Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 26/01/2016

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia e Interior

Orden de 15 de enero de 2016, por la que se modifica la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 489, dispone que el Ministerio de Justicia o, en su caso, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible, con la urgencia exigida por las circunstancias, la prestación por funcionario de carrera, de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la orden ministerial o, en su caso, la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia. En similares términos desarrolla el artículo 30 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado mediante Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la selección, el nombramiento y cese del personal interino, correspondiéndole a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de los medios personales al servicio de la Administración de Justicia el nombramiento y cese de este personal de acuerdo con los criterios objetivos que se fijen en la disposición de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.

Entre las competencias asumidas por la Junta de Andalucía en materia de Administración de Justicia, se dispone expresamente, de acuerdo con los artículos 80 y 147.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que le corresponde, respectivamente, la competencia compartida en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y los medios personales, concretamente la competencia normativa del proceso de selección del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia, incluyendo el proceso de selección. En virtud de los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, de 31 de enero, se efectuaron los traspasos de funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, asumiendo la Comunidad Autónoma de Andalucía el personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en el Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares, Agentes al servicio de la Administración de Justicia y en el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Médicos Forenses.

La Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular el procedimiento de selección y nombramiento del personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para desempeñar con carácter temporal puestos de trabajo dotados presupuestariamente y adscritos a la condición de personal funcionario de carrera, en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de Justicia susceptibles de ser cubiertos por concurso de traslado, en tanto no puedan ser ocupados por personal funcionario de carrera mediante los mecanismos ordinarios y extraordinarios de provisión de puestos de trabajo, así como para la selección del personal funcionario interino de refuerzo y de sustitución.

Mediante la presente orden se pretende modificar la Orden de 2 de marzo de 2015 con la finalidad, de una parte, de completar determinados aspectos técnicos del baremo; de otra, introducir mecanismos que minoren los tiempos de constitución de las bolsas provinciales y que redunden en una mayor eficacia en la gestión de la documentación y la baremación del ingente número de solicitudes que se prevén recepcionar y; finalmente, conseguir obtener el mayor grado de aceptación posible de las modificaciones propuestas con las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Junta de Andalucía, estando esta última conseguida al haber culminado con el consenso alcanzado en la sesión de 25 de septiembre de 2015.

En su virtud, a propuesta del Director General de Oficina Judicial y Fiscal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 3, pasando los apartados 3 y 4 a denominarse 4 y 5, modificándose la redacción de este último, quedando redactados los apartados 3, 4 y 5 del artículo 3 del siguiente modo:

«3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a fin de que puedan realizarse los nombramientos a la mayor celeridad, los llamamientos con cargo a la bolsa se iniciarán cuando se haya consolidado la baremación de un número de integrantes igual al 50% de la plantilla. A continuación, de forma inmediata, la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento proseguirá con la baremación hasta completar el 50% restante.

4. La Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, cuando sólo reste un 20% de las personas integrantes de la bolsa de personal funcionario interino constituida, procederá a baremar, las solicitudes de la lista de reserva, con el fin de suplementar la bolsa de personal funcionario interino en un 20%, sobre el número inicial de plazas ofertadas.

5. En el supuesto de que se agotara completamente alguna de las bolsas de trabajo del Cuerpo para el que se necesitase la medida coyuntural de provisión, y siempre que las necesidades del servicio lo justifiquen, las correspondientes Secretarías Generales Provinciales de Justicia e Interior, previa autorización de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, procederán a la cobertura de los puestos de trabajo, de la medida de sustitución o refuerzo solicitados, conforme a los siguientes criterios:

a) En primer lugar se acudirá a las bolsas de área si existiese, en la misma provincia de ese mismo Cuerpo, por el orden que se indique en la convocatoria de las bolsas.

