Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2016

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 25 de enero de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se disponen para el año 2016 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2016 y se actualiza el Anexo II de la citada Orden.

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Mediante el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, se establece la normativa básica aplicable en España correspondiente a los regímenes de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo.

Para posibilitar la aplicación del nuevo modelo del régimen de pago básico se publicó el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las condiciones sobre la asignación y gestión de estos derechos para el periodo de aplicación 2015-2020.

Ambas normas han sido modificadas mediante el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas si bien, dichas modificaciones obedecen a ajustes meramente técnicos, teniendo por objeto el hacer más eficiente la gestión de las ayudas.

Por su parte, la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, dispone en su artículo 1.3 que anualmente mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios (actualmente Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados tras la publicación del Decreto 215/2015) se incorporarán o suprimirán, en su caso, las ayudas que puedan incluirse en la Solicitud Única, así como las particularidades técnicas de cada campaña.

Asimismo, la disposición adicional primera de la citada orden autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, considerando oportuno establecer los regímenes de ayudas incluidos en la solicitud única, así como recoger las particularidades técnicas de la campaña 2016 y actualizar el Anexo II de la Orden de 12 de marzo de 2015, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Regímenes de ayuda incluidas en la Solicitud Única 2016.

1. Las ayudas que pueden se solicitadas a través de la Solicitud Única, para la campaña 2016, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos Directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, son las siguientes:

a) Los pagos correspondientes a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, que se citan:

1.º Pago básico a los agricultores («régimen de pago básico»).

2.º Pago para los agricultores que apliquen prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.

3.º Pago suplementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.

4.º Los pagos correspondientes a alguno de los siguientes regímenes de ayudas asociadas voluntarias, que se citan:

- Ayuda asociada al cultivo del arroz.

- Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

- Ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas.

- Ayuda asociada a las legumbres de calidad.

- Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

- Ayuda asociada al tomate para industria.

- Ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo.

- Ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

- Ayuda asociada para las explotaciones de ovino.

- Ayuda asociada para las explotaciones de caprino.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

- Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de los derechos de pago básico.

5.º Un pago específico al cultivo del algodón.

6.º Una anualidad correspondiente al régimen simplificado para pequeños agricultores.

b) La ayuda nacional a los de Frutos de Cáscara establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

c) Las ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, previstas en el Reglamento (CEE) núm. 2078/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, sobre métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural y por la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de desarrollo de 14 de mayo de 1997, que regula el régimen de ayudas a medidas a aplicar en las zonas de influencia del Parque Nacional de Doñana para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

d) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrarias forestadas al amparo del Reglamento (CEE) núm. 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que establece un régimen comunitario de ayudas a las medidas forestales en la agricultura y reguladas por la Orden de 5 de agosto de 1998, por la que se desarrolla el Decreto de 16 junio de 1998, de ayudas para forestación de superficies agrarias.

e) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 1257/1999, de 17 de mayo de 1999, y reguladas por Orden de 11 de febrero de 2005, que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Las ayudas por costes de mantenimiento y primas compensatorias de rentas, para superficies agrícolas forestadas previstas en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 y cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 26 de marzo de 2009, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y sus posteriores modificaciones.

2. De conformidad con el Real Decreto 1075/2010, de 19 de diciembre, en la solicitud única se incluirán también las solicitudes de pago que se establezcan en función de los Programas de Desarrollo Rural derivados del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, por lo que se presentarán en el plazo de presentación de la Solicitud Única las siguientes solicitudes de pago correspondientes a las operaciones que a continuación se enumeran:

a) Operaciones convocadas mediante la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015:

1.º Submedida 10.1. Pagos por compromisos agroambientales y climáticos:

- Operación 10.1.1. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.2. Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.5. Sistemas sostenibles de cultivos agroindustriales. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.8. Sistemas agrarios de especial interés para las poblaciones de aves esteparias y aves de los arrozales andaluces. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 10.1.11. Agricultura de montaña con orientación ecológica en cultivos leñosos (permanentes). Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

