de las subvenciones para proyectos de participación en salud se presentarán conforme al formulario que figura como Anexo I de la presente Resolución.

Tanto esta solicitud como el Formulario-Anexo II se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la propia Consejería en la dirección: http://www.juntadeandalucia.es/salud/subvenciones.

Sexto. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finalizará el 5 de septiembre de 2016.

Séptimo. Los requisitos que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 22 de julio de 2016.

Octavo. Tramitación de urgencia. En atención a los sectores a los que se dirigen las ayudas objeto de la presente convocatoria, y el momento del ejercicio presupuestario en el que nos encontramos, existen razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.

Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 22 de julio de 2016, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Noveno. La presente Resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de agosto de 2016.- La Directora General, Remedios Martel Gómez.

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