En el caso del Cuerpo de Médicos Forenses, una vez agotada la bolsa provincial se ofertará la plaza a la totalidad de las bolsas provinciales o de área restantes, siendo seleccionada la persona solicitante con mayor puntuación.

b) En segundo lugar, se acudirá a la bolsa provincial o de área del cuerpo superior al del puesto ofertado, siendo seleccionada la persona candidata correspondiente en orden de puntuación.

c) Una vez agotada la posibilidad anterior, se acudirá a la bolsa provincial o de área de los cuerpos inferiores del puesto de trabajo que se oferte, seleccionándose a la persona candidata que corresponda según la puntuación y siempre que reúna el requisito de titulación del cuerpo al que se accede.

d) La no aceptación de la prestación del servicio en una bolsa distinta, ya sea de cuerpo o de área, en ningún caso dará lugar a la exclusión de la persona seleccionada de su bolsa de origen.

e) Si no se hubiera podido realizar el nombramiento con cargo a ninguna de las bolsas referidas en las letras anteriores se acudirá a una lista de reserva de personas opositoras aprobadas del cuerpo correspondiente que se conformará con aquellas personas candidatas que hubieren superado alguno de los ejercicios de la última oferta de empleo público que se haya resuelto y publicado por el Tribunal Delegado Territorial de Andalucía con posterioridad al cierre del plazo de solicitudes de la bolsa. Los llamamientos se efectuarán por riguroso orden de puntuación, en caso de empate se atenderá a mayor puntuación de los distintos ejercicios empezando por el último.

f) En el caso de que no fuera posible seleccionar personal funcionario interino con los criterios anteriores, se procederá a realizar la correspondiente oferta en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Los méritos de las personas seleccionadas por el SAE serán baremados por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento según lo previsto en el artículo 5 de la presente orden. La selección no generará el derecho a la inclusión en la bolsa de trabajo.»

Dos. La letra c) del párrafo 5.º del apartado 1 del artículo 4 queda redactada de la siguiente forma:

«c) Para los puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachillerato o Técnico o Técnica o equivalente.»

Tres. La letra a) del apartado 2 del artículo 4 queda redactada de la siguiente forma:

«a) Haber superado alguno de los ejercicios de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, a excepción del Cuerpo de Médicos Forenses que deberán acreditar haberse presentado a las convocatorias del mencionado Cuerpo.»

Cuatro. Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 5 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Superación de pruebas selectivas, hasta un máximo de 64 puntos.

a) Por haber superado todos los ejercicios de acceso al cuerpo sin superar el proceso selectivo en las dos últimas ofertas de empleo: 64 puntos.

b) Por haber superado todos los ejercicios de acceso al cuerpo sin superar el proceso selectivo en la última o penúltima oposición convocada: 32 puntos.

c) Por haber superado el primer y segundo ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Médicos Forenses, correspondiente a la bolsa solicitada: 30 puntos.

d) Por haber aprobado el primer ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Auxilio Judicial, correspondiente a la bolsa solicitada: 15 puntos.

e) Por haber aprobado el primer ejercicio de la última o penúltima oposición convocada para acceder al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al Cuerpo de Médicos Forenses correspondiente a la bolsa solicitada: 15 puntos.

f) Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones para acceder al cuerpo correspondiente a la bolsa solicitada, con anterioridad a la penúltima oposición: 10 puntos por cada uno.

g) Por haber aprobado algún ejercicio de las oposiciones del cuerpo superior: 4 puntos por cada uno, y en el cuerpo inferior: 3 puntos por cada uno.

3. Titulaciones, hasta un máximo de 23 puntos.

Sólo se valorará como mérito un título académico de nivel superior al exigido como requisito de acceso al Cuerpo al que se pretende acceder, hasta un máximo de 23 puntos, de la forma siguiente:

a) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

- Licenciatura o grado en Derecho: 23 puntos.

- El resto de licenciaturas o grados: 10 puntos.

b) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

- Licenciatura o grado en Derecho: 23 puntos.

- Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las diplomaturas o grados en Trabajado Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 20 puntos.

- Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 12 puntos.

c) Cuerpo de Auxilio Judicial.

- Licenciatura o Grado en Derecho: 23 puntos.

- Haber superado los tres primeros cursos de la licenciatura o grado en Derecho; y las Diplomaturas o Grados en Trabajado Social, Relaciones Laborales, Criminología y Gestión y Administración Pública: 20 puntos.

- Otros grados, licenciaturas y diplomaturas: 12 puntos.

- Bachiller o equivalente: 10 puntos.

d) Cuerpo de Médicos Forenses.

- Especialidad de Medicina Legal y Forense: 23 puntos.

- Psiquiatría; Cirugía Ortopédica y Traumatología; Obstetricia y Ginecología; Anatomía Patológica y Neurología: 20 puntos.