- Operación 10.1.12. Agricultura de montaña con orientación ecológica en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4C.

b) Operaciones convocadas mediante la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015:

1.º Submedida 11.1. Cambio a prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.1.1: Conversión a prácticas de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.1.2: Conversión a prácticas de olivar ecológico. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

2.º Submedida 11.2. Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

- Operación 11.2.1: Mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica. Contempla actuaciones en los siguientes sectores: cultivos herbáceos (incluye arroz), cultivos hortícolas, cultivos permanentes distintos de olivar, bovino y equino, ovino, caprino, aviar, porcino y apícola. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

- Operación 11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos agricultura ecológica en olivar. Contempla actuaciones en olivar. Esta operación se programa bajo el focus área 4A.

3. Otras ayudas al desarrollo rural en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, previstas en el artículo 67 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que sean convocadas y cuyas bases reguladoras prevean un plazo de presentación de la solicitudes de ayuda dentro del plazo previsto para la presentación de la Solicitud Única, así como, en su caso las correspondientes solicitudes de pago.

Segundo. Particularidades de la Campaña 2016.

1. Con carácter general y sin perjuicio de las novedades que se consideran oportuno señalar en la presente Resolución, las particularidades de carácter técnico aplicables en la campaña 2016 vienen establecidas en el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

2. De conformidad con el apartado 1 del artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, de forma excepcional, para la campaña 2016 el período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda se iniciará el 1 de febrero y finalizará cuando termine el plazo de presentación de la solicitud única de dicha campaña. No obstante, las comunicaciones de las cesiones de derechos de ayuda presentadas desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, se considerarán como válidamente presentadas a efectos de su tramitación y resolución correspondiente.

3. Para aquellos agricultores que estén incluidos en el régimen simplificado para los pequeños agricultores la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen simplificado junto con la información mínima que para cada parcela se establece en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4. Todas las unidades de producción que constituyen la explotación del ganadero solicitante y en las que mantendrán los animales objeto de solicitudes de ayudas o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de éstas, se corresponderán con las incluidas en la base de datos informatizada según el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

5. Los ganaderos solicitantes de las ayudas asociadas deberán mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda, durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año. Se exceptuaran los cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión, jubilaciones en las que se trasmita la explotación a un familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.

6. En el caso de las ayudas asociadas para los ganaderos que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, si bien no podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o mayor a 0,2 hectáreas, se exceptúan aquellos en los que el hecho de no disponer de hectáreas admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de hectáreas admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.

7. Para las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y caprino, aquellos solicitantes de la ayuda que comparten un código de explotación con otros titulares por tratarse de un pasto comunal, y consideren más conveniente declarar el censo de cada uno de los productores asociados a ese pasto comunal, pueden cumplimentar el modelo oficial vigente para la campaña 2016. En caso de no presentar este impreso, los animales se seguirán asignando al titular productor de la explotación. Dicho modelo podrá obtenerse en formato digital en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/.

Tercero. Actualización del Anexo II de la Orden de 12 de marzo de 2015.

Se actualiza el Anexo II de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la solicitud única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única, que queda sustituido por el Anexo de la presente orden e igualmente podrá ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, el plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril, ambos inclusive, al amparo de lo dispuesto en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de cada campaña.

Sevilla, 25 de enero de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

ANEXO

LISTADO DE ENTIDADES FINANCIERAS A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2.C) DEL ARTÍCULO 5 DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015

BANCO POPULAR ESPAÑOL
BANCO SANTANDER
BBVA
BMN-CAJAGRANADA
CAJAMAR CAJA RURAL
CAJA RURAL CAÑETE DE LAS TORRES-Ntra. Sra. del Campo
CAJA RURAL DE GRANADA
CAJA RURAL DE JAÉN
CAJA RURAL DEL SUR
CAJA RURAL DE UTRERA
CAJA RURAL NTRA. MADRE DEL SOL
CAJASUR
CAIXABANK
UNICAJA
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