4. Formación específica, en los diez últimos años, hasta un máximo de 23 puntos.

Se valorarán los títulos, diplomas y certificaciones de cursos cuyos contenidos estén relacionados con las funciones de los cuerpos convocados, y que sean impartidos u homologados por organismos públicos competentes en formación de personal empleado público, las organizaciones sindicales dentro de los Acuerdos de Formación Continúa en las Administraciones Públicas, así como los organizados por las Universidades.

Horas del curso Puntuación
Con aprovechamiento Sin aprovechamiento
De 11 a 29 1,00 0,50
De 30 a 59 1,50 0,75
De 60 a 99 2,00 1,00
De 100 o más 3,00 1,50

Los cursos, certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas y aquellos de diez o menos horas no se valorarán.

Los cursos de igual contenido sólo se valorarán una vez, excepto aquellos cursos cuyos contenidos hayan sufrido modificaciones normativas. La puntuación adicional por aprovechamiento, para su reconocimiento, ha de venir expresada en el título, diploma o certificado.»

Cinco. El apartado 7 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«7. Vinculación de la autobaremación.

La autobaremación resultará vinculante tanto para la persona solicitante como para la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, en tanto que ésta no podrá tener en cuenta otros méritos distintos a los alegados por la persona solicitante, y no podrá baremar con una puntuación superior a la alegada. Cada solicitante será personalmente responsable de que la autobaremación se corresponda con la documentación acreditativa de los méritos, pudiéndose requerir los originales de la misma por parte de la Administración y, en caso de inexistencia o inexactitud podrá dar lugar a la exclusión de la bolsa, previa audiencia a la persona interesada y con conocimiento de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento.»

Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La solicitud de inclusión en las bolsas de trabajo, que, con carácter general, conforme al modelo y plazo de presentación establecido en la convocatoria, será única para cada cuerpo se podrá presentar por diferentes vías:»

Siete. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«3.Listas provisionales de personas admitidas y excluidas y subsanación de solicitudes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar en el portal Adriano y en la página web de la Consejería competente en materia de justicia la relación de solicitantes con expresión de su admisión o exclusión, las causas de ésta y la autobaremación. En el plazo de diez días podrán ser subsanadas las mismas, conforme a lo dispuesto en la normativa básica aplicable en materia de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»

Ocho. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Traslado de bolsa.

Los interesados incluidos en una bolsa de trabajo provincial o de área podrán solicitar el traslado a otra bolsa provincial o de área en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valorados en la de origen. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la Delegación del Gobierno en cuya bolsa figuren inicialmente junto a la solicitud de baja en la misma.

En el plazo de diez días, el órgano competente de la provincia de origen remitirá, al órgano competente de la provincia de destino el expediente completo, en el que se recogerán los méritos valo­rados en la fecha de la convocatoria, así como solicitud de la persona interesada de inclusión en la nueva bolsa. La Secretaría General Provincial de Justicia e Interior de la provincia de destino, previo informe de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento, procederá a su inmediata inclusión en la nueva bolsa de personal funcionario interino, en la que se le otorgará el orden que le corresponda por los méritos que tenían valo­rados en la de origen. Esta inclusión tendrá vigencia a efectos de llamamientos a partir del mes siguiente de la resolución de admisión.»

Nueve. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

«1. Finalizado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, una vez baremados los méritos por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento en los términos establecidos en el artículo 3.2, la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior correspondiente dictará resolución aprobando la relación provisional de las personas seleccionadas para su inclusión en la bolsa de trabajo en número suficiente hasta conformar el 50% de la plantilla así como la lista definitiva de admitidos, con expresión de la autobaremación, y de excluidos, publicándose por los medios indicados en el artículo 7.3 de la presente orden. Las citadas listas provisionales estarán ordenadas, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y número de orden y puntuación reconocida por la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento en la bolsa respectiva, desglosada por cada uno de los apartados de los méritos.»

Diez. Se añade un apartado 6 al artículo 9 con la siguiente redacción:

«6. Una vez realizada la baremación hasta completar un número de seleccionados igual al 50% de la plantilla, se procederá a completar la bolsa mediante la aprobación y publicación del listado de seleccionados correspondiente al 50% restante de conformidad con los trámites a que se refieren los apartados anteriores.»

Once. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Periodo de prácticas.

1. Las personas integrantes de las bolsas que hayan accedido por el requisito de ejercicio aprobado y que no hayan completado, al menos, tres meses de servicios efectivos en los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes en el Cuerpo de Auxilio Judicial, una vez nombradas, tendrán la consideración de personal funcionario interino en prácticas.

2. El período de prácticas tendrá una duración de tres meses desde el nombramiento para los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa y de un mes para el Cuerpo de Auxilio Judicial, computándose dicho período de forma continuada o en períodos acumulables. El personal funcionario interino en prácticas tendrá los mismos derechos retributivos que el resto del personal funcionario interino.

3. En el plazo de diez días hábiles siguientes a la finalización del período de prácticas o del período correspondiente de prestación de servicios si éste es inferior, el responsable técnico procesal o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal competente, podrá emitir un informe motivado, que se ajustará al modelo normalizado aprobado por la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia, en el caso de considerar que la persona funcionaria interina no ha superado el período de prácticas. Dicho informe deberá notificarse a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones y aportar la documentación que considere oportuna en el plazo máximo de cinco días. Una vez remitida la documentación a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, se solicitará informe previo a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento para dictar la resolución de haber o no superado el periodo de prácticas. En caso de no existir informe del responsable técnico procesal o, en su caso, del Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal competente, una vez transcurrido el período de prácticas, éste se entenderá superado.

4. En el momento en que se formalice un nuevo nombramiento sin haber transcurrido de forma completa el período de prácticas, se procederá a comunicar al responsable técnico procesal la existencia de dicho período, con la extensión y el alcance del mismo.

5. Si la persona aspirante supera el período de prácticas quedará integrada con carácter definitivo en la bolsa correspondiente.

6. La no superación del período de prácticas supondrá el cese en el puesto de trabajo. En este caso, se acordará nuevamente su inclusión en la bolsa de personal funcionario interino. Su nombramiento posterior estará sujeto a un nuevo período de prácticas que, caso de no ser superado, supondrá su cese en el nuevo puesto de trabajo y su exclusión definitiva de la bolsa de personal funcionario interino.

7. En aquellos supuestos en que el período de prácticas se realice en períodos acumulables y en distintos centros de destino, se tendrán en cuenta los informes emitidos por los responsables técnicos procesales o, en su caso, Fiscal Jefe o Director o Directora del Instituto de Medicina Legal competente, de todos los centros.»

Doce. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

«3. El personal convocado deberá comparecer el día y lugar indicado. Si no fuere así, se procederá a su exclusión de la bolsa de trabajo, cuando este hecho se produzca dos veces en el período de un año, y no mediase cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la presente orden, a contar desde el primer llamamiento. En estos casos se dará conocimiento a la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento.»

Trece. Las letras g) y j) del artículo 15 quedan redactadas en los siguientes términos:

«g) Por manifiesta falta de capacidad. La Secretaria General Provincial incoará procedimiento a fin de determinar la falta de capacidad del funcionario interino. En el procedimiento se dará tramite de audiencia a la persona interesada y a las personas integrantes de la Comisión Paritaria Provincial de Seguimiento de la bolsa de trabajo. Una vez efectuadas las alegaciones oportunas se dictará la Resolución que proceda por la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior.»

«j) Por voluntad propia del personal funcionario interino. Cuando la renuncia se produzca teniendo pendiente la resolución de algún expediente disciplinario, la persona interesada no podrá ser admitida en los dos años siguientes a la renuncia.»

Catorce. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Exclusiones y reincorporaciones.

1. En los casos recogidos en las letras g), i), j) y n) del artículo anterior, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo vigente. En los casos previstos en la letra e) y en el caso de cumplimiento de sanción muy grave previsto en la letra f), del mismo artículo, además de su exclusión en la bolsa vigente, no se podrá acceder a las bolsas de trabajo en el plazo de dos años desde el momento de la exclusión.

2. En los supuestos contemplados en el resto de las letras se producirá la reincorporación a la bolsa de trabajo. No obstante, cuando el personal funcionario interino haya prestado de forma acumulada sus servicios al menos durante 360 días naturales, a contar desde la última suspensión del llamamiento, no procederá un nuevo nombramiento hasta transcurridos 90 días naturales desde su cese, salvo que la bolsa del Cuerpo de que se trate estuviere agotada, en cuyo caso no se tendrán en cuenta los plazos establecidos en este apartado, sin que resulte necesario acudir a las reglas previstas en el artículo 3.5 de la presente orden.»

Quince. La disposición adicional primera queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional primera. Primera convocatoria y régimen provisional de nombramiento de interinos.

En el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia efectuará la convocatoria para la constitución de bolsas de personal funcionario interino que sustituirán a las existentes en la actualidad. Por ello, deberán solicitar su inclusión en las bolsas tanto las personas interesadas que no integraban la anterior, como el personal funcionario interino y aquellos que ya figuraban incluidos en las mismas, para la baremación de sus méritos, de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en esta orden.

En tanto no queden constituidas y en funcionamiento las bolsas de personal funcionario interino con sujeción a lo previsto en la presente orden, la selección de personal interino se seguirá realizando con cargo a las bolsas constituidas al amparo de la Orden de la Consejería de Justicia e Interior de 15 de febrero de 2006, sobre selección y nombramiento de personal interino de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»

Dieciséis. La disposición adicional cuarta queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional cuarta. Cuantificación de los integrantes de las bolsas.

Para lograr el porcentaje establecido en el artículo 3 referente al 100% de la plantilla orgánica, no computarán los efectivos que, a la fecha de la convocatoria de las bolsas, se encuentren desempeñando funciones como personal interino en el ámbito provincial correspondiente.»

Diecisiete. La disposición transitoria única pasa a denominarse disposición transitoria primera con el mismo contenido y se añaden dos disposiciones transitorias, segunda y tercera, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a los integrantes de las bolsas que se constituyeron conforme a la Orden de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

1. Al personal integrante de las bolsas que se constituyeron conforme a la Orden de 24 de abril de 2000, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y que hayan prestado sus servicios en cuerpo superior a aquel para el que poseen titulación, les serán valorados en las bolsas de trabajo que se constituyan conforme a la presente orden los méritos que con anterioridad tenían reconocidos en la bolsa de trabajo de la que eran integrantes. Dicha valoración se realizará tanto a efectos de cómputo de los requisitos mínimos determinados en el artículo 4.2.b), como a efectos de valoración de méritos de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 de la presente orden, para lo cual el tiempo trabajado en los Cuerpos de origen se computará a razón de 0,50 puntos por mes trabajado. A tales fines, la experiencia acumulada en el Cuerpo de Oficiales o en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa se considerará realizada en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y la acumulada en el Cuerpo de Auxiliares o en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se considerará realizada en el Cuerpo de Auxilio Judicial.

2. Al personal integrante de las bolsas actuales que optaron por integrarse en bolsas correspondientes a otro cuerpo para el que poseyeran titulación en el momento de constituirse las bolsas conforme a la Orden de 15 de febrero de 2006, al amparo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda de dicha orden, se les continuará valorando en la nueva bolsa en la que se les adscriba la experiencia acumulada en la bolsa del cuerpo de la que procedían de acuerdo con la valoración y los límites establecidos en el art. 5 de la presente orden. Para ello, en la primera convocatoria de bolsa que se efectúe al amparo de la presente orden, deberán solicitar formar parte de las nuevas bolsas del cuerpo correspondiente a aquella en la que se integraron.

3. No será de aplicación la regla prevista en el artículo 3.2 sobre el cupo máximo a los integrantes de las actuales bolsas de trabajo.

Disposición transitoria tercera. Primera convocatoria de bolsas de personal funcionario interino.

En la primera convocatoria de bolsas de personal funcionario que efectúe la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia se entenderán como última o penúltima oferta de empleo público, a los efectos previstos en el artículo 5.2, las convocadas en los años 2008 y 2010, para los Cuerpos de Médicos Forenses, las convocadas en 2010 y 2011, para los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial y las correspondientes a los años 2010 y 2011, como penúltimas, y 2013, como última, para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final primera. Texto consolidado e instrucciones.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia a publicar un texto consolidado de la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía con las modificadas de la presente orden y a dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para la aplicación de las mismas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2016

EMILIO DE LLERA SUÁREZ-BÁRCENA
Consejero de Justicia e Interior